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Documento BOE-A-2025-20480

Orden TRM/1130/2025, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Sevilla y la desafectación de determinados espacios del dominio público portuario.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2025, páginas 133078 a 133091 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-20480
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/09/29/trm1130

TEXTO ORIGINAL

I. Objeto de la orden

El puerto de Sevilla con su ría es un puerto de interés general del Estado según lo dispuesto en el artículo 4 y el apartado 5 del anexo I del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado (TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

El artículo 69 del TRLPEMM establece que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de esta ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto ciudad. Esta determinación se efectuará a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP), correspondiendo a la Autoridad Portuaria la elaboración del expediente de propuesta de la DEUP.

Hasta ahora, el puerto de Sevilla no disponía de un instrumento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios ni tampoco del Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios que preveía la normativa anterior al vigente TRLPEMM. Por ello, es objeto de esta orden dotar al puerto de Sevilla y a su ría de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios que prevé la ley, que incluye la definición de la zona de servicio terrestre y de aguas, adaptando la delimitación vigente a la realidad del puerto, así como la definición de los distintos usos previstos para cada una de las áreas en las que se divide dicha zona de servicio, cuya necesidad o conveniencia se justifica en criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y de fomento de la competencia en la prestación de servicios.

Esta orden también tiene por objeto, en coherencia con la nueva delimitación de la zona de servicio del puerto de Sevilla, desafectar del dominio público portuario determinados terrenos y superficies de la zona de aguas I y II portuarias que resultan innecesarios para la actividad portuaria.

II. Tramitación seguida por la aprobación de la DEUP

Por lo que a la tramitación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios se refiere, se ha realizado conforme a lo previsto en el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, al tratarse de la aprobación del primer documento de DEUP con que se dota a la Autoridad Portuaria de Sevilla.

De esta forma, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en sesión celebrada el 26 de julio de 2017, acordó el inicio de la tramitación del expediente de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Sevilla y procedió a solicitar los informes preceptivos, así como a someter el documento al trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco días.

El expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, una vez dada respuesta a los alegantes, todo ello de acuerdo con el artículo 69.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. A continuación, dicho Organismo público convocó a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de la Costa y del Mar a un período de consultas durante el plazo de un mes. Simultáneamente, Puertos del Estado recabó los informes preceptivos del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda, todos ellos con fecha 17 de mayo de 2019.

El Ministerio de Hacienda emite informe con fecha 11 de julio de 2019, concluyendo que no se formulan objeciones a que continúe la tramitación del expediente.

El Ministerio del Interior, con fecha 15 de julio de 2019 y posteriormente con fecha 26 de julio de 2019, realiza en sus informes una serie de consideraciones, resaltando principalmente que la terminal de cruceros del muelle Delicias no cuenta con los requerimientos planteados por la Dirección General de la Policía. No obstante, Puertos del Estado informa al Ministerio del Interior que la DEUP del puerto de Sevilla ya incluye los espacios necesarios para que los cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado puedan desarrollar los fines de su competencia. En base a lo anterior, se entiende que el informe emitido por el Ministerio del Interior resulta favorable en lo que se refiere a las cuestiones recogidas en el artículo 69.4 del TRLPEMM, por lo que se continua con la tramitación del expediente.

El Ministerio de Defensa, con 10 de febrero de 2020 emite informe condicionado a la incorporación en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, de determinadas aclaraciones con respecto a la Base «El Copero», las cuales han sido atendidas por la Autoridad Portuaria de Sevilla, quedando por tanto reflejadas en la DEUP.

La Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 12 de noviembre de 2021, decide dejar en suspenso la emisión del informe relativo a la «Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Sevilla» hasta la subsanación de determinados aspectos mencionados en el escrito. Asimismo, incluye una serie de consideraciones que deberán ser atendidas por la Autoridad Portuaria de Sevilla.

Como resultado de las reuniones y vistas técnicas de reconocimiento del terreno con la Dirección General de la Costa y el Mar, el Servicio Provincial de Costas y la Junta de Andalucía, la Autoridad Portuaria de Sevilla elabora una nueva Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Sevilla. Esta DEUP cuenta con informe de la Capitanía Marítima de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2024, confirmando que la delimitación de zona de aguas II definida por la Autoridad Portuaria de Sevilla es la adecuada para garantizar las condiciones de seguridad marítima y lucha contra la contaminación.

Visto lo anterior, con fecha 25 de abril de 2025, la Dirección General de la Costa y el Mar emite informe favorable a la DEUP, siempre que se cumplan una serie de condiciones. La Autoridad Portuaria de Sevilla ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas por la Dirección General de la Costa y el Mar.

III. Desafectación de bienes de dominio público portuario

Por la presente orden ministerial se desafectan del dominio público portuario tres parcelas de 125.026 m2, 39.974 m2 y 1.841,45 m2, respectivamente, así como dos superficies de la zona I de aguas portuarias de 88,16 m2 y 56,50 m2, y espacios de agua de la zona II de aguas ubicados en la desembocadura del río Guadalquivir, con una superficie total de 2.323.980 m2.

La propuesta de desafectación ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. A tales efectos, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria ha acordado, en sesión celebrada el 30 de junio de 2025, declarar innecesarios tales espacios para los usos portuarios.

La Dirección General de la Costa y el Mar ha informado favorablemente estas propuestas, considerando lo siguiente con respecto a cada una de ellas:

– La parcela de 125.026 m2 está ocupada por viario en Avenida de Carlos III y Ronda de los Tejares en T.M. Sevilla; se trata de un viario en terrenos integrados en la trama urbana de la ciudad, por lo que se considera que dichos terrenos no conservan las características físicas naturales de DPMT y, por tanto, no procedería su incorporación a la gestión ordinaria del DPMT.

– La parcela de 39.974 m2 está situada en la ribera del Guadalquivir en T.M. Sevilla y se ubica sobre terrenos que conservan las características físicas naturales de DPMT, por lo que procedería su incorporación a la gestión ordinaria del DPMT.

– La parcela de1.841,45 m2 e instalaciones del antiguo faro de San Jerónimo en T.M. Sanlúcar de Barrameda, no conservan las características físicas naturales de DPMT y no procedería su incorporación a la gestión ordinaria del DPMT.

– Respecto de los espacios de agua, tanto en la zona I como en la zona II, al conservar las características físicas naturales de DPMT procederá su incorporación a la gestión ordinaria del DPMT.

IV. Informe final del Organismo público Puertos del Estado

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Sevilla, al responder a las necesidades actuales del puerto de Sevilla y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Sevilla y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Sevilla.

Se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Sevilla, redactada y tramitada de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Dicha aprobación ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y, en particular, se ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas en los informes de los Ministerios del Interior, de Hacienda y de Defensa y a las condiciones contenidas en el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar.

El documento que se aprueba tiene como título «Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Sevilla» firmado con fecha 14 de julio de 2025, junto con el documento de planos y tres anexos a la memoria.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La Zona de Servicio terrestre del Puerto de Sevilla, reflejada en las hojas de los planos 04.01 y 04.02, se configura a partir de la zona de servicio resultante del desarrollo del «Proyecto de Modificación de la Zona de Servicio del Puerto de Sevilla», cuya redacción fue autorizada con fecha 21 de abril de 1989 por la Dirección General de Puertos y Costas, y posteriores expedientes de adscripción y desafectación aprobados por los correspondientes Departamento Ministeriales.

Las actuales necesidades del puerto de Sevilla han determinado la conveniencia de excluir determinados terrenos de la zona de servicio que, conforme a lo previsto en el apartado quinto de esta orden, se desafectan, al perder su funcionalidad y necesidad para el desarrollo de actividades portuarias.

En sentido opuesto, se han detectado en el entorno de la zona de servicio del puerto, terrenos que actualmente forman parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Sevilla o terrenos pertenecientes o gestionados por otras Administraciones que atendiendo al interés general debieran ser incorporados al dominio público portuario debido a su necesidad para garantizar el desarrollo del puerto:

Ref.

Sup.

m2

Ubicación Titular
1 2.500,00 Parcela adquirida por la APS el 22 de mayo de 2014 colindante con Dársena Batan. Autoridad Portuaria de Sevilla.
2 5.403,00 Letra C Convenio Ayuntamiento. Autoridad Portuaria de Sevilla.
3 10.731,00 Letra D Convenio Ayuntamiento. Autoridad Portuaria de Sevilla.
4 4.241,00 Letra E Convenio Ayuntamiento. Autoridad Portuaria de Sevilla.
5 3.500 Letra F Convenio Ayuntamiento. Autoridad Portuaria de Sevilla.
6 177.326,20 Vaciadero de Los Yesos. Ayuntamiento de Lebrija y sociedad municipal.
7 91.198,65 Vaciadero de Tarfia. Dominio Público Marítimo Terrestre.
8 178.877,00 Vaciadero de La Mata. Dominio Público Marítimo Terrestre.
9 4.863,00 Acceso Oeste Puerto de Sevilla. Autoridad Portuaria de Sevilla.
10 9.975,91 Parcela adquirida por la APS el 13 de noviembre de 2007 colindante con zona de servicio. Autoridad Portuaria de Sevilla.
11 7.096,90 Parcela correspondiente con el denominado Astilleros Malandar en Bonanza- Sanlúcar de Barrameda. Dominio Público Marítimo Terrestre.
12 61,54 Zona DPMT ocupada por instalaciones pantalán Coria del Rio. Dominio Público Marítimo Terrestre.
13 439,70 Rampa de hormigón para botaduras de barcazas en Coria el Rio. Dominio Público Marítimo Terrestre.
14 149,60 Rampa acceso a barcazas (2 rampas) en Coria del Rio. Dominio Público Marítimo Terrestre.
15 85,10 Rampa hormigón y embarcadero zona barcazas en Coria del Rio. Dominio Público Marítimo Terrestre.
16 553,10 Rampa hormigón para botadura de barcazas en Coria del Rio. Dominio Público Marítimo Terrestre.
17 87,69 Zona DPMT ocupadas por pantalán Asipán (Coria del Rio). Dominio Público Marítimo Terrestre.
18 44,39 Instalaciones pantalán (Coria del Rio). Dominio Público Marítimo Terrestre.
19 112,29 Rampa hormigón embarcaciones La Señuela (Lebrija). Dominio Público Marítimo Terrestre.
20 22,13 Pantalán Puebla del Río. Dominio Público Marítimo Terrestre.
21 262,71 Rampa hormigón embarcaciones (La Puebla del Rio). Dominio Público Marítimo Terrestre.
22 167,97 Rampa hormigón embarcaciones (La Puebla del Rio). Dominio Público Marítimo Terrestre.
23 1.565,53 Embarcadero (La Puebla del Rio). Dominio Público Marítimo Terrestre.
24 3.158,14 Embarcadero (La Puebla del Rio). Dominio Público Marítimo Terrestre.
25 925,08 Pantalán Prodetur (La Puebla del Rio). Dominio Público Marítimo Terrestre.
26 1.739,25 Pantalán. Muelle Embarcadero (La Rinconada). Dominio Público Marítimo Terrestre.
27 310,95 Muelle, embarcadero y acceso muelle pescadores parque Majuelo (La Rinconada). Dominio Público Marítimo Terrestre.
28 3.791,50 Pantalán Bajo de Guía (Sanlúcar de Barrameda). Dominio Público Marítimo Terrestre.
29 174,53 Pantalán Plancha del Rey (Almonte), vinculada a la actividad portuaria. Dominio Público Marítimo Terrestre.
30 157,60 Pasarela Convenio Parque San Jerónimo al Parque del Alamillo. Finca la Abundancia (Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
31 3.854,00 Conjunto 10 pantalanes y una rampa (CEAR remo y piragua). Dominio Público Marítimo Terrestre.
32 2.889,20 Pantalán entre el Puente del Barquera y el Puente del Alamillo III. Dominio Público Marítimo Terrestre.
33 1.654,40 Pantalanes entre el Puente del Barquera y el Puente del Alamillo II. Dominio Público Marítimo Terrestre.
34 183,30 Pantalán IMD Meandro San Jerónimo. Dominio Público Marítimo Terrestre.
35 74,19 Pantalanes entre el Puente del Barquera y el Puente del Alamillo I. Dominio Público Marítimo Terrestre.
36 118,60 Pantalán al norte del Puente de la Barqueta (Dársena interior-Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
37 31,90 Pantalán entre la Pasarela de La Cartuja y el Puente de la Barquera (Dársena interior-Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
38 105,40 Camino flotante, 4 pantalanes y 6 miradores margen derecha San Jerónimo (Dársena interior-Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
39 5,80 Pantalán CD Remo ciudad de Sevilla. (Dársena interior-Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
40 16,00 Pantalán al Sur de la pasarela la Cartuja II (Dársena interior-Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
41 13,90 Pantalán al Sur de la pasarela la Cartuja II (Dársena interior-Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
42 90,00 Pantalán IMD junto a Telecabina (Dársena interior-Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
43 5,60 Pantalán, muelle y duque de alba (Dársena interior-Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
44 13,00 Pantalán IMD margen derecha San Jerónimo (Dársena interior-Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
45 8,50 Pantalán IMD aguas arriba Puente Cristo Expiración (Dársena interior-Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
46 23,90 Pantalán 432. C-432 (Dársena interior-Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
47 179,70 Pantalán 430. C-430 (Dársena interior-Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
48 1.194,60 Pasarela 448 Dársena interior-Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.
49 202,69 Zona DPMT ocupada por instalaciones pantalán situado en zona Parque Alamillo. Dominio Público Marítimo Terrestre.
50 474,37 Zona DPMT ocupada por rampas zona Parque Alamillo. Dominio Público Marítimo Terrestre.
51 45,10 Pantalán situado junto Puente Cristo Expiración. Dominio Público Marítimo Terrestre.
52 182,40 Pantalán al Norte Puente San Telmo. Dominio Público Marítimo Terrestre.
53 574,60 Pantalán y zona anexa Calle Betis (C434). Dominio Público Marítimo Terrestre.
54 701,24 Parcela instalaciones Extraflu. C-297. Dominio Público Marítimo Terrestre.
55 7.495,50 Parcela antiguo ferrocarril San Juan Aznalfarache. Dominio Público Marítimo Terrestre.
56 141,42 Instalaciones gaseoducto. Dominio Público Marítimo Terrestre.
57 462,26 Instalaciones tubería. Dominio Público Marítimo Terrestre.
58 1.253,41 Instalaciones emisario. Dominio Público Marítimo Terrestre.
59 601,80 Instalaciones tubería subterránea. Dominio Público Marítimo Terrestre.
60 4.117,23 Margen derecha de la desembocadura del río Guadalquivir que se emplea para el desembarque y embarque de pasajeros en las playas de Doñana, provenientes del transbordo mediante barcazas del cruce del río Guadalquivir desde Sanlúcar de Barrameda. Dominio Público Marítimo Terrestre.
61 389 Embarcadero próximo al observatorio de aves de la Salinas de Bonanza (T.M. Sanlucar de Barrameda). Dominio Público Marítimo Terrestre.
62 628,79 Embarcadero próximo denominado «del práctico de Trebujena» al sur del Caño de Magallanes (T.M. de Trebujena). Dominio Público Marítimo Terrestre.
63 24,75 Zona de tierra relativas a seis estructuras de acceso a la Dársena entre los puentes de Isabel II y del Cristo de la Expiración (margen derecho, T.M. de Sevilla). Dominio Público Marítimo Terrestre.

Con todo ello, la zona de servicio terrestre en el entorno de la Dársena Interior se encuentra definida por los siguientes linderos: al Norte, en la margen izquierda de la Dársena, con Muelle de Paseo de Marqués de Contadero y, en la margen derecha de la Dársena, con la denominada Plaza de Cuba, al Oeste con recinto del proyecto Vera de Sevilla, con Avenida Presidente Adolfo Suarez, terrenos del recinto Feria de Abril, terrenos adyacentes a la Carretera de la Esclusa/Muro de Defensa y aguas de la zona II del Puerto de Sevilla, al Este con Paseo de las Delicias, Avda. de las Razas, terrenos adyacentes al cauce del Río Guadaira y Base del Copero a la que rodea y al Sur con terrenos agrícolas en T.M. de Coria del Rio.

Adicionalmente, forman parte de la zona de servicio terrestre los terrenos y parcelas situadas en ambas márgenes de la ría del Guadalquivir, fuera de la anterior delimitación y definidas en las hojas del plano 04.02.

Las coordenadas (ETRS 89 UTM, H 29) que delimitan la zona de servicio terrestre se encuentran incluidas en el anexo II de la Memoria.

Tercero. Delimitación de las zonas de aguas.

La zona de aguas del puerto que aparece reflejada en las hojas del plano 04.03, se configura a partir de la actual delimitación contenida en la Orden de 23 de diciembre de 1966 sobre aplicación de las nuevas tarifas por servicios generales en los puertos, la cual se adapta a las necesidades que la actividad portuaria demanda en la actualidad, de forma que se obtiene la siguiente zona de aguas del puerto de Sevilla:

– La zona I, o interior de las aguas portuarias (plano 04.03.01) comprende la superficie de la lámina de agua contenida al Norte de la Esclusa hasta el tapón de San Jerónimo incluyendo la lámina de agua de la Dársena del Cuarto.

– La zona II de aguas abarca desde la desembocadura hasta el norte de la esclusa Puerta del Mar y la presa de Alcalá de Guadaira, como límite aguas arriba del Río Guadalquivir, excluyéndose en todo caso la zona de servicio de los puertos de Chipiona y Bonanza.

Se incorpora a la actual zona II de aguas una superficie de 21.581.675 m2 de lámina de agua, definida por las siguientes coordenadas (ETRS 89 UTM, H29):

X Y
733023,27 4075150,78
727661,08 4074406,09
726111,55 4073135,88
725054,44 4070885,77
726045,28 4069988,50
730092,65 4071161,59

En dicho ámbito se incluye el fondeadero del Puerto de Sevilla conocido como «El Pozo», que resulta necesario e imprescindible para la operativa portuaria al ser el lugar de fondeo de buques que acceden al Puerto de Sevilla, que queda delimitado por los siguientes puntos: (ETRS 89 UTM, H29):

X Y
725054,44 4070885,77
726111,55 4073135,88
727633,31 4071881,16
726045,28 4069988,50

Igualmente, se incorporan las siguientes superficies de agua, ocupadas por diversas instalaciones: Gaseoducto Huelva-Sevilla. 1.333,10 m2; Tubería y 2 casetas 1.013,06 m2; Tubería emisario Camas: 1.694,24 m2 y Tubería: 1.592,03 m2.

De otra parte, al resultar innecesarias para la actividad portuaria se excluyen dos superficies de la zona I de aguas portuarias de 88,16 m2 y 56,50 m2, y un total de 2.323.980 m2 de superficie de la zona II de aguas ubicadas en la desembocadura del río Guadalquivir que, conforme a lo previsto en el apartado quinto de esta orden, se desafectan.

Las coordenadas (ETRS 89 UTM, H 29) que delimitan la zona de aguas de la zona de servicio se encuentran incluidas en el anexo II de la Memoria.

Cuarto. Asignación de usos.

De acuerdo con la clasificación establecida y con las características, aptitudes, funciones y demandas de cada área, se realiza la asignación de usos a las distintas áreas, enclaves y parcelas que componen la zona de servicio del Puerto de Sevilla.

Usos

Superficie

m2

Porcentaje

%

Usos Portuarios. 6.839.015,20 59,95
 Comerciales. 971.116,44 8,51
 Náutico-deportivos. 39.624,75 0,35
 Complementarios de los anteriores. 5.828.274,00 51,09
Usos Vinculados a la interacción puerto-ciudad. 616.285,54 5,40
Reserva. 3.953.505,00 34,65
Superficie total. 11.408.805,70 100,00

Área n.º 1. Las Delicias.

– Uso comercial (12.945 m2, 5,73 %): para una banda de 20 metros de anchura en la margen izquierda del Canal de Alfonso XIII a lo largo de todo el muelle de Las Delicias y para la superficie actualmente ocupada por la terminal de cruceros del Puerto.

– Uso náutico-deportivo (20.965,75 m2, 9,29 %): se asigna a las siguientes superficies:

● Una banda de 12 metros de anchura en la margen derecha del Canal de Alfonso XIII medidos a partir de la línea de ribera, desde el límite al sur del puente de Los Remedios hasta el límite norte de la superficie terrestre con el puente de Las Delicias.

● Las edificaciones destinadas a los usos propios del Real Club Náutico de Sevilla y Círculo Mercantil.

● La banda existente en la margen derecha del Canal de Alfonso XIII al sur del puente de San Telmo, desde el extremo sur de las canchas de tenis hasta el edificio del Real Club de Labradores situado en la línea de ribera incluyendo el propio edificio.

● Instalaciones vinculadas a la actividad náutico-deportiva (pantalanes) en la zona norte de la dársena interior.

– Uso complementario (1.380 m2, 0,61 %): edificios de las Administraciones Públicas ubicados en el ámbito e instalación afecta a infraestructura situada al norte dársena interior.

– Uso vinculado a la interacción puerto-ciudad (190.509,54 m2, 84,37 %): resto de superficies del área:

● Los espacios ubicados en el Muelle de Nueva York e instalación de hostelería.

● Los espacios ubicados en el Muelle de las Delicias entre la banda de terreno asignada al uso comercial y el límite de la zona de servicio del puerto.

● En la margen derecha del canal entre el puente de Los Remedio y el puente de San Telmo, todos los terrenos del Real Club de Labradores con excepción de los asignados al uso náutico deportivo, así como la línea de ribera entre el edificio del club y el puente de Los Remedios.

● En la margen derecha del canal entre el puente de Los Remedios y el puente de Las Delicias, la totalidad de los terrenos con excepción de los asignados al uso náutico deportivo.

● Instalaciones al norte de la dársena interior: instalación con uso de hostelería en zona próxima Puente Triana, zona muelle camaronero y zona torre Schindler.

Área n.º 2. Muelle de Tablada.

– Uso comercial (83.777 m2, 33,63 %): banda de terreno situada entre el cantil del muelle y una línea de 20 metros paralela al mismo, zona operativa en la zona de la ampliación del Muelle de Tablada y zona tinglado previsto para terminal de pasajeros. También se asigna el uso comercial a la infraestructura ferroviaria, incluido ramal del ferrocarril del Puente de las Delicias.

– Uso complementario (59.450 m2, 24,30 %): superficie de terreno definido por el Puente de las Delicias (salvo ramal ferroviario) y la parcela limitada al norte por la línea imaginaria que la separa de la zona de usos vinculados a la interacción puerto ciudad, al sur con el límite de la zona, al oeste con zona de usos comerciales y al este el límite de la zona de servicio del Puerto.

– Uso vinculado a la interacción puerto-ciudad (101.449 m2, 42,07 %): superficie limitada al norte por el borde meridional de la calle de acceso al Puente de las Delicias, al sur con la línea imaginaria que la separa de la zona de usos comerciales y complementarios, al sur con el límite de la zona, al oeste con zona de usos comerciales y al este el límite de la zona de servicio del Puerto.

Área n.º 3. Polígono de Tablada.

– Uso complementario (107.266 m2, 62,04 %): zona Oeste del ámbito y Avda. García Morato.

– Uso vinculado a la interacción puerto-ciudad (65.644 m2, 37,96 %): resto del área.

Área n.º 4. Cabecera del puerto.

– Uso comercial (13.898 m2, 6,06 %): corredor de 5 metros de anchura centrado en el eje de la vía de ferrocarril y parcela que se incorpora a la zona de servicio atravesada por dicha línea ferroviaria y afecta al servicio de la misma.

– Uso náutico-deportivo (18.659 m2, 8,15 %): franja de 30 metros desde el borde costero a lo largo de toda la línea de agua del área, dada la importancia de la actividad que se podrá desarrollar en la referida área, con pantalanes ya construidos.

– Uso complementario (24.230 m2, 10,58 %): acceso viario formado por la prolongación en tierra del Puente de Las Delicias y la Carretera de la Esclusa.

– Uso vinculado a la interacción puerto-ciudad (172.245 m2, 75,21 %): resto del área.

Área n.º 5. Dársena del Batán.

– Uso comercial (358.144 m2, 59,05 %): superficie de terreno situada en el entorno de los muelles de la dársena del Batán con los siguientes límites:

● Por el Sur, por una línea paralela a la terminal ferroviaria a una distancia de 5 m desde el eje de la vía más meridional.

● Por el Norte, por el límite pavimentado del área de operaciones anexa al muelle de Batán Norte.

● Por el Oeste, por el borde la carretera que bordea el área de operaciones en el entorno de las rampas RORO.

● Por el Este, además de los muelles situados en la Dársena del Batán, se incluye una banda de 30 m desde la línea de ribera en el Canal de Alfonso XIII, incluyendo la rampa RO-RO y los pantalanes existentes.

Además, se asigna el uso comercial a la superficie de terreno ocupada por la vía de ferrocarril, así como la banda de terreno anexa a la vía hasta un límite distante 5 m a cada lado del eje de la traza.

– Uso complementario (248.393 m2, 40,95 %): resto del área.

Área n.º 6. Mirador Batán.

– Uso comercial (20.060 m2, 10,27 %): franja de 30 metros desde el borde de la lámina de agua desde el límite actual de la concesión de Acciona hasta el límite Sur del ámbito, así como la banda de terreno anexa a la vía de ferrocarril hasta un límite distante 5 m a cada lado del eje de la traza.

– Uso complementario (89.538 m2, 45,84 %): superficie de terreno situado entre el uso comercial, el límite Sur del ámbito, el límite actual concesión de Acciona, el límite este del ámbito e infraestructura ferroviaria, y al vial de acceso al Muelle de Tablada.

– Uso vinculado a la interacción puerto-ciudad (85.740 m2, 43,89 %): resto del área, dada la actividad existente en dicha zona y su cercanía con la zona urbana.

Área n.º 7. Dársena del Cuarto.

– Uso comercial (310.784 m2, 15,94 %): franja de 30 metros desde el borde de la Dársena en toda la línea de agua, así como a los terrenos correspondientes a la infraestructura ferroviaria y acceso del mismo al Puerto.

– Uso complementario (1.639.108 m2, 84,06 %): resto del área.

Se ha incluido la delimitación de la zona seguridad Base Militar del Copero en esta área.

Área n.º 8. Zona de Actividades Logísticas.

– Uso comercial (11.764 m2, 1,80 %): de 5 metros de anchura centrado en el eje de la vía de ferrocarril.

– Uso complementario (642.271 m2, 98,20 %): resto del área.

Área n.º 9. Polígono de Astilleros.

– Uso comercial (41.005 m2, 7,14 %): franja de 30 metros desde el borde marítimo en toda la línea de atraque, zona dique seco y varadero del astillero y para un corredor de 5 metros de anchura centrado en el eje de la vía de ferrocarril que transcurre al oeste del área.

– Uso complementario (532.941 m2, 92,86 %): resto del área.

Área n.º 10. Zona Franca.

– Uso comercial (36.538 m2, 4,74 %): franja de 30 metros desde el borde de la dársena en toda la línea de agua del área con excepción de la línea de agua del relleno de la antigua esclusa y el borde de ribera situado al norte de la misma, hasta el muelle de La Esclusa. Se asigna también el uso comercial a un corredor de 5 metros de anchura centrado en el eje de la vía de ferrocarril que transcurre al oeste del área.

– Uso complementario (734.595 m2, 95,26 %): resto del área.

Área n.º 11. Esclusa-Punta del Verde.

– Uso comercial (44.332 m2, 3,57 %): franja de 30 metros desde el borde de la Dársena en toda la línea de agua hasta el límite que representa actualmente la zona de aproximación a La Esclusa, identificado mediante el muro construido en la línea de ribera. Se asigna también uso comercial a un corredor de 5 metros de anchura centrado en el eje de la vía de ferrocarril que atraviesa el área de oeste a este.

– Uso complementario (1.156.464 m2, 96,43 %): resto del área.

Área n.º 12. Reserva Portuaria.

– Reserva portuaria (1.852.944 m2, 100 %): totalidad del área.

Área n.º 13. Terrenos e instalaciones en el Guadalquivir.

– Uso comercial (37.869,44 m2, 1,39 %): zona embarque y desembarque barcazas en la margen derecha del Río Guadalquivir en el término municipal de Coria del Rio y las instalaciones para embarque/desembarque.

– Uso complementario (592.638 m2, 21,70 %): para las siguientes superficies.

● El edificio situado en la Avenida de Sanlúcar de Barrameda en el término municipal de Chipiona.

● El Muelle de Bonanza.

● Los vaciaderos de La Horcada, Los Yesos, Tarfia y La Mata.

● Edificación apoyo barcazas en T.M. Coria del Rio.

– Uso vinculado a la interacción puerto-ciudad (698 m2, 0,0003 %): la casa, instalación denominada venta «el Mellizo» y antiguo astillero de madera en el término municipal de Coria del Rio, zona antiguo ferrocarril San Juan de Aznalfarache.

– Reserva portuaria (2.100.561 m2, 76,9097 %): terrenos de la Isleta y Los Olivillos.

Quinto. Desafectación de bienes de dominio público portuario estatal.

Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, excluyéndolos de la zona de servicio terrestre, los siguientes bienes:

– Parcela de terreno de 125.026 m2 ocupada por viales urbanos entre las denominadas Avda. de Carlos III y Juan Pablo II de Sevilla y zonas anexas al mismo (incluido vial denominado Ronda de los Tejares), procedente de expropiación con motivo de ejecución del «Plan de Obras de Mejora del Puerto de Sevilla», aprobado por Real Decreto de 24 de marzo de 1927 (Gaceta de Madrid núm. 85 de 26 de marzo de 1927). Antiguo ramal ferroviario al puerto de Sevilla. Se encuentra delimitada por la poligonal que une las siguientes coordenadas (ETRS89):

ETRS89 (huso 29)
Vértice X Y
A 764367,707 4142222,829
B 764359,8249 4142054,989
C 764326,3934 4140670,624
D 764378,7863 4140681,238
E 764319,0421 4140466,378
F 764389,519 4141142,706
G 764317,9331 4140301,101
H 764400,6231 4141320,164
I 764293,9444 4140266,824
J 764396,0653 4141346,074
K 764288,9285 4140212,226
L 764396,4716 4141419,605
M 764480,2279 4140184,074
N 764434,5916 4140272,868
O 764403,1237 4141783,192
P 764370,8003 4140441,29
Q 764378,7863 4140681,238
R 764408,8266 4142036,095
S 764423,4976 4142150,861
T 764454,7921 4142227,519

– Parcela de terreno de 39.974 m2 situada en la ribera del Guadalquivir, término municipal de Sevilla, proveniente de la ejecución de corta para mejora de la navegación. Se encuentra delimitada por la poligonal que une las siguientes coordenadas (ETRS89):

ETRS89 (huso 29)
Vértice X Y
A 764520,8593 4135459,767
B 764530,9673 4135449,638
C 764549,3983 4135434,288
D 764553,0137 4135402,334
E 764566,6795 4135373,209
F 764586,3592 4135316,01
G 764599,8239 4135281,381
H 764621,7196 4135232,585
I 764633,045 4135213,476
J 764661,0226 4135206,836
K 764660,9944 4135230,861
L 764603,9494 4135367,077
M 764610,5027 4135424,834
N 764610,5027 4135424,834
O 764624,685 4135511,43
P 764519,3122 4135607,211
Q 764466,1547 4135663,798
R 764406,9916 4135736,115
S 764372,6461 4135780,181
T 764270,1347 4135882,465
U 764311,2997 4135813,572
V 764352,6602 4135750,584
W 764406,6848 4135650,906
X 764498,7963 4135502,606

– Parcela de 1.841,45 m2 y antiguas instalaciones del Faro de San Jerónimo, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda. Se encuentra delimitada por la poligonal que une las siguientes coordenadas (ETRS89):

ETRS89 (huso 29)
Vértice X Y
A 738466,7835 4076661,586
B 738453,4944 4076657,087
C 738427,3447 4076650,231
D 738416,2689 4076692,477
E 738458,5145 4076703,553

Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, excluyéndolos de la zona de aguas I, los siguientes bienes, delimitados por la poligonal que une las siguientes coordenadas (ETRS89):

– Superficie de agua de 88,16 m2 sobre la que se ubican dos tomas de agua (Ref. 41089-00001-2).

ETRS89 (huso 29)
Vértice X Y
A 766314,8315 4145074,779
B 766318,7437 4145082,798
C 766326,5901 4145078,138
D 766322,097 4145070,445

– Superficie de agua de 56,50 m2 para captación estación depuradora al Sur Puente L Barqueta.

ETRS89 (huso 29)
Vértice X Y
A 765649,1616 4143935,934
B 765653,2029 4143942,466
C 765659,4363 4143938,271
D 765655,8337 4143932,061

Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, excluyéndolos de la zona de aguas II, los siguientes bienes, tal y como aparecen delimitados:

– Superficie de 1.932.643 m2 de lámina de agua. Se encuentra delimitada al oeste por zona de aguas del dominio público marítimo terrestre, al norte con la alineación de la actual zona de aguas II (punto A, X=731232,21, Y=4071491,88, punto B, X=726045,27, Y=4069988,49), al este y sur por la línea litoral del dominio público marítimo terrestre en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Chipiona.

ETRS 89 (huso 29)
Vértice X Y
1 728609,908 4069143,277
2 728632,927 4069170,276
3 728698,227 4069179,076
4 728753,527 4069224,876
5 728914,327 4069301,176
6 729062,641 4069485,508
7 729116,512 4069615,72
8 729188,002 4069752,373
9 729264,652 4069809,792
10 729558,426 4070188,513
11 729741,734 4069944,014
12 729852,026 4069581,623
13 730222,998 4069756,657
14 730239,393 4069744,022
15 730389,009 4069846,855
16 730374,636 4069871,293
17 730401,246 4069907,954
18 730417,775 4069941,626
19 730465,778 4069926,666
20 730537,328 4069997,545
21 730620,358 4070103,689
22 730705,566 4070206,33
23 730880,322 4070470,412
24 731105,628 4070976,316
25 731214,837 4071470,151
26 731068,942 4071460,046
27 731075,889 4071446,533
28 730092,606 4071161,537
29 728609,908 4069143,277
30 730293,284 4069753,665

– Superficie de 391.337 m2 de lámina de agua. Delimitada al oeste por zona de aguas del dominio público marítimo terrestre (orilla), al sur por la alineación de la actual zona de aguas II (punto A, X=734545,08, Y=4075362,12, punto B, X=727661,07, Y=4074406,08), al este y norte por la línea litoral del dominio público marítimo terrestre en el término municipal de Almonte (Coto de Doñana).

ETRS89 (huso 29)
Vértice X Y
1 734330,942 4075332,4
2 734200,792 4075357,05
3 734167,625 4075357,95
4 734090,71 4075358,07
5 733982,857 4075367,03
6 733947,909 4075372,31
7 733904,326 4075384,39
8 733838,551 4075411,23
9 733703,958 4075465,13
10 733586,441 4075499,97
11 733411,733 4075529,3
12 733306,84 4075536,77
13 733023,279 4075150,79
14 734330,942 4075332,4

La parcela de terreno de 39.974 m2 situada en la ribera del Guadalquivir, término municipal de Sevilla y los espacios de agua desafectados se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre al conservar las características naturales de dicho demanio, de conformidad con lo exigido por el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Sexto. Publicación.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/2025
  • Fecha de publicación: 13/10/2025
  • Aplicable desde el 14 de octubre de 2025.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 72 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Puertos
  • Sevilla
  • Suelo
  • Urbanismo

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