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Documento BOE-A-2025-21013

Resolución de 3 de octubre de 2025, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la organización de las «Jornadas de movilidad Erasmus+ de educación superior. Proyectos de movilidad de estudiantes y personal de educación superior financiada con fondos de política interior (ka131- hed)» para centros de formación profesional de grado superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2025, páginas 136539 a 136543 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-21013

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., y Departamento de Educación del Gobierno de Navarra han suscrito, con fecha 3 de octubre de 2025, un convenio para la organización conjunta de las «Jornadas de movilidad Erasmus+ en Educación Superior. Proyectos de movilidad de estudiantes y personal financiada con fondos de política interior (KA131-HED)» para centros de Formación Profesional de Grado Superior, que se celebrarán en Pamplona los días 7 y 8 de octubre de 2025, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2025.–El Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., P. S. (Orden de 1 de julio de 2022), la Directora de la Unidad de Coordinación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., Ana López Holgado.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para la organización de las «Jornadas de Movilidad Erasmus+ de Educación Superior. Proyectos de movilidad de estudiantes y personal de educación superior financiada con fondos de política interior (KA131-HED)» para centros de Formación Profesional de Grado Superior

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Dolores López Holgado, en nombre y representación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante «SEPIE»), Organismo Autónomo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, con NIF Q-2801566-G y domicilio social en calle General Oraá, 55, 28006 de Madrid, actuando en sustitución de la persona titular de la Dirección del SEPIE, puesto actualmente vacante, conforme a lo dispuesto en la Orden UNI 1 de julio de 2022, en ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del SEPIE, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017 (BOE núm. 253, de fecha 20 de octubre de 2017), del SEPIE, sobre delegación de competencias.

Y de otra parte, don Luis Calatayud Yuste, en nombre y representación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, S3100007H y domicilio en Calle Santo Domingo, 8, 31001 Pamplona (Navarra), en su calidad de Director General de Digitalización y Servicios Educativos, nombrado por Decreto Foral 119/2023, de 30 de agosto (BON núm. 184, de 1 de septiembre de 2023), en virtud del Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el SEPIE es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según establece el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, que actúa como Agencia Nacional para la gestión, difusión y promoción del actual programa Erasmus+ 2021-2027 en el ámbito de la educación y la formación en España, además de otras iniciativas y programas educativos internacionales. Asimismo, coordina y participa en proyectos nacionales e internacionales y tiene también entre sus funciones la de contribuir a una mayor proyección internacional del sistema universitario español y de su oferta.

Segundo.

Que el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra forma parte de una institución que colabora activamente en la promoción de la calidad académica, la movilidad internacional y el desarrollo de iniciativas orientadas a la mejora de la educación y la formación profesional.

Tercero.

Que ambas instituciones coinciden en el interés por celebrar las: «Jornadas de movilidad Erasmus+ en Educación Superior. Proyectos de movilidad de estudiantes y personal financiada con fondos de política interior (KA131-HED)» para centros de Formación Profesional de Grado Superior, que se dirigen a los responsables de este tipo de proyectos, con el objetivo de ayudarles a gestionar sus proyectos, fomentar la reflexión, el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de la internacionalización de la educación en un contexto global.

Por todo lo cual, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre el SEPIE y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para la organización conjunta de las «Jornadas de movilidad Erasmus+ en Educación Superior. Proyectos de movilidad de estudiantes y personal financiada con fondos de política interior (KA131-HED)» para centros de Formación Profesional de Grado Superior, que se celebrarán en Pamplona los días 7 y 8 de octubre de 2025.

Segunda. Obligaciones del SEPIE.

El SEPIE se compromete a:

– Proponer la forma de organización que será acordada en el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

– Proponer la programación de las jornadas, cuyos detalles serán acordados en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

– Aportar ponentes o expertos para intervenciones institucionales o técnicas.

– Aportar los medios personales necesarios para el correcto desarrollo del evento y atención de sus asistentes.

– Coordinar aspectos logísticos relacionados con la recepción de participantes y el desarrollo técnico de las jornadas.

– Llevar a cabo los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para la celebración de las jornadas, participando ambas partes en los resultados obtenidos.

– Financiar los gastos derivados de los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para la celebración de las jornadas, acordados previamente con la otra parte, con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/28.102/322C/226.06, por un importe máximo de 30.853,79 euros (IVA incluido), a saber:

● Servicio de cáterin (almuerzo tipo cóctel para el día 7 de octubre de 2025 y café reforzado para el día 8 de octubre de 2025), por un importe máximo de 14.999,00 euros (sin IVA), 18.148,79 euros (con IVA).

● Servicio de medios técnicos audiovisuales y de personal, y retransmisión en streaming para los dos días, según programa, por un importe máximo de 10.500,00 euros (sin IVA), 12.705,00 euros (con IVA).

– Difundir y retransmitir en directo (streaming), a través del canal de YouTube del SEPIE, las jornadas y difundirlas en las cuentas de redes sociales del SEPIE.

– Elaborar las creatividades y materiales de comunicación y difusión para estas jornadas.

– Incluir el logotipo del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en los materiales de difusión y dar visibilidad a la colaboración institucional, así como etiquetarse en publicaciones en redes sociales, utilizando además #ErasmusPlus.

– Colaborar con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para la elaboración conjunta de una nota de prensa y la convocatoria de atención a medios de comunicación antes de la apertura del evento.

Tercera. Obligaciones del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se compromete a:

– Colaborar en la organización del evento y participar en el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

– Llevar a cabo los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para la celebración de las jornadas, participando ambas partes en los resultados obtenidos.

– Financiar los gastos derivados de los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para la celebración de las jornadas, acordados previamente con la otra parte, con cargo a la aplicación presupuestaria 2269, a saber:

● Servicio de alquiler de espacios y mobiliario de Baluarte, Palacio de Congresos y Auditorio de Navarra, para los días 7 y 8 de octubre de 2025 (jornadas) y el día 6 de octubre de 2025 (para montaje) con un importe de un máximo de 6.000,00 euros (sin IVA).

● Servicio de visita guiada, con un importe máximo de 1.400,00 euros (sin IVA).

● Servicio de cáterin (café para el día 7 de octubre de 2025), por un importe máximo de 5.000,00 euros (sin IVA).

– Coordinar aspectos logísticos relacionados con la recepción de material y el desarrollo de las jornadas.

– Facilitar la presencia de profesorado y expertos propios de la región.

– Incluir el logotipo del SEPIE en todos los materiales de difusión y dar visibilidad a la colaboración institucional, así como etiquetarse en publicaciones en redes sociales.

– Colaborar con el SEPIE para la elaboración conjunta de una nota de prensa y la convocatoria de atención a medios de comunicación antes de la apertura del evento.

Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio adquirirá eficacia con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia limitada a la celebración del evento, que se desarrollará a lo largo de los días del mes de octubre previstos en la cláusula primera, incluyendo las actividades preparatorias y de cierre necesarias.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formado por un responsable de cada entidad.

Dicho mecanismo se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Mediante este mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, se resolverán también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Las partes podrán acordar en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, por simple acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Sexta. Modificación.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al presente convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción y resolución.

Será causa de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, el presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) La finalización del periodo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se declarará resuelto el convenio y, además, se determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Naturaleza jurídica.

Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados, el 3 de octubre de 2025.–Por el SEPIE: El/la director/a del SEPIE, P. D. (artículo segundo Resolución SEPIE 18 de octubre de 2017), la Directora de la Unidad de Coordinación del SEPIE, Ana López Holgado (P.V. Director/a del SEPIE Orden UNI 1 de julio de 2022).–Por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Director General de Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.

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