La delegación de competencias es un instrumento imprescindible para agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, con el que se logra una gestión más eficaz.
Desde que se publicó la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias, se ha puesto de manifiesto la existencia de un cierto margen de mejora en la organización departamental, que motiva que se efectúen adaptaciones en las delegaciones ya realizadas, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento administrativo del Departamento y de contribuir al incremento de los niveles de eficacia en la gestión de los recursos y de operatividad de los servicios. Este margen de mejora y necesidad de adaptación se han incrementado tras la aprobación del Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ya que se introdujeron modificaciones en las áreas competenciales del ámbito de la gestión económico y financiera que justifican a su vez un reajuste en la delegaciones de competencias existentes. Todo ello se concreta en varias modificaciones de delegaciones de competencias que ejercen órganos dependientes de la Subsecretaria y la Secretaría de Estado de Migraciones.
La orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el Departamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
La Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado séptimo queda redactado en los siguientes términos:
«Séptimo. Delegación de competencias en materia de contratación.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Inclusión:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia, y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en materias propias de su competencia.
2. Se delega en la personal titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia, cuando el valor estimado supere 1.000.000 de euros, y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materias propias de su competencia, cuya cuantía supere 1.000.000 de euros y no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los proyectos y obras de construcción, conservación y reparación de inmuebles, y demás negocios jurídicos de carácter patrimonial, incluidos los arrendamientos de inmuebles, con independencia de su imputación presupuestaria, cuando el valor estimado no supere 1.000.000 de euros, y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento, quedando excluidas de forma expresa las que afecten al ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con proyectos y obras de construcción, conservación y reparación de inmuebles y demás negocios jurídicos de carácter patrimonial, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros y que no esté atribuida o delegada en otros órganos, quedando excluidos de forma expresa los que afecten al ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluidos los contratos de comunicación y publicidad institucional, en el ámbito de competencias materiales de la Subsecretaría, cuando el valor estimado no supere 1.000.000 de euros, siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento, quedando excluidas de forma expresa las que afecten al ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el ámbito de competencias materiales de la Subsecretaría, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros y que no esté atribuida o delegada en otros órganos, quedando excluidos de forma expresa los que afecten al ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.»
Dos. Se modifican los puntos 4 y 7 del apartado octavo, que quedan redactados del siguiente modo:
«4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, así como sus correspondientes documentos contables, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, cuyo importe no supere 1.000.000 de euros, que se tramiten sobre los proyectos y obras de construcción, conservación y reparación de inmuebles, y demás negocios jurídicos de carácter patrimonial, incluidos los arrendamientos de inmuebles, quedando excluido de forma expresa las que afecten al ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.»
«7. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a su favor, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados.»
Tres. El apartado undécimo queda redactado en los siguientes términos:
«Undécimo. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento, así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y propuesta de pago, así como sus correspondientes documentos contables, de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quedando excluidas de forma expresa las correspondientes al ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
3. Se delega en la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias de la Secretaría de Estado de Migraciones, cuando el importe sea inferior a 900.000 euros.»
Cuatro. Se añade un nuevo punto 2 al apartado vigésimo octavo, con la redacción que se indica a continuación, y se numera el punto 1:
«Vigésimo octavo. Delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposiciones adicionales octava y novena de dicho real decreto, en las siguientes personas titulares de órganos superiores y directivos del departamento:
a) En las personas titulares de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la Secretaría de Estado de Migraciones, y de la Secretaría General de Inclusión respecto de las personas titulares de la Dirección del Gabinete.
b) En la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Direcciones Generales del departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos, orgánica o funcionalmente cuando tenga por objeto realizar tareas propias de los mismos.
c) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, de las personas expertas cooperantes del Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios la persona afectada y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio.
d) En las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio, de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Migraciones, y de la Dirección del Gabinete de la Secretaría General de Inclusión, respecto del personal dependiente de los propios gabinetes y los dependientes directamente o a través de unidades con nivel orgánico inferior a Dirección General.
e) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, respecto del personal del propio gabinete, del adscrito a los órganos directivos de nivel de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del personal del departamento que no se halle delegado en otros órganos, así como la aprobación prevista en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
f) En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha unidad.
g) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones, la designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, en el ámbito de su localidad.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en el territorio donde se encuentren acreditados, de todo el personal adscrito a la Consejería, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a favor de la respectiva Consejería, en el ámbito de competencias de este departamento.»
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de octubre de 2025.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.
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