De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Natura Parc Santa Eugènia SL, en materia de aplicación del Reglamento (UE) N.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por el punto de entrada de viajeros de Illes Balears procedentes de terceros países, a Natura Parc Santa Eugènia.
Madrid, 9 de octubre de 2025.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Emilio Luis García Muro.
Madrid, 8 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Y, de otra, don Mariano Javier Mas Capó, en su condición de Administrador Único de Natura Parc Santa Eugènia SL, con CIF B07869605, cuyo reconocimiento consta en la Escritura de Poder Especial, número 1448, firmada ante la Notaria del Ilustre Colegio de Baleares, doña María Josep Cànaves Bertos, de fecha 2 de septiembre de 2020, sociedad titular del Núcleo Zoológico con número de registro zoológico 07-053-01-01, ubicado en Carretera de Sineu, km 15,400, 07142 Santa Eugènia, Illes Balears, y cuyo registro de explotaciones ganaderas ES070530000011, consta mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, de fecha 2 de abril de 2013.
Reconociéndose mutuamente las dos partes plena facultad para la realización de este acto
EXPONEN
El MAPA actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española. Dentro de dicho marco, y de acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponde a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de control fitosanitario y veterinario en la importación desde terceros países, o en la exportación a terceros países, de productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales y productos de origen vegetal, semillas y plantas de vivero, productos forestales, alimentos, subproductos de origen animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o fitosanitaria, importados desde terceros países o destinados a la exportación a terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears son competentes, a través del Punto de Entrada de Viajeros (PE) designado en esta comunidad autónoma, el Aeropuerto de Palma de Mallorca, de velar por el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía hacia un Estado miembro de la Unión Europea procedentes de terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003. Dicho reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). Sin perjuicio de ello, el Reglamento (UE) n.º 576/2013 mantiene su aplicación hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales.
Los desplazamientos que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el citado reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos zoosanitarios distintos de los que resulten de su aplicación.
En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la aplicación de las citadas normas se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos, por lo que los animales tendrían que permanecer bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la normativa vigente.
El MAPA carece de medios propios (humanos y materiales) para llevar a cabo el aislamiento de estos animales. Sin embargo, con el fin de salvaguardar la sanidad animal y la salud pública, así como el bienestar de los animales que no cumplen los requisitos de entrada, es necesario establecer un convenio con entidades que puedan proporcionar los medios para llevar a cabo estos aislamientos.
Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del MAPA establecen que cada Área de Coordinación de Sanidad Animal dispondrá de un Protocolo, en el que se describan los procedimientos relacionados con el control en los distintos puntos de entrada de animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya establecido un acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía.
Las instalaciones del Aeropuerto de Palma de Mallorca disponen de una capacidad limitada y no están adaptadas para mantener a los animales durante periodos prolongados, por lo que, para garantizar la protección del bienestar animal, es necesario prever una rápida respuesta en el caso de que fuera preciso adoptar medidas de aislamiento ante un incumplimiento de los requisitos zoosanitarios detectado en la entrada de estos animales, de manera que la actuación de los centros colaboradores es imprescindible.
Natura Parc Santa Eugènia SL, cuenta con medios técnicos y humanos para el cuidado y atención de los animales de compañía. Asimismo, cuenta con las condiciones adecuadas para actuar como centro colaborador, en cuanto a disponibilidad horaria, instalaciones, atención y aislamiento de aquellos animales que no cumplen con los requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión Europea.
Las partes firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración necesaria con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de compañía ante posibles incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 576/2013 a su llegada a Illes Balears desde países terceros.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de naturaleza administrativa, y en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MAPA y Natura Parc Santa Eugènia SL en relación con el control de animales de compañía procedentes de terceros países que entran por el Aeropuerto de Palma de Mallorca, en aquellos casos en los que dichos animales incumplan los preceptivos requisitos zoosanitarios de entrada.
Para ello, el mencionado Natura Parc Santa Eugènia SL tendrá la condición de Centro Designado Autorizado (CDA), para la realización de los aislamientos bajo control oficial a los que hace referencia el punto 1.b) del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013.
No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados por sus dueños. Tampoco aquellos animales vagabundos encontrados en zona aduanera y que pudieran proceder de terceros países, en cuyo caso serán las autoridades portuarias y aeroportuarias las responsables de disponer de protocolos propios de actuación.
El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las ITO aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del MAPA, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013.
El control de los animales de compañía procedentes de terceros países se lleva a cabo en las instalaciones del Aeropuerto de Palma de Mallorca, siendo los Servicios de Aduanas y el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil los encargados de comprobar la documentación de entrada de los animales de compañía introducidos por la frontera desde países terceros, y los Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes, el organismo que presta el apoyo y asesoramiento técnico a los primeros.
Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo control oficial, durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios o la eutanasia, correspondiendo los gastos derivados a cargo del propietario del animal o persona que se responsabilice del mismo.
Natura Parc Santa Eugènia SL, designado como CDA deberá:
1. Conocer previamente y actuar conforme a los documentos «Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)» y «Protocolo para el control en la entrada de animales de compañía distintos de perros gatos y hurones», del PE designado en Illes Balears.
2. Disponer de los servicios de un veterinario clínico colegiado, para realizar las intervenciones veterinarias que se requieran tanto para cumplir con el Reglamento (UE) n.º 576/2013, como para garantizar el bienestar de los animales objeto de aislamiento.
3. Dar respuesta, los 365 días del año en horario de 24 horas, a los requerimientos contenidos en los protocolos para el control en la entrada de animales de compañía del PE designado en Illes Balears, y que se concretan en:
a) Traslado y aceptación del animal en cuarentena durante el tiempo preceptivo.
b) Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de anticuerpos antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea en los casos aplicables, así como la realización de la toma de muestras necesarias para la realización de diagnóstico de la Influenza aviar en el caso de las aves domésticas.
c) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su bienestar.
d) Aviso de forma inmediata a los Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes (a través de los medios señalados en el anexo V), en el caso de que el animal desarrolle algún signo de enfermedad compatible con la rabia, influenza aviar, o de alguna otra incidencia clínica.
e) En el caso de roedores, reptiles, anfibios y peces de compañía, estar al corriente de la opción de liberalización del animal condicionado a un examen favorable por parte del veterinario colegiado del CDA, y a la presentación de una declaración adicional y certificado de la autoridad de origen en el caso de los roedores.
f) En caso del abandono del animal en el CDA, gestión del animal con el procedimiento interno del propio centro.
g) En el supuesto de que se considere necesaria cualquier intervención veterinaria por parte del CDA diferente del traslado o aislamiento, será necesaria la supervisión previa por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes, indicando el veterinario clínico colegiado que realizará la intervención.
h) Finalizado el aislamiento del animal, así como todas las intervenciones que deban realizarse hasta que el animal cumpla con las garantías sanitarias exigidas para su introducción en la Unión Europea, el CDA informará al Servicio de Inspección de Sanidad Animal correspondiente (a través de los medios señalados en el anexo V) del desarrollo y conclusión de sus actuaciones.
i) Cumplimentación y archivo de los documentos acreditativos de cada actuación de acuerdo a lo indicado en los respectivos protocolos.
4. Presentar y mantener actualizado, ante los Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes, un listado con los datos de contacto del personal del CDA y veterinarios clínicos colegiados que se encuentren disponibles, a fin de intervenir en los casos recogidos y amparados por este convenio.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears asumen las siguientes obligaciones:
1. Dar cumplida y rápida respuesta a los planteamientos y cuestiones que se efectúen desde Natura Parc Santa Eugènia SL en relación con la aplicación de los protocolos para la entrada de animales de compañía por el Aeropuerto de Palma de Mallorca.
2. Supervisar que la actividad desarrollada por Natura Parc Santa Eugènia SL se ajusta y cumple con las previsiones que se recogen en el presente convenio.
3. Regularizar el animal antes de la finalización del periodo de aislamiento que corresponda en cada caso.
4. Ofrecer asesoramiento y soporte a los propietarios o sus representantes legales y actuar de interlocutor entre Natura Parc Santa Eugènia SL y estos ante cualquier duda relativa a la aplicación del protocolo que sea de aplicación en cada Servicio de Inspección de Sanidad Animal.
La formalización y ejecución del presente convenio no conllevará aportación económica alguna por las partes firmantes del mismo. En este sentido, será de aplicación lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, en el que se establece que los gastos derivados de las actuaciones contempladas en este convenio serán asumidos por el propietario del animal y sin posibilidad de compensación financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.
Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio para que sea conocido por la sociedad, y para ello se autorizan a utilizar sus logos e imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes. La participación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
Se constituirá la Comisión de Seguimiento a la que le corresponderá el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La referida comisión estará formada por:
– El/la Directora/a de área funcional de Agricultura y Pesca en Illes Balears, por parte de la Administración, en calidad de Presidente.
– El/la Coordinador/a Regional Veterinario competente en los PEV en Illes Balears, por parte de la Administración.
– El responsable de Natura Parc Santa Eugènia SL.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la tramitación de la correspondiente adenda. En cualquier caso, cuando entre en vigor la nueva regulación prevista en el Reglamento (UE) 2016/429, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, recogiendo las actuaciones derivadas de dicha normativa.
El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, y en aplicación del artículo 52.3 de la mencionada ley, si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, la parte afectada por el mismo podrá realizar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con sus compromisos. Dicho requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará derecho a indemnización debido a la ausencia de compromisos económicos para las partes.
La existencia de cualquier discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelta en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears es responsable de la actividad de tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ambas partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal durante la ejecución del convenio, en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el resto de normativa aplicable. En especial estarán sujetas a los deberes de confidencialidad y de secreto profesional. Una vez finalizada la correspondiente tramitación, los datos se mantienen mientras que puedan ser necesarios para atender responsabilidades, y de acuerdo con la normativa de archivos y documentación.
Se cumplirán las disposiciones relativas a transparencia en la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.
Las partes firmantes del convenio están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.
Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.−El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–Natura Parc Santa Eugènia, el Administrador Único, Mariano Javier Màs Capó.
Compromiso del veterinario clínico a realizar aislamiento del animal (Perros Gatos y Hurones)
N.º Expte: ....................
Don/Doña ........................................ Veterinario/a colegiado/a en .............................., con número ..............., en calidad de ........................................ del Centro Designado Autorizado ........................................ situado en ....................
Comprometiéndose a:
1. Traslado y aceptación del animal en aislamiento durante el tiempo preceptivo.
2. Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de Anticuerpos Antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea.
3. Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su bienestar.
4. Regularización del animal (identificar y vacunar de la rabia) en los casos que sea posible (animal procedente de un país sin riesgo de rabia).
5. Aviso de forma inmediato al Servicio de Sanidad Animal por correo electrónico a la dirección sanimal.illesbalears@correo.gob.es, en el caso de que el animal desarrolle algún signo de enfermedad compatible con la rabia o de alguna otra incidencia clínica.
6. Realizar el sacrificio y la destrucción excepto la cabeza, que se remitirá para análisis del animal si desarrolla sintomatología compatible con la rabia.
7. En caso del abandono del animal en la Centro Designado Autorizado, la eutanasia y destrucción del cadáver.
En ........................., a ...... de .................... de 20....
Fdo: ....................
Veterinario Clínico
Compromiso del veterinario clínico a realizar aislamiento del animal (Mascotas distintas de Perros Gatos y Hurones)
Don/Doña ........................................ Veterinario/a colegiado/a en .............................., con número ..............., en calidad de ........................................ del Centro Designado Autorizado ........................................ situado en ....................
Comprometiéndose a:
1. Traslado y aceptación del animal en aislamiento durante el tiempo preceptivo.
2. Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su bienestar.
3. Regularización del animal (en los casos que sea posible).
4. Aviso de forma inmediato al Servicio de Sanidad Animal por correo electrónico a la dirección sanimal.illesbalears@correo.gob.es, en el caso de que el animal desarrolle algún signo de enfermedad compatible con la rabia o de alguna otra incidencia clínica.
5. Realizar el sacrificio y la destrucción excepto las muestras que deban tomarse, que se remitirá para análisis del animal si desarrolla sintomatología compatible con alguna Enfermedad de Declaración Obligatoria.
6. En caso del abandono del animal en el Centro Designado Autorizado, y de que no sea posible su adopción, la eutanasia y destrucción del cadáver.
En ........................., a ...... de .................... de 20....
Fdo: ....................
Veterinario Clínico
Compromiso del veterinario clínico a realizar el sacrificio del animal
N.º Expte: ....................
Don/Doña ........................................ Veterinario/a colegiado/a en .............................., con número ..............., en calidad de ........................................ del Centro Designado Autorizado ........................................ situado en ....................
Comprometiéndose a:
1. Informar al Veterinario Oficial enviando toda la documentación a la dirección de correo electrónico sanimal.illesbalears@correo.gob.es con el objetivo de proceder a la autorización de la eutanasia.
2. Traslado y aceptación del animal para su sacrificio y destrucción del cadáver por una empresa autorizada para incinerar SANDACH de Categoría 1, en virtud del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de octubre de 2009.
3. En el momento de la recogida la empresa emitirá un «Certificado o boletín de recogida» y tras la destrucción lo enviará junto con el «Certificado/acta de destrucción» a la dirección de correo electrónico sanimal.illesbalears@correo.gob.es, indicando en el Asunto: «Eliminación del Cadáver procedente del Punto de Entrada del Aeropuerto de Palma de Mallorca».
Datos del animal:
El animal de la especie ........................................, con identificación (Preferentemente microchip o tatuaje) de no ser así, sexo, raza, pelaje, signos y edad aproximada): .............................................. ha llegado a la terminal de viajeros de .............................. en el vuelo ...................., procedente de ........................................, bajo la responsabilidad/propiedad de Don/Doña .............................................. con Pasaporte o DNI ........................., Teléfono ........................., Dirección de correo electrónico: ........................................, Domicilio: ........................................, Municipio/Provincia ......................... País .........................
En .............................. a ...... de ......................... de 20....
Fdo.: .........................
Veterinario Clínico
Información a la autoridad competente y realización de la eutanasia por parte de veterinario clínico
N.º Expte ....................
Don/Doña ........................................ Veterinario/a Clínico/a, informa a la Autoridad Competente que ante el incumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) n.º 576/2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, del animal, de la especie ........................................, con identificación (Preferentemente microchip, anilla o tatuaje) de no ser así, sexo, raza, pelaje, signos y edad aproximada): ........................................ Ha llegado a la terminal de viajeros de ......................... en el vuelo ...................., procedente de ...................., bajo la responsabilidad/propiedad de Don/Doña ............................................. con Pasaporte o DNI ........................., Teléfono ........................., Dirección de correo electrónico: ........................................, Domicilio: ........................................, Municipio/Provincia ......................... País .........................
Se informa que procede a la eutanasia del animal al no optar el interesado por la reexpedición o aislamiento del mismo, realizándose la misma sin compensación financiera al interesado.
El sacrificio del animal ha sido llevado a cabo por el Veterinario Clínico tras la autorización del Veterinario Oficial:
Don ........................................ veterinario oficial del Puesto de Inspección Fronterizo de ........................................ ha autorizado al Veterinario Clínico ........................................ veterinario/a colegiado/a en .................... con número .................... en calidad de .................... del Centro Designado Autorizado .................... situado en ....................
En ................................... a ...... de ......................... de 20.....
Fdo: .................... | Fdo: .................... |
Veterinario Clínico | Veterinario Oficial |
Documento de liberación del animal
Nota: Opción excepcional descrita en apartado 5.4 del procedimiento a aplicar únicamente en el caso de especies no armonizadas (reptiles, anfibios, roedores, conejos, peces domésticos), y considerando los requisitos nacionales recogidos en los diferentes certificados de importación (IMP 173, IMP 152, IMP 128, IMP 177)
Certificado por el veterinario/a D/D.ª ........................................ número de colegiado/a .................... que el animal no presenta signos clínicos de enfermedad infectocontagiosa ni presencia de parásitos.
Además, en el caso de los roedores, presentada por su responsable una declaración escrita indicando que el animal no ha tenido contacto con especies sensibles a la rabia, o bien constando certificado de la autoridad oficial del país tercero de que el animal ha sido vacunado contra la rabia al menos un mes antes de la entrada a la UE encontrándose la vacuna con validez según las indicaciones del fabricante.
Se procede a la liberación del animal de la especie .................... Identificado (Preferentemente microchip o tatuaje) de no ser así, sexo, raza, pelaje, signos y edad aproximada): ............................................................
Y a la entrega del animal al viajero y D. ........................................ con DNI / pasaporte ....................
Palma a ...... de .................... 20....
Viajero | Guardia Civil |
Fdo. | TIP |
Documento de actuación sanitaria de perros gatos y hurones
N.º Expte.: .........................
Don/Doña ........................................ Veterinario/a colegiado/a ................................... en ........................., con número de colegiado ........................., con teléfono de contacto .........................
En atención del/los animales:
Especie ........................., con identificación (Preferentemente microchip o tatuaje) de no ser así, sexo, raza, pelaje, signos y edad aproximada): .............................................
Sometidos a un aislamiento:
– En el CDA, situado en ..................................................
Ha realizado las siguientes actuaciones sanitarias:
En ..............................., a ....... de ......................... de 20....
Fdo.: .........................
Veterinario Clínico
Documento de actuación sanitaria mascotas distintas de perros gatos y hurones
N.º Expte .........................
Don/Doña .................................................. Veterinario/a colegiado/a en ........................., con número ........................., en calidad de ......................... del Centro Designado Autorizado ......................... situado en ..................................................
Siendo responsable de la inmovilización del/los animales:
Especie ........................., con identificación (Preferentemente microchip, anilla o tatuaje) de no ser así, sexo, raza, pelaje, signos y edad aproximada):
............................................................
............................................................
............................................................
Ha realizado las siguientes actuaciones sanitarias:
En ..............................., a ....... de ......................... de 20....
Fdo.: .........................
Veterinario Clínico
Declaración de veterinario clínico de no observación de síntomas compatibles con la rabia
N.º Expte ...................
Don/Doña .......................................... Veterinario/a colegiado/a en ..........................., con número ..............., en calidad de ......................... del Centro Designado Autorizado ......................... situado en .........................
El animal a continuación indicado ha permanecido durante ...... días en aislamiento y observación, no detectándose síntomas compatibles con la enfermedad de la rabia, procediendo a la entrega de los mismos a sus dueños, previa autorización del Veterinario Oficial.
Especie ........................., con identificación (Preferentemente microchip o tatuaje) de no ser así, sexo, raza, pelaje, signos y edad aproximada):
..................................................
En ..............................., a ....... de ......................... de 20....
Fdo.: .........................
Veterinario Clínico
Declaración de veterinario clínico de no observación de síntomas compatibles con enfermedades de declaración obligatoria
N.º Expte ...................
Don/Doña ............................................. Veterinario/a colegiado/a en ........................., con número .................., en calidad de ............................ del Centro Designado Autorizado ......................... situado en .........................
El animal a continuación indicado ha permanecido durante ....... días en aislamiento y observación, no detectándose síntomas compatibles con alguna Enfermedad de Declaración Oficial que puede afectar a la especie aislada, procediendo a la entrega de los mismos a sus dueños, previa autorización del Veterinario Oficial.
Especie ........................., con identificación (Preferentemente microchip o tatuaje) de no ser así, sexo, raza, pelaje, signos y edad aproximada):
..................................................
En ..............................., a ....... de ......................... de 20....
Fdo.: .........................
Veterinario Clínico
Recogida por el responsable
N.º Expte ...................
Don/Doña ......................................................... con Pasaporte o Documento Nacional de Identidad ..................., y domicilio en ............................................................................
En calidad de propietario/responsable, realiza la recogida del animal:
Especie ........................., con identificación (Preferentemente microchip o tatuaje) de no ser así, sexo, raza, pelaje, signos y edad aproximada):
..................................................
En ..............................., a ....... de ......................... de 20....
Fdo.: .........................
Responsable del Animal
Compromiso del propietario/a (solo en el caso de aislamientos domiciliarios)
Nombre / | Apellidos |
Dirección / | |
DNI/NIE/Pasaporte: | Ciudad / |
País / | Teléfono / Correo electrónico |
Especie | Raza | País de origen | N.º de identificación | Sexo | Fecha de nacimiento | N.º de certificado sanitario | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
N.º total de animales |
Me comprometo a aceptar lo siguiente:
1. Voy a ir directamente al lugar de destino de los animales (dirección de destino) que será considerado como lugar permanente de cuarentena (En el caso de que por cualquier motivo la mascota deba cambiar de domicilio, solo se realizará previa a la autorización de las autoridades sanitarias locales de origen y de destino), .............................................................................................
2. A partir de la firma de este compromiso, estos animales están bajo control de la siguiente autoridad competente local (nombre y dirección de la Unidad Veterinaria Local responsable): .............................................................................................
3. Someter a los animales a vigilancia veterinaria durante un período de al menos 90 días después de la fecha de la extracción de sangre para la realización prueba serológica, durante la cual se los mantendrá aislados de cualquier otro animal vivo susceptible a la rabia que pueda estar presente en su destino, y a moverlos solo con una correa o encerrados en un trasportín.
4. Colaborar con los Servicios Veterinarios Oficiales en cualquier inspección y vigilancia que necesiten realizar sobre el animal.
5. Durante el período de aislamiento, debo poner en conocimiento de los Servicios Veterinarios Oficiales que llevan el control, la aparición de cualquier signo de enfermedad o muerte de cualquiera de los animales mencionados anteriormente, cualquiera que sea la causa.
6. Aceptar la eutanasia del animal/animales en caso de detección de signos clínicos que puedan vincularse de una manera probable con la rabia.
7. No se podrá realizar ninguna transferencia de la propiedad del animal (es) (venta, cesión u otras), hasta que el período de aislamiento haya finalizado.
Todos los costos relacionados con estas disposiciones son a mi cargo.
Hecho en ............................., .............................
(Firma completada con la redacción leída y aprobada)
Baleares: sanimal.illesbalears@correo.gob.es.
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