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Documento BOE-A-2025-20906

Orden PJC/1159/2025, de 30 de septiembre, por la que, en estimación de recurso, se modifica la Orden PJC/636/2025, de 5 de junio, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/51/2025, de 16 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2025, páginas 136207 a 136209 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-20906

TEXTO ORIGINAL

Vista la resolución del recurso de reposición planteado por la funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, doña Araceli Molina Martínez, contra la Orden PJC/636/2025, de 5 de junio, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/51/2025, de 16 de enero.

Este Ministerio, en cumplimiento a dicha resolución acuerda rectificar el concurso impugnado en el siguiente sentido:

Primero.

Nombre y NIF: Molina Martínez, María Araceli ***2084**.

Cuerpo: Auxilio Judicial.

Destino de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 (Reg. Civil) 1270 Auxilio Judicial Almansa Albacete Castilla-La Mancha.

Destino adjudicado: Jdo. de Paz de Lorqui 1270 Auxilio Judicial Lorquí Murcia Región de Murcia [Ahora Oficinas de Justicia de Lorquí-Posición 50358407-Auxilio Judicial Ojm (Oj)-Atp 6013 Lorquí (Murcia)].

Segundo.

Nombre y NIF: Chico Fernández, Pedro ***7710**.

Cuerpo: Auxilio Judicial.

Destino de origen: Jdo. de Paz de Lillo (Agrup. Secret.) 1270 Auxilio Judicial Toledo Castilla-La Mancha.

Destino adjudicado: Jdo. de Paz de Abanilla 1270 Auxilio Judicial Murcia Región de Murcia (Ahora Oficinas de Justicia de Abanilla-Posición 50358383-Auxilio Judicial Ojm (Oj)-Atp 6013 Abanilla (Murcia).

Tercero.

Nombre y NIF: Morote Rodríguez, David ***0236**.

No obtendría destino y debería volver a su puesto de trabajo de origen en el Juzgado de Paz de Villacañas (Toledo) Auxilio Judicial.

Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando servicios, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.

El cese en el destino actual se producirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a las personas interesadas, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación de dichas personas a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto al personal funcionario que se encuentre adscrito provisional, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.

En el caso de que el personal funcionario reingresado por medio del presente concurso se encontrara adscrito provisional en el Cuerpo o Escala donde reingresa o en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisiera que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolo por cesado en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se le concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se le tendrá por cesado con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido adjudicadas, cesará como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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