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Documento BOE-A-2025-20466

Resolución 420/38450/2025, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en el Cuartel General del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2025, páginas 132965 a 132969 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-20466

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 29 de septiembre de 2025 la adenda de modificación y prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Cuartel General del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de modificación y prórroga, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Cuartel General del Ejército de Tierra

En Madrid, a 29 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña María José Iraburu Elizalde, Rectora de la Universidad de Navarra, con domicilio a efectos de notificaciones en el edificio central de la Universidad de Navarra, Campus Universitario, s/n, C.P. 31080 de Pamplona, Navarra. Quien actúa en uso de las facultades que le confiere la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona, don Enrique Pons Canet, el 14 de marzo de 2022, n.º 524 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 23 de noviembre de 2021 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Cuartel General del Ejército de Tierra, siendo publicado mediante Resolución 420/38426/2021, de 24 de noviembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, de fecha 2 de diciembre de 2021.

Segundo.

Que con fecha 21 de noviembre de 2023 se suscribió una adenda de modificación al citado convenio para definir la financiación y cotización a la Seguridad Social, siendo publicado mediante resolución 420/38448/2023, de 22 de noviembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de fecha 1 de diciembre de 2023.

Tercero.

Que la cláusula séptima, medidas de control y seguimiento, del citado convenio, establece que la modificación del contenido del mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.

Que la cláusula décima, vigencia, del citado convenio, establece que su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, mediante adenda, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, estando previsto su expiración el próximo 23 de noviembre de 2025.

Quinto.

Que la cláusula cuarta, confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal, debe ser actualizada para adaptar su redacción a la normativa vigente.

Sexto.

Que, efectuada la revisión pertinente, se hace preciso la inclusión de una cláusula de actividad editorial y otra cláusula de propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Séptimo.

Que es voluntad de las partes continuar las actuaciones previstas en el convenio y, para ello, consideran oportuno su modificación y prórroga.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes suscriben la presente adenda de modificación y prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Cuartel General del Ejército de Tierra, suscrito el 23 de noviembre de 2021, con la siguiente finalidad:

a) Modificar la cláusula cuarta de confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

b) Incluir una cláusula undécima de actividad editorial.

c) Incluir una cláusula duodécima de propiedad intelectual e industrial y publicidad.

d) Prorrogar el convenio primigenio por dos años adicionales.

Segunda. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Cuartel General del Ejército de Tierra.

El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Cuartel General del Ejército de Tierra, suscrito el 23 de noviembre de 2021, y queda modificado como sigue:

Uno. La cláusula cuarta del convenio queda redactada del siguiente modo:

«Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad de Navarra del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de uso público y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de “uso oficial”, por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la Universidad de Navarra tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares para llevar a efecto los tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio; y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.»

Dos. Se incluye una cláusula undécima con el siguiente contenido:

«Undécima. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la COMIX velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»

Tres. Se incluye una cláusula duodécima con el siguiente contenido:

«Duodécima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.»

Tercera. Prórroga del convenio.

El MINISDEF y la Universidad de Navarra acuerdan prorrogar por un período de dos años la vigencia del convenio suscrito indicado en la cláusula segunda de esta adenda de modificación y prórroga.

Cuarta. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la adenda de modificación y prórroga se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación y prórroga en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicado.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–La Rectora de la Universidad de Navarra, María José Irarburu Elizalde.

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