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Documento BOE-A-2025-20891

Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 2025, por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de una licencia para la prestación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal y se convoca el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2025, páginas 136049 a 136073 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-20891

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día catorce de octubre de dos mil veinticinco se ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de una licencia para la prestación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal y se convoca el correspondiente concurso.

Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho acuerdo emitido por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Secretario del Consejo de Ministros, he resuelto ordenar la publicación de su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2025.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de octubre de 2025, por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de una licencia para la prestación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal y se convoca el correspondiente concurso

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 21.1 que la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres exige ser titular de una licencia previamente otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente. Por otra parte, conforme a la dispuesto en los artículos 22 y 26 de dicha ley, la competencia para la aprobación de las bases de la convocatoria del concurso, así como el otorgamiento de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, corresponde al Consejo de Ministros. En ese sentido, estas bases se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las normas básicas del régimen de radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

Este concurso deberá regirse por lo dispuesto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, en particular, por lo previsto en sus artículos 24 a 32, que regulan determinadas cuestiones específicas relativas a las licencias audiovisuales; en concreto, el régimen jurídico de las licencias, los requisitos y determinadas limitaciones para ser titular de una licencia, los concursos para la concesión de licencias y su duración, renovación y extinción, así como los negocios jurídicos sobre licencias.

Por otra parte, la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en su artículo 86 establece que le corresponde al Gobierno la competencia para la aprobación de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.

En virtud de esta habilitación, se aprobó el Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre. Su artículo 3.1 establece que el servicio de televisión digital terrestre de cobertura estatal se prestará a través de la capacidad de siete múltiplex digitales denominados RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5. La organización de la explotación de los canales de televisión por parte de los actuales titulares de licencias para la prestación del servicio de televisión digital terrestre prevista en el real decreto ha generado que una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE5 quede vacante.

En línea con lo manifestado en el párrafo anterior, el artículo 7.4 del citado real decreto dispone que la capacidad que queda sobrante en el múltiple digital MPE5 será objeto de adjudicación a través de la convocatoria de concurso para el otorgamiento de una licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal con resolución HD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

El antecedente más reciente del presente concurso fue el convocado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015, por el que se aprobaba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal.

Este concurso sigue en buena medida lo establecido en aquel, si bien actualiza las bases a los cambios tecnológicos y jurídicos acaecidos desde entonces. Así, en primer lugar, adapta al contexto de la administración electrónica la solicitud y entrega de la documentación que se hará por medios electrónicos. En segundo lugar, se considera que los criterios utilizados en 2015 para valorar las ofertas técnicas siguen siendo válidos. Ya entonces se establecieron distintas ponderaciones de los criterios en función de la relevancia de cada uno de ellos para lograr los objetivos perseguidos. En estas bases, se sigue la estela de lo establecido en el concurso precedente. En ese sentido, se da más peso a la propuesta técnica propuesta económica, propuesta de programación y a la satisfacción de las diversas demandas e intereses diversos de la ciudadanía que a la estrategia corporativa. Además, se ajusta la ponderación al hecho de que en esta ocasión se va a adjudicar una única licencia y a la relevancia que han ido adquiriendo algunos de los criterios como el pluralismo de los medios de comunicación como condición indispensable del discurso libre y democrático.

El refuerzo del pluralismo encuentra su fundamento en la relevancia dada a las reglas de pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres contenidas en el artículo 35 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Pero también, y más recientemente, en lo establecido en el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y, en particular, en las reglas sobre la evaluación de concentraciones en el mercado de los medios de comunicación que puedan tener repercusiones significativas sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la independencia editorial, recogidas en el artículo 22 del citado reglamento.

A tal efecto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ser otorgadas mediante concurso de forma simultánea, en el marco de la planificación de espectro radioeléctrico realizada por el Estado, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del citado precepto.

En consecuencia, procede la convocatoria del presente concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal. Tal y como establece el artículo 22 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, «el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal corresponde al Consejo de Ministros».

En concreto, se licita una licencia de ámbito estatal para la emisión de televisión en abierto de carácter lineal con un doble objetivo. En primer lugar, aumentar la representatividad de los plurales intereses y corrientes de opinión de la sociedad y en una mejor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos de acceder a un número mayor de contenidos y una oferta audiovisual diferenciada a través de ondas hertzianas terrestres. Por otra parte, en segundo lugar, con la adjudicación de esta licencia se pretender fomentar la innovación tecnológica y la posibilidad de ofrecer a los ciudadanos acceder a servicios de televisión digital terrestre que se proporcionan con una mayor calidad.

Por otro lado, el artículo 21.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, establece que el otorgamiento de una licencia audiovisual lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico reservado para la prestación del servicio de conformidad con el régimen jurídico de las telecomunicaciones y, en particular, de acuerdo con la Ley 11/2022, de 28 de junio.

Entre los objetivos prioritarios de esta ley se encuentra el fomento de la competencia efectiva y la promoción del despliegue de redes y servicios, que no son sino trasunto e incorporación de estos mismos principios reconocidos y garantizados por la Directiva (UE) 2018/1972, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. Así, a modo de ejemplo, el artículo 55 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas contempla el fomento y el desarrollo de la competencia como uno de los principios que deben tenerse en cuenta en toda asignación de derechos de uso de dominio público radioeléctrico, particularmente, cuando la asignación de estos derechos es limitada en número.

Estos principios son aplicables en todo el régimen jurídico de las telecomunicaciones, pero, en especial, cuando se trata de asignar un recurso escaso como es el dominio público radioeléctrico, y son aplicables asimismo cuando la asignación de este dominio público radioeléctrico se destine para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, como ha quedado expresamente reconocido por reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El ordenamiento jurídico español ha incorporado estos principios de fomento y desarrollo de la competencia en la asignación de derechos de uso de dominio público radioeléctrico. Así, el artículo 90 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, prevé que en los pliegos reguladores de los procedimientos de licitación para el otorgamiento de títulos habilitantes se podrán establecer cautelas para evitar comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, en particular, mediante la fijación de límites en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial o la fijación de plazos estrictos para la explotación de los derechos de uso por parte de su titular.

Por todo ello, teniendo en cuenta el anterior equilibrio entre, por un lado, la mayor representatividad de intereses y una oferta audiovisual más amplia, diversa y plural y, por otro lado, la innovación tecnológica y ofrecer al público unos servicios audiovisuales televisivos con mayor calidad, así como la realidad del mercado audiovisual, en especial, en lo relativo al servicio audiovisual televisivo terrestre de ámbito estatal, y en aras de alcanzar los objetivos de impulsar el fomento de la competencia y garantizar una mayor concurrencia de licitadores, se han establecido unas valoraciones para las ofertas técnicas que se ajusten a dichos objetivos.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2025, acuerda:

Primero.

Aprobar el pliego de bases que ha de regir el concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de una licencia para la explotación de un servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, que figura como anexo I del presente acuerdo.

Segundo.

Convocar concurso público para la adjudicación, mediante régimen de concurrencia competitiva, de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, para la emisión de televisión.

Tercero.

Se aprueba el modelo de solicitud de participación en el concurso, que figura como anexo II de este acuerdo.

Cuarto.

Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones listadas en el anexo III.

Lo dispuesto en este acuerdo será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Alternativamente, este acuerdo puede ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

ANEXO I
Pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de una licencia para la prestación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal

Título I. Objeto y procedimiento de adjudicación.

Base 1. Objeto.

Base 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.

Base 3. Régimen jurídico.

Base 4. Requisitos para ser titular de una licencia.

Base 5. Calendario del procedimiento.

Base 6. Presentación de ofertas.

Base 7. Contenido bloque I: Documentación administrativa.

Base 8. Contenido bloque II: Oferta técnica.

Base 9. Compromisos adicionales garantizados.

Base 10. Mesa de Evaluación.

Base 11. Apertura del bloque I: Documentación administrativa.

Base 12. Requerimientos de información adicional en relación con el bloque II: Oferta técnica.

Base 13. Procedimiento de valoración.

Base 14. Resolución del Concurso y Publicación.

Título II. Régimen de la licencia.

Base 15. Formalización de la licencia.

Base 16. Plazo y extinción de la licencia.

Base 17. Condiciones de la prestación del servicio. Obligaciones y derechos del licenciatario.

Base 18. Explotación del servicio.

Base 19. Inspección y control por la Administración.

Base 20. Incumplimiento de los compromisos por el licenciatario.

Base 21. Régimen de infracciones y sanciones.

Título III. Régimen del servicio.

Base 22. Características técnicas del servicio.

Base 23. Plan de frecuencias.

Base 24. Ámbito geográfico.

Base 25. Fecha de inicio del servicio y objetivos de cobertura.

TÍTULO I
Objeto y procedimiento de adjudicación

Base 1. Objeto

El presente pliego de bases tiene por objeto regir la adjudicación, mediante concurso público y en régimen de concurrencia competitiva, de una licencia para la prestación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal.

La licencia a otorgar habilita para la explotación de un canal de televisión en el múltiple digital MPE5.

Base 2. Concesión del dominio público radioeléctrico

La licencia para el servicio de comunicación audiovisual que se adjudique conforme al presente pliego llevará aparejada la oportuna concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación, a otorgar por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

La concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico deberá ser solicitada por el interesado conjuntamente con la licencia, conforme al modelo de solicitud aprobado en el anexo II.

Base 3. Régimen jurídico

El régimen jurídico de la licencia de comunicación audiovisual será el dispuesto en las bases del presente pliego que, en todo caso, respetará la legislación aplicable:

– Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.

– Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

– Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación).

– El resto de las normas de desarrollo complementarias y concordantes de las leyes anteriormente citadas y, en particular, el Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.

Base 4. Requisitos para ser titular de una licencia

Para ser titular de una licencia, además de tener plena capacidad de obrar, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos y respeten las siguientes limitaciones:

A) Capacidad general. 

Para ser titular de una licencia será necesario cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

B) Limitaciones por razón de orden público audiovisual.

En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Base 5. Calendario del procedimiento

A excepción del plazo de presentación de ofertas, el señalamiento de los distintos hitos del procedimiento de adjudicación de la licencia se aprobará por acuerdo de la presidencia de la mesa de evaluación.

El plazo de presentación de ofertas comenzará a las 09:00 horas, hora peninsular, del 20 de octubre de 2025 y estará abierto hasta las 13:00 horas, hora peninsular, del 20 de noviembre de 2025.

En todo caso, el Consejo de ministros resolverá el concurso, en el plazo máximo de doce meses desde la publicación del concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2.c) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, pudiendo tanto adjudicar como declarar desierta las licencias y notificará la resolución a los licitadores.

Base 6. Presentación de ofertas

Las solicitudes y documentación requerida se presentarán en la forma, lugar y plazo señalados en los apartados siguientes:

1) Forma de presentación.

1. Se presentará solicitud en formato PDF firmada electrónicamente por el representante legal del licitador debidamente autorizado, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II.

2. Cada licitador presentará una única solicitud en la que podrá optar a la licencia habilitante para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto. En caso de presentación múltiple será válida la última oferta entregada dentro del plazo de presentación, sin que quepa la remisión a solicitudes anteriores. A tal efecto, se considerarán presentadas por un mismo licitador todas las solicitudes correspondientes a empresas de un mismo grupo de sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido del presente pliego y de sus bases. No obstante, podrán ofrecerse por el licitador mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación del servicio cuya licencia se solicita.

4. La documentación a presentar en la solicitud se dividirá en dos bloques de documentación: bloque I «Documentación Administrativa», y en el bloque II «Oferta Técnica».

2) Lugar de presentación.

Los licitadores deberán presentar la solicitud y la documentación indicada a continuación, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: https://digital.sede.gob.es/ y el procedimiento denominado Concurso público para la adjudicación de licencia TDT.

3) Plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de acuerdo con el plazo establecido en la base 5.

4) Requisitos técnicos de las ofertas.

Cada documento debe estar firmado electrónicamente por el licitador o su representante debidamente autorizado.

El formato admitido es PDF, y deberá tener un tamaño inferior a 7 MB por documento. La documentación deberá estar encriptada con una contraseña.

Cada bloque será cifrado con una contraseña única y distinta del otro.

La contraseña será enviada a la secretaría de la mesa a petición de la presidencia de la mesa.

Base 7. Contenido del bloque I: documentación administrativa

El bloque I denominado «Documentación Administrativa», contendrá la siguiente documentación en español o, en su caso, acompañada de traducción oficial:

Resguardos que acrediten haber constituido una garantía provisional por importe de 6.000.000 euros, que responda del mantenimiento de las ofertas hasta la resolución del concurso. Para el licitador que resulte adjudicatario de la licencia, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones consistentes en la presentación de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La garantía provisional se constituirá ante el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se presentará mediante aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación de las licencias.

1. Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: serán los que correspondan dentro de los indicados en el anexo IV.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar copia electrónica del poder que les permite actuar o autorización para consultar el poder en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Si el licitador fuese una persona física nacional de un Estado signatario del Acuerdo del Espacio Económico Europeo o una persona jurídica con domicilio social en un Estado signatario del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que la dirección electrónica de notificación del representante coincide con la dirección de notificación de la persona representada.

3. Documento que acredite que el licitador cumple los requisitos de capacidad general establecidos en el artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

4. Declaración responsable, de acuerdo con el modelo del anexo III.

5. Documentación fiscal o contable correspondiente a los tres últimos ejercicios, incluido el último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentación de la misma, de la que pueda desprenderse una cifra de negocios relacionada con la prestación de servicios audiovisuales y/o producción propia o a través de filiales de contenidos audiovisuales. En concreto:

– Por documentación fiscal se entiende la correspondiente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

– Por documentación contable se entiende las cuentas anuales tal como se definen en el artículo 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

– Bastará con la presentación de un tipo u otro de documentación, no siendo necesaria la presentación de ambas simultáneamente. Para cada uno de los tres ejercicios no deberá presentarse el mismo tipo de documentación.

En caso de acreditar una cifra de negocios relacionada con la prestación de servicios audiovisuales y/o producción a través de filiales de contenidos audiovisuales, se aceptará siempre que sea posible acreditar que se dispone efectivamente de los medios económicos correspondientes a dicha filial.

La cifra de negocios de cada uno de los tres últimos ejercicios no podrá ser, en ningún caso, inferior a 2.500.000 euros. Si el licitador es una persona jurídica de reciente creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, contados desde la fecha en que adquirió su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, este requisito podrá ser acreditado a través de cualquiera de sus socios que tenga poder de decisión.

Base 8. Contenido del bloque II: Oferta técnica

El bloque II, rubricado con la denominación «Oferta Técnica», deberá incluir una oferta técnica para optar a la prestación de un servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto.

La «Oferta Técnica» se corresponderá con un documento electrónico en formato PDF y tendrá una extensión máxima de 300 páginas en total, foliadas, modelo DIN A4, a doble espacio, con una letra de cuerpo no inferior a 12 puntos ni superior a 14, y cumplirá con los requisitos técnicos dispuestos en la base 6.

La documentación adicional a la oferta técnica acreditativa de las investigaciones de carácter técnico o de mercado llevadas a cabo en relación con el desarrollo de la televisión en general y de la TDT en particular, y cualquier otro documento como estudios de consultores o informes de analistas financieros solventes, deberá incluirse en la copia en soporte electrónico, en formato PDF, bajo el título «Documentación Adicional». La «Documentación Adicional» se podrá utilizar a efectos meramente aclaratorios y, en ningún caso, su contenido será objeto de evaluación.

La estructura y contenido de cada una de las posibles ofertas técnicas a presentar se ajustará a los siguientes apartados:

1. Expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión.

2. Propuesta técnica.

3. Propuesta económica.

4. Propuesta de programación.

5. Satisfacción de las diversas demandas e intereses diversos de la ciudadanía.

6. Estrategia corporativa.

7. Impacto sobre la industria española y europea de los contenidos digitales y contribución a la innovación tecnológica.

Apartado 1. Expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión.

Con el fin de valorar el cumplimiento de estos objetivos, el licitador proporcionará la información precisa para valorar en qué forma, si se le adjudicara la licencia, mejorarían los niveles de pluralismo en el mercado televisivo y de los medios de comunicación, garantizando una expresión libre y pluralista de ideas y de corrientes de opinión. A estos efectos, el licitador presentará de forma detallada aquellas medidas y compromisos firmes que tiene previsto poner en marcha, a fin de salvaguardar la pluralidad de ideas y corrientes de opinión dentro de su oferta televisiva, así como para diversificar los agentes informativos.

Se valorará especialmente la asunción por parte del licitador de compromisos concretos con la libertad de expresión y el respeto a la objetividad, veracidad e imparcialidad de la información, así como la publicación de códigos deontológicos que garanticen el libre acceso de ideas y corrientes o la creación de comités que garanticen la independencia en la toma de decisiones editoriales y la pluralidad de los profesionales.

Apartado 2. Propuesta técnica.

La propuesta del licitador contendrá en este apartado la información relevante que permita evaluar los recursos técnicos, humanos y organizativos puestos al servicio de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo a los ciudadanos.

A efectos de un mejor conocimiento de la contribución del licitador en esta materia, este apartado se dividirá en cuatro subapartados:

i) Medios técnicos y profesionales.

Se recogerá una descripción de las instalaciones, equipos y demás medios técnicos que prevé utilizar el licitador para la producción de contenidos y programas televisivos, su posproducción y la edición del canal de televisión, y demás labores técnicas relacionadas con el servicio de televisión digital terrestre. Se detallarán las instalaciones y equipamiento técnico ya disponibles, y el calendario y plazos para la disponibilidad de las nuevas instalaciones y equipamiento necesarios para la provisión del servicio.

Igualmente se describirán los medios técnicos previstos para el tratamiento y el transporte de señales desde los centros de producción a la red de transporte y difusión de las señales.

En el caso de que el licitador prevea ofrecer servicios digitales y servicios innovadores relacionados con el servicio de televisión terrestre, tales como el acceso multidispositivo a contenidos o programas a través de internet, servicios de televisión conectada u otros similares, recogerá en su propuesta una descripción de las plataformas tecnológicas, equipos y otros medios para su provisión. Se detallarán los tipos de servicios a ofrecer, así como las medidas previstas para facilitar el acceso a personas con discapacidad.

En la oferta se describirán de manera resumida los sistemas de información que el licitador prevé utilizar en su actividad.

Igualmente se recogerá en la misma de manera resumida los medios humanos que el licitador prevé destinar a su actividad, así como sus perfiles profesionales o de cualificación técnica.

Se detallarán los medios técnicos y humanos propios frente a los que se prevén contratar con terceros, y se precisará si dichos medios se encuentran a disposición del licitador o los plazos en que éste prevé que estarán disponibles.

Se valorará la adecuación y suficiencia de los medios técnicos y humanos necesarios para la prestación de los servicios audiovisuales y digitales previstos por el licitador en su oferta. Igualmente se valorará la disponibilidad de dichos medios, así como los compromisos firmes con terceros proveedores de servicios o medios técnicos, que garanticen la prestación de los servicios.

ii) Plan de cobertura radioeléctrica.

El licitador expondrá sus objetivos y estrategia en relación con la cobertura radioeléctrica que, en todo caso, deberá cumplir con lo previsto en el Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo.

Para ello, se recogerá una descripción de la red de transporte y difusión de señales que el licitador prevé utilizar y si éste prevé contratar con terceros el servicio de transporte y difusión de señales.

iii) Plan de calidad, continuidad y fiabilidad.

La propuesta deberá incluir el Plan de calidad, continuidad y fiabilidad propuestos por el licitador, en el que deberá realizarse una previsión expresa de los siguientes aspectos:

– Se recogerá de manera resumida su plan de calidad y los sistemas de gestión de la calidad que prevé implantar.

– Continuidad de funcionamiento de los centros de producción y de las emisiones, de la red de transporte y difusión de señales, sistemas de información y plataformas de servicios digitales y, en general, del servicio de televisión digital terrestre y de otros servicios y los medios técnicos que el licitador prevé utilizar, mediante procedimientos de redundancia de los equipos, mecanismos que garanticen la continuidad y utilización de sistemas alternativos y sistemas de emergencia de suministro de energía eléctrica.

Se valorarán en este apartado la adecuación de los planes de calidad y continuidad propuestos. En particular, se valorarán los compromisos en cuanto a la obtención de certificaciones de calidad ISO-9001 o equivalentes, así como la definición de los acuerdos de nivel de servicio en cuanto a la continuidad de los servicios, la disponibilidad de las emisiones televisivas y los tiempos de resolución de incidencias graves o que afecten a los servicios.

iv) Plan medioambiental y de seguridad laboral.

La propuesta deberá indicar las medidas de gestión medioambiental que el licitador pretende aplicar al explotar el servicio.

Asimismo, se detallarán las acciones tendentes a la aplicación de la normativa técnica y en materia de seguridad laboral, en vigor a lo largo del período de la licencia, tendente a minimizar los riesgos potenciales para los empleados por el uso y explotación de los sistemas y equipos relacionados con la actividad del licitador.

Se valorarán las medidas propuestas y, en particular, aquéllas que complementen las obligatorias en este ámbito.

Apartado 3. Propuesta económica.

La propuesta económica permitirá realizar una valoración necesaria de la viabilidad económica del proyecto, debiendo detallarse, como mínimo, los siguientes subapartados:

i) Análisis del mercado y estrategia comercial.

La propuesta del licitador contendrá la información relevante que permita evaluar la estrategia comercial y de actuación competitiva del servicio de televisión que piensa ofrecer en el mercado español. En concreto, el licitador ofrecerá información detallada sobre las siguientes cuestiones:

– Análisis de las características del mercado audiovisual español, la televisión en abierto y los servicios relacionados con la TDT. Fórmulas y propuesta competitiva de servicios de televisión que el licitador prevea para el mercado español de manera que se consiga el máximo desarrollo de su potencial de mercado, caracterizando sus elementos diferenciales frente a otras ofertas existentes, de forma que se maximicen los beneficios de dichos servicios para los clientes, la sociedad y la economía española y europea.

– Se presentarán proyecciones detalladas de la audiencia potencial del canal de televisión previsto por el licitador durante el período de vigencia de la licencia, tanto para el conjunto del mercado como para su cuota prevista en el mismo, con mención expresa a la metodología empleada.

– Se incluirá información sobre las estrategias comerciales para la captación de audiencia y publicidad, como son, estrategias de comercialización, captación y fidelización de los anunciantes, evolución y previsión de ingresos por publicidad y cuota prevista de participación en el mercado publicitario.

– Se presentará información detallada sobre la integración de los servicios digitales en el modelo de negocio del licitador, así como sobre las distintas formas de acceso a dichos servicios previstas por el licitador durante el período de vigencia de la licencia. Asimismo, se presentará una proyección detallada del número de usuarios de dichos servicios digitales en las distintas modalidades de acceso previstas con mención expresa a la metodología empleada.

ii) Plan financiero y de negocio.

El licitador especificará sus fuentes de financiación, la previsión de inversiones, así como las previsiones de ingresos y gastos y el plan de tesorería que deberán estar expresados en euros nominales. También se valorarán las previsiones de los resultados de explotación.

a) Previsión de ingresos y gastos.

– Previsión de ingresos. El licitador proporcionará una proyección de sus previsiones de ingresos durante el período de vigencia de la licencia, debiendo tener en cuenta, entre otros, los siguientes grupos:

● Mercado publicitario, se detallará por cada tipo de programa, horario en relación con los tipos de publicidad y promoción. También se detallarán las tarifas publicitarias previstas para las distintas modalidades.

● Mercado publicitario por explotación de contenidos.

● Prestación de servicios digitales online.

● Aportaciones de los socios.

● Subvenciones de capital.

● Préstamos.

– Previsión de gastos. El licitador proporcionará una proyección de los diversos capítulos para el desarrollo y prestación del servicio durante el período de vigencia de la licencia, teniendo en cuenta entre otros los siguientes grupos de costes:

● Costes asociados a la provisión de contenidos y programación.

● Costes asociados a la provisión de servicios digitales.

● Costes operativos, de red y transmisión.

● Costes de personal.

● Amortizaciones.

● Intereses y costes de la deuda.

● Provisiones.

● Impuestos.

b) Previsión de inversiones y fuentes de financiación.

– Previsión de inversiones. Los licitadores detallarán su programa de inversiones previsto para el período de vigencia de la licencia, desglosándose por tipo de inversión considerado y siendo coherente con la previsión de ingresos y gastos, considerado en el punto anterior.

– Fuentes de financiación. Se detallará las fuentes de financiación para iniciar y garantizar el desarrollo de la actividad.

c) Plan de tesorería. Los licitadores presentarán un plan de tesorería para cada uno de los años de la licencia.

d) Análisis de sensibilidad del plan financiero y de negocio. Los licitadores presentarán estudios de análisis de sensibilidad de su plan financiero y de negocio en relación a las previsiones solicitadas, debiendo suministrar información complementaria para explicar las estrategias y acciones correctoras previstas para adaptarse a los posibles efectos resultantes del test.

La mesa de evaluación tendrá especialmente en cuenta en sus valoraciones la concreción y el detalle de la información relativa a la estrategia comercial y al plan financiero y de negocio presentado por el licitador, así como su coherencia con la oferta de programación y con los objetivos que el licitador pretende lograr con la licencia o licencias solicitadas, con el objetivo de garantizar la viabilidad económica del proyecto presentado por el licitador.

Apartado 4. Propuesta de Programación.

Un factor fundamental a tener en cuenta se refiere a la diversidad de contenidos y programas de televisión que el licitador pretenda ofrecer en el mercado español y su capacidad para aparecer como una opción diferenciada y atractiva para los usuarios. En este sentido, el licitador desarrollará una propuesta de programación que permita identificar con detalle las características de los contenidos a ofrecer, delimitando las previsiones meramente estimativas de los compromisos firmes en materia de contenidos y detallando, en su caso, las garantías ofrecidas del cumplimiento de estos compromisos.

A efectos de tener un mejor conocimiento de la contribución del licitador en esta materia, este apartado se subdividirá en los tres subapartados:

i) Características de la programación.

La propuesta del licitador contendrá información concreta y relevante que permita valorar la política de programación prevista a lo largo del periodo de vigencia de la licencia. Para ello, al menos, suministrará la siguiente información:

– Tipología de contenidos audiovisuales y su distribución dentro de la programación del canal de televisión:

● Contenidos informativos (boletín, servicios de noticias, magazines, debates).

● Contenidos de interés social y cultural (información meteorológica, tráfico, agenda cultural, programación formativa, documentales).

● Contenidos infantiles (animación).

● Contenidos de ficción.

● Contenidos deportivos.

● Otros contenidos (humor, concurso, reality show, talk-show, docu-reality, galas, musicales, etc.).

● Televenta.

– Proporción de contenidos españoles, europeos y de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea sobre el total.

– Contenidos asociados a servicios digitales e interactivos avanzados.

ii) Modelo de gestión de contenidos.

El licitador aportará información concreta que permita evaluar el modelo de gestión de contenidos previsto a lo largo del periodo de vigencia de la licencia. Entre otra información, el licitador deberá informar acerca de las siguientes cuestiones:

– Proporción de programación sobre el total de horas emitidas de producciones originales o estrenos para televisión en abierto.

– Proporción de producción propia del licitador frente a producción ajena, así como proveedores de contenidos (productoras y distribuidoras).

– Proporción de reemisiones de programas ya emitidos respecto del tiempo total de emisión.

– Proporción de programación sobre el total de horas emitidas de programas en directo.

iii) Planes especiales.

Se deberá aportar información sobre planes especiales que el licitador haya puesto en marcha o prevea desarrollar a lo largo del periodo de vigencia de la licencia.

– Plan de gestión de calidad de contenidos. Se especificará si se prevé implantar sistemas de gestión y cumplimiento de estándares de calidad de los contenidos, así como los órganos de control de esos sistemas.

– Plan de gestión de contenidos en Internet. Se detallarán las formas de acceso multiplataforma al contenido en internet, si el acceso será en directo o en diferido, si se podrá acceder a dichos contenidos en versión original o subtitulada, así como si ofrecen, en paralelo, servicios de contenido de pago o tipo Premium.

– Plan de accesibilidad a los contenidos. Se detallarán las herramientas utilizadas (audio descripción, signado y subtitulado de contenidos), así como las inversiones a realizar en la implementación y desarrollo de estas herramientas y otras mejoras tecnológicas previstas de acuerdo con los estándares internacionales. Se evaluará especialmente el esfuerzo del licitador a la hora de incorporar a la programación facilidades para el acceso de personas con discapacidad por encima de las obligaciones legales.

– Plan de impulso del aprendizaje de idiomas. Se contemplará el desarrollo de medidas destinadas al aprendizaje tanto de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas como de idiomas oficiales de la Unión Europea por parte de menores y/o jóvenes, así como el diseño de contenidos de animación que puedan ser visualizados en cualquiera de las lenguas oficiales de España o de la Unión Europea.

– Estrategia de cesión del canal de televisión en abierto a los prestadores de servicios de difusión de televisión por cable, satélite o por protocolo de Internet (IPTV).

El licitador podrá hacer referencia a estudios de mercado y análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus propuestas, demostrando que los contenidos y programas propuestos satisfarán las diversas demandas e intereses del público.

El licitador deberá proporcionar información detallada de su política de programación y gestión de contenidos audiovisuales. Cuanto más detallada sea la propuesta, mayor será la credibilidad que obtenga el licitador en cuanto a su capacidad para explotar la licencia que solicita. La mesa de evaluación tendrá especialmente en cuenta la concreción de esta propuesta a la hora de realizar su valoración.

Se evaluará especialmente el esfuerzo del licitador a la hora de desarrollar producciones propias, así como de poner en marcha un plan de gestión de contenidos en Internet, un plan de impulso de aprendizaje de idiomas y una estrategia de cesión del canal de televisión en abierto a los prestadores de servicios de difusión de televisión por cable, satélite o por protocolo de Internet (IPTV) sin contraprestación económica.

Apartado 5. Satisfacción de las diversas demandas e intereses diversos de la ciudadanía.

El licitador describirá la oferta resaltando en qué medida se contribuye a las diversas manifestaciones culturales y sociológicas del público en el mercado audiovisual español.

Al considerar la propuesta del licitador se tendrán en cuenta los siguientes subapartados:

i) Características de la oferta que se va a realizar, los tipos de contenidos y clases de servicios que se van a suministrar al público, de forma que los mismos proporcionen a los usuarios nuevas opciones de información, ocio y entretenimiento, de manera que respondan a sus personales y diversos gustos e intereses, y supongan una oferta diferenciada frente a otras opciones existentes en el mercado.

ii) La capacidad para satisfacer las diversas demandas y los plurales intereses del público que podrá ser demostrada de varias formas, como, por ejemplo, por los diferentes tipos de programas que vayan a ser emitidos, por las características y estilos de programación, de forma que vayan dirigidos a determinados segmentos de población, como por ejemplo la infancia o la juventud y la tercera edad.

El licitador podrá hacer referencia a estudios de mercados y análisis de audiencias que haya realizado y que fundamenten su propuesta en cuanto a que los contenidos y programas propuestos satisfarán las diversas demandas e intereses del público, a la vez que garantizarán una expresión libre y plural de ideas y de corrientes de opinión.

Se evaluarán especialmente los esfuerzos del licitador a la hora de presentar una propuesta que permita a los ciudadanos acceder a un mayor número de contenidos audiovisuales y a una oferta audiovisual diferenciada.

Apartado 6. Estrategia corporativa.

A efectos de tener un mejor conocimiento de la contribución del licitador en esta materia, este apartado se dividirá en dos subapartados:

i) Estrategia corporativa interna.

– Se valorará el compromiso del licitador de no transmitir ni arrendar la licencia transcurridos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

– Si la aportación de alguno de los socios fuera determinante para el cumplimiento de los compromisos asumidos, el licitador presentará compromisos individualizados de éstos en relación con estas aportaciones y mantenimiento de dichos socios dentro de la sociedad.

– Se detallarán las acciones y planes formativos (cursos, actuaciones, calendario) del personal.

– Se valorará la política ambiental y plan de sostenibilidad, especialmente los compromisos para el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la prestación del servicio.

ii) Estrategia corporativa externa.

– Se valorará la implementación de medidas de atención a los espectadores, así como la implantación de procedimientos para satisfacer el derecho de réplica de los mismos.

– Se valorará la adecuación de los contenidos audiovisuales a los códigos de autorregulación vigentes en el momento de resolución del procedimiento de concurso, así como la promoción del uso de mecanismos de control parental.

Se tendrá en cuenta la presentación de compromisos firmes con la estabilidad de la explotación de la licencia, así como la presentación de planes de formación del personal y la promoción del uso de mecanismos de control parental.

Apartado 7. Impacto sobre la industria española y europea de los contenidos digitales y contribución a la innovación tecnológica.

A efectos de tener un mejor conocimiento de la contribución del licitador en esta materia, este apartado se dividirá en dos subapartados:

i) El licitador indicará las actuaciones o inversiones previstas de cara al desarrollo de la industria española y europea de contenidos digitales y a la creación de empleo. A este respecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Se aportará, para el conjunto de servicios y de la programación, la proporción de horas sobre el total de la producción de contenidos españoles, europeos y de países terceros no pertenecientes a la Unión Europea, ofreciendo datos y desglose por tipología de programas, así como producción propia de programas frente a producción ajena. El licitador deberá aportar información concreta sobre si prevé incorporar alguna mejora respecto de la obligación legalmente establecida de apoyo a la producción europea y española y si contempla la posibilidad de realizar aportaciones adicionales a la industria audiovisual como financiación de festivales o premios para cortometrajes o largometrajes.

– Proporción de la programación correspondiente a obras de productores independientes y compromisos en relación con la política a seguir por el licitador para la contratación con productores independientes.

– Política de contratación de derechos de emisión de películas cinematográficas, para televisión, así como de series para televisión.

– Previsión de creación de empleo directo, permanente o temporal, durante los años de vigencia de la licencia, así como la previsión de creación de empleo indirecto que se proyecta crear clasificado en atención a los sectores afectados.

ii) Se prestará particular atención a las inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales, especialmente proyectos de innovación tecnológica, que fomenten el desarrollo de la sociedad de la información en España y el fomento de la alfabetización mediática e informacional de la ciudadanía, a través de la creación de servicios y aplicaciones innovadores dirigidos a ciudadanos y catalizadores de un proceso de digitalización de la sociedad española.

Asimismo, se valorarán las aportaciones de la propuesta presentada por el licitador en relación con el impulso de la alta o ultra alta definición (HD/UHD) o la implantación de la tecnología de transmisión DVB-T2 en España.

Las inversiones deberán demostrar su relación directa con el proyecto del servicio de comunicación audiovisual televisiva, así como ser realizadas como consecuencia del mismo. En el caso de no ser realizadas por el licitador, éste aportará la documentación de terceros en relación con las mismas, estableciéndose para su valoración los mismos criterios que para las inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales del licitador.

No se tendrán en cuenta aquellas inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales que estuvieran planeadas para su realización con anterioridad a la convocatoria del presente concurso.

Se evaluará especialmente el esfuerzo del licitador a la hora de emitir producciones españolas y europeas por encima de las obligaciones legales y aquellas actuaciones dirigidas a la mejora de la alfabetización mediática e informacional de la ciudadanía, a fomentar el desarrollo de la sociedad de la información en España y del sector audiovisual y de contenidos digitales. En concreto, se tendrán especialmente en cuenta aquellas actuaciones que den lugar a proyectos de innovación tecnológica o que supongan la contratación de obras de productores independientes, así como de derechos de emisión de películas cinematográficas y de series para televisión.

Base 9. Compromisos adicionales garantizados

El licitador podrá presentar en su oferta u ofertas técnicas compromisos adicionales garantizados en cada uno de los apartados recogidos en la base 8. Dichos compromisos serán independientes y específicos para cada uno de los apartados que conformen cada una de las ofertas técnicas presentadas por el licitador.

Las garantías que aseguran el cumplimiento de estos compromisos adicionales se instrumentarán mediante la constitución de avales, con carácter previo a la formalización de la licencia según lo establecido en la base 15. Estos avales deberán ser prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, y depositados ante la Caja General de Depósitos, conforme al Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. También se podrá realizar la garantía mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Los compromisos adicionales garantizados habrán de formularse con claridad y precisión, no valorándose aquellos compromisos respecto de los que no fuera posible determinar su contenido y alcance. A efectos de valoración, se tendrá en cuenta el alcance de dichos compromisos, el plazo temporal para su consecución, su relación con la prestación del servicio al que habilitan las licencias, su relevancia para la adecuada ejecución de la oferta técnica correspondiente y la garantía asociada a cada compromiso adicional. Respecto de las garantías, se tendrá en cuenta su cuantía, su periodo de vigencia, así como su proporcionalidad con respecto del compromiso garantizado.

Los compromisos adicionales garantizados serán debidamente tenidos en cuenta por la mesa de evaluación en su valoración de los distintos apartados que conformarán cada una de las ofertas técnicas conforme a lo establecido en la base 13.

Base 10. Mesa de evaluación

La mesa de evaluación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: La persona titular de la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y Comunicación Audiovisual.

Vocales:

– La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

– La persona titular de la Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

– La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

– La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

– Una persona adscrita a la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de la Abogacía del Estado.

– Una persona Interventora adscrita a la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de la Intervención General de la Administración del Estado.

– Una persona designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

– Una persona designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

La persona titular de la secretaría, con voz, pero sin voto, será designada por la Presidencia entre personal funcionario de carrera de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con nivel igual o superior a 29. Entre las labores de la secretaría se encontrarán la custodia de las contraseñas y la apertura de la documentación.

Cada miembro podrá nombrar un suplente.

Los miembros de la mesa deberán firmar una declaración de ausencia de conflictos de intereses, abstención e incompatibilidades, de acuerdo con el anexo V.

En la sesión constitutiva de la mesa se aprobarán las reglas de funcionamiento de la misma.

La mesa podrá hacer uso de los medios informáticos del ministerio para asistir en la apertura custodia y gestión documental.

La mesa de evaluación tendrá su sede en la sede de la presidencia.

Base 11. Apertura y análisis del bloque I

Conforme al señalamiento de los hitos del procedimiento de adjudicación de la licencia aprobado por la presidencia de la mesa de evaluación, conforme a lo previsto en la base 5, la mesa se constituirá en la sede de quien ostente la Presidencia para proceder al análisis del contenido del bloque I «Documentación Administrativa».

La mesa de evaluación analizará que el bloque I contiene la documentación requerida al licitador en la base 7. La secretaría solicitará las contraseñas para la apertura de la documentación.

Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del concurso en caso contrario.

Una vez analizado el contenido del bloque I, la mesa de evaluación resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados.

Base 12. Apertura y análisis del bloque II

La mesa de evaluación abrirá la documentación técnica de aquellos licitadores admitidos para lo que requerirá, a través de la secretaría, las contraseñas de las ofertas técnicas y procederá a su análisis y evaluación según la base 13.

La mesa podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con las ofertas técnicas y con la documentación complementaria.

El plazo de respuesta a los requerimientos será el establecido por la mesa. En ningún caso, la información adicional presentada por los licitadores puede suponer una modificación de la oferta presentada.

Base 13. Procedimiento de evaluación

La mesa de evaluación evaluará las ofertas basándose en los apartados recogidos en la base 8, así como, en su caso, en los compromisos adicionales garantizados recogidos en la base 9.

Asimismo, la mesa de evaluación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos.

Cada uno de los apartados recogidos en la base 8 se calificará mediante las siguientes puntuaciones:

– Apartado 1. Expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión. Entre 0 y 150.

– Apartado 2. Propuesta técnica. Entre 0 y 120 puntos desglosados de la siguiente manera:

● Subapartado i): entre 0 y 60 puntos.

● Subapartado ii): entre 0 y 20 puntos.

● Subapartado iii): entre 0 y 30 puntos.

● Subapartado iv): entre 0 y 10 puntos.

– Apartado 3. Propuesta económica. Entre 0 y 120 puntos desglosados de la siguiente manera:

● Subapartado i): entre 0 y 60 puntos.

● Subapartado ii): entre 0 y 60 puntos.

– Apartado 4. Propuesta de programación. Entre 0 y 120 puntos.

● Subapartado i): entre 0 y 40 puntos.

● Subapartado ii): entre 0 y 40 puntos.

● Subapartado iii): entre 0 y 40 puntos.

– Apartado 5. Satisfacción de las diversas demandas e intereses diversos de la ciudadanía. Entre 0 y 120 puntos desglosados de la siguiente manera:

● Subapartado i): entre 0 y 60 puntos.

● Subapartado ii): entre 0 y 60 puntos.

– Apartado 6. Estrategia corporativa. Entre 0 y 50 puntos desglosados de la siguiente manera:

● Subapartado i): entre 0 y 25 puntos.

● Subapartado ii): entre 0 y 25 puntos.

– Apartado 7. Impacto sobre la industria española y europea de los contenidos digitales y contribución a la innovación tecnológica. Entre 0 y 100 puntos desglosados de la siguiente manera:

● Subapartado i): entre 0 y 50 puntos.

● Subapartado ii): entre 0 y 50 puntos.

Con carácter global, se tendrá en cuenta aquellas ofertas que redunden en una mayor representatividad de los plurales intereses y corrientes de opinión de la sociedad, teniendo en cuenta para su valoración aquellos principios que la Ley 13/2022, de 7 de julio, considera fundamentales tales como el pluralismo, tanto en su vertiente informativa como de opinión. Por otra parte, también se tendrá en cuenta la capacidad del licitador para contribuir al desarrollo de la alta y ultra alta definición fomentando la innovación tecnológica y la posibilidad de ofrecer contenidos de alta calidad.

En el proceso de obtención de la puntuación de cada uno de los apartados que conforman la oferta técnica se procederá de la siguiente manera. A cada apartado se le podrá otorgar como máximo un 80 por ciento de la puntuación total correspondiente. El 20 por ciento restante de la puntuación total de cada apartado, se otorgará a aquellos compromisos adicionales garantizados presentados por el licitador conforme a lo recogido en la base 9.

Obtenida la puntuación total de todas las ofertas técnicas respecto de cada uno de los apartados que las conforman, quedarán automáticamente eliminadas aquellas ofertas que en cualquiera de los apartados reciban una puntuación inferior al 30 por ciento de la puntuación total de cada apartado.

La mesa de evaluación seleccionará aquellas ofertas técnicas que obtengan la mayor puntuación total tras la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriormente indicados.

Base 14. Resolución del concurso y publicación

Una vez concluido el trabajo de evaluación descrito en las bases anteriores, en relación con el servicio de comunicación audiovisual televisivo, la mesa de evaluación ordenará las ofertas técnicas de mayor a menor puntuación, indicando la puntuación obtenida por cada oferta.

La mesa de evaluación identificará, por orden de mayor a menor puntuación, el licitador cuya oferta haya obtenido mayor puntuación, y le requerirá para que, en el plazo establecido por la mesa de evaluación, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la formalización de los compromisos adicionales garantizados que puedan haberse formulado, conforme a lo previsto en la base 9.

El cumplimiento de los requisitos anteriores en el plazo señalado es requisito imprescindible para la adjudicación y formalización de la correspondiente licencia.

En caso de que el licitador requerido no cumpla los requisitos anteriores en el plazo señalado, se requerirá al licitador que hubiera obtenido la siguiente mayor puntuación en su oferta, y así sucesivamente, para que, dentro del plazo que establezca la mesa de evaluación, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos anteriores.

La mesa de evaluación acordará la propuesta de adjudicación de la licencia, que elevará al Consejo de Ministros.

El Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se resuelve el concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

TÍTULO II
Régimen de la licencia

Base 15. Formalización de la licencia

La licencia se formalizará en documento administrativo por el titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros.

La licencia llevará aparejada la correspondiente concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico reservado para la prestación del servicio, que otorgará la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, quedarán inscritos en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, regulado por la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Serán de cuenta del licenciatario todos los gastos y tributos derivados del concurso, formalización, cumplimiento de la licencia, en su caso la elevación a escritura pública, así como los de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Base 16. Plazo y extinción de la licencia

La licencia se otorgará por un plazo de quince años, renovables en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha de formalización de la licencia.

La licencia se extinguirá por las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Base 17. Condiciones de la prestación del servicio. Obligaciones y derechos del licenciatario

1. El licenciatario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la licencia, así como de la normativa vigente en materia audiovisual y de telecomunicaciones. En particular, quedarán sujetos al cumplimiento de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual; la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones; la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como a las normas de desarrollo de las citadas leyes. En todo caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

b) Contribuir a la obligación de promoción de obra audiovisual europea y de la diversidad lingüística en los términos del capítulo III del título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

c) Disponer de un sitio web corporativo, de una forma fácilmente comprensible y en formato electrónico y reutilizable, en la lengua oficial del Estado y en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, en el que se hagan públicos la información detallada en el artículo 42 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

d) Archivar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a tales programas y contenidos audiovisuales, a efectos de lo previsto en el artículo 156 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

e) Cumplir las obligaciones que, respecto del Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, estén vigentes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

f) Cumplir con la obligación de protección de los menores en los términos del capítulo I del título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

g) Cumplir con la obligación de accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo en los términos del capítulo II del título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

h) Colaborar con las autoridades audiovisuales competentes de ámbito estatal conforme a lo previsto en el artículo 153.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, suministrando a la Administración, a través del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuanta información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y económicos y de prestación del servicio, y facilitar las comprobaciones e inspecciones que se realicen para verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia.

i) Prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo de alta definición conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo.

j) Iniciar la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo de acuerdo conforme a lo previsto en la base 25.

k) Garantizar la prestación continuada del servicio de televisión con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base al otorgamiento de la licencia.

l) El licenciatario deberá emitir en abierto durante veinticuatro horas al día.

La adjudicación de la licencia no exime a su titular del cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligada por otras normas.

2. Se consideran condiciones esenciales de la prestación del servicio las contenidas en la letra a), h), i), j), k), y l) del anterior apartado. El incumplimiento de las condiciones esenciales podrá dar lugar a la revocación de la licencia según lo establecido en el artículo 31.f) de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

3. El licenciatario será titular de los siguientes derechos:

a) Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres, en la banda de frecuencias que se detallan en los correspondientes planes técnicos, sin perjuicio de lo establecido en las presentes bases.

b) Explotar comercialmente la licencia y emitir en todo el territorio nacional, dentro de los ámbitos de cobertura planificados.

c) Cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente pliego o le correspondan como licenciatario, en virtud de lo establecido en la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Base 18. Prestación del servicio

La licencia se otorga con carácter no exclusivo. Podrán otorgarse, además, en la medida que las normas aplicables así lo prevean, licencias coincidentes total o parcialmente, tanto por el ámbito geográfico como por el fin al que se destinen, independientemente, en cualquier caso, de las tecnologías que a las mismas sirvan de soporte.

El licenciatario asume la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto conforme al principio de riesgo y ventura. No dará derecho a indemnización alguna la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio, ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de la adaptación de la normativa nacional vigente a las normas comunitarias.

Base 19. Inspección y control por la Administración

La Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerán, en los términos previstos en la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en la Ley 13/2022, de 7 de julio, la competencia de inspección y control necesaria, para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones del licenciatario y la buena marcha de los servicios objeto de la licencia.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración o la entidad pública correspondiente podrán inspeccionar la actividad del licenciatario, tanto de oficio como previa petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla.

Asimismo, el licenciatario estará obligado a facilitar la actuación inspectora y a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del servicio le sea requerida y técnicamente resulte posible.

Base 20. Incumplimiento de los compromisos por el licenciatario

La Administración General del Estado, a través del a través del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en caso de incumplimiento por el licenciatario de los compromisos que haya asumido en su oferta, le podrá exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, ejecutando, total o parcialmente, los avales presentados. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Base 21. Régimen de infracciones y sanciones

Los incumplimientos del licenciatario que constituyan infracciones muy graves, graves o leves conforme a lo establecido en los artículos 157, 158 y 159 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, determinarán, en su caso, la aplicación del régimen sancionador previsto en el título X de la citada ley.

TÍTULO III
Régimen del servicio

Base 22. Características técnicas del servicio

Las características técnicas del servicio y de las estaciones de televisión digital terrestre se ajustarán a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre aprobado por el Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, y por lo previsto en las presentes bases.

El servicio de televisión digital terrestre se deberá prestar de acuerdo con las condiciones de continuidad y calidad contempladas en las recomendaciones e informes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y lo establecido en las normas y estándares DVB-T actuales y futuros.

Las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.

Los licenciatarios deberán adoptar las características técnicas e incorporar la utilización de innovaciones tecnológicas y las mejoras que contribuyan a un uso más eficiente del espectro radioeléctrico que se establezcan por la autoridad audiovisual o normativamente.

El licenciatario vendrá obligado a prestar el servicio de manera que pueda ser recibido y visualizado en los equipos terminales de TDT que dispongan de interfaces abiertos, compatibles y que permitan la interoperabilidad.

Para la prestación de servicios conexos o interactivos distintos del de difusión de televisión a que hace referencia el artículo 5.4 del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, el licenciatario deberá ostentar, en caso de que sea necesario, la condición de operador de telecomunicaciones de acuerdo con la Ley 11/2022, de 28 de junio.

El licenciatario deberá suministrar la información necesaria para la elaboración e implantación de la Guía Electrónica de Programación.

Base 23. Plan de frecuencias

El servicio de televisión digital terrestre se prestará en las bandas de frecuencia, múltiplex digitales, y canales radioeléctricos establecidos en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre aprobado por el Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetas a las limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.

Base 24. Ámbito geográfico

El ámbito geográfico de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto a través de ondas hertzianas terrestres es todo el territorio nacional.

Base 25. Fecha de inicio del servicio y objetivos de cobertura

La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto a través de ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal deberá iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde la adjudicación de la licencia por el Consejo de Ministros.

ANEXO II
Modelo de solicitud

Don ........................................................................................, con documento nacional de identidad número .................................. (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de .................................................., con NIF ............................ según poder otorgado ............................................................., con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones electrónicas ................................................., enterado de la convocatoria del concurso público para la adjudicación, mediante régimen de concurrencia, de una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, acordada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 2025.

Expone: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego de bases, aprobado por el mismo acuerdo, que rige para el citado concurso, y que reúne todos los requisitos para ser titular de una licencia exigidos en su base 4 y, a tal efecto,

Formula la presente solicitud de otorgamiento de una licencia para la explotación de un canal de televisión, así como de las concesiones de dominio público radioeléctrico anejas a las mismas.

En ........................................, a ......... de ............................... de 2025

Sr. Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública.

ANEXO III
Modelo de declaración responsable

Don/doña ......................................................................................................................, con documento nacional de identidad número ............................ (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso) en nombre y representación de la persona física/jurídica ........................................

Declaro responsablemente:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y que, por remisión de supuestos fijados como prohibiciones en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Deberá aportarse por la persona física/jurídica representada los certificados de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo, me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por la mesa de evaluación en estos pliegos, en el plazo que señale la mesa.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ........................................., a ......... de ............................... de 2025.

ANEXO IV
Documentos que acreditan la personalidad del solicitante

1. Persona física española: DNI del empresario individual y certificado de estar inscrito en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, o en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura en su caso.

2. Persona jurídica española: escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Certificado de estar inscrito en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, o en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura en su caso.

3. Persona física con nacionalidad de un Estado Miembro de la Unión Europea: documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

4. Persona jurídica con domicilio social en un Estado Miembro de la Unión Europea: documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

ANEXO V
Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI)

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de adjudicación mediante régimen de concurrencia de una licencia para la prestación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, el abajo firmante, como miembro de la mesa de evaluación, declara:

Primero.

Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo.

Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Tercero.

Que se compromete a poner en conocimiento de la mesa sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.

Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

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