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Documento BOE-A-2025-2108

Resolución de 29 de enero de 2025, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2025, páginas 15714 a 15724 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-2108

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de 21 de mayo de 2024, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la cual se hace pública la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I para el año 2024, publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» el 24 de mayo del 2024.

Visto lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI), y el Reglamento de selección de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I (RSPDIUJI).

De acuerdo con las competencias que le atribuye la LOSU, y las previstas en el artículo 71 de los Estatutos de la Universitat Jaume I, resuelvo:

Primero.

Convocar concurso público para el acceso a las plazas de profesor o profesora titular de universidad, que se relacionan en el anexo II de esta resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat Jaume I.

Segundo.

Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.

Tercero.

Publicar las bases de la convocatoria en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI), en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La publicación del «Boletín Oficial del Estado» se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de actos administrativos derivados de esta convocatoria se publicarán únicamente en el TAO-UJI

Cuarto.

Informar que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el cual se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castelló, dentro del plazo de dos meses a contar desde que se tenga que entender agotada la vía administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.

Castelló, 29 de enero de 2025.–La Rectora, P.D. (Resolución de 27 de mayo de 2022), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Joaquín Beltrán Arandes.

ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.

Este concurso se rige por lo dispuesto en la LOSU; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y otra legislación que le sea aplicable; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC); el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI); el Reglamento de selección de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I (RSPDIUJI), y lo que se dispone en estas bases y otras normas de carácter general que resulten de aplicación.

Segunda. Requisitos.

2.1 Requisitos de carácter general.

Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados en los que, en virtud de tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar en este concurso el o la cónyuge de los españoles o españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los y las descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Así mismo, podrán participar las personas aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el estado de su nacionalidad, a los españoles y españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyos efectos el Consejo de Universidades obtendrá informe de los ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

2.2 Requisitos específicos

Pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que han sido acreditadas para el cuerpo docente de profesorado titular de universidad, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 69 de la LOSU y en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

Además, deberán cumplir con los requisitos específicos de lengua que aparecen, en su caso, en el anexo II.

2.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.

2.4 En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso cuando se ostente la titularidad de una plaza de igual categoría a la convocada.

Tercera. Presentación de solicitudes.

3.1 El plazo para presentar la solicitud de participación en este proceso selectivo es de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden que son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo que se establece en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras disposiciones que sean aplicables.

Para presentar la solicitud por vía electrónica, es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, el DNI electrónico o el sistema de identificación Cl@ve.

Cuando se utilice la opción «Registrar cuenta con nombre de usuario» se adjuntará una copia del DNI. La solicitud se formalizará en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el enlace correspondiente del Tablón de Anuncios Oficial (TAO-UJI): https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/.

Se utilizará obligatoriamente el modelo de solicitud que aparece en el anexo III de la convocatoria y junto con esta, se entregará la siguiente documentación en formato PDF, obligatoriamente, por medios electrónicos:

a) Copia del documento nacional de identidad vigente. Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán presentar un documento acreditativo de la nacionalidad, tarjeta de identidad o pasaporte.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.

c) Justificación del pago de las tasas o certificado acreditativo de su bonificación o exención.

d) El currículum académico, docente, investigador y de gestión, específico para la categoría de la plaza en formato CVN.

e) Una justificación abreviada y significativa de las competencias y los méritos de investigación, docencia, liderazgo y de los relacionados con la actividad profesional.

f) La documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum.

Las solicitudes y la documentación deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos. El cumplimiento de los requisitos se refiere siempre a la fecha de finalización del plazo para solicitar participar en el concurso.

Las personas que optan a más de una plaza deberán presentar una solicitud independiente para cada una de estas, acompañada de la documentación complementaria.

3.2 Derechos de examen y forma de pago.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 30 euros.

3.2.1 Bonificaciones.

Los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, es decir, el importe de la tasa ha de ser de 15 euros.

3.2.2 Exenciones.

Disfrutan de exención del pago de la tasa:

a) Las personas que forman parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Las personas que se encuentran en situación de exclusión social, si ésta es acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.2.3 Forma de pago.

El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI. Si se tiene derecho a una bonificación, se ha de elegir la opción correspondiente.

3.2.4 A la solicitud se adjuntará el certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.

El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este tiene que hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.3 Es procedente la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I publicará, en el plazo máximo de veinte días, una resolución en la que se elevará a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas.

En caso contrario, y en el mismo plazo, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado publicará una resolución en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Contra esta lista provisional se podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución mencionada.

Después de que acabe el plazo de alegaciones, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, en el plazo máximo de quince días, publicará, en el TAO, una resolución en la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

Contra este acuerdo se puede interponer un recurso de reposición ante el rector o rectora en el plazo de un mes.

4.2 Estas resoluciones se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Universitat (TAO-UJI) dentro de la convocatoria de la que se trate.

Quinta. Constitución de las comisiones y desarrollo del concurso.

5.1 La constitución de la comisión se llevará a cabo de acuerdo con el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos y el Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I (RSPDIUJI).

5.2 El desarrollo del concurso y la propuesta de provisión se efectuarán conforme a los artículos 9 al 15 del Reglamento de selección de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I (RSPDIUJI) y al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

5.3 La comisión de selección debe constituirse y hacer públicos los criterios de valoración del proceso selectivo antes de que sus miembros tengan acceso a la documentación presentada por las personas candidatas. Esta información debe publicarse en el TAO-UJI.

5.4 Los criterios generales de evaluación de aplicación para las comisiones serán los previstos en el anexo IV.

5.5 La comisión debe constituirse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas candidatas admitidas al concurso. El presidente o presidenta de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con el resto de miembros, debe notificar con una antelación mínima de diez días, la convocatoria del acto de constitución, y debe indicar el lugar o la dirección electrónica, la fecha y la hora.

5.6 El presidente o la presidenta de la comisión debe convocar a las personas candidatas admitidas, con una antelación mínima de diez días, para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, la hora y el lugar. En todo caso, el acto de presentación de candidaturas tendrá lugar en el plazo máximo de tres días desde la fecha del acto de constitución de la comisión. La convocatoria del acto de presentación debe publicarse en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I. El acto de presentación es público.

5.7 En el acto de presentación, la comisión sorteará el orden de intervención de los concursantes, en su caso, y acto seguido los comunicará el día, la hora y el lugar de realización de la primera fase del proceso selectivo, el cual podrá celebrarse inmediatamente después del acto de presentación y, como máximo, diez días después de este acto. En los concursos de profesorado titular de universidad y de catedrático o catedrática de universidad, los concursantes deben entregar el proyecto docente y el proyecto investigador, por los medios electrónicos que habilite la UJI, como mínimo, cinco días antes del acto de presentación.

La presentación se realizará por registro electrónico de la UJI, haciendo constar la plaza a la que se opta y el código que aparece en la convocatoria.

Sexta. Propuesta de provisión de la plaza y nombramientos.

6.1 La propuesta motivada de provisión, formalizada en el modelo de acta que debe remitir el vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, indicará los posibles medios de impugnación que pueden utilizar las personas interesadas, y se hará pública en el TAO-UJI.

6.2 La propuesta de provisión debe publicarse en el plazo máximo de cinco días desde el día siguiente al de la finalización de la celebración de las pruebas y estar expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer un recurso.

6.3 El presidente o la presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta, debe enviarla al Servicio de Recursos Humanos, junto con un ejemplar de todas las actas e informes. Asimismo, el presidente o la presidenta debe enviar una certificación del secretario o la secretaria de la comisión relativa a la fecha de publicación.

A la finalización del plazo de exposición, el secretario o la secretaria del departamento debe enviar al Servicio de Recursos Humanos la certificación del periodo entero de exposición pública.

6.4 El concurso puede concluir con la propuesta de la comisión de no provisión de plazas, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la convocatoria o demás normativa de aplicación.

Séptima. Presentación de documentos.

La candidata o candidato propuesto deberá presentar en el plazo máximo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, en el Registro General de la Universitat o por cualquier de los otros procedimientos señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) o, si no se tiene la nacionalidad española, del documento oficial equivalente que acredite su nacionalidad en vigor.

b) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, expedido por la Unidad de Prevención y Gestión Medioambiental de la UJI.

c) Una declaración jurada de no haber sido separado o separada por resolución firme de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública (del estado, autonómica, local o institucional), ni estar inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Las personas nacionales del resto de estados miembros de la Unión Europea o de algún estado en el cual en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública, en conformidad con lo que se establece en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

e) La documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el artículo 69 de la LOSU.

Octava. Nombramiento.

8.1 El rector o rectora debe nombrar a la persona propuesta después de que ésta, en un plazo máximo de veinte días desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública, de acuerdo con la legislación aplicable. En caso de que la persona propuesta no presente en tiempo y forma la documentación requerida, el rector o rectora debe declarar desierto el concurso.

8.2 Los nombramientos deben ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», y comunicados a los registros correspondientes y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona nombrada debe tomar posesión de la plaza.

8.3 La plaza obtenida después del concurso de acceso deberá ejercerse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Novena. Reclamaciones.

El procedimiento de reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 15 del RSPDIUJI.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 En cumplimiento de lo que se prevé en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que el responsable del tratamiento de los datos tratados que son objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.

10.2 La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de esta convocatoria.

10.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

10.4 La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 3/2018. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universitat: https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica.

10.5 En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

10.6 Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable a este tratamiento.

ANEXO II
Clase de convocatoria: concurso para el acceso al cuerpo de profesorado titular de universidad
1. Área de conocimiento: Organización de Empresas
Número de plazas: 1 Plaza número: 21805.
Departamento: Administración de Empresas y Márqueting.
Perfil docente:

EE1017 Empresa.

EM1017 Empresa.

EQ1017 Empresa.

Perfil investigador:

Requisitos:

5311.04 Organización de recursos humanos.

5311.99 Otras (especificar).

C1 catalán B2 inglés.

Comisión titular:

Presidencia: María Teresa Martínez Fernández. CU Universidad Jaume I de Castellón.
Secretaría: Luis Martínez Cháfere. TU Universidad Jaume I de Castellón.
Vocal 1.º: Eva Pertusa Ortega. CU Universidad de Alicante.
Vocal 2.º: Francisco Javier Llorens Montes.   Universidad de Granada.
Vocal 3.º: Ana Redondo Cano.   Universitat de València.

Comisión suplente:

Presidencia: Miguel Angel López Navarro. TU Universidad Jaume I de Castellón.
Secretaría: Alma María Rodríguez Sánchez. TU Universidad Jaume I de Castellón.
Vocal 1.º: Xosé Henrique Vázquez Vicente. CU Universidad de Vigo.
Vocal 2.º: Consolación Adame Sánchez. TU Universitat de València.
Vocal 3.º: Álvaro López Cabrales. CU Universidad Pablo de Olavide.
ANEXO III

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ANEXO IV
Criterios generales de evaluación de aplicación por las comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas de funcionariado de los cuerpos docentes universitarios

Para la valoración de los candidatos y candidatas en los concursos de acceso a plazas de funcionariado docente, las comisiones fijarán unos criterios específicos adecuados al perfil de las plazas que en todo caso serán conformes con los criterios generales siguientes:

Profesores y profesoras titulares de universidad

Criterios generales de evaluación

Porcentaje

Investigación, transferencia e intercambio de conocimiento. 40
Méritos docentes. 40
Formación académica. 5
Capacidad de dirección de equipos y proyectos de investigación, la dirección de tesis doctorales, gestión universitaria, responsabilidades ejercidas en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos y otras actividades de liderazgo y participación en la vida universitaria. 5
Conocimiento de la lengua propia de la Universitat. 5
Conocimiento de lenguas extranjeras y otros méritos. 5

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/01/2025
  • Fecha de publicación: 05/02/2025
  • Convocatoria. Profesor titular de universidad 1 plaza.

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