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Documento BOE-A-2025-20487

Orden CNU/1132/2025, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y estancias en el ámbito del fomento de la ciencia para las políticas públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2025, páginas 133129 a 133153 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-20487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/09/29/cnu1132

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., es una fundación del sector público estatal constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que opera como entidad sin ánimo de lucro y con autonomía funcional. La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., se rige por sus Estatutos, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., fue constituida por la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de la investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

De acuerdo con sus Estatutos, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., persigue como fin fundacional fomentar el compromiso de la sociedad con la ciencia, la tecnología y la innovación, como valor clave para su desarrollo y bienestar mediante acciones que promuevan la ciencia abierta e inclusiva, la cultura y la educación científicas, dando respuesta a las necesidades y retos del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, facilitando herramientas y recursos que contribuyan a la internacionalización de la ciencia y la competitividad de la industria.

Mediante el desarrollo de su fin fundacional, la Fundación coadyuva a la consecución de los fines del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y en particular desarrolla actuaciones destinadas a la promoción, implantación y consolidación de mecanismos estables e independientes de asesoramiento científico, así como actuaciones orientadas a la sensibilización de la sociedad sobre la necesidad de este tipo de mecanismos, dotando al sistema de las herramientas necesarias para facilitar la conexión entre el conocimiento científico y las decisiones políticas.

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluye, a través de una modificación de la disposición adicional cuarta, a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., como agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación perteneciente al sector público, tratándose tales de entidades que realizan o dan soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación.

Además, en el ámbito de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, uno de los objetivos de la misma es promover la innovación pública, entendida como aquella innovación protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de experimentar en política pública, diseñar intervenciones basadas en evidencias –especialmente evidencias científicas–, regular atendiendo al impacto normativo en innovación, desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contratación pública comprometida con la incorporación de soluciones innovadoras y de I+D.

Finalmente, otro de los objetivos de la ley es fomentar la carrera profesional y la movilidad profesional del conjunto del personal de investigación, técnicos y de gestión. La ley también establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverán la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria del personal de investigación.

Por otro lado, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de la Innovación 2024-2027 (en adelante, PEICTI 2024-2027), aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de mayo de 2024, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

El objetivo general del PEICTI 2024-2027 es fortalecer el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación como motor de transformación de nuestro país, potenciando la capacidad de España para atraer y retener talento, aumentando la calidad de la I+D, consolidando la transferencia de conocimiento e incrementando la actividad innovadora de todos los agentes públicos y privados.

Para consolidar la transferencia de conocimiento, el PEICTI define el programa vertical de transferencia y colaboración.

Uno de los objetivos específicos de este programa es intensificar la comunicación social de la ciencia, fomentando la cultura científica y la participación ciudadana. Para la consecución de este objetivo, el PEICTI define el Subprograma de Fomento de la Cultura Científica y la Participación Ciudadana en I+D+I, que se dirige a incrementar las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+I a la sociedad y de influir en las decisiones políticas y económicas, e incluye instrumentos tales como programas que promuevan el asesoramiento científico para una toma de decisiones informada a través del conocimiento científico y promover iniciativas de participación de la comunidad científica en el diseño de la política de I+D+I e impulsar foros de debate sobre el papel de la ciencia en los retos sociales.

Además, para potenciar la capacidad de España para atraer y retener talento, el PEICTI define el programa vertical de recursos humanos. En este programa se incorporan actuaciones de movilidad de recursos humanos, tanto para personal investigador como para personal técnico o de gestión de la I+D+I.

Por otra parte, el Plan de Transferencia y Colaboración de 2022 del Ministerio de Ciencia e Innovación contempla la transferencia de conocimiento como primer eje de actuación para fortalecer los flujos de conocimiento del ecosistema científico en España. En concreto, destaca la importancia de la difusión del conocimiento científico en el ámbito de las instituciones públicas, de forma que las decisiones políticas, la articulación de políticas públicas y la producción normativa tomen en consideración los elementos aportados por dicho conocimiento. Para ello, contempla introducir nuevos mecanismos complementarios de asesoramiento científico formales e informales al sector público.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que «las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente subvención de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10.2. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de las sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación».

En aplicación de la citada disposición, por Orden de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades de fecha 23 de abril de 2025 se autorizó a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., a conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y estancias en el ámbito del fomento de la ciencia para las políticas públicas.

Asimismo, la aprobación de las bases reguladoras corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como órgano de la Administración que financia en mayor proporción la subvención correspondiente, y en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la Fundación para, entre otros fines, poner en marcha la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y estancias en el ámbito del fomento de la ciencia para las políticas públicas.

En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su aprobación, el Patronato de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en su reunión de 16 de diciembre de 2024, ha aprobado la propuesta de bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y estancias en el ámbito del fomento de la ciencia para las políticas públicas.

Esta orden se estructura en 32 artículos, dos disposiciones finales y anexos.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En aplicación del principio de eficiencia, se imponen las menores cargas posibles a la ciudadanía.

La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.15.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Marco normativo.

La concesión de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (en adelante, FECYT), se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras; por la convocatoria que al efecto corresponda; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; por los Estatutos de la FECYT; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, serán de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Objeto.

Esta orden ministerial tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la FECYT para la realización de actividades, tanto por personal investigador como por personal técnico o de gestión de la I+D+I pertenecientes a las instituciones beneficiarias, dirigidas a integrar el conocimiento científico en las políticas públicas, al asesoramiento científico, a la transferencia de conocimiento y a la experimentación y pilotaje en políticas públicas, cuya realización conlleve estancias de dicho personal en la Administración General del Estado, sector público institucional estatal o en órganos constitucionales, cuyas competencias se encuentren comprendidas en la materia objeto de la actividad.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas.

Las ayudas contempladas en esta orden no tienen la consideración de ayudas de Estado, no aplicándose lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta orden persiguen financiar actividades y estancias con la finalidad de incrementar la conexión de la comunidad científica con las políticas públicas, y la cultura del asesoramiento científico y la experimentación y pilotaje en políticas públicas, en los ámbitos de la comunidad científica, la gestión pública, los órganos constitucionales, y la sociedad en general.

2. Los objetivos específicos que se persiguen con la financiación de las actividades y estancias objeto de estas ayudas son:

– Promover la integración del conocimiento científico en las políticas públicas de la Administración General del Estado, sector público institucional estatal, y en los órganos constitucionales.

– Promover la búsqueda de nuevas soluciones al diseñar las políticas públicas mediante la experimentación y pilotaje de políticas públicas.

– Facilitar la colaboración entre la comunidad científica y la Administración General del Estado, sector público institucional estatal, y los órganos constitucionales.

– Apoyar la formación y la adquisición y mejora de las capacidades del personal participante para integrar el conocimiento científico en las políticas públicas, para el asesoramiento científico y para la transferencia de conocimiento a la Administración General del Estado, sector público institucional estatal, y los órganos constitucionales.

– Apoyar la formación y la adquisición y mejora de las capacidades en la Administración General del Estado, sector público institucional estatal, y en los órganos constitucionales, para integrar el conocimiento científico en las políticas públicas y para la experimentación y pilotaje en políticas públicas.

Artículo 4. Modalidad de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las ayudas tendrán la duración que se especifique en las convocatorias, que en ningún caso podrá superar los 24 meses.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y personal participante.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias al amparo de esta orden, en los términos que establezcan las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso las siguientes entidades con personalidad jurídica propia siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a) Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Centros públicos de I+D+i que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

2. Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir las entidades para ser consideradas como beneficiarias, incluyéndose entre dichas condiciones las relativas a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

3. En todo caso, no podrán adquirir la condición de beneficiarias las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el beneficiario se presentara a la convocatoria conjuntamente con otras entidades para la ejecución de la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, el beneficiario asumirá su representación ante la FECYT, así como la responsabilidad de la ejecución y distribución de la ayuda concedida al resto de participantes, debiendo hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de las mismas.

Las entidades participantes en la ejecución de las acciones financiadas deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en este artículo y cumplir los requisitos y obligaciones exigidos, en su caso, a los beneficiarios en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, así como los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La FECYT podrá solicitar de la Administración competente la consulta de sus sistemas de información a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la emisión y publicación de la resolución, procediendo en caso de incumplimiento de alguna condición o falseamiento de la información proporcionada, la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.

6. Las convocatorias precisarán los requisitos que deberá cumplir, en su caso, el personal participante, es decir, el investigador o personal técnico o de gestión de la I+D+I, de la entidad beneficiaria que realizará las actividades y estancias.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en estas bases reguladoras y en las convocatorias, y las que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de ejecución y justificación.

Asimismo, deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión.

2. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable, en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Las entidades beneficiarias comunicarán al órgano concedente, de manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud y las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. La falta de comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 7. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 30 y 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas recibidas mencionando el apoyo y la colaboración de la FECYT en toda información emitida, publicada o relacionada con la ejecución de la actuación objeto de financiación. A estos efectos, salvo instrucción en contraria, en la información anteriormente referida se incluirá el texto: «con la colaboración de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P.-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades». Así mismo, en las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas ayudas, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, también deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de las ayudas. Para la publicación de dicha imagen deberá aplicarse lo dispuesto por el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción y el material impreso de la Administración General del Estado, así como la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

3. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma y plazos en que los resultados de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la actividad, deberán estar disponibles en acceso abierto, de conformidad con lo indicado en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de la actividad realizada en el caso de que la convocatoria lo prevea, se producirán en los siguientes casos:

a) cuando se prevea que los datos y los resultados de la actividad realizada puedan ser sometidos a solicitud de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual o se encuentren bajo secreto empresarial.

La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual o el secreto empresarial se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad nacional.

Artículo 8. Objeto de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán como objeto la realización de actividades de integración del conocimiento científico en las políticas públicas, asesoramiento científico, transferencia de conocimiento y experimentación y pilotaje en políticas públicas, con estancias en la Administración General del Estado, sector público institucional estatal o en órganos constitucionales, cuyas competencias se encuentren comprendidas en la materia objeto de la actividad.

2. En su caso, cada órgano de la Administración General del Estado, entidad del sector público institucional estatal u órgano constitucional, en que se realice la estancia, deberá identificar las necesidades de conocimiento en las actividades de integración del conocimiento científico en las políticas públicas, asesoramiento científico, transferencia de conocimiento, experimentación y pilotaje de políticas públicas, que promueva en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante la realización de la oportuna manifestación de interés.

3. Con carácter previo a la concesión definitiva de la ayuda, cada entidad beneficiaria y órgano de la Administración General del Estado, entidad del sector público institucional estatal, u órgano constitucional en que se realice la estancia deberán suscribir un preacuerdo o carta de compromiso en los términos que se determinen en cada convocatoria.

4. Concedida la ayuda con carácter definitivo, cada entidad beneficiaria y órgano de la Administración General del Estado, entidad del sector público institucional estatal, u órgano constitucional en que se realice la estancia deberán suscribir un acuerdo en el que se recojan los términos de la colaboración que se determinen en cada convocatoria y, entre otros, los derechos de propiedad intelectual sobre el resultado de la actividad objeto de la estancia, las obligaciones de cada parte en relación con el investigador o personal técnico o de gestión de la I+D+I que realice la misma, así como las posibles causas de interrupción de dicha estancia o de sustitución del personal participante.

Artículo 9. Costes susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el desarrollo de las actuaciones objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la ayuda. Deberán ser gastos identificables y controlables y sujetos a precios de mercado.

2. Podrán ser objeto de ayuda, en las condiciones y con las limitaciones que se establezcan en la convocatoria, los siguientes gastos:

a) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda, que estén directamente vinculadas a la actividad y se identifique a la persona que ha incurrido en el gasto.

b) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, así como costes de subcontratación de actividades y servicios. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

En todo caso, cuando el importe del gasto financiable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

d) Costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas, incluyendo el material docente o formativo.

e) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

f) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.

g) Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

h) Costes de personal y costes derivados de actividades de apoyo que deban ser desempeñadas con carácter personal.

Entre dichos costes podrán incluirse en cada convocatoria los costes de personal derivados de la contratación de personal dedicado en exclusiva a la actuación. En tal caso la contratación de personal se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente que resulte de aplicación y, en su caso, en la Ley 14/2011, de 1 de junio. En el caso de organismos y entidades del sector público, la contratación deberá ajustarse a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público.

No podrán financiarse gastos de personal que, en su caso, sea contratado con carácter sustitutorio.

Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, gastos salariales del personal de plantilla, incluidos complementos salariales y productividad para el personal investigador, técnico o de gestión de la I+D+I vinculado a la entidad o adscrito al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

i) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

j) Costes indirectos, cuando así se establezca en la convocatoria, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de manera directa.

Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de porcentajes fijos, que se especificarán en las convocatorias, sin que puedan ser superiores al 25 por ciento, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de la actuación, válidamente justificados.

3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

4. Las convocatorias especificarán, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda tanto para los costes de actuación como para cada concepto de coste.

5. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir a la entidad beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, así como los mecanismos que garanticen la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Con carácter general podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye objeto de la ayuda por insuficiencia de medios propios. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos auxiliares o instrumentales en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

En cualquier caso, no podrán ser objeto de subcontratación los elementos esenciales de las actividades dirigidas a integrar el conocimiento científico en las políticas públicas, al asesoramiento científico, a la transferencia de conocimiento y a la experimentación y pilotaje en políticas públicas, que habrán de corresponder al personal participante que realizará la actividad y/o la estancia. Entre los elementos esenciales se cuentan los de planificación, organización y coordinación de tareas; la supervisión del cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de solicitud y la confección de memorias e informes de seguimiento.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir dicho porcentaje. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.

2. Cuando la actividad subcontratada con terceros sea de importe superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá ser previamente autorizada por la FECYT, ser formalizada por escrito y garantizar la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FECYT.

4. En el caso de que la beneficiaria de la ayuda esté sometida a la legislación de contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.

5. Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:

a) Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del mencionado Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente de las subvenciones y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.

c) Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Conforme a la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de entidades beneficiarias que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

2. La convocatoria podrá establecer limitaciones a la concurrencia de ayudas.

3. Cuando se produzca un exceso de las ayudas percibidas de distintas entidades respecto del coste total de la actividad, y aquellas que fueran compatibles entre sí, la FECYT reducirá su ayuda por el importe de exceso de ayudas totales percibidas respecto del coste total de dicha actividad o en proporción al exceso de las otras entidades concedentes de ayudas.

Artículo 12. Ejecución de la actividad y estancia.

1. La actividad y estancia objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda. En cualquier caso, el periodo de ejecución no será superior a 24 meses.

2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria deberán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación, siempre que se trate de un gasto subvencionable de conformidad con lo previsto en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Anticipo y garantías.

1. En cada convocatoria se establecerá la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar un anticipo de la ayuda y el porcentaje del mismo. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, los anticipos o pagos a cuenta deberán estar adaptados al periodo y ritmo de ejecución de la actuación y podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para la justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.

2. Únicamente, en el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada a constituir garantía por el importe del pago anticipado a favor de la FECYT.

3. Quedarán exonerados de la constitución de garantía los organismos públicos vinculados o dependientes de las Administraciones públicas y las fundaciones del sector público estatal, autonómico y local.

4. La garantía será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de éste, la FECYT ejecutará las garantías constituidas a su favor.

Artículo 14. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas, las notificaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, sin perjuicio de la publicación de aquellos actos en los que, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, proceda la misma.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, que deberán hacerlo a través del sistema electrónico establecido al efecto por la FECYT y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica empleado deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado». De forma adicional, se publicará en el portal de internet que la FECYT destine al efecto.

Artículo 16. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el Patronato de la FECYT, mediante el acto de aprobación de las correspondientes convocatorias de ayudas.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección de Proyectos Estratégicos de la FECYT.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión al Patronato de la FECYT, previa autorización del órgano competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, y se presentarán en el sistema electrónico de participación establecido al efecto por la FECYT, conforme a las instrucciones y modelos asimismo establecidos, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14 de estas bases reguladoras.

Las convocatorias, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de las mismas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto en la resolución de las solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución.

El plazo de presentación de solicitudes en convocatorias no abiertas no podrá ser inferior a diez días ni superior a noventa.

2. Las solicitudes se podrán presentar a una o varias manifestaciones de interés.

3. De acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la lengua de los procedimientos será el castellano, por lo que toda la documentación deberá presentarse en dicho idioma, si bien, cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

4. Solamente se considerarán aquellas solicitudes debidamente firmadas, que hayan sido presentadas dentro de plazo, en el sistema electrónico de participación, con arreglo a los modelos establecidos.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los establecidos en la letra e) (encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social), de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a quince días hábiles.

No obstante, la convocatoria podrá establecer mecanismos para evitar el requerimiento de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de estas bases, la entidad solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia.

7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere este artículo no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que subsane en el plazo de diez días hábiles la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Con objeto de garantizar la igualdad de todas las entidades solicitantes, no podrá ser modificada o mejorada, en un momento posterior al de la finalización de presentación de la solicitud, la memoria técnica de la actividad, en la que se describa la acción a financiar, el personal participante, el presupuesto de la actividad propuesta y el importe de la ayuda solicitada.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección de Proyectos Estratégicos de la FECYT, que llevará a cabo, en su caso, las siguientes actividades:

a) La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico-técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por agencias de evaluación nacionales o internacionales, personal experto independiente, nacionales o internacionales o por comisiones técnicas de personas expertas, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 11 de junio. En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) La pre-evaluación de las solicitudes, que se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las convocatorias.

c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

Artículo 19. Evaluación y selección.

1. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las solicitudes se realice en una o dos fases:

a) En el procedimiento de evaluación en una sola fase, las entidades solicitantes aportarán con la solicitud la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación previstos en el anexo I.

Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente, o que no superen el umbral que se fije para alguno o algunos de los criterios.

b) En el procedimiento de evaluación en dos fases:

1.º Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en la primera fase aportando la documentación requerida. El formato de solicitud, en este caso, podría ser simplificado si así lo especifica la convocatoria. Se podrá asimismo requerir una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación posterior.

2.º Las solicitudes serán evaluadas por la comisión de evaluación según los criterios previstos en el anexo I. Para esta primera fase, se podrá constituir una comisión de evaluación previa de al menos tres representantes de la comisión de evaluación.

3.º Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los criterios.

4.º Las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación, si la convocatoria lo requiere, podrán presentar nueva documentación restante para la evaluación y para completar el expediente. La documentación a presentar y el plazo se especificarán en cada convocatoria. En otro caso, se podrá utilizar la documentación presentada con la solicitud inicial que no se haya tenido en cuenta en la evaluación de la primera fase. Estas solicitudes se evaluarán conforme a los criterios previstos en el anexo I.

2. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación en base a la documentación presentada en la solicitud. La evaluación será mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su caso, los informes mencionados en el artículo 18.

3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en el artículo 20, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respeten el principio de igualdad de oportunidades y de publicidad. Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación, en sus distintas fases, podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las ayudas.

4. Los miembros de la comisión de evaluación, órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargado de evaluar las solicitudes, serán nombrados por la Dirección General de la FECYT, quedando integrada en esta y teniendo aquella la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento de Ciencia para las Políticas Públicas de la FECYT. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la Presidencia será desempeñada por la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Unidad de Análisis y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento de Ciencia para las Políticas Públicas de la FECYT. En caso de ausencia será sustituida por la persona titular de la Unidad de Coordinación de Asesoramiento Científico y de Diplomacia Científica.

c) Vocales:

i) Una persona que desempeñe un puesto de nivel administrativo 28 o superior en representación de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de la misma. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, esta podrá ser sustituida por la persona titular de un puesto de nivel administrativo 28 o superior suplente propuesta por la misma Dirección General.

ii) Una persona que desempeñe un puesto de nivel administrativo 28 o superior en representación de la Agencia Estatal de Investigación, a propuesta de la misma. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ésta podrá ser sustituida por la persona titular de un puesto de nivel administrativo 28 o superior suplente igualmente propuesta por la Agencia Estatal de Investigación.

iii) Una persona en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ésta podrá ser sustituida por la persona suplente igualmente propuesta por el mismo.

iv) En su caso, un mínimo de tres personas expertas independientes de reconocida trayectoria en materia de ciencia para las políticas públicas.

d) Secretaría: una persona de nivel Técnico Superior 4 o mayor de la FECYT, que actuará con voz, pero sin voto, siendo sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona representante de FECYT de igual nivel nombrada a tal efecto por su Dirección General.

5. En caso de evaluación en dos fases, la comisión de evaluación previa estará constituida al menos por una presidencia y dos vocales designados por la Dirección General de la FECYT. Asimismo, contará con un secretario/a, sin la condición de miembro, que actuará con voz, pero sin voto.

6. La comisión de evaluación podrá estar asistida por personas expertas independientes, de reconocida trayectoria en materia de ciencia para las políticas públicas, nombradas por la Dirección General de la FECYT, a propuesta del Departamento de Ciencia para las Políticas Públicas de la FECYT. Dichas personas expertas se podrán organizar en subcomisiones de evaluación específicas según las líneas o modalidades de actuaciones previstas en cada convocatoria.

7. La comisión de evaluación procurará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el artículo 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse.

8. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, elevará al órgano instructor un informe motivado que, en su caso, contendrá la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

Artículo 20. Criterios de evaluación de solicitudes.

Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los siguientes, con las concreciones que se determinen en las convocatorias:

a) Criterios excluyentes. El incumplimiento de estos criterios implicará la desestimación de la solicitud sin que se valoren el resto de los criterios.

b) Criterios de valoración. En cada convocatoria se podrán detallar subcriterios, así como criterios de desempate entre solicitudes que obtengan la misma valoración, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de las mismas.

Tanto los criterios excluyentes como los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases son los especificados en el anexo I.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación al que hace referencia el artículo 19.9 de estas bases, emitirá una propuesta de resolución provisional, que será objeto de publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que los interesados, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de la actuación y siempre que dicha ampliación no exceda de la mitad de aquel y no perjudique derechos de terceros. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por la entidad seleccionada. Asimismo, se recabará la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación.

A falta de respuesta de la entidad solicitante se entenderá que esta ha desistido de su solicitud.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

5. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 22. Resolución del procedimiento.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin al procedimiento de concesión.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, el personal que se asigne a la actividad o estancia objeto de la ayuda, y las cantidades concedidas a cada solicitante, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 y en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución del procedimiento será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior.

El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para la resolución y publicación podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a la entidad solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Si la convocatoria lo prevé, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas en las convocatorias abiertas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas, asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.

5. La resolución de concesión además de contener los solicitantes podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención, a través del órgano instructor, comunicará esta opción a la entidad beneficiaria, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días, comunicando su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aportando los justificantes o documentos requeridos. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará resolución y procederá a su publicación.

Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en el que podrá aplicarse lo dispuesto en este artículo.

6. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

7. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, si la resolución fuera expresa, en el plazo de un mes o, si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Cuando la resolución del procedimiento de concesión se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas de cualquier índole tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, en la forma que establezca la convocatoria siempre y cuando no altere los criterios que sirvieron para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Siempre que no se dañen derechos de tercero, el órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Que sea solicitada antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo y un número máximo de solicitudes de modificación por año.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.

d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.

No obstante, en relación con la determinación de la entidad beneficiaria, si se prevé en las convocatorias sí se podrá autorizar el cambio de beneficiario como consecuencia de causas sobrevenidas, debidamente justificadas, relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades o como consecuencia de que una de las entidades participantes de una actividad en cooperación lo abandone por causa sobrevenida.

En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 5 a 7 de esta orden, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda.

La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. Las convocatorias podrán establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas. Igualmente podrá autorizarse una prórroga del plazo de ejecución de actividades objeto de ayuda, cuando se den circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación.

3. En ningún caso podrán autorizarse las modificaciones que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario, salvo las relacionadas en el apartado 2.

4. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.

5. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso.

6. Las convocatorias podrán autorizar de forma genérica, incrementos hasta del 20 por ciento de los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni se incumpla su objetivo, y que se justifiquen adecuadamente las desviaciones acaecidas en la documentación de justificación. Cualquier incremento superior al 20 por ciento, deberá ser autorizado expresamente, conforme a lo establecido en el punto 1 del presente artículo.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud de modificación de la resolución será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, debiendo entenderse desestimada la petición por silencio administrativo en caso de vencimiento de dicho plazo sin haber recibido resolución expresa al respecto.

8. En caso de denegación de la solicitud de modificación de la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes, entendiéndose desestimado éste en caso de no dictarse resolución expresa en el señalado plazo.

Artículo 24. Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas. Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada anualmente por el beneficiario en la forma y plazos que prevea cada convocatoria.

2. Cualquier pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión. En todo caso, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación. El plazo máximo para el pago de la ayuda será de tres meses desde la validación de la documentación requerida para la justificación y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria o resolución de concesión.

Asimismo, deberá acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como respecto a cualquier ayuda concedida anteriormente por la FECYT. En el caso de que no conste la situación de la beneficiaria respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados. La falta de aportación de la anterior documentación determinará la pérdida del derecho al cobro correspondiente.

Artículo 25. Justificación técnica y económica.

1. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

2. La documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Se deberán seguir las instrucciones de justificación y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa que estarán disponibles en el portal de internet que la FECYT destine al efecto.

3. El plazo de la justificación de las ayudas se especificará en las convocatorias, sin que este pueda ser superior a tres meses desde la finalización de la ejecución de la actividad o estancia.

4. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Seguimiento de las actuaciones.

1. El órgano que determinen las convocatorias, o en su defecto, el órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las actuaciones.

2. El seguimiento de las actuaciones se realizará con la frecuencia que determinen las convocatorias y una vez finalizadas la misma (evaluación ex post).

3. El seguimiento y control de las actuaciones podrá incluir la aportación de la documentación adicional que la FECYT estime oportuna, comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes parciales, visitas in situ y control de la documentación recibida.

4. Las convocatorias podrán establecer la forma en que los resultados de las evaluaciones intermedias, en su caso, y ex post, de las actuaciones financiadas, puedan ser tenidos en consideración cuando la entidad interesada solicite una nueva ayuda de la FECYT.

5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

Artículo 27. Actuaciones de comprobación y control.

1. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria y la realización por esta de la actuación objeto de ayuda.

2. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas y los documentos justificativos adicionales que la FECYT considere precisos con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra.

3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos en la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

4. Los gastos de personal que sean objeto de ayuda deberán estar soportados mediante la presentación de contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como, a efectos de evitar la doble financiación y salvo que la regulación europea contemple otras formas de acreditación, los correspondientes partes horarios a firmar por los propios empleados.

5. La obligación de conservación de los libros, registros y demás documentación señalada en este artículo se mantendrá al menos hasta que venza el derecho de la administración a reconocer o liquidar eventuales reintegros, conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Lo establecido en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28. Reintegro y pérdida del derecho de cobro.

1. Procederá la revocación y el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Dicho procedimiento se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FECYT, tal como establece la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

3. En los casos de renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, procederá tanto el reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento como la exigencia de los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.

4. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano concedente, la entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución de forma fehaciente a la FECYT, que calculará los intereses de demora correspondientes hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29 de estas bases.

6. Igualmente, en caso de que el importe de la ayuda sea de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad financiada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad financiada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 29. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) Económicos:

– La falta de presentación de la memoria económica o documentación justificativa, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la solicitud de la FECYT, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada.

– La presentación parcial, en tiempo o forma, supondrá aplicar una minoración de hasta un 10 % de la ayuda concedida.

– Incluir gastos que no respondan a la actividad financiada, que no supongan un coste susceptible de ayuda, que ya hubieran sido financiados en otras ayudas o que se hubieran justificado en su caso mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones (minoración aplicable: como mínimo en el importe de las facturas objeto de incumplimiento y como máximo el 100 % de ayuda concedida).

– La realización de modificaciones no autorizadas en los costes del presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

– La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 9.2, cuando así se requiera por la FECYT, significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión.

b) Técnicos:

– Incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para los que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de comprobación técnicos y económicos, será causa de reintegro total de la ayuda. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado, establecido en la convocatoria de las ayudas, en relación con las actividades, gastos e inversiones previstos en la actuación.

– Incumplimiento parcial de los objetivos, actividades concretas de la actuación o de los resultados, conllevará la devolución o la pérdida de derecho al cobro de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos, actividades o resultados o bien un porcentaje equivalente sobre el importe concedido.

– No facilitar las funciones de seguimiento y control de la actividad (minoración aplicable: hasta un 10 % de la ayuda concedida).

– No presentar la memoria técnica y documentación adicional suficiente para la justificación de la ayuda, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la solicitud de la FECYT, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada.

c) De impacto:

– No haber conseguido finalmente el impacto tanto cuantitativo como cualitativo indicado en la memoria técnica inicial de la actividad (minoración aplicable: hasta un 30 % de la ayuda concedida).

d) De publicidad:

– Incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre difusión de las ayudas concedidas (minoración aplicable: hasta un 30 % de la ayuda concedida).

– Ausencia del logotipo de la FECYT y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en cualquier lugar donde se realice la publicidad de la actividad financiada (minoración aplicable: hasta un 30 % de la ayuda concedida).

– Colocación del logotipo de la FECYT y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en un lugar no preferente o igual que otros logotipos de entidades cuya aportación a la actividad sea menor (minoración aplicable: hasta un 30 % de la ayuda concedida).

– No respetar la imagen corporativa de la FECYT y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la FECYT (minoración aplicable: hasta un 30 % de la ayuda concedida).

– Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en la actividad (minoración aplicable: hasta un 10 % de la ayuda concedida).

e) De comunicación:

– Omisión de la comunicación de nuevas ayudas públicas o privadas concedidas para la actividad objeto de financiación (minoración aplicable: hasta un 10 % de la ayuda concedida).

– Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamenten la elección de la actividad sin previa autorización de la FECYT (minoración aplicable: hasta un 10 % de la ayuda concedida).

Artículo 30. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Protección de datos.

1. Las respectivas convocatorias se sujetarán a lo establecido en la legislación aplicable en materia de protección de datos, en concreto, el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de las entidades beneficiarias serán comunicados a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a todas aquellas instituciones, organismos supervisores y de control a los que la FECYT esté obligada a remitir información conforme a la normativa legal aplicable, en particular, en los casos en que sea necesario para justificar las ayudas y para realizar las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de las sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANEXO I
Criterios de valoración de solicitudes

1. Criterios excluyentes

Para asegurar el principio de concurrencia en igualdad de términos no serán evaluados y quedarán excluidos de toda posible financiación aquellas solicitudes que no se adecúen a la categoría o subcategoría en la que se presentan.

La puntuación mínima exigida para poder beneficiarse de una ayuda es de 60 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 35 puntos en los criterios sustantivos, 5 puntos en los criterios económicos y 10 puntos en los criterios de impacto.

2. Criterios de valoración

Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras son:

a) Criterios sustantivos (máx. 70 puntos). Se valorará:

– Objetivos, calidad de la actividad y estancia, y planificación: alineación de la propuesta con los objetivos generales de cada convocatoria, oportunidad, justificación de la necesidad de la actividad y estancia, y claridad y relevancia de los objetivos. Concepto, metodología, diseño adecuado de la actividad y estancia, y nivel de desarrollo o detalle de la propuesta. Cronograma, plan de gestión de recursos y plan de contingencia.

– Personal participante: Adecuación del perfil del personal investigador, personal técnico o de gestión de la I+D+I a los objetivos, concepto y metodología de la actividad y estancia.

– Factores de innovación, colaboración e interdisciplinariedad: elementos innovadores que aportan valor añadido a la actuación y la diferencian de actuaciones similares ya realizadas. Colaboración con otros agentes para la resolución de la necesidad de conocimiento y colaboraciones interdisciplinares.

b) Criterios económicos (máx. 10 puntos). Se valorará:

– Presupuesto: dimensión de costes y los recursos a emplear razonables, justificados, adecuados al tamaño de la actuación, a su capacidad de impacto, eficiencia de los costes y partidas detalladas.

c) Criterios de impacto (máx. 20 puntos). Se valorará:

– Impacto en la Administración General del Estado, sector público institucional estatal u órgano constitucional: Descripción de los impactos esperados de los resultados de la actividad en la implantación y mejora de mecanismos de asesoramiento científico y de experimentación y pilotaje en políticas públicas, en la Administración General del Estado, sector público institucional estatal u órgano constitucional. Mecanismos de medición y seguimiento del impacto esperado.

– Impacto en el personal participante y la entidad beneficiaria: Descripción de los impactos esperados de los resultados de la actividad en la carrera profesional del personal de investigación, técnico y de gestión de I+D+I participante, en cuanto a su plan de desarrollo profesional, proyección profesional, futuras experiencias de movilidad intersectorial y/o internacional, nuevas líneas de investigación o trabajo técnico o de gestión por desarrollar, potenciales capacidades adquiridas, impacto en la entidad beneficiaria, actividades de comunicación ante la comunidad científica del papel del conocimiento científico en las políticas públicas. Mecanismos de medición y seguimiento del impacto esperado.

– Impacto en la sociedad: Descripción de los impactos esperados de los resultados de la actividad en la sensibilización de la sociedad sobre la necesidad de mecanismos de asesoramiento científico y de experimentación y pilotaje en políticas públicas, en la Administración General del Estado, sector público institucional estatal, o en los órganos constitucionales; y sobre el papel de la ciencia en los retos sociales. Mecanismos de medición y seguimiento del impacto esperado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/2025
  • Fecha de publicación: 13/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 17.1 de la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • la Ley 50/2002, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25180).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Fundaciones estatales
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Subvenciones
  • Universidades

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