Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-20336

Resolución de 9 de septiembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la ejecución y financiación, correspondientes al «Proyecto de construcción de los accesos a la estación de La Sagrera. Línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: La Sagrera-Nudo de la Trinidad».

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2025, páginas 131158 a 131165 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-20336

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 8 de septiembre de 2025, el Convenio entre ADIF Alta Velocidad y la sociedad «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA» para la ejecución y financiación, correspondientes al «Proyecto de construcción de los accesos a la estación de La Sagrera. Línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: La Sagrera-Nudo de la Trinidad», procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO
Convenio entre ADIF-Alta Velocidad y la sociedad «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA», para la ejecución y financiación, correspondientes al «Proyecto de construcción de los accesos a la estación de La Sagrera. Línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: La Sagrera-Nudo de la Trinidad»

8 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Adif-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152E, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de Adif-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Y, de otra parte, don Joan Baltà i Torredemer, actuando en su calidad de Director General de «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA» (en adelante la Sociedad o BSAV), en virtud del mandato otorgado al efecto por el Consejo de Administración de BSAV, en su sesión de 25 de julio de 2025.

Las intervinientes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la celebración del presente convenio,

EXPONEN

I. Que la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, Adif-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

II. Que Adif-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

III. Que, «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA», fue constituida el 27 de junio de 2003, en virtud de lo establecido en el apartado cuarto del Convenio de colaboración firmado el 12 de junio de 2002, entre el entonces denominado Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona con el objeto de gestionar el cumplimiento de las acciones y los objetivos previstos en el Acuerdo de Colaboración en el ámbito de La Sagrera-Sant Andreu.

En este sentido, las funciones de dicha sociedad son, entre otras, las siguientes:

1. Coordinar los diferentes proyectos que se han de desarrollar en el ámbito de La Sagrera-Sant Andreu (estación, infraestructura urbana, metro, trazado ferroviario, red viaria, estación de autobuses,…), por las diferentes administraciones competentes por razón de la materia y de responsabilidad de financiación.

2. Promover el desarrollo urbanístico del sector en el reparto de beneficios cargas derivados del planeamiento.

3. Proyectar y ejecutar aquellas obras que le deleguen cualquiera de las administraciones firmantes del acuerdo. En este sentido, BSAV tiene una función clara de armonizar y coordinar las competencias entre las tres administraciones.

IV. Que, el 12 de junio de 2002, la Generalitat de Catalunya, el entonces denominado Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Barcelona suscribieron el Acuerdo para el desarrollo de las actuaciones relativas a la Red de Alta Velocidad en la ciudad de Barcelona y la correspondiente remodelación de las infraestructuras ferroviarias.

V. Que, el 19 de noviembre de 2007, se suscribió el Acuerdo marco regulador de las relaciones entre la Sociedad y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) para la realización de estudios, proyectos y obras correspondientes a las actuaciones derivadas del Acuerdo de colaboración celebrado en fecha 12 de junio de 2002 entre el Ministerio de Fomento (actualmente el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona.

VI. Que, el 15 de octubre de 2009, se suscribió la adenda al acuerdo marco antes citado entre Adif y la Sociedad «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA», cuyo objeto era fijar las condiciones para la financiación y ejecución de la obra del «Proyecto de construcción de los accesos a la estación de La Sagrera», así como para la dirección de obra, asistencia técnica a la dirección, coordinación de seguridad y salud laboral y asistencia para el control medioambiental de dichas obras.

No obstante, de acuerdo con la Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, por la que se determinan los activos y pasivos de la entidad pública empresarial Adif que pasan a ser titularidad de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, en su apartado 2.2. Inmovilizado en curso y anticipos, establece: «Se asigna a Adif-Alta Velocidad la titularidad de los siguientes elementos del inmovilizado en curso y anticipos de Adif; a) Los correspondientes a los proyectos de inversión para la construcción de infraestructuras ferroviarias, incluyendo los bienes y derechos con expediente de expropiación incoados, que se detallan en el anexo V». En el anexo V Proyectos de Inversión de Infraestructuras Ferroviarias asignadas a Adif-Alta Velocidad se indica la «Línea de A.V. Madrid-Zaragoza-Barcelona-Figueras». En consecuencia, los derechos y obligaciones adquiridas por Adif expresados en el Acuerdo marco indicado en el párrafo anterior pasan a ser de Adif-Alta Velocidad.

Que, como consecuencia de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Sector Público, según la interpretación realizada por la Abogada General del Estado mediante el Dictamen fechado el 17 de septiembre de 2019, la falta de adaptación de los convenios administrativos cuyo contenido no se ajuste a los requisitos exigidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en aspectos distintos al plazo de vigencia, antes del 2 de octubre de 2020, determina la extinción de dichos convenios.

Que establecido lo anterior, la citada adenda se ha extinguido por aplicación de esta ley al no haberse procedido a su adaptación dentro del plazo legalmente conferido al efecto, por lo que procede la suscripción de un nuevo convenio para la ejecución y financiación de las obras pendientes comprendidas en el «Proyecto de construcción de los accesos a la estación de La Sagrera», así como para la regulación del desarrollo de la ejecución y financiación de las obras, tanto de urbanización como ferroviarias, correspondientes a dicho proyecto, y de la dirección de las obras, la asistencia técnica a la dirección, la coordinación de seguridad y salud laboral y la asistencia para el control medioambiental de dichas obras.

VII. Que, el 25 de julio de 2025, el Consejo de Administración de la sociedad ha acordado otorgar poder suficiente al Director General de la sociedad, para la suscripción del presente convenio, y a la disposición de los fondos necesarios para efectuar los pagos derivados de la misma (se someterá a la aprobación del Consejo de Administración de la Sociedad, una vez sea autorizada la suscripción del convenio por el Ministerio de Hacienda).

VIII. Que, el 29 de abril de 2025, el Consejo de Administración de Adif-Alta Velocidad prestó conformidad a la suscripción con la sociedad del presente convenio para la ejecución y financiación pendiente de las obras, correspondientes al «Proyecto de Construcción de los accesos a la estación de La Sagrera. Línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: La Sagrera-Nudo de la Trinidad», así como para la regulación del desarrollo de la ejecución y financiación de las obras, tanto de urbanización como ferroviarias, correspondientes a dicho proyecto, y de la dirección de las obras, la asistencia técnica a la dirección, la coordinación de seguridad y salud laboral y la asistencia para el control medioambiental de dichas obras, previstas en el acuerdo de colaboración suscrito, el 12 de junio de 2002, entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Cataluña y el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para ello, acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos de la colaboración y coordinación entre la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocidad y Adif-Alta Velocidad para la ejecución y financiación de las actuaciones pendientes correspondientes al «Proyecto de construcción de los accesos a la estación de La Sagrera. Linea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo: La Sagrera-Nudo de la Trinidad».

Estas obras comprenden parte de la estructura del edificio de la Zona de Tratamiento Técnico de Trenes (ZTTT) que no se ha podido ejecutar previamente al estar ocupado el espacio donde se ubica el edificio por el trazado provisional de la línea de alta velocidad. Asimismo, dentro de estas obras se ejecuta la cobertura del enlace de la cabecera sur de la estación en la zona de Bac de Roda con el túnel Sants-Sagrera de la línea de alta velocidad, la cobertura de un tramo de la línea de Barcelona-Granollers, que tiene una longitud de 100 m, cuya ejecución requiere también que la vía actual de la línea de alta velocidad haya sido dada de baja, y parte de los muros de contención de tierras para la urbanización.

Segunda. Condiciones económicas.

El importe máximo estimado para la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio es de 84.059.487,25 euros, IVA incluido, (69.470.650,62 euros, IVA no incluido), de los cuales, 67.684.334,33 euros, IVA incluido (55.937.466,39 euros, IVA no incluido), corresponden a Adif-Alta Velocidad, por aquellas actuaciones ferroviarias que serán de su titularidad, y 16.375.152,92 euros, IVA incluido (13.533.184,23 euros, IVA no incluido), corresponden a la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocidad por las actuaciones correspondientes a aquellas obras de urbanización, en especial muros y losas de coberturas de la traza ferroviaria, y a parte de la estructura de la estación de autobuses que serán de su titularidad hasta su regularización.

La distribución estimada anual del coste de estas actuaciones es la siguiente:

Firmantes 2025 2026 Total
Adif-Alta Velocidad (80,52 %). 35.982.113,06 31.702.221,27 67.684.334,33
Barcelona Sagrera Alta Velocidad (19,48 %). 7.856.337,31 8.518.815,61 16.375.152,92
 Total. 43.838.450,37 40.221.036,88 84.059.487,25

La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la cláusula quinta del presente convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas, la distribución anual de las aportaciones de los importes del compromiso económico que asumen las partes firmantes, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A. Obligaciones de la sociedad.

La sociedad abonará a Adif-Alta Velocidad el coste que le corresponda por la ejecución de las obras, correspondientes al «Proyecto de construcción de los accesos a la estación de La Sagrera. Linea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: La Sagrera-Nudo de la Trinidad», y de la dirección de las obras, la asistencia técnica a la dirección, la coordinación de seguridad y salud laboral y la asistencia para el control medioambiental de dichas obras, en el marco de los términos y condiciones establecidos en la cláusula segunda.

Cuando para la realización de los trabajos objeto del presente convenio, Adif-Alta Velocidad haya celebrado uno o varios contratos con terceros, éstos podrán ser facturados a la sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por Adif-Alta Velocidad, y la Sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación en la sociedad de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director del correspondiente contrato de Adif-Alta Velocidad.

La demora en el cumplimiento de la obligación de pago con Adif-Alta Velocidad generará intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Previo a la firma de este convenio, la sociedad emitirá el certificado de fondos correspondiente para la ejecución de estos trabajos.

B. Obligaciones de Adif-Alta Velocidad.

Adif-Alta Velocidad asumirá la ejecución de estos trabajos o, en su caso, la dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de dichos trabajos, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif-Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.

Asimismo, Adif-Alta Velocidad informará puntual y periódicamente a la Sociedad de la marcha de los trabajos en sus distintas fases de ejecución y de sus modificaciones, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Previo a la firma de este convenio, Adif-Alta Velocidad emitirá el certificado de fondos correspondiente para la ejecución de estos trabajos.

Cuarta. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.

Los contratos a celebrar para la ejecución del presente convenio sólo podrán ser modificados en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que les resulten de aplicación.

En este sentido, Adif-Alta Velocidad, como director de las obras, se obliga a informar a la sociedad, con carácter previo y de manera detallada, de las causas y de la justificación de esa necesidad de modificación del contrato, así como del contenido, del coste y de cualquier otra circunstancia relevante.

Las modificaciones de los contratos que supongan un incremento de su importe deberán ser aprobadas por ambas partes.

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar tanto por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de la Sociedad y otros dos representantes de Adif-Alta Velocidad, o personas que los sustituyan.

Dicha comisión asumirá las siguientes funciones:

1. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.

2. Informar puntual y periódicamente de las actuaciones y contrataciones, así como, de la marcha de los trabajos durante sus fases de ejecución y de sus modificaciones.

3. Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio e informar sobre los pagos efectuados.

4. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

5. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

6. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

7. Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución de las anualidades previstas en el convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes globales comprometidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.

8. Designar los puntos de contacto, por las partes, a los efectos de que los interesados puedan ejercer sus derechos en materia de protección de datos, obtener información o realizar cualquier otra solicitud relacionada con el tratamiento de sus datos personales.

La Comisión de Seguimiento será presidida por el representante de Adif-Alta Velocidad y su Secretaría será ocupada por el Secretario del Consejo de la Sociedad, el Vicesecretario o la persona en quien deleguen.

Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la misma, serán remitidas al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento (o personas en que estos deleguen) se reunirán con una periodicidad trimestral desde su constitución, cuando lo solicite alguna de las partes o cuando lo requieran los asuntos a tratar.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

La Comisión de Seguimiento deberá estar informada de la evolución de los trabajos, así como de cualquier cambio técnico y/o económico relevante que se produzca durante su ejecución, que será expuesto en su seno.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos personales.

Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del convenio conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del convenio.

Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las direcciones que determine la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

Los interesados podrán dirigirse al delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indicados.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado su prórroga.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de su objeto.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a su extinción, serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Octava. Eficacia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda de modificación del presente convenio.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente documento serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente documento se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por Adif-Alta Velocidad, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, el Director General, Joan Baltà i Torredemer.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid