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Documento BOE-A-2025-20342

Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del VII Convenio colectivo de Patentes Talgo, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2025, páginas 131232 a 131239 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-20342

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta por la que se acuerda la revisión salarial para el año 2025 del VII Convenio colectivo de Patentes Talgo, S.L.U (código de convenio n.º 90005832011988), publicado en el BOE de 30 de mayo de 2022, Acta que fue suscrita con fecha 11 de marzo de 2025, de una parte, por los representantes de la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de revisión salarial para el año 2025 del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2025 (VII CONVENIO COLECTIVO DE PATENTES TALGO, SLU, PUBLICADO EN EL BOE EL 30 DE MAYO DE 2022)

Lugar: Salón de actos.

Fecha: 11 de marzo de 2025.

Hora: 09:15-9:30.

Asistentes:

Por CSIF:

Rubén Teruel Lorenzo.

Raúl Compte Ruiz.

Guillermo Andreva De Barrio.

Antonio Prieto Carrillo.

José Ignacio Rodríguez Sánchez.

Víctor Carrillo García.

Enrique Pascual de la Rosa.

Por UGT:

Rafael Tomé Armenteros.

Eduardo Perea Muñoz.

Roberto Espinosa López.

Javier Burgos López.

Por CC. OO:

Omar Jassin Arce.

Kepa Alcaine Abecia.

Por la Dirección:

Yolanda Juanas Garrido.

Luis Alfonso Henar Pérez.

Álvaro Segura Echániz.

Roberto Martínez Espinosa.

Esther Aparicio Gil.

En el BOE número 128, de 30 de mayo de 2022, sección III. Páginas 73947 a 74033, se publicó el texto del VII Convenio colectivo de Patentes Talgo, SLU (Código de Convenio número 90005832011988).

Por medio de la presente acta, se procede a indicar los conceptos recogidos en los anexos del convenio colectivo vigente, que se ven sometidos al acuerdo de revisión salarial tras la reunión del día 30 de junio de 2023, mantenida entre los miembros del Comité Intercentros y representantes de la Dirección de la Empresa, que aprobaron la revisión salarial a 1 enero de 2025 de un 3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.

Por tanto, la modificación de convenio correspondiente al año 2024 es la siguiente:

Anexo «A». Condiciones económicas.

Todos los conceptos recogidos en el anexo «A» se ven afectados por la revisión salarial del año 2025.

Se adjunta el anexo «A», con los importes de los conceptos actualizados.

Anexo «B». Condiciones de trabajo.

Todos los conceptos recogidos en el anexo «B» se ven afectados por la revisión salarial del año 2025, a excepción de la Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de tarde y departamento de circulación) y la Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de noche) recogida en el artículo 46 del mismo anexo, que permanece tal y como se publicó en el BOE.

Se adjunta el anexo «B», con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Anexo «C». Condiciones en materia de empleo.

El anexo «C» permanece tal y como se publicó en el BOE.

Anexo «D». Viajes, desplazamientos y dietas.

En el artículo 50. «Dietas», el importe de las dietas se ve afectado por el IPC anual del año 2024, y el concepto Precio por ayuda de comida se ve afectado por la revisión salarial del año 2025.

Todos los conceptos recogidos en el artículo 52. «Viajes programados», se ven afectados por la revisión salarial del año 2025.

El artículo 54. «Normalización de Kilómetros» permanece tal y como se publicó en el BOE.

Se adjunta el anexo «D», con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Anexo «E». Beneficios sociales.

Todos los conceptos recogidos en el artículo 23. «Formación» se ven afectados por la revisión salarial del año 2025.

En el artículo 55. «Préstamos para empleados», la revisión salarial afecta:

– Préstamos sin interés.

• Préstamo ordinario. La cuantía mínima se ve afectada por la revisión salarial del año 2025. El importe del saldo máximo permanece igual.

• Préstamo por gastos extraordinarios. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial del año 2025.

• Préstamo sin interés para la compra de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial del año 2025. El importe del saldo máximo permanece igual.

– Préstamos con interés.

• Préstamo con interés para la compra de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial del año 2025.

• Préstamo con interés para arreglo de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial del año 2025.

El concepto del artículo 58. «Ayuda por discapacidad física, psicológica o sensorial» se ve afectado por la revisión salarial.

El concepto del artículo 60. «Aportación Social» se ve afectado por la revisión salarial.

Todos los conceptos recogidos en el artículo 61 se ven afectados por la revisión salarial, a excepción de: «Subvenciones. Oficinas Centrales de Las Matas II (Incorporación en plantilla antes de 1 de enero de 2005) y Cheque restaurante «, que varían en función del precio negociado con el servicio de comedor.

Se ven afectados por la revisión salarial los dos conceptos recogidos en el artículo 62.

El artículo 63. «Servicio de autobuses» permanece tal y como se publicó en el BOE.

El concepto del artículo 64. «Plus de Transporte» se ve afectado por la revisión salarial.

Se adjunta el anexo «E», con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Anexo «F». Régimen especial-Departamento de Circulación.

Todos los conceptos recogidos en el anexo «F» se ven afectados por la revisión salarial del año 2025.

Se adjunta el anexo «F», con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Los siguientes anexos permanecen tal y como se publicaron en el BOE:

– Anexo «G». Prevención de Riesgos Laborales.

– Anexo «H». Modelo oficial de recibos de salarios.

– Anexo «I». Conceptos no sometidos a revisión salarial.

– Anexo «J». Artículos del convenio colectivo que afectan a las personas trabajadoras excluidas parcialmente en la aplicación del mismo.

AÑO 2025
ANEXO «A»
Condiciones económicas
Artículo 40. Retribuciones.
Grupo profesional I. Nivel I. Salario Entrada. 16.682,54 euros.
21.903,56 euros.
Salario Posicionamiento. 24.823,68 euros.
Nivel II. Salario Posicionamiento. 29.204,70 euros.
Grupo profesional ll. Nivel III. Salario Posicionamiento. 32.489,52 euros.
Nivel IV. Salario Posicionamiento. 38.330,60 euros.
Grupo profesional III. Nivel V. Salario Posicionamiento. 43.806,42 euros.
Nivel VI. Salario Posicionamiento. 48.187,16 euros.
Nivel VII. Salario Posicionamiento. 54.027,96 euros.

Una vez esté definida la estructura salarial para el colectivo del Grupo 0 se incorporará a este anexo.

Artículo 42. Prima de Presentismo.

Cuantía mensual para el personal con horario flexible 26,18 euros.

Cuantía mensual para el personal con horario fijo 36,51 euros.

Artículo 47. Complemento económico por atención de avisos por incidencias, en trabajos de mantenimiento de trenes.

Plus de llamada por incidencias 51,82 euros.

Plus de transporte 10,35 euros.

Precio por kilómetro 0,438 euros.

Ayuda de comida o cena 14,35 euros.

Artículo 48. Complemento económico por servicio de alerta telefónica, en trabajos de mantenimiento de trenes.

Plus por día de alerta telefónica 45,04 euros.

Plus de transporte 10,35 euros.

Precio por kilómetro 0,438 euros.

Ayuda de comida o cena 14,35 euros.

Artículo 101. Normas para el departamento de circulación, acompañamiento de trenes, cambiadores y personal de pruebas dinámicas.

Plus por cancelación pruebas dinámicas fin de semana 45,04 euros.

ANEXO «B»
Condiciones de trabajo
Artículo 26. Compensación para la jornada de trabajo sábados, domingos o festivos.
Artículo 27. Trabajos en sábados, domingos o festivos en régimen internacional.

– Prima de fin de semana (sábado) 56,24 euros/día.

– Prima de fin de semana (domingo o festivo) 131,28 euros/día.

– Plus anual fin de semana y festivo 25,93 euros/día.

– Prima de fin de semana en turno de noche 35,17 euros/noche.

Sábado (noche que comienza el viernes).

Domingo (noche que comienza el sábado).

Festivo (noche que comienza la víspera del festivo).

A las cantidades señaladas se le descontará la parte proporcional por cada hora no trabajada de la jornada pactada.

El Plus no grafiado por trabajos imprevistos en sábado, domingo y festivos será de 25,93 euros por día.

Artículo 28. Horas extraordinarias.
Grupo profesional Nivel

Hora extraordinaria

Euros

Grupo profesional I. 1 20,11
2 21,58
Grupo profesional lI. 3 23,06
4 25,46
Grupo profesional III. 5 27,04
6 29,87
7 34,71
Artículo 29. Nocturnidad.
Grupo profesional Nivel

Hora nocturna

Euros

Grupo profesional I. 1 5,41
2 5,99
Grupo profesional lI. 3 6,60
4 6,79
Grupo profesional III. 5 7,30
6 7,30
7 7,30
Artículo 30. Vacaciones.

Bolsa de vacaciones 500,04 euros.

ANEXO «D»
Viajes, desplazamientos y dietas
Artículo 50. Dietas.
Dietas

Comida/Cena

Euros

Desayuno

Euros

Viaje Nocturno

Euros

Nacional. 33,77 11,24 45,03
Internacional. 50,65 16,87 45,03

Precio por ayuda de comida 14,35 euros.

Artículo 52. Viajes programados.

Precio por Kilómetro 0,438 euros.

Precio de combustible por Kilómetro 0,183 euros.

ANEXO «E»
Beneficios sociales
Artículo 23. Formación.

Precio por ayuda de comida 14,35 euros.

Precio combustible por kilómetro 0,183 euros.

Plus de transporte 10,35 euros.

Plus de formador 20,93 euros/hora.

Artículo 55. Préstamos para personas trabajadoras.

Préstamos sin interés.

Préstamo ordinario. Se establece por una cuantía mínima de 2.312,05 euros, con un saldo máximo a mantener de 30.050,61 euros.

Préstamo por gastos extraordinarios. Se establece por una cuantía máxima de 7.825,61 euros.

Préstamo sin interés para la compra de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 11.565,59 euros, con un saldo máximo a mantener de 240.404,84 euros.

Préstamos con interés.

Préstamo con interés para la compra de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 17.634,70 euros.

Préstamo con interés para arreglo de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 7.825,61 euros.

Artículo 58. Ayuda por discapacidad física, psicológica o sensorial.

Ayuda de 351,16 euros al mes.

Artículo 60. Aportación social.

La aportación social anual por trabajador será de 101,28 euros.

Artículo 61. Ayudas y subvenciones por comida.

Ayuda de comida 14,35 euros.

Subvenciones:

Barcelona, Las Matas I, Las Matas II, Rivabellosa: 3,98 euros.

Oficinas Centrales de Las Matas II:

– Incorporación en plantilla antes de 1 de enero de 2005: 5,42 euros.

– Incorporación en plantilla después de 1 de enero de 2005: 4,02 euros.

Cheque restaurante 5,12 euros.

Artículo 62. Ayudas y subvenciones para desayuno.

Centros de Barcelona, Las Matas I y II y Rivabellosa 0,523 euros.

Ayuda por desayuno en centros de trabajo que no dispongan de comedor de empresa 2,06 euros.

Artículo 64. Plus de transporte.

Plus de transporte 10,35 euros.

ANEXO «F»
Régimen especial-Departamento de Circulación
Artículo 100. Gráficos del departamento de circulación.

Plus por día de alerta telefónica 45,04 euros.

Artículo 101. Normas para el departamento de circulación, acompañamiento de trenes, cambiadores y personal de pruebas dinámicas.
Artículo 103. Gastos de viaje y otras compensaciones del régimen de circulación.
 

Comida o cena

Euros

Desayuno

Euros

Dietas España y Portugal. 18,30 2,68
Dieta Internacional. 25,01 4,30
Complemento segunda noche en trenes cama. 7,87
Complemento segunda noche en trenes butaca. 14,91
Complemento tercera noche. 15,71
Artículo 105. Limpieza de prendas de uniforme para el departamento de circulación.

Plus limpieza uniforme 49,25 euros/año.

Artículo 106. Plus por maniobras para el departamento de circulación.

Plus por maniobras 8,34 euros/día y provincia.

Artículo 107. Complemento de acople y desacople para el departamento de circulación.

Complemento de acople y desacople 129,80 euros/mes.

Esta Comisión faculta a don Álvaro Segura Echániz, a que realice la tramitación telemática.

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