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Documento BOE-A-2025-20570

Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la organización de actividades educativas sobre memoria democrática.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2025, páginas 133534 a 133541 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-20570

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Consejera del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra han firmado el 3 de octubre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Gobierno de Navarra.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Gobierno de Navarra para la organización de actividades educativas sobre memoria democrática

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, doña Ana Isabel Ollo Hualde, Consejera del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra, nombrada mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 12/2023, de 17 de agosto y vicepresidenta segunda del Gobierno de Navarra, designada por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2023, de 17 de agosto, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

II. Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

III. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, señala en su Preámbulo que con las políticas públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.

IV. El Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, pretende celebrar la conquista y consolidación de la democracia en España como el logro histórico más significativo de la sociedad española, siendo los principios y valores democráticos consagrados en la Constitución Española de 1978 claves para la construcción de una sociedad más fuerte y una apuesta para la convivencia. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, así como los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia supone un deber ineludible. De acuerdo con lo anterior, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, estableció el conocido como «Deber de Memoria», cuarto eje vertebrador de la ley.

V. Que el Instituto Navarro de la Memoria de la Dirección General de Memoria y Convivencia es el organismo público responsable de la implementación de políticas públicas de memoria. Uno de sus ejes de trabajo es el ámbito educativo, donde, a través de su programa Escuelas con Memoria, se trabaja con las nuevas generaciones la transmisión de los valores democráticos a partir del desarrollo en los centros educativos de proyectos en torno a la memoria democrática. Un programa reconocido por el Consejo de Europa, quien lo recoge como buena práctica en el informe aprobado el 29 de enero de 2025. Un programa muy extendido por el tejido educativo navarro que favoreció la organización de los congresos Historia con Memoria en la Educación, de los que surgió la RedMemoria.

VI. Que teniendo en cuenta los objetivos, funciones y finalidades inherentes a las partes, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, han convenido en organizar conjuntamente una serie de encuentros educativos en los que participen diferentes centros de varias comunidades autónomas. En dichos encuentros, que se celebrarían en Pamplona, se pondrían en común los diferentes proyectos educativos que en torno a la memoria democrática se han impulsado en diversos centros de enseñanza. Dicho encuentro permitiría fortalecer una red de intercambio de experiencias, al tiempo que impulsaría los valores democráticos.

Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivo el establecimiento de las condiciones para la realización conjunta durante los años 2025 y 2026 de actividades multidisciplinares sobre memoria democrática y el exilio de España y, de manera específica, la ejecución de los siguientes proyectos:

a) I Encuentro Educativo RedMemoria, en Pamplona.

b) Taller educativo en el marco del III Congreso Internacional Historia con Memoria en la Educación.

c) Guía con propuestas didácticas sobre memoria democrática y democracia.

d) Proyecto de señalización de rutas de la memoria «Fronteras de Hormigón».

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a coorganizar las actividades objeto de este convenio, para las que realizará una aportación máxima de 51.000 euros que se financiarán con cargo a la aplicación 22.03.925M.226.06 del presupuesto de gastos para los ejercicios 2025 y 2026, asumiendo directamente las siguientes actividades y de acuerdo con la siguiente distribución:

Ejercicio 2025: 17.000 euros.

Ejercicio 2026: 34.000 euros.

a) En relación con el I Encuentro Educativo RedMemoria:

– Programación conjunta y presencia institucional.

– Elaboración de un vídeo-documental que recoja las actividades desarrolladas.

– Propuesta artística o musical.

b) En relación con el taller educativo en el marco del III Congreso Internacional Historia con Memoria en la Educación:

– Programación conjunta y presencia institucional.

– Elaboración de un Vídeo-documental que recoja las actividades del taller.

– Propuesta artística o musical.

c) En relación con la elaboración de una guía con propuestas didácticas sobre la memoria democrática:

– Diseño, maquetación y publicación en formato físico y digital.

– Traducción a las lenguas oficiales españolas.

d) En relación con el proyecto de señalización de rutas de la memoria «Fronteras de Hormigón»:

– Investigación sobre las rutas.

Las actuaciones anteriores se sustanciarán a través de los instrumentos jurídicos más convenientes en cada caso.

2. Además de lo anterior, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática destinará una aportación máxima de 60.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06 para financiar las siguientes actividades gestionadas por el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ejercicio 2025: 30.000 euros.

Ejercicio 2026: 30.000 euros.

a) En relación con el I Encuentro Educativo RedMemoria:

– La gestión y financiación de los viajes de los participantes de las diferentes comunidades autónomas, excepto de la Comunidad Foral de Navarra.

– La gestión y financiación del alojamiento y manutención de los participantes.

b) En relación con el taller educativo en el marco del III Congreso Internacional Historia con Memoria en la Educación:

– La gestión y financiación de los viajes de los participantes de las diferentes comunidades autónomas, excepto de la Comunidad Foral de Navarra.

– La financiación del alojamiento y manutención de los participantes.

c) En relación con la elaboración de una guía con propuestas didácticas en torno a la memoria democrática:

– Coordinación de los contenidos de la guía.

d) Proyecto de señalización de rutas de la memoria «Fronteras de Hormigón»:

– Elaboración del proyecto.

3. Por su parte, el Gobierno de Navarra aportará a la ejecución de las obligaciones del presente convenio la cantidad de 40.000 euros, según la siguiente distribución económica y temporal:

– Ejercicio 2025: 20.000 euros, con cargo a la partida B20002 B2100 2276 232507 de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025.

– Ejercicio 2026: 20.000 euros, con cargo a la partida B20002 B2100 2276 232507 de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, o la que a tales efectos se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

a) En relación con el I Encuentro Educativo RedMemoria:

– Programación conjunta y presencia institucional.

– Localización y cesión o en su caso alquiler de espacios adecuados para la realización de las diferentes actividades.

– Puesta a disposición de los medios materiales y humanos de que disponga que sean necesarios para el desarrollo de las actividades en estos espacios.

– Producción técnica.

– Coordinación y dinamización.

– Financiación de los viajes, manutención y alojamiento de los participantes de los diferentes centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

– Transportes internos, tanto a los talleres como al punto de inicio de la marcha.

b) En relación con el taller educativo en el marco del III Congreso Internacional Historia con Memoria en la Educación:

– Programación conjunta y presencia institucional.

– Localización y cesión o en su caso alquiler de espacios adecuados para la realización de las diferentes actividades.

– Puesta a disposición de los medios materiales y humanos de que disponga que sean necesarios para el desarrollo de las actividades en estos espacios.

– Producción técnica.

– Coordinación y dinamización.

– Financiación de los viajes, manutención y alojamiento de los participantes de los diferentes centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

c) En relación con la elaboración de una guía con propuestas didácticas en torno a la memoria democrática:

– Diseño de los contenidos de la guía de recursos.

d) En relación con el proyecto de señalización de rutas de la memoria «Fronteras de Hormigón»:

– Coordinación del proyecto.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Igualmente, y en aplicación a lo establecido en el artículo 50.2.d) de esa misma ley, la aportación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en las anualidades de 2026 estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. En el caso de no existir dicha dotación, se entenderá extinguido este convenio.

Tercera. Difusión de la colaboración.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Gobierno de Navarra se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio y a las actividades que se realicen.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni del Gobierno de Navarra, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZAN: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno Navarra» y se incluirá el logo de «España en libertad. 50 años».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido.

ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.

iii) Aprobación de los reajustes de anualidades siempre que el importe global no sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo global.

iv) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 30 de noviembre de 2026, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga ésta se formalizará mediante adenda que deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes en cualquier momento antes de la extinción del convenio siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación.

No obstante, la redistribución o reajustes de los créditos de los ejercicios económicos inicialmente previstos podrán acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar ni un aumento del plazo global.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de Seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

Los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad máxima de 60.000 euros, repartida entre los ejercicios 2025 y 2026 tal y como se describe en la cláusula segunda, en la cuenta bancaria designada al efecto por el Gobierno de Navarra, previa presentación por el Instituto Navarro de la Memoria de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales, uno antes del 30 de noviembre de 2025 y un segundo en 2026 tras finalizar las actuaciones del convenio.

Por su parte, el Gobierno de Navarra realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento, por importe de 40.000 euros, con cargo a sus presupuestos para los ejercicios 2025 y 2026, conforme a lo establecido en la referida cláusula segunda y financiará los gastos derivados de dichos compromisos.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el Instituto Navarro de la Memoria se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno de Navarra, Ana Isabel Ollo Hualde.

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