De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo convenio entre la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. y la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA) para realizar actuaciones de custodia fluvial en el río Tea en el ayuntamiento de Mondariz entre Ponte Cernadelas y los pasos de Tatín, otorgado el 30 de septiembre de 2025, que se anexa a esta resolución.
Ourense, 1 de octubre de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.
En el lugar y fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
De otra parte, don Roi Cuba Dorado, en su condición de presidente de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), con CIF: G-15044811, nombrado por acuerdo adoptado en la Asamblea general de la Asociación en fecha 15 de abril de 2023, en nombre y representación de la entidad conforme a las facultades que le otorga el artículo 36.3 de sus Estatutos, redactados al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 8 de mayo de 2021.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas
EXPONEN
Que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. (CHMS, O.A. en adelante), es el organismo de la Administración del Estado competente en la gestión del dominio público hidráulico en la demarcación hidrográfica del Miño-Sil, con el objetivo, entre otros, de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de salud de los ecosistemas acuáticos, así como de los sistemas terrestres y humedales que dependan directamente de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua, tal y como se establece en artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. La protección del Dominio Público Hidráulico implica entre otras, la realización de actuaciones para la conservación, recuperación y gestión sostenible de zonas húmedas, especialmente de aquellas que posean un interés natural o paisajístico.
Que la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA) es una entidad ambientalista y de custodia del territorio, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de carácter ambiental de la Xunta de Galicia con el número 2004/007393-1. Los objetivos generales de la Asociación están establecidos en sus Estatutos, redactados al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y por la demás legislación existente en materia de Asociaciones que le sea aplicable.
En cuanto a los objetivos y fines de la asociación que se ajustan al presente convenio se pueden destacar los siguientes:
– El estudio y defensa del equilibrio ecológico de Galicia, tanto en su fauna y en su flora como en el ambiente que la sustenta.
– La realización de estudios científicos, trabajos de campo e inventarios ecológicos, contando para tal fin con el asesoramiento y contratación de personal preciso para tales fines.
– La realización de actividades relacionadas con la Educación Ambiental formal y no formal y el Voluntariado Ambiental, con especial atención a la juventud y parados/as como población objetivo.
– Promover actuaciones de restauración ambiental del patrimonio natural prestando especial atención, entre otras, a la eliminación de especies exóticas invasoras, así como fomentar otras acciones de conservación de la biodiversidad empleando Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN).
Para la consecución de estos objetivos y fines:
– ADEGA-Proxecto Ríos forma parte de la Plataforma de Custodia del Territorio promovida por la Fundación Biodiversidad, que depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Asociación, junto con otras entidades, fundó la Asociación Rede Galega de Entidades para a Custodia do Territorio.
– La Asociación celebra conferencias, proyecciones cinematográficas, excursiones, certámenes y concursos relacionados con el cumplimiento de sus fines.
Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que ADEGA considera los ecosistemas fluviales como uno de los espacios prioritarios en los que trabajar, y posee una amplia experiencia en este campo, ya que coordina desde el 2004 el Proxecto Ríos, programa de educación y voluntariado ambiental, con los propósitos de divulgar la situación ambiental de los cursos fluviales, contribuir a incrementar la conciencia ambiental a través de la participación ciudadana y aportar soluciones a los problemas asociados al agua y a los ríos. En este sentido, dispone de la infraestructura y de los medios técnicos adecuados, así como de la experiencia necesaria en coordinación de voluntarios. Además, en estos años ha consolidado una amplia red de voluntariado que garantiza una capacidad de difusión y repercusión de las actividades únicas en Galicia.
En lo que respecta al ámbito de este convenio, ADEGA desarrolla en el ayuntamiento de Mondariz, entre los pasos de Tatín y Ponte Cernadelas, desde el año 2007, el Proxecto Tea centrado en la eliminación de especies invasoras, y desde entonces viene trabajando en la custodia fluvial de este territorio, realizando actuaciones de vigilancia y mantenimiento de este espacio, actividades de mejora del hábitat, seguimiento científico y de educación y voluntariado ambiental.
Que las citadas actuaciones que desarrolla ADEGA, por localizarse en la zona de policía del río, o incluso en dominio público hidráulico, deben desarrollarse bajo la supervisión de la CHMS, O.A., razón por la que ambas entidades están interesadas en agilizar las actuaciones administrativas pero sin mermar las facultades de control por parte de la Administración.
Que ambas entidades están interesadas en conservar a largo plazo los valores ambientales de la zona y sus proximidades, dado que se trata de un espacio de alto valor ecológico. La totalidad del espacio a custodiar está englobado en el LIC Río Tea (ES1140006), incorporado en la Red Natura 2000 que incluye el cauce y las riberas del río Tea y de varios de sus afluentes desde el tramo alto hasta su desembocadura en el Miño en el suroeste de Galicia y cerca de Portugal.
Así mismo, desean colaborar en el seguimiento de las acciones de conservación y mejora que se realizan, obteniendo de este modo una valiosa información de cara a realizar nuevas actuaciones de restauración del dominio público hidráulico.
Que el valor ecológico presente en el río Tea comprende varios hábitats de interés comunitario, incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE:
– Brezales secos europeos (código 4030).
– Brezales oromediterráneos endémicos con Ulex parvifolius (código 4090).
– Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae) (código 91E0*).
– Carballeiras galaico-portuguesas con Quercus robur y Quercus pyrenaica (código 9230).
– Bosques de Quercus suber (código 9330).
De los hábitats relacionados se considera prioritario el 91E0. Este hábitat está compuesto por bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).
Por otra parte, en los ríos gallegos viven más de 1.300 especies de macroinvertebrados, incluyendo unos 200 endemismos (que solo se encuentran en Galicia y en áreas limítrofes). Las condiciones en el Tea son ideales para muchos de ellos, encontrándose en él especies poco comunes y protegidas como el mejillón de río (Margaritifera margaritifera), las libélulas tizón esmeralda (Oxygastra curtisii), esmeralda espléndida (Macromia splendens) y el candil de Graslin (Gomphus graslinii).
De los vertebrados, el Tea ofrece una riqueza y diversidad casi sin igual en el sur de Galicia. Además de su buena dotación de truchas (Salmo trutta trutta), mantiene poblaciones importantes de las especies migratorias más importantes de Galicia; tanto las anádromas, que nacen en el río y crecen en el mar, el salmón atlántico (Salmo salar), el reo (Salmo trutta fario) y la lamprea (Petromyzon marinus), como las catádromas, que nacen en el mar y crecen en el río (la anguila, Anguilla anguilla).
En sus aguas es también posible observar algunos mamíferos como la nutria (Lutra lutra) y el desmán (Galemys pyrenaica). Estos mamíferos sobreviven en el Tea gracias a las riberas naturales, que permiten la excavación de túneles, al buen estado de la vegetación de ribera y a la falta de presencia humana en largos tramos de la ribera. Los mismos factores favorecen a anfibios y reptiles, incluyendo varias especies endémicas en el noroeste de la Península Ibérica. Algunas, como la rana ibérica (Rana iberica), son fáciles de ver en muchos ríos gallegos, pero otras, como la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), son mucho menos comunes y su presencia en el Tea representa una joya que bien merece la conservación.
Por último, se encuentran en el Tea diversidad de aves como la garza real (Ardea cinerea), el martín pescador (Alcedo atthis) y el mirlo acuático (Cinclus cinclus).
Que ambas partes reconocen la «custodia del territorio», amparada en la Ley 42/2007 del 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como una herramienta óptima para asegurar la colaboración entre administraciones, propietarios y usuarios de los terrenos vinculados a ecosistemas fluviales en la buena gestión y protección permanente de los valores naturales, contribuyendo a la consecución del buen estado ecológico de las masas de agua que exige la Directiva 2000/60/CE del parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre del 2000.
En consecuencia, las partes acuerdan otorgar el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones que regirán la colaboración entre la CHMS, O.A. y ADEGA, a través de un convenio de Custodia Fluvial, con la finalidad de promover y favorecer la protección de los ecosistemas acuáticos existentes en el ámbito de actuación definido en la cláusula segunda.
El presente convenio tiene como ámbito geográfico la zona de dominio público hidráulico comprendida entre los Pasos de Tatín y Ponte Cernadelas en el Ayuntamiento de Mondariz, que suponen más de 3 km lineales de río:
Coordenadas UTM:
Inicio del tramo: X=545.653 - Y=4.676.712.
Final del tramo: X=546.230 - Y=4.676.858.
Datum: ETRS89.
Su ubicación en Red Natura 2000 y sus importantes valores ecológicos hacen del entorno un lugar estratégico para el seguimiento de la biodiversidad y del estado del río en este espacio.
1. Para la mejora del ecosistema fluvial la CHMS, O.A. se compromete a:
– Compartir la información con ADEGA sobre el estado de las masas de agua correspondientes al ámbito de este acuerdo, así como informar de la detección de la presencia de nuevas EEI, determinar zonas prioritarias para la restauración del bosque de ribera, con la finalidad de que dicha información pueda servir para ADEGA, para el planteamiento de actuaciones de mejora del ecosistema fluvial.
– Prestar apoyo y colaborar con ADEGA en la labor de sensibilización y participación pública para garantizar la convivencia de los distintos usuarios del río (ganaderos, agricultores, regantes, pescadores, empresas de turismo, etc.) así como a los alcaldes de los municipios ribereños.
Por su lado ADEGA se compromete a:
– Presentar propuestas de mejora del ecosistema fluvial, centradas principalmente en la eliminación de especies exóticas invasoras presentes en el tramo custodiado, realizando también labores de seguimiento y mantenimiento. Se podrán realizar también actividades de estudio y conservación de los valores naturales en el tramo custodiado.
– Sensibilizar a la sociedad en general y a la población local en particular sobre la importancia de los ríos y riberas, como uno de los ecosistemas prioritarios a conservar, mediante actuaciones de sensibilización, participación, voluntariado y educación ambiental.
2. Para la mejora de la comunicación y coordinación las partes se comprometen a:
– Colaborar de manera conjunta en la realización de actividades de interés general en defensa del medio ambiente, de protección y puesta en valor, difusión, sensibilización, educación y voluntariado ambiental sobre el dominio público hidráulico degradado y sus ecosistemas asociados.
– Informar de aquellas situaciones de que pudieran tener conocimiento que afecten a la gestión del río Tea en el ámbito de actuación del presente convenio, compartiendo la información de relevancia al respecto.
– Poner a disposición los medios humanos y las instalaciones disponibles para la realización de las actividades que se convenga.
3. Para las actividades en la zona de actuación y agilización de trámites administrativos ADEGA se compromete a presentar cada año una propuesta de trabajo a realizar en la zona de actuación, en lo que respecta a actuaciones de conservación necesarias, ya sea DPH o en zona de policía, así como un cronograma previsto. En un plazo no superior a dos meses desde la presentación de la citada propuesta, la Confederación se compromete a manifestar su parecer sobre las mismas, fijando las condiciones de ejecución. El calendario de actuación será estimativo, y la ejecución total o parcial, dependerá de la disponibilidad de personal y presupuesto para su desarrollo.
Aquellas actividades planificadas y propuestas por ADEGA en el marco de este convenio e informadas favorablemente por este Organismo de cuenca se consideran amparadas por el propio convenio y no requerirán el sometimiento a la tramitación de autorización específica.
En consecuencia, las actuaciones realizadas por ADEGA conforme a lo indicado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y que están destinadas a la protección y mejora del dominio público hidráulico, no estarán sujetas al canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico establecido por el artículo 112 de la Ley de Aguas.
4. Para el seguimiento de las actuaciones ambas partes se comprometen a realizar un seguimiento de las actuaciones recogidas en la programación anual. ADEGA elaborará un informe anual donde se recoja un análisis y valoración de las actuaciones realizadas, con indicadores cuantitativos y cualitativos de los resultados alcanzados. La Confederación prestará asesoramiento, de resultar necesario, para la ejecución de las tareas.
Así mismo ADEGA se compromete a informar regularmente y especialmente, cuando sea requerido y en la forma en que lo requiera la Confederación, sobre cualquier aspecto relacionado con objeto del convenio.
Correrán de cuenta de ADEGA los gastos para la redacción de la propuesta de los programas anuales de actuación en el presente convenio y del informe anual.
Estos gastos se han estimado por ADEGA para la duración total del convenio en un importe de 9.927,84 euros (2.481,96 euros anuales).
El convenio que se pretende suscribir no supone gasto para la CHMS, O.A., razón por la que no necesita consignación presupuestaria.
Ambas partes se comprometen a hacer difusión pública de la existencia de este acuerdo de custodia del territorio por cualquier medio de comunicación, haciéndose mutuo reconocimiento público. Deberá hacerse mención a la colaboración establecida entre las partes firmantes, figurando el logotipo y anagrama de la CHMS, O.A. y ADEGA.
En el caso de realizar soportes informáticos y divulgativos (carteles, folletos, publicaciones, etc), deberán portar los logotipos y anagramas y contar con el previo visto bueno de la Confederación y de ADEGA.
Además, este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que asumirá las siguientes funciones:
– Impulsar y evaluar el cumplimiento del convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
– Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que pudieran surgir en su aplicación.
Esta comisión se reunirá las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del convenio.
Lo dispuesto en este convenio no impedirá a ADEGA o a la CHMS, O.A. otros convenios de igual o diferente naturaleza u objetivo salvo que los mismos pudieran afectar al desarrollo de las actividades o acuerdos del presente.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años desde que resulte eficaz, no obstante, antes de la finalización de este plazo, podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo hasta un máximo de cuatro años adicionales. En este caso, las partes subscribirán la prórroga al efecto con un mínimo de un mes de antelación al término de su vigencia.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
Las partes se comprometen a intentar solventar de forma amigable cualquier desacuerdo que pueda surgir durante la vigencia del convenio. Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula sexta, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento del contenido del convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–En Ourense, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–En Santiago de Compostela, el Presidente de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza, Roi Cuba Dorado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid