En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 25 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
La Real Federación Española de Piragüismo, (RFEP) fue constituida el 4 de diciembre de 1959. Es una entidad asociativa de carácter privado, que carece de ánimo de lucro, con vocación de duración indefinida y con la consideración de utilidad pública. Tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, así como personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Reconocida por el Consejo Superior de Deportes se encuentra inscrita en el Registro Estatal de entidades deportivas.
1. La RFEP atendiendo a su condición de entidad asociativa privada que ejerce funciones propias o privadas y funciones públicas delegadas, tiene un régimen legal especifico.
Se rige por:
La Ley del deporte y por sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
Los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
Siempre en el marco del Ordenamiento jurídico español y de las normas de la Federación Internacional de Canoa (ICF) y a la Asociación Europea de Canoa (ECA), a las que pertenece y que se obliga a cumplir, de la Carta Olímpica y Paralímpica y las disposiciones de los Comités Olímpicos y Paralímpicos internacionales (COI y CPI) y españoles (COE y CPE) a los efectos de su participación en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos. Todo ello sin perjuicio de la autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.
2. La RFEP es miembro de la International Canoe Federation, de la European Canoe Association, de la Federación Iberoamericana de Piragüismo, de la World Rafting Federation, así como de la International Va'a Federation, además podrá adherirse a asociaciones, federaciones y confederaciones, nacionales o internacionales del ámbito del piragüismo, para el mejor desarrollo de su objeto y fines sociales, o para la adecuada defensa de sus intereses, individuales o junto a los de terceros. La adhesión requerirá, para su validez, ser aprobada provisionalmente por la Comisión Delegada a propuesta de la Junta Directiva, y ser posteriormente ratificada por la Asamblea General.
La RFEP tiene por objeto principal el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica estatal de la modalidad deportiva del piragüismo en España, con carácter exclusivo y único.
La modalidad de piragüismo se practica con una piragua, sea cual sea el tipo de embarcación que se utilice, siempre navegando en dirección a la marcha e impulsada por medio de una pala sencilla (canoa, barcos dragón, rafting...) o doble (kayak). Las palas no podrán, en ningún caso, estar fijadas sobre la embarcación.
La modalidad deportiva del piragüismo incluye las siguientes especialidades, con independencia de que se desarrollen bajo formato presencial, virtual y/o electrónico, conectadas en remoto a través de una plataforma digital.
Aguas Tranquilas-Sprint, Slalom (Kayak cross), Paracanoe, Descenso de Aguas Bravas, Ríos y Travesías, Maratón, Kayak-Polo, Kayak de Mar, Kayak-Surf, Estilo Libre, Rafting, Barco Dragón, y cuantas especialidades fije la FIC, sin perjuicio de otras disciplinas aprobadas por la Asamblea y ratificadas por el CSD.
Estas especialidades podrán desarrollarse de forma competitiva o recreativa.
1. La Real Federación Española de Piragüismo estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos y Jueces-Árbitros, que se dediquen al deporte del piragüismo.
2. Todos los integrantes de la Real Federación Española de Piragüismo deben aceptar los presentes Estatutos, estando obligadas las Federaciones Autonómicas integradas en la RFEP a remitir a la RFEP sus estatutos y cuantas modificaciones se produzcan en los mismos, obligándose a no contravenir en aquellos el contenido de estos.
El ámbito de actuación de la Real Federación Española de Piragüismo se extiende a todo el territorio del Estado en el desarrollo de las competencias que le son propias y en el cumplimiento de sus fines. La Real Federación Española de Piragüismo es la única competente dentro del Estado español para la organización y control de las competiciones oficiales que afecten a más de una comunidad autónoma.
Su domicilio legal está ubicado en Madrid, calle Antracita n.º 7, planta tercera, pudiendo ser trasladado a otro municipio por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, por mayoría de 2/3.
1. La Real Federación Española de Piragüismo se compromete a no tolerar ningún tipo de discriminación en el cumplimiento de sus objetivos, ya sea por motivos políticos, raciales, de discapacidad, religiosos o de género. Asimismo, la RFEP rechaza categóricamente cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia, considerando estos principios como fundamentales para el desarrollo de sus actividades.
2. La RFEP promueve el respeto de los derechos humanos, la protección de los menores y las personas en situación de riesgo, el respeto a la intimidad y la protección de los datos personales, y los criterios de transparencia y buen gobierno.
3. La RFEP no admitirá que su imagen, sus competiciones, o selecciones puedan ser utilizados con fines políticos, sindicales, religiosos o reivindicativos.
La RFEP ejerce funciones propias o privadas, y funciones públicas delegadas, así como la representación en España del piragüismo a nivel internacional.
La Real Federación Española de Piragüismo ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriba con el Consejo Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
c) Expedir las licencias en los términos que establezca la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y los reglamentos que la desarrollen, que posibilitan la participación en las competiciones oficiales y/o la integración en la RFEP, o denegarlas.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en los programas de formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria, y sancionadora en los términos que se establezcan en el Reglamento disciplinario y sancionador de la RFEP.
1. Son funciones propias o privadas de la RFEP, conforme a la legislación deportiva vigente:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de piragüismo de carácter internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que haya calificado, sin que para ello pueda establecerse relación comercial alguna con deportistas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos los efectos los derechos que sobre dichas competiciones reconocen la Ley del deporte y, en su caso, el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de los y las piragüistas que participan en ellas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de piragüismo (auspiciadas por la RFEP o por instituciones públicas o privadas que soliciten su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y piragüistas de más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y condiciones de celebración de las mismas.
d) Establecer, exclusivamente en aquellas competiciones en las que existan relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de las deudas y de los salarios adeudados a los y las piragüistas, limitando o condicionando la participación en la competición o su permanencia en ésta a las entidades deportivas deudoras, reteniendo o redirigiendo la percepción de ingresos económicos que procedan de la RFEP, suspendiendo la prestación de servicios federativos y/o denunciando estos incumplimientos a los órganos disciplinarios competentes. Estos sistemas, que se establecerán por vía reglamentaria, en términos similares a los que se establecen para las competiciones profesionales; los criterios y requisitos de participación que se puedan establecer para garantizar su cumplimiento o para eludir su incumplimiento deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los Reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del deporte deberá ser remitida al Consejo Superior de Deportes para su ratificación posterior.
f) Promover el desarrollo del piragüismo, sus diferentes especialidades y disciplinas asociadas en todo el territorio nacional, estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente y, en su caso, en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico integradas y las Delegaciones autonómicas, los planes de preparación de los piragüistas de alto nivel y de alto rendimiento.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas que han de integrar las diferentes selecciones españolas de piragüismo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable dicha actuación tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en el Reglamento disciplinario de la RFEP.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de las Federaciones deportivas en general, y del piragüismo en particular.
m) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva del piragüismo y de todas o alguna/s de sus especialidades y disciplinas asociadas.
n) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente.
2. Son funciones privadas, asumidas como consecuencia de su pertenencia a la Federación Internacional de Canoa (ICF), que deberán desarrollarse e interpretarse de conformidad con el Ordenamiento jurídico español:
a) Establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o internacional celebradas en España.
b) Regular el deporte del piragüismo a través del desarrollo y la aplicación de reglas, reglamentos y normativas, garantizando su cumplimiento. y un sistema legal por el cual se hacen cumplir.
c) Administrar, promover y desarrollar el piragüismo en España, de acuerdo con los propósitos de ICF.
d) Adaptar sus estatutos, reglamentos y normativas propias a los estatutos, reglamentos y normativas de ICF.
e) Todas aquellas otras que deriven del cumplimiento con los estatutos de la ICF, así como las obligaciones establecidas en el convenio de integración, los reglamentos y sus normativas.
En caso de discrepancia o conflicto entre los estatutos, los reglamentos y normativas de la RFEP y la regulación de ICF, prevalecerán los estatutos, reglamentos y normativa de ICF, siempre que sea compatible con el Ordenamiento jurídico español.
1. La RFEP ostenta, con carácter exclusivo, la representación en España de Federación Internacional de Canoa, Federación Europea de Canoa, la Confederación Iberoamericana de Piragüismo.
2. De igual modo, ostenta en exclusiva la representación de España en las actividades y competiciones del piragüismo oficiales de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio nacional.
3. Es también competencia exclusiva de la Real Federación Española de Piragüismo la elección de las personas que integran las distintas selecciones nacionales de piragüismo.
1. Corresponde al presidente de la RFEP la libre designación de las personas que realizarán la selección de los deportistas que conformen la selección nacional, atendiendo a criterios de idoneidad, elegibilidad y rendimiento deportivo generales y específicos para cada especialidad, disciplina o competición.
2. Las personas con licencia federativa de ámbito estatal que sean elegidos a tal fin, están obligados a acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales de piragüismo de la RFEP, estando obligadas las entidades deportivas a las que puedan estar adscritas a facilitar su incorporación. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado disciplinariamente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, la gestión de los derechos de imagen de las personas seleccionadas, con ocasión de su participación en las selecciones nacionales, corresponde a la RFEP.
4. El sistema de premios o indemnizaciones por la participación en las selecciones nacionales no establecerá diferencias entre mujeres y hombres, dentro de las mismas categorías.
1. Con sujeción al Ordenamiento jurídico español, la normativa de la RFEP está formada, por orden jerárquico, por:
a) Los Estatutos.
b) Los Reglamentos.
c) Las Bases de competición.
d) Las circulares.
2. La aprobación y modificación de Estatutos, Reglamentos y Bases de competición será objeto de difusión mediante publicación en la página web oficial de la RFEP.
1. Los Estatutos son la norma general básica de mayor rango de la RFEP, que pueden ser desarrollados por vía reglamentaria. Su aprobación y modificación es competencia de la Asamblea General de la RFEP, precisando de la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes.
El contenido de los Reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.
2. El procedimiento de aprobación o modificación de los Estatutos por la Asamblea General de la RFEP deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada por la Presidencia, o por un tercio de los integrantes de la Asamblea General.
b) La propuesta deberá constar expresamente en la convocatoria como punto independiente del orden del día, al que se acompañará como documentación el texto a aprobar.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría absoluta del total de los integrantes de la Asamblea, salvo cuando los propios Estatutos prevean un quórum o mayoría superior en función de la materia de que se trate.
d) Aprobada la propuesta por la Asamblea General, el acuerdo adoptado y su contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes, e inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Si se formularan observaciones por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o modificación de los Estatutos, la Junta Directiva de la RFEP estará facultada para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones que no alteren el objeto y finalidad de la propuesta.
4. La entrada en vigor de la aprobación o modificación de los Estatutos de la RFEP, cuando el texto aprobado y ratificado no contenga ninguna disposición específica al respecto, se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La página web oficial de la RFEP incorporará el texto de los Estatutos vigentes en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y mantendrá, debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
5. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.
1. Los reglamentos de la RFEP son disposiciones generales de la federación, que desarrollan las normas y principios generales establecidos en el Estatuto, correspondiendo a la Comisión delegada su aprobación o modificación. Los reglamentos entrarán en vigor desde el momento de su ratificación por el Consejo Superior Deportes.
2. La RFEP contará, con carácter obligatorio, con los siguientes Reglamentos:
a) El Reglamento disciplinario.
b) El Reglamento electoral.
c) El Reglamento de competiciones.
d) El Reglamento de gobernanza y organización interna.
En el ejercicio de sus competencias, la RFEP podrá aprobar, además, aquellos otros Reglamentos que considere oportunos.
3. En el caso de los Reglamentos obligatorios, su texto deberá incorporar el contenido mínimo establecido por la legislación y normativa aplicable, y su aprobación y modificación exigirá además la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes.
4. Si se formularan observaciones por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o modificación de los Reglamentos, la Junta Directiva de la RFEP estará facultada, para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones que no alteren el objeto y finalidad de la propuesta sometida a ratificación.
La aprobación o modificación de estos Reglamentos entrará en vigor cuando, habiendo sido previamente ratificada e inscrita, sea publicada en la página web oficial de la Federación. Dicha publicación deberá efectuarse, como máximo, transcurrido un mes de la ratificación por el Consejo Superior de Deportes.
5. En el caso de los Reglamentos potestativos de la RFEP no será precisa la ratificación del Consejo Superior de Deportes, y su entrada en vigor se producirá la fecha que libremente determine el propio texto reglamentario o la Comisión Delegada, en la que deberán ser publicados en la página web oficial federativa.
6. La RFEP incorporará en su página web oficial el texto de todos sus Reglamentos en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, incorporará su fecha de inserción y entrada en vigor y mantendrá, debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
Las bases de competición son las normas particulares para cada competición y desarrollan las contenidas en los Reglamentos en relación con las competiciones en general. Corresponde su aprobación a la Junta Directiva.
Estas normas internas pueden tener carácter permanente o vigencia temporal, se difundirán mediante Circular y se publicarán en la página web oficial de la RFEP.
Las circulares son normas de carácter informativo, circunstancial y aclaratorio autorizadas por la Junta Directiva. Deberán ser publicadas en la página web de la RFEP al día siguiente de su aprobación, indicando fecha y firma del secretario general. Estarán accesibles a cualquier afiliado para consulta y conocimiento del período de vigencia.
1. Pueden formar parte de la RFEP las siguientes personas físicas y jurídicas: Deportistas, técnicos, jueces-árbitros, clubes. y las Federaciones deportivas autonómicas de piragüismo.
2. Los miembros de la RFEP tendrán los derechos y obligaciones que legal, estatutaria, reglamentaria y normativamente sean establecidos.
3. Los miembros de la RFEP deberán obligarse a cumplir y, en su caso, hacer cumplir a su vez a sus miembros, los Estatutos, Reglamentos, Normativas, y procedimientos aprobados por la RFEP, en cumplimiento de la legislación vigente, por propia iniciativa o como consecuencia de su pertenencia a la Federación Internacional de Piragüismo.
1. Son personas jurídicas miembros de pleno derecho de la RFEP, las que se afilien a la RFEP y dispongan de licencia federativa estatal o autonómica habilitada, en vigor y que deberá renovarse anualmente, para alguna de las siguientes clases y situaciones:
De club o entidad deportiva, en el caso de las entidades constituidas con arreglo a las disposiciones legales deportivas de su correspondiente comunidad autónoma, que se registren en la RFEP y que tengan entre sus objetivos promover, practicar, fomentar y participar en las competiciones de piragüismo, propia y/o de sus miembros.
2. Por vía reglamentaria se podrá establecer la posibilidad de que otras personas jurídicas puedan ser miembros de la RFEP, bien mediante licencia, bien mediante otros títulos habilitantes. Se establecerá reglamentariamente el régimen específico de derechos y obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá en ningún caso los derechos electorales.
3. Tienen las siguientes obligaciones:
3.1 Cumplir con la más estricta buena fe este Estatuto y los reglamentos de la Real Federación Española de Piragüismo.
3.2 Ejecutar las normas aplicables a cada caso, y aceptar las directrices de los organismos federativos de que dependan.
3.3 Poner a disposición de la Real Federación Española de Piragüismo sus instalaciones cuando sean necesarias para la celebración de las competiciones oficiales de ámbito estatal y pruebas selectivas para conformar los equipos nacionales.
3.4 Pagar sus cuotas de afiliación anuales, exacciones y multas federativas.
3.5 No quebrantar la disciplina, ni crear directa o indirectamente situaciones que puedan derivar en agravio o molestia, personal, colectiva o local, o de violencia o animosidad, entre unos y otros y neutralizar por los medios más adecuados y eficaces los que eventualmente surjan, contrarrestándolos con actos de verdadera deportividad.
3.6 Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban de la RFEP, y auxiliar a ésta facilitándole cuantos datos solicite y ordenen los reglamentos.
3.7 Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas de su Comunidad Autónoma.
3.8 El reconocimiento a efectos deportivo de un club se acreditará mediante la certificación de inscripción a que se refiere el apartado anterior.
3.9 Para participar en competiciones estatales de carácter oficial los clubes deberán afiliarse previamente en la Real Federación Española de Piragüismo. Esta afiliación deberá hacerse a través de las federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la Real Federación Española de Piragüismo.
3.10 Los clubes deportivos afiliados en la Real Federación Española de Piragüismo deberán remitir a ésta, al inicio de cada temporada, la composición de su Junta Directiva, no pudiendo formar parte ninguno de sus miembros de la Junta Directiva de otro club de piragüismo.
3.11 aceptar y cumplir las normativas y protocolos de seguridad en la práctica del piragüismo, designar un delegado de bienestar, y suscribir los códigos de conducta de protección de menores y adolescentes.
3.12 Alinearse con la RFEP en sus políticas de igualdad e integración.
1. Son personas físicas, miembros de pleno derecho, de la RFEP, quienes estén en posesión de licencia federativa anual, estatal o autonómica habilitada, en vigor, para alguno de los siguientes estamentos:
a) De deportista, a través de una entidad deportiva afiliada a la RFEP, que posibilita participar en las actividades y competiciones oficiales estatales.
b) De árbitro, que posibilita formar parte de la organización arbitral de la RFEP, condicionada a estar en posesión de las titulaciones federativas que se establezcan reglamentariamente.
c) De entrenador, condicionada a estar en posesión de las titulaciones académicas o federativas que se establezcan reglamentariamente.
2. Debe de constituir un motivo máximo de satisfacción para un palista su selección para algún equipo nacional, en fase de preparación o para una prueba. Si el palista estimase que alguna razón excepcional le impide, en determinados momentos, aceptar, la expondrá justificadamente a la RFEP, que la aceptará o no, con arreglo a criterios técnico-deportivos.
3. Derechos de los deportistas. Sin perjuicio de los derechos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, les corresponden a los deportistas, los siguientes derechos:
3.1 Libertad para suscribir licencia, respetando las normas establecidas.
3.2 Ser entrenado en su club por entrenador titulado.
3.3 Recibir, del entrenador titulado, directivos de su club, así como de los directivos y personal de su federación autonómica y española, trato afable y respeto hacia su persona.
3.4 Ser representado ante la Real Federación Española de Piragüismo y su propia federación autonómica de acuerdo con las normas vigentes, y ser atendido y protegido como merece su condición de deportista.
3.5 Participar como elector y elegible en el proceso de renovación de los órganos de gobierno de la RFEP, cuando cumpla con los requisitos reglamentariamente establecidos.
Los deportistas de alto nivel además tendrán los derechos específicos previstos por los artículos 24 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
4. Obligaciones de los deportistas. Además de las obligaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, todo deportista, por el hecho de suscribir licencia, adquiere las siguientes obligaciones:
4.1 Someterse a la disciplina de la Real Federación Española de Piragüismo, de la federación autonómica correspondiente y a la de su propio club, participando en sus entrenamientos y competiciones, poniendo el máximo esfuerzo en la consecución del triunfo.
4.2 Cuidar y, en su momento, devolver el material que le haya sido facilitado para la práctica deportiva.
4.3 Asistir a cuantas pruebas, cursos y selecciones sea convocado por la Real Federación Española de Piragüismo y su propia federación autonómica, salvo causa justificada de fuerza mayor, pudiendo proceder, en su caso, en la forma que establece este Estatuto.
Los deportistas de alto nivel además tendrán los deberes específicos previstos por los artículos 25 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
1. Las Federaciones deportivas autonómicas de piragüismo tienen personalidad jurídica independiente de la RFEP y se rigen por la legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan y que les reconozca oficialmente, por sus propios Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de orden interno y, supletoriamente, por la legislación deportiva española vigente.
2. Las Federaciones deportivas autonómicas de piragüismo podrán integrarse en la RFEP previa formalización del correspondiente convenio.
La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de las políticas, procedimientos, estatutos, reglamentos y normativas de la RFEP y su competencia sobre el piragüismo estatal, así como el deber de aceptar los principios y normas de la Federación Internacional de Piragüismo y la Federación Europea de Piragüismo, en lo que puedan resultar de aplicación.
Para la RFEP, la integración implicará que su representación en la correspondiente Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, con el alcance que se recoja en el correspondiente convenio, sin poder establecer estructuras territoriales paralelas.
3. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales estatales, propia o de sus miembros, las Federaciones autonómicas de piragüismo deberán integrarse en la RFEP.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales internacionales, dicha integración será también obligatoria, con la única excepción, en su caso, de los supuestos legalmente establecidos, debiendo ser previamente notificada a la RFEP.
4. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los Reglamentos o las Normativas de una Federación autonómica integrada con los Estatutos, los Reglamentos o las Normativas de la RFEP, en todo lo que pueda afectar al ámbito estatal o internacional prevalecerán los de la RFEP.
1. La integración en la RFEP se formalizará mediante la firma de acuerdo mutuo, que será aprobado o ratificado por el órgano competente de la Federación autonómica y por la Asamblea General de la RFEP. El acuerdo será remitido al Consejo Superior de Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.
2. El contenido mínimo del acuerdo deberá contemplar que:
a) La Federación autonómica deberá suscribir el Convenio único que pueda establecerse por la RFEP y cumplir todas sus obligaciones.
b) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
c) La representación de la RFEP en la comunidad autónoma lo es con las limitaciones y condicionantes que se determinen por la Ley del Deporte y sus normas de desarrollo. Sin facultades de comprometer a la RFEP salvo en situaciones expresamente autorizadas por un acuerdo previo y por escrito entre ambas partes.
d) La Federación autonómica respetará y cumplirá la normativa de la RFEP en todo aquello que pueda tener relación, directa o indirecta, o estructural, con las competiciones de piragüismo oficiales estatales y supra autonómicas, o con las competencias de la RFEP.
e) La organización o participación en competiciones supra autonómicas de piragüismo requerirá la notificación previa y expresa a la RFEP para ser calificadas y autorizadas por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.
f) Las federaciones integradas estarán representadas en la Asamblea de la RFEP conforme se determine en la legislación estatal de aplicación en vigor.
g) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal o supra autonómico, será el previsto en la normativa de la RFEP, y supletoriamente en la legislación estatal.
h) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras y técnicas de cada competición, en lo referente a la participación de deportistas extranjeros.
i) La Federación autonómica deberá abonar las cuotas económicas derivadas de las licencias que correspondan a la RFEP, en los plazos establecidos.
3. Previamente a la integración formal, la Junta Directiva de la RFEP podrá acordar con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos limitados que se estimen oportunos.
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEP, así como del Convenio de integración, cada Federación deportiva autonómica de piragüismo integrada tendrá al menos los siguientes derechos:
a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de la Asamblea General de la RFEP, a través de la persona que la represente, debidamente autorizada conforme a lo dispuesto en la legislación estatal aplicable.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en las Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros organizados por la RFEP.
c) Proponer la celebración de acuerdos, organizar y gestionar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito estatal o supra autonómico (cuando se pretenda que surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en su Comunidad Autónoma.
d) Presentar su candidatura para ser miembro de los órganos de gobierno y representación que estatutariamente así lo permita, Comisión Delegada, y a aquellas Comisiones que se configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.
e) Recibir las Circulares y la información oficial que se remita a los miembros.
f) Inscribir a sus palistas en los Campeonatos de España de Federaciones autonómicas, de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
g) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEP.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de piragüismo esté integrada en la RFEP, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las normativas de la RFEP, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales o que se establezcan.
Sin embargo, una Federación deportiva autonómica de piragüismo integrada no tiene autoridad para actuar como agente o representante de la RFEP, ni para formalizar válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de la RFEP, a salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEP, o de la existencia de autorización previa, expresa y escrita del Presidente o la Junta Directiva de la RFEP. Los actos que no se ajusten a lo anterior se considerarán extralimitados y carentes de habilitación, y no vincularán en modo alguno a la RFEP, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que, en su caso, pudiera incurrir.
De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEP, así como del Convenio de integración, cada Federación deportiva autonómica de piragüismo integrada deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Organizar, promover y desarrollar el piragüismo en su Comunidad o Ciudad Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la RFEP.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico. Programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEP, así como las normas de ICF en lo que resulten de aplicación.
d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de integración.
e) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato estatal en cada temporada deportiva.
f) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la RFEP, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Convenio de integración y la regulación de la RFEP.
g) Tener un funcionamiento democrático, y elegir democráticamente a la persona que ocupe la presidencia y a las que integren sus órganos de gobierno y representación.
h) Adoptar unos Estatutos, Reglamentos y Normativas propios que cumplan y no sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas, políticas y procedimientos de la RFEP.
i) Poner a disposición de la Real Federación Española de Piragüismo sus instalaciones cuando sean necesarias para la celebración de las competiciones oficiales de ámbito estatal, entrenamientos y pruebas selectivas para conformar los equipos nacionales.
1. Si por parte de alguna de las Federaciones autonómicas integradas se realizase alguna de las siguientes acciones contrarias al Convenio de integración, se procederá conforme al punto 2 siguiente:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la RFEP relativos a la organización o desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional o estatal sin la autorización previa y expresa de la RFEP, o competiciones supra autonómicas vulnerando el procedimiento establecido por la RFEP.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la RFEP.
e) Se extralimite en la función de representación de la RFEP en su territorio, en particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o reputacionales.
f) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, y procedimientos de la RFEP, o los acuerdos de los órganos de la RFEP.
g) Cometa algún incumplimiento del Convenio de integración.
h) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
2. La RFEP valorará su naturaleza y entidad:
a) En el caso de una primera inobservancia de las obligaciones dirigirá a la Federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concediendo un plazo de 7 días para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento).
b) En el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, la RFEP podrá optar por denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o instar directamente el procedimiento de desintegración.
3. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el Reglamento disciplinario de la RFEP. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública y la suspensión temporal de derechos como integrante de la RFEP.
4. El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará reglamentariamente.
4.1 La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFEP y las Federaciones autonómicas de piragüismo integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los Estatutos de la RFEP, a otro alternativo o plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
4.2 Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una solución urgente o inmediata, la Junta Directiva de la RFEP podrá adoptar las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, que solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
1. El procedimiento de desintegración podrá iniciarse a instancia de la RFEP o de una Federación deportiva autonómica de piragüismo integrada, se regulará reglamentariamente, atendiendo al derecho de audiencia.
2. Será iniciado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la RFEP que se notificará a la Federación autonómica afectada y a los miembros de la Asamblea General RFEP.
a) Se designará a una persona titulada en derecho como persona instructora, asistida por una persona que realice las funciones de secretario.
b) La Comisión delegada, a propuesta de la persona instructora, podrá acordar la adopción de medidas cautelares que podrán ser recurribles ante la Asamblea General.
c) El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y la proposición y práctica de pruebas.
d) Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente, la propuesta de desintegración se someterá a la Asamblea General de la RFEP, que procederá a adoptar el acuerdo que proceda, por mayoría simple y sin que sea posible la participación en la votación de los miembros de la Federación afectada, atendiendo al conflicto de intereses existente. No obstante, la Federación autonómica sí contará con voz en el acto asambleario.
e) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será inmediatamente ejecutivo.
3. Cuando una Federación deportiva autonómica de piragüismo integrada desee desintegrarse de la RFEP, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado por sus órganos remitirá su solicitud motivada a la RFEP, sin que la misma pueda surtir efectos hasta el término de la temporada deportiva en curso.
4. La desintegración de una Federación deportiva autonómica de piragüismo en la RFEP será remitida al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.
5. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de piragüismo, podrá producirse su reintegración, mediante un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente y que podrá ser ordinario o abreviado.
Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo para la suscripción de un nuevo Convenio de integración.
A través del procedimiento abreviado se podrá readmitir, por acuerdo de la Comisión delegada de la RFEP, cuando el motivo de la desintegración haya consistido en incumplimientos que dicha Federación haya subsanado de manera válida y fehaciente, con compromiso expreso de no reiterarlo, y se hayan reparado previamente los perjuicios generados.
1. Cuando una Comunidad Autónoma no cuente con Federación deportiva autonómica de piragüismo, o ésta no se encuentre integrada en la RFEP, se constituirá en aquélla una Delegación, que tendrá por objeto el desarrollo de la actividad estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales o internacionales.
2. Su constitución será notificada a los órganos autonómicos competentes en materia de deporte.
3. Las Delegaciones RFEP podrán disponer de una estructura administrativa propia, pero que carecen de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su patrimonio y presupuesto estarán integrados en los de la RFEP, con la debida separación, que permitirá conocer en todo momento sus recursos y situación económica. Podrán recibir ayudas y subvenciones, que serán notificadas y justificadas.
4. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP, nombrará una persona que ejerza la representación como delegado, en los términos que se desarrollen reglamentariamente y siguiendo criterios democráticos y representativos.
5. Las Delegaciones tendrán idéntica consideración que las Federaciones deportivas autonómicas de piragüismo integradas y formarán parte de la Asamblea General como miembros natos de la misma.
1. La RFEP se compromete a actuar bajo los principios de transparencia y buen gobierno corporativo.
2. Sin perjuicio de las competencias que puedan asistir a otros órganos, el impulso, coordinación, ejecución y verificación del cumplimiento de las políticas de transparencia y buen gobierno corporativo es responsabilidad de los delegados de cumplimiento normativo.
En el caso de que determinadas competencias en estas materias sean ejercidas por otros órganos, los delegados de cumplimiento normativo colaborarán con éstos en el cumplimiento de sus funciones.
3. La RFEP y las personas integrantes de sus órganos de gobierno, representación y gestión quedan sujetas a las facultades de inspección, actuación, control del Consejo Superior de Deportes.
1. Los miembros de los órganos de la RFEP (en especial, de los de gobierno), de los Comités y Comisiones, deberán cumplir la legislación y normativa vigente y aplicable, las políticas y procedimientos aprobados por la RFEP.
2. Son deberes del titular de la presidencia, de los miembros de la junta directiva y, en su caso, de la comisión delegada, los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación, ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir ningún tipo de comisiones.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la intervención en los órganos de la RFEP, en su condición propia o como representante electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el propio integrante de la RFEP, en dicha condición, como consecuencia de las atribuciones asignadas a dicho órgano.
Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al delegado de cumplimiento normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFEP, pudiendo utilizarse también el canal interno de denuncias.
La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
3. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la junta directiva velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de estos órganos y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos de gobierno, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
4. En la memoria económica que deben presentar las federaciones deportivas como entidades de utilidad pública, se dará información explícita en las cuentas anuales, de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva y órganos de gobierno.
5. Los directivos, altos cargos y miembros de la asamblea deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación.
6. La persona que desempeñe la presidencia, las que desempeñen cargos en órganos complementarios y de régimen interno, y las integrantes de los órganos de gobierno serán responsables frente a la RFEP y frente a sus miembros por el daño que causen sus actos u omisiones contrarios a la legislación, a los presentes estatutos y a los deberes propios del cargo; así como frente a terceros por los daños causados por actos que deriven de obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas o cualesquiera otras en las que haya incurrido la federación siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
7. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquéllos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.
8. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir.
1. El Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEP se ajustará a los Estatutos y establecerá la estructura orgánica, composición, funciones y competencias de cada órgano federativo. También se especificará la forma de designación o elección de sus miembros, así como todas las normas necesarias para su funcionamiento. Además, regulará los derechos, deberes, incompatibilidades y régimen de responsabilidad de los miembros de los órganos federativos.
2. Todos los órganos de la RFEP podrán celebrar sus reuniones de forma presencial, telemática o mixta, siendo determinado el modo de celebración en la convocatoria.
Sin embargo, hay dos excepciones a lo mencionado anteriormente:
a) Los órganos electorales, cuya regulación estará en el Reglamento Electoral.
b) Los órganos disciplinarios, cuya regulación constará en el Reglamento disciplinario.
3. La composición de estos órganos se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
1. Con carácter anual, la RFEP elaborará un Informe de buen gobierno, que se hará público en la página web de la RFEP y que se someterá a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las instrucciones o recomendaciones efectuadas por los delegados de cumplimiento normativo o, en caso contrario, las razones por las que no se han cumplido.
2. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
La RFEP contará con un Plan de riesgos corporativos, compliance, que aprobará la Comisión delegada previéndose en el mismo las medidas a adoptar para la prevención de las conductas inadecuadas, su detección y la mejora de la normativa aplicable.
Después de cada renovación cuatrienal de la Asamblea General, y cuando se considere oportuno por parte de la presidencia o de la Comisión delegada la RFEP renovará o actualizará su plan de riesgos corporativos; sin perjuicios de la revisiones o actualizaciones que imponga el cambio normativo.
1. El funcionamiento interno de los órganos de la RFEP, que se regulará en el Reglamento de gobernanza y orden interno, se atendrá a las siguientes reglas generales, que operarán con carácter supletorio de la regulación expresa que pueda establecerse al efecto:
a) La convocatoria corresponderá al presidente, en la forma y con el plazo de preaviso que se determine estatutaria, reglamentaria o normativamente, facilitando el acceso a la documentación con tiempo suficiente para su estudio.
b) Las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas (a excepción de la Asamblea, en que no cabrá la modalidad mixta), determinándose el sistema de celebración en la convocatoria.
c) Las reuniones serán grabadas a los efectos de la elaboración de las actas o acuerdos, conservándose por el tiempo que se determine reglamentariamente.
d) El quórum mínimo será del 50 % de miembros en primera convocatoria, y de un tercio en segunda convocatoria.
e) No será posible la delegación de voto.
f) El presidente dirigirá las reuniones y contará con voto de calidad.
g) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y a mano alzada, pudiendo acordarse el voto secreto si lo solicita un determinado porcentaje de miembros de la asamblea que, en todo caso, no podrá ser inferior al 10 %.
h) Los miembros que voten en contra de algún acuerdo podrán emitir voto particular contra el mismo, a efectos de eximir de responsabilidad, que se reflejará en el acta.
i) El resumen de las reuniones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados se llevarán a un libro de actas específico de cada uno de ellos.
j) Las actas serán provisionales hasta su aprobación en la siguiente sesión.
2. Los requisitos de elegibilidad de los miembros de los órganos de la RFEP serán objeto de regulación en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEP, procurando en todo caso la paridad en los órganos compuestos por personas físicas.
Será necesario en todo caso:
a) Tener dieciocho años.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden reguladora de procesos electorales de las Federaciones Deportivas Españolas y carecer de antecedentes penales vigentes y vinculados con el ejercicio del cargo.
3. Consultas en línea.
La Asamblea, Comisión delegada, la Junta Directiva y la Comisión Permanente y cualquier otro órgano de la Real Federación Española de Piragüismo podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos.
El presidente, o quien corresponda en cada caso, podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, o internet, o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros y especificará en concreto y según proceda:
El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.
El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.
El medio telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.
El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.
El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea, Comisión delegada, la Junta Directiva y Comisión Permanente.
La RFEP publicará necesariamente en la página web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la asamblea.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
h) Las actas de la asamblea general y extractos de las actas de las reuniones de la junta directiva y de la comisión delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre los proveedores y régimen de contratación con los mismos.
j) La información estadística de carácter general que permita valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la RFEP. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
m) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.
n) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de RFEP.
o) El Programa estratégico deportivo.
p) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo.
q) Los calendarios deportivos.
1. Órganos de gobierno y representación.
– La Asamblea General.
– Comisión Delegada.
– La Presidencia.
2. Órganos complementarios:
– Comisión Permanente.
– Junta Directiva.
– Comisión de Federaciones Deportivas Autonómicas.
3. Órganos de régimen interno:
– Dirección ejecutiva.
– Secretaría General.
4. Órganos técnicos:
– Dirección Técnica.
– Comité Técnico Nacional de árbitros.
– Comité Nacional de entrenadores.
– Escuela de formación.
– Comisión Nacional de aguas tranquilas-sprint.
– Comisión Nacional de slalom y Kayak cross.
– Comisión Nacional de Paracanoe.
– Comisión Nacional de ríos, travesías.
– Comisión Nacional de maratón.
– Comisión Nacional de Kayak-Polo.
– Comisión Nacional de Kayak de mar y Kayak surf.
– Comisión Nacional de descenso de aguas bravas y rafting.
– Comisión Nacional de estilo libre.
– Comisión Nacional de barco dragón.
– Comisión Nacional de Piragüismo recreativo.
– Comisión Nacional de Va’a.
– Vocalía de navegación, confederaciones y medio ambiente.
5. Órganos de responsabilidad social y corporativa:
– Comisión de igualdad, diversidad e inclusión.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
– Delegado de cumplimiento normativo.
– Comisión de control económico.
– Comité Asesor.
6. Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Juez Único de Competición y Disciplina.
– Comité de Apelación.
– Comité de resolución alternativa de conflictos.
7. Órganos electorales.
– Junta Electoral.
– Comisión Gestora.
La regulación de dichos órganos se establecerá en el Reglamento de Gobernanza y organización interna de la RFEP, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en la legislación y normativa directamente aplicable.
1. Los órganos de gobierno y representación de la RFEP dirigen la actividad de la Federación y ejercen su representación, sus integrantes se eligen mediante un proceso electoral cada cuatro años, coincidiendo con los juegos olímpicos de verano.
Son órganos de gobierno de la RFEP:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión delegada de la Asamblea General.
c) La Presidencia.
2. En el Reglamento de Gobernanza y organización interna de la RFEP se establecerá su régimen de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la RFEP.
2. En la Asamblea General estarán representados todos los estamentos que componen la RFEP:
a) federaciones autonómicas,
b) clubs deportivos,
c) deportistas,
d) técnicos/as,
e) árbitros.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. En todo caso, el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo será miembro nato y presidirá la Asamblea con voto de calidad en caso de empates.
En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la finalización del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral.
5. El Reglamento Electoral incorporará los criterios de paridad que deberán cumplirse en la presentación de candidaturas y/o elección de los representantes de los estamentos, cuando ello sea posible.
6. Las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho.
7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
8. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes Estatutos.
Es de competencia exclusiva de la Asamblea General:
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración de las Federaciones Autonómicas.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar la integración y desintegración de las Federaciones deportivas autonómicas.
k) La aprobación y modificación de los Estatutos, que requerirá mayoría absoluta.
l) El traslado del domicilio social de la RFEP que requerirá mayoría de al menos 2/3 de los miembros de la asamblea.
ll) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.
m) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
n) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
ñ) Designar a los miembros de la comisión de control económico, a propuesta de la junta directiva.
o) Aprobar el acta de la Asamblea anterior y planes generales de actuación de la Real Federación Española de Piragüismo.
p) El establecimiento de un sistema extrajudicial común de solución de conflictos, cuando no esté expresamente previsto estatutaria o reglamentariamente.
q) Establecer los términos en los que confiere competencias a la Comisión delegada de la RFEP.
r) Aprobar los informes de igualdad, gobernanza, compliance, y cualesquiera otros que conforme a la legislación vigente en cada momento deba serle sometido a conocimiento y aprobación.
s) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios a propuesta de la junta directiva.
t) Aprobar las cuotas de participación en las actividades de la RFEP.
u) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión delegada por mayoría o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por ciento.
Podrán ser tratados en sesión extraordinaria todos los asuntos encomendados legal y estatutariamente a la Asamblea federativa.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General deberán ser puestas a disposición de sus integrantes mediante sistemas electrónicos o los acordados en cada momento.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso de 15 días naturales, excepto en situaciones de urgencia que podrá ser convocada en un plazo entre 48 horas y 7 días.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de estos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
1. Las reuniones de la Asamblea General son presenciales, y los gastos de asistencia a la misma serán sufragados por la RFEP, en los términos que se establezcan al efecto. No obstante, la RFEP podrá acordar, por causa justificada y extraordinaria, que la reunión de la Asamblea General se celebre por medios telemáticos, sin la presencia física de ninguno de los miembros. Deberá garantizarse la integridad y, en su caso, secreto de las votaciones.
2. De manera excepcional, y cuando la naturaleza y urgencia de la materia a abordar lo exija, la RFEP podrá acordar que la Asamblea General pueda adoptar uno o varios acuerdos concretos sin ser necesaria reunión formal de la misma.
El procedimiento, que se desarrollará reglamentariamente, consistirá en una convocatoria que incluirá los acuerdos sobre los que pronunciarse y la documentación anexa, a la que los miembros de la Asamblea deberán responder, en el plazo que se conceda, remitiendo el sentido de su voto por vía telemática.
1. Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a voto y a presentar propuestas a la misma.
El voto será personal, no pudiendo delegarse. Cada miembro de la Asamblea no podrá acumular más de un voto.
1.1 Las propuestas de los asambleístas deberán remitirse a la Junta Directiva de la RFEP, por email en el formulario habilitado a tal efecto, en el plazo máximo de diez días contados a partir del período de apertura de presentación de propuestas, pudiendo hacerse también con anterioridad.
1.2 Las propuestas deberán ser presentadas en su texto íntegro, avaladas por el 10 % de los miembros de la asamblea y versar sobre materias competencia de esta.
1.3 Todas las propuestas avaladas por un 10 % de los asambleístas, serán estudiadas por la Junta Directiva, rechazando aquellas que no versen sobre competencias de la asamblea, en una reunión que se celebrará en un plazo máximo de diez días.
1.4 Las propuestas que no fueran informadas favorablemente por la Junta Directiva para su inclusión en el orden del día deberán ser devueltas a sus proponentes en el plazo de diez días. Las propuestas aceptadas serán comunicadas a sus firmantes en el mismo plazo.
2. El presidente dispone de cinco días, una vez confeccionado el orden del día, para comunicar la convocatoria de la Asamblea, incluyendo las propuestas informadas favorablemente por la Junta Directiva y las suyas propias.
3. Junto con la convocatoria y el orden del día, se remitirán a todos los miembros de la asamblea, las propuestas completamente desarrolladas, anunciándose el lugar, día y hora de celebración.
4. La Asamblea General se celebrará como mínimo a los quince días de su convocatoria y como máximo a los treinta días, salvo los casos de excepcional urgencia, que lo hará en los plazos a tal efecto establecidos.
1. Las votaciones se podrán realizar nominalmente, a mano alzada, o mediante voto secreto, según determine el presidente o a petición del 10 % de los miembros de la Asamblea. La votación será secreta en la elección de la Presidencia, miembros de la Comisión delegada y en la moción de censura.
2. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
3. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
4. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.
5. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
1. Presidirá la Asamblea, dirigirá los debates, con toda la autoridad que es propia del cargo, el presidente de la RFEP y, en su defecto, el Vicepresidente primero de la RFEP.
2. El Presidente podrá conceder o retirar la palabra a los asambleístas, poner a votación los asuntos que se discutan a partir del momento en que se hayan producido dos intervenciones en pro y dos en contra.
3. El Presidente podrá limitar la duración de éstas cuando se hayan consumido en cualquiera de ellas más de cinco minutos, amonestar y, en caso grave, reprender y hasta expulsar a los asambleístas que se dirigieran de manera irrespetuosa para la Mesa o para con otros asambleístas, comprobar y aceptar los derechos de participación, impedir la asistencia de personas que no tengan derecho reglamentariamente a ella, interpretar normas y reglamentos en los casos no previstos, levantar la sesión y, en caso necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.
4. El desarrollo de la asamblea se recogerá en el reglamento de gobernanza, y en su defecto en la normativa interna de la Asamblea.
En todas las Asambleas se procederá, en primer lugar, al recuento de presentes, resolviendo el presidente las impugnaciones o reclamaciones que puedan formular éstos en cuanto a su inclusión o exclusión.
1. El Presidente de la RFEP podrá asesorarse de sus colaboradores, aunque no sean miembros de la Asamblea, a la que asistirán con voz y sin voto.
2. A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz, pero sin voto, el presidente saliente del último mandato.
Al término de cada Asamblea se redactará el Acta de acuerdos y el resumen de la sesión, que se remitirán a todos los miembros asistentes a la misma, en el plazo de 30 días, pudiendo presentar reparos a su redacción dentro de los quince días siguientes al envío.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEP estará formada por un mínimo de 9 y un máximo de 15 de la asamblea y por la persona que ocupe la presidencia de la RFEP, que la presidirá, actuando como secretario de la misma el de la RFEP, que actuará con voz pero sin voto.
Sus miembros serán elegidos por y entre los de la Asamblea General, a continuación de la elección de la presidencia, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto y sin admitirse voto por correo ni delegación de voto, su distribución será fijada en el reglamento electoral, debiendo respetarse el principio de proporcionalidad y representación de todos los estamentos que la conforman.
Ninguna Comunidad autónoma tendrá más de dos miembros en la Comisión Delegada.
2. En el supuesto de producirse vacantes en la misma, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del correspondiente estamento.
3. La falta de asistencia, sin causa justificada, a las reuniones de la Comisión delegada durante tres sesiones consecutivas o alternas será motivo de cese en la misma.
1. La Comisión Delegada se reunirá al menos con carácter cuatrimestral, su régimen de funcionamiento será el previsto en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEP, aplicándose supletoriamente la regulación prevista para la Asamblea General.
2. La Comisión Delegada tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto, que podrá consistir en la ratificación del que realice el Comité o delegado de control económico.
b) Realizará un informe sobre la actividad económica de la RFEP, que será enviado a la Asamblea General junto con el cierre de cuentas del ejercicio anterior. Podrá ser sustituido por la ratificación del informe elaborado por la Comisión o el delegado de control económico.
c) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea General.
d) La elaboración de un informe anual derivado del seguimiento de la actividad deportiva.
e) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la Asamblea General.
f) La aprobación y/o modificación de los diferentes Reglamentos de la RFEP.
g) La aprobación del Plan de Riesgos (compliance) de la RFEP.
h) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la RFEP, cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de los votos presentes.
i) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de cumplimiento.
j) Cualquier otra materia que la Asamblea General pueda delegarle o encomendarle expresamente, siempre que sea ello legalmente posible.
k) Las funciones y competencias que puedan serle atribuidas legal, estatutaria o reglamentariamente.
1. La persona que ostenta la presidencia es el representante de la RFEP en todo el todo el territorio nacional, y el órgano ejecutivo de la entidad. Le corresponde representar a la Federación a nivel nacional e internacional, ante todo tipo de instituciones y organismos públicos y privados.
2. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP, que deberá cumplir los requisitos de elegibilidad previstos, será elegida para un período de cuatro años por la Asamblea General, siguiendo lo dispuesto en el título referido a los procesos electorales de los presentes estatutos y el Reglamento Electoral.
3. Para acceder al cargo de Presidente la persona candidata ha de cumplir además, los siguientes requisitos:
a) No tener Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
b) No constar sobre la persona que quiera acceder al cargo inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos públicos, o en la organización deportiva, o privación de licencia federativa.
c) No incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes Estatutos.
4. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP no podrá ocupar ningún cargo directivo en entidades deportivas estatales entre cuyos fines figure la práctica del deporte de la piragua, ni tener la condición de directivo en ninguna otra Federación deportiva española o autonómica.
5. El número máximo de mandatos como presidente de la RFEP será de tres consecutivos, a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos.
1. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP, que tendrá dedicación exclusiva, quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral especial de alta dirección, y tendrá derecho a recibir compensación por los gastos justificados en los que incurra debido a su desempeño en el cargo.
2. La retribución se hará pública en la página web de la RFEP y será aprobada anualmente por la Asamblea General.
3. La remuneración del Presidente no podrá ser pagada con fondos provenientes de subvenciones públicas recibidas por la Federación, y concluirá al finalizar su mandato, sin que pueda ser extendida más allá de ese término.
En caso de ausencia, imposibilidad temporal o cese del Presidente asumirá sus funciones el Vicepresidente Primero que necesariamente será miembro de la Asamblea federativa, y en su defecto, la persona que ocupe la vicepresidencia de mayor edad.
La persona que ocupe la presidencia de la RFEP cesará en su cargo:
a) Por expiración del mandato para el que resultó elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.
c) Por dimisión o renuncia, a petición propia.
d) Por aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas para el desempeño de su cargo.
f) Con la presentación de su candidatura, en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.
g) Por haber sido condenado por delito, existiendo Sentencia firme, de conformidad al artículo 60.6 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
h) Por las demás causas que determinen los presentes estatutos o la legislación aplicable.
La persona que ocupe la presidencia de la RFEP asumirá las siguientes funciones y atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y estatutariamente establecidas:
a) Ostentar la máxima representación legal de la RFEP ante los integrantes de la Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados y tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.
b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada y todos los demás órganos y comités de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en caso de empate en la adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se organicen adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y cumplan sus obligaciones y responsabilidades.
c) Relacionarse para la consecución de los fines de la RFEP con las Administraciones Públicas, las Federaciones Autonómicas, las Federaciones Internacionales, las Asociaciones de Federaciones, los patrocinadores y cualesquiera otras entidades.
d) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.
e) Cuidar de que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en la legislación vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
f) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los Estatutos, Reglamentos de la RFEP, así como los de las federaciones internacionales y otras organizaciones que pudieran resultar de aplicación.
g) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos y comités de la RFEP, en particular los adoptados por la Asamblea General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva.
h) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la RFEP, tanto en juicio como fuera de él.
i) Designar y cesar a las personas que formen parte de la Junta Directiva, a las que integren los comités y comisiones de la RFEP.
j) Todas las funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o reglamentariamente, y las que la Asamblea y la Comisión Delegada deleguen en la presidencia.
k) Deberá desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una conducta acorde al mismo.
l) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad.
1. Son órganos complementarios aquellos que ejercen funciones gestión y/o de apoyo a las de gobierno y/o representación.
2. Son órganos complementarios de la RFEP, con carácter necesario:
a) Comisión Permanente.
b) La Junta Directiva.
c) La comisión de Federaciones Autonómicas.
Se constituirá una Comisión Permanente para el despacho de los asuntos ordinarios de trámite. Dicha Comisión Permanente estará compuesta por el presidente. tres vicepresidentes y, en su caso, el director ejecutivo, pudiendo asistir cualquier miembro de la Junta Directiva que sea convocado.
Quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente y, al menos, dos de los vicepresidentes, pudiéndose reunir de forma presencial o a través de consulta en línea.
1. La Junta Directiva de la RFEP es un órgano colegiado de gestión de la Federación, cuya función principal es colaborar con la presidencia en el ejercicio de sus funciones.
2. Estará formada por un mínimo de cinco y un máximo de veinte personas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Estará integrada por el Presidente de la RFEP, que la presidirá y tendrá voto de calidad, un vicepresidente primero y cuantos disponga la presidencia, así como aquellas personas que el Presidente designe como vocales.
3. Las personas que ocupen la vicepresidencia, que no podrán pertenecer a la misma federación autonómica, deberán reunir y cumplir los requisitos y obligaciones establecidos reglamentariamente para las personas que formen parte de los órganos de la RFEP.
1. El funcionamiento de la Junta Directiva se regulará en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEP.
2. Adoptará sus decisiones por mayoría y se reunirá, al menos bimensualmente, a propuesta de la presidencia o de 1/3 de sus miembros.
3. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la persona que ocupe la Presidencia en su caso, no serán remunerados.
4. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reembolsados de los gastos justificados que conlleve su participación en las reuniones de esta y las indemnizaciones por asistencia en cuantía que no podrá superar la fijada para los empleados públicos.
Son competencias de la Junta Directiva:
a) Asistir al Presidente en sus funciones de dirección y gestión federativa, colaborando en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y Comisión Delegada.
b) Elaborar las propuestas que han de someterse a la Asamblea y Comisión Delegada en relación con las funciones estatuariamente establecidas para estos órganos.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como las propuestas de las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, para su aprobación por la Asamblea General y la Comisión Delegada respectivamente, así como verificar su cumplimiento.
d) Supervisar el Programa de Desarrollo Deportivo que suscriban con el Consejo Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención.
e) Supervisar el cumplimiento de los Planes cuatrienales, anuales y parciales, incluyendo el presupuesto anual asignado.
f) Aprobar los textos de las bases de competición.
g) Proponer a la asamblea los importes de las cuotas de las licencias, para su posterior aprobación.
h) Intervenir, en su caso, en la autorización de determinadas operaciones y transacciones, conforme se establezca estatutaria o reglamentariamente.
i) Aprobar o modificar las Normativas, o la formulación de propuestas de aprobación o modificación de los Estatutos y/o los Reglamentos.
j) Establecer los requisitos y competencias de la persona designada como Delegada de Protección de la violencia y de la violencia sexual a que se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y demás normativa de aplicación.
k) Nombrar a los delegados de cumplimiento normativo.
l) Proponer a los miembros de los órganos disciplinarios.
m) Todas aquellas otras que le delegue el Presidente, la Asamblea o la Comisión Delegada de la RFEP.
1. La Comisión de Federaciones deportivas autonómicas integradas y, en su caso, Delegaciones RFEP, es un órgano complementario colegiado de la RFEP, formado por:
a) La persona que ocupe la presidencia de la RFEP, que la presidirá.
b) Las personas que ocupen la presidencia de las Federaciones deportivas autonómicas integradas o, en su caso, las Delegaciones RFEP en las Ciudades o Comunidades Autónomas donde no exista Federación autonómica integrada, o quienes estatutariamente les sustituyan.
2. Con carácter general le corresponde analizar la situación de la modalidad. Sus competencias y normas de funcionamiento se regularán reglamentariamente.
1. La Dirección Ejecutiva es un órgano facultativo de la RFEP.
2. La persona que ocupe la Dirección ejecutiva es designada y cesada por la presidencia y no puede pertenecer a la comisión de control económico, a la asamblea general, a la Comisión delegada ni a la junta directiva.
3. Las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva serán asumidas por la presidencia en caso de no creación de este órgano.
4. En concreto le corresponden, al menos, las siguientes funciones:
a) Supervisar y, en su caso dirigir, la contabilidad de la Federación.
b) Ejercer la supervisión económica de todos los órganos de la Federación.
c) Asistir, con voz, pero sin derecho a voto, a las reuniones de la Asamblea General, la Comisión Delegada y La Junta Directiva, salvo indicación expresa en contrario.
d) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.
e) Gestión del personal y de los recursos materiales de la Federación.
f) En general, todas las relativas a la administración ordinaria, presupuestaria y económica de la Federación en los términos y con el alcance que determinen los órganos de gobierno de la RFEP.
La persona que ostente la Dirección Ejecutiva debe ser titulado universitario, tener experiencia previa en gestión y no incurrir en causa de inelegibilidad de los órganos de gobierno federativos. Deberá tener dedicación exclusiva. Para el desempeño de sus funciones, podrá valerse del personal necesario.
En caso de ser licenciado en derecho, asumirá las funciones de asesor jurídico interno o dirección legal de la entidad.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación podrá nombrar un secretario que ejercerá las funciones de fedatario y asesor de la Federación y de sus órganos. La persona que ejerza la secretaria lo será de todos los órganos colegiados de la Federación y en dicha función deberá, al menos, ejercer las siguientes funciones:
a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, en los casos previstos en esta disposición y en los Estatutos y normas reglamentarias.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
c) Preparar el despacho de todos los asuntos generales.
d) Preparar las reuniones de todos los órganos de gobierno y técnicos, actuando con voz y sin voto.
e) Recibir y expedir la correspondencia oficial de la federación.
f) Organizar y mantener el archivo de la federación.
g) Corresponde a la Secretaría General realizar las estadísticas de la actividad general de la Real Federación Española de Piragüismo y la preparación y publicación de la Memoria Anual.
h) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.
2. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de las Federaciones se levantará acta por el secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
3. En el caso de que no exista la figura de secretario, el presidente de esta será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.
La Dirección Técnica es el órgano técnico de la Real Federación Española de Piragüismo, responsable de su dirección, planificación, organización, ejecución de las actividades deportivas y de la propuesta de selección de los deportistas que han de integrar el Equipo Nacional, conforme a los criterios de selección establecidos, de los que se dará puntual traslado a las federaciones deportivas autonómicas y publicidad en la página web de la RFEP.
Podrá estar integrada por uno o más directores técnicos, los secretarios técnicos, los entrenadores responsables del equipo nacional de cada especialidad de la Real Federación Española de Piragüismo, así como por cuantos asesores consideren oportunos.
Todas sus actuaciones deberán ser informadas y autorizadas por la Junta Directiva o la Comisión Permanente.
1. Es un órgano técnico de la Real Federación Española de Piragüismo, que debe cumplir y hacer cumplir cuanto dispone la Real Federación Española de Piragüismo en materia de reglamentos, velando por su cumplimiento en las competiciones.
2. Son funciones de este Comité:
a) Velar por el prestigio y formación de los árbitros.
b) Formalizar las inscripciones definitivas y levantar las actas de las competiciones en que intervengan, a través de sus miembros.
c) Establecer los niveles de formación arbitral.
d) Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
e) Proponer los candidatos a árbitros internacionales.
f) Proponer las normas administrativas regulando el arbitraje.
g) Coordinar con las federaciones autonómicas los niveles de formación.
h) Designar a los árbitros en las competiciones de ámbito estatal.
3. El Comité estará compuesto por un presidente, designado por el presidente de la Real Federación Española de Piragüismo y un número de vocales, no inferior a dos y no superior a siete, propuestos por el presidente de este Comité y ratificados por el presidente de la Real Federación Española de Piragüismo y, entre ellos, el presidente de este Comité designará un vicepresidente.
Es un órgano técnico de la Real Federación Española de Piragüismo, dependiente de la superior autoridad de la Junta Directiva y que tiene por misiones:
a) Cumplir y hacer cumplir cuanto disponga la RFEP en materia de entrenadores y técnicos.
b) Velar por el prestigio y formación de los entrenadores y técnicos. El Comité estará compuesto por un presidente, designado por el presidente de la RFEP y un número de vocales, no inferior a dos y no superior a siete, propuestos por el presidente de este Comité y ratificados por el presidente de la RFEP y, entre ellos, el presidente de este Comité designará un vicepresidente.
1. Son órganos disciplinarios aquellos que tienen como función la tramitación de expedientes sancionadores o disciplinarios, la adopción de medidas provisionales o cautelares y la imposición de sanciones (con independencia de la naturaleza de estas) a los miembros e integrantes de la RFEP.
2. La competencia de los órganos disciplinarios previstos en el presente artículo se extiende tanto a las infracciones disciplinarias deportivas como a las infracciones disciplinarias sociales.
3. Son órganos disciplinarios de la RFEP, los siguientes:
a) En primera instancia, un Juez único de disciplina, que deberá ser licenciado o graduado en derecho, y tendrá como competencia la de tramitar, adoptar medidas cautelares/provisionales y resolver los expedientes disciplinarios o sancionadores que se incoen, en los términos legal y estatutariamente establecidos. Asumirá, además, la resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los órganos de competición, con independencia de su naturaleza.
b) En segunda instancia, un Comité de Apelación, formado por tres miembros, al menos uno de ellos deberá estar en posesión de licenciatura, grado o título equivalente en Derecho, que ostenta la competencia revisora de las resoluciones adoptadas por el anterior, y además resolverá los recursos que se interpongan contra aquellas decisiones de otros órganos de la RFEP, cuando así conste estatutariamente, como es el caso de las que procedan de:
– El Comité asesor en materia de prevención y protección frente el acoso, el abuso y la agresión sexual, y el comité asesor de protección a la infancia y la adolescencia.
– El Juez único y las del Comité de competición.
4. La regulación de los órganos mencionados en este artículo se encontrará en el Reglamento disciplinario de la RFEP. Dicho reglamento deberá cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos por la ley, así como con la regulación básica establecida en los presentes Estatutos.
Si las partes implicadas en un conflicto, voluntariamente lo deciden, podrán acudir a un arbitraje de equidad en el que los árbitros serán designados por el Consejo Superior de Deportes, o el Comité Olímpico Español.
1. Los otros órganos internos de funcionamiento de la RFEP son aquellos que desempeñan las funciones y competencias asignadas en el Reglamento o Normativa reguladora, no incluido en ninguna categoría.
2. Son también órganos de funcionamiento interno, con carácter necesario:
a) La Comisión de Igualdad, diversidad e inclusión.
b) La Comisión de deporte de personas con discapacidad.
3. La Junta Directiva podrá crear, a propuesta de la persona que ostente la presidencia, otros comités y/o Comisiones adicionales, temporalmente y con finalidades específicas, estableciendo su regulación mediante Normativa.
4. Las funciones, composición, procedimiento o competencia para la designación de integrantes, sus objetivos serán establecidos en el Reglamento de Gobernanza y organización interna.
1. Corresponde a la Comisión de igualdad, diversidad e inclusión la realización del informe anual de igualdad entre mujeres y hombres en relación con las competiciones que organicen y su presentación a la Asamblea General para su remisión al Consejo Superior de Deportes, al Instituto de las Mujeres y al Consejo para la Eliminación de la discriminación racial o Étnica y a las comisiones de deportistas creadas, en su caso, en el seno de la respectiva federaciones, asociaciones y sindicatos de deportivas. La estructura y plazo de presentación del Informe se determinará mediante Resolución del Consejo Superior de Deportes.
2. Asimismo le corresponde elaborar, para su aprobación por la Asamblea General, el protocolo de prevención de situaciones de discriminaciones, abusos, o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en seno de aquellas. Este Protocolo debe ponerse a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones para la suscripción por las mismas.
3. La Comisión de Igualdad, diversidad e inclusión elaborará el plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia que, una vez aprobado por la Asamblea General, debe ponerse a disposición de las entidades deportivas integradas.
4. Corresponde a la Comisión de Igualdad, diversidad e inclusión velar por el trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos. A tal efecto, deberán garantizar la igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre deportistas femeninos y masculinos de una misma especialidad.
Esta comisión tendrá entre sus competencias el análisis y las condiciones de incorporación del deporte de las personas con discapacidad a la práctica deportiva de la Piragüismo en general.
Cuando la Comisión esté configurada, deberá elaborar un Informe anual a presentar en la Asamblea General de cada año sobre las condiciones de integración, el progreso y el fomento de la integración y la satisfacción de los deportistas y las entidades deportivas.
1. Estos órganos de control son fundamentales para garantizar la transparencia, la ética y la correcta gestión de la Federación. Además, contribuyen a prevenir y detectar posibles irregularidades, sancionando aquellas conductas que se aparten del código ético y de los principios de compliance federativo.
2. Entre los órganos de control que pueden encontrarse en la RFEP se encuentran los comités de ética, las comisiones de control y los órganos de disciplina. Estos órganos tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos, así como de recibir y evaluar denuncias y quejas presentadas por los miembros de la Federación o por terceras personas.
3. Además, los órganos de control también pueden llevar a cabo auditorías y revisiones internas para asegurarse de que los recursos y fondos de la Federación se utilicen de manera adecuada y beneficien a sus miembros de manera justa.
4. En resumen, los órganos de control de la RFEP desempeñan un papel fundamental en la garantía de la legalidad, la transparencia y la correcta gestión de la Federación, contribuyendo así al fortalecimiento y desarrollo de la organización.
5. Los órganos de control de la RFEP son los siguientes:
a) Los Comités asesores y la persona delegada de protección.
b) La persona delegada de cumplimiento normativo, y delegada de protección de datos.
c) La Comisión o el delegado de control económico.
6. Las funciones, procedimiento de designación de integrantes, composición y régimen del Órgano de cumplimiento normativo, la Comisión o delegado de control económico, se regularán en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEP, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos y la regulación básica y las directrices de los presentes Estatutos.
7. Las personas que integren la Delegación o Comisión de control económico no podrán serlo al mismo tiempo de la Asamblea General, la Junta Directiva o la Dirección ejecutiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en otras Federaciones deportivas españolas. Su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
8. La RFEP garantizará que dichos órganos puedan desarrollar sus funciones con total libertad e independencia.
1. El Comité Asesor de prevención y protección frente el acoso, el abuso y la agresión sexual, y el Comité asesor de protección a la infancia y la adolescencia de la RFEP son órganos colegiados que tienen como misión tutelar y controlar el cumplimiento interno de la Normativa establecida en materia de protección. Sus competencias, funciones, y composición estarán determinadas en el correspondiente protocolo de Protección. La Comisión Delegada podrá acordar unificar las competencias en materia de protección en un único Comité Asesor.
2. Sus miembros serán designados por la Junta Directiva.
3. La persona delegada de protección de la RFEP tiene como objetivo impulsar y evaluar la normativa de protección, verificando su cumplimiento, bajo las directrices del Comité Asesor.
4. La persona que cumpla estas funciones será designada por la Junta Directiva.
1. La persona delegada de cumplimiento normativo de la RFEP tiene como objetivo impulsar y evaluar el cumplimiento interno de la legislación y normativa aplicable. Goza de iniciativa y poder de control.
2. La persona delegada de protección de datos tiene como objetivo velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos vigente.
3. En el reglamento de régimen interior se detallarán sus funciones y competencias.
4. Serán designados por la Junta Directiva.
5. Las funciones de las personas delegadas de cumplimiento normativo y de protección de datos podrán ser ejercidas por una misma persona o entidad.
1. La Comisión de control económico de la RFEP es un órgano de la RFEP, encargado de supervisar la gestión económica de la Federación.
Estará compuesta por un máximo de tres personas independientes e imparciales, designadas por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. Estas personas deberán ser profesionales con experiencia y formación en aspectos económicos, financieros y de auditoría.
2. Son funciones básicas:
a) Proponer el sistema de control económico interno de la RFEP, que podrá consistir en sistemas de intervención previa o control financiero posterior.
b) Verificar el funcionamiento económico de la RFEP.
c) Poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, apreciadas de oficio o por denuncia de tercero, la falta de atención a sus requerimientos, la insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la Federación.
d) Remitir al Consejo Superior de Deportes, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, un informe sobre la gestión económica de la RFEP en dicho ejercicio, que será publicado en la página web de la Federación.
e) Aquellos otros que se establezcan estatutaria o reglamentariamente.
Las competiciones deportivas se clasifican:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y supraautonómicas.
1. Son aquellas calificadas como tales por la RFEP.
2. Tienen, asimismo, la condición de oficiales, de conformidad con en el artículo 78.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, la fase final de las competiciones en edad escolar y universitarias recogidas en los artículos 88 y 89 de la citada ley.
3. La condición de oficial se adquiere por la inclusión en el calendario oficial de la RFEP.
4. En todo caso, y como criterio para la inclusión en el calendario oficial deberá ser considerada como competición oficial cuando haya sido autorizada o reconocida como tal por la Asamblea, la inscripción o participación sea federada y el resultado de la misma tenga relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la reglamentación deportiva.
La competencia para la aprobación del calendario deportivo corresponde a la Asamblea General.
5. El acto de calificación de estas competiciones implicará la reserva de su denominación, que no podrá ser utilizada para la celebración de cualesquiera otras actividades salvo autorización expresa de la RFEP.
Solo la RFEP podrá organizar y utilizar el nombre de Campeonato de España, Campeonato Nacional o Estatal, Liga Nacional, Copa de España, o cualquier otro análogo o similar a los indicados, así como otorgar la condición establecida en el artículo 82.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre dentro de las especialidades deportivas que desarrolla.
La RFEP podrá ejercitar acciones contra el uso por otras personas físicas o jurídicas de esta denominación o de cualesquiera otras que pudieran dar lugar a confusión.
6. La organización de la competición corresponde a la RFEP que determinará, asimismo, la forma de desarrollo y los requisitos técnicos específicos que, en su caso, se establezcan para su desarrollo y la participación en la referida competición. La RFEP podrá ceder, en todo o en parte, la organización de la competición a las FFAA o un tercero.
7. La participación de personas transgénero en eventos y competiciones deportivas dentro del ámbito competencial de RFEP, se seguirá lo dispuesto en la normativa específica de la Federación Internacional sobre este particular. Esto incluye las normas contra el dopaje diseñadas para evitar ventajas competitivas que pudieran contravenir el principio de igualdad.
1. Son competiciones oficiales las que se califiquen como tales por la RFEP dentro de sus competencias.
2. El carácter oficial se produce, con la incorporación al calendario oficial que aprueben los órganos competentes. En todo caso, deberá ser considerada como competición oficial cuando haya sido autorizada o reconocida como tal por el órgano competente de la RFEP, la inscripción o participación sea federada y el resultado de esta tenga relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la RFEP.
3. El acto de calificación de estas competiciones implicará la reserva de su denominación, que no podrá ser utilizada para la celebración de cualesquiera otras actividades salvo autorización expresa de la RFEP.
4. La RFEP podrá, en cada caso, exigir el cumplimiento de requisitos técnicos específicos para la participación en las competiciones que organice.
1. Son competiciones no oficiales las organizadas en el seno de la RFEP, ya sea directamente o a través de un tercero, que no están incluidas en su calendario de competiciones oficiales y no producen efectos clasificatorios ni de incorporación al sistema común de organización competitiva oficial del deporte en el ámbito nacional o internacional.
La RFEP podrá reconocer u organizar actividades, eventos, pruebas y demás acontecimientos deportivos competitivos no oficiales en los que la participación esté abierta a deportistas o clubes de varias Comunidades Autónomas y/o a participantes internacionales.
2. Las competiciones no oficiales organizadas por la RFEP podrán implicar la organización de un evento o un conjunto de eventos deportivos puntuales o esporádicos.
3. La RFEP podrá reconocer las competiciones no oficiales organizadas por terceros, a través de un procedimiento de reconocimiento, en el que se acredite las condiciones de organización y participación, y se demuestre que los organizadores cumplen con las obligaciones que establece el artículo 87 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.
El procedimiento se inicia por mediante solicitud y se valorará, igualmente, la repercusión social, mediática y de asistentes como elemento de dinamización de la economía asociada al deporte y de prevención y seguridad de la actividad deportiva a desarrollar.
La Junta Directiva de la RFEP determinará la contraprestación por los servicios que la Federación Española preste en la organización de la competición o en su autorización. El abono de esta es condición previa para la eficacia de la declaración responsable.
1. Son competiciones internacionales las que se celebran en España, organizadas en el seno de la RFEP directamente o a través de un tercero, y en las que se desarrollan pruebas de carácter oficial o no oficial en las que está abierta la participación a equipos, selecciones o deportistas procedentes de otras federaciones distintas a las españolas.
Tendrán la consideración de competiciones internacionales aquellas celebradas fuera del territorio nacional organizadas en el seno de una federación deportiva nacional o internacional con los requisitos estipulados en el párrafo anterior.
2. La realización de competiciones federativas internacionales de carácter oficial en España precisará de autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. La participación en estas competiciones supondrá la aceptación de las normas y condiciones establecidas por la Federaciones deportivas internacionales a las que este adscrita la RFEP.
1. Son competiciones federativas estatales las que se realizan por la RFEP y que sirven para la atribución de la condición de campeones de España de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva o permiten de forma simultánea o sucesiva la participación de deportistas de todo el territorio nacional.
La eventual participación de equipos, selecciones o deportistas procedentes de otros Estados en las competiciones que atribuyan la condición de campeones de España no modificará su carácter.
2. Son competiciones supraautonómicas las que permiten de forma simultánea o sucesiva la participación de deportistas de diversas Comunidades Autónomas sin cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. Estas competiciones pueden ser, a su vez, oficiales o no oficiales en función de los criterios previstos en los artículos anteriores.
4. Las obligaciones que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre atribuye a los organizadores serán plenamente aplicables en función de la categorización realizada en este apartado.
5. Para que los efectos de las competiciones supra autonómicas tengan carácter oficial y reconocimiento a los efectos de marcas o ranking, deberán ser autorizadas por la RFEP y sus participantes deberán estar en posesión de licencia nacional o autonómica habilitada en vigor.
La RFEP podrá organizar acontecimientos no oficiales a los que se otorgue la condición de relevancia estatal, previa suscripción del oportuno convenio o acuerdo con la Administración organizadora de los mismos, en los términos que establezca el desarrollo reglamentario de la Ley del deporte.
Sus marcas y resultados no tendrán validez oficial a efectos de ránking o de clasificación para competiciones nacionales o internacionales.
1. Para la participación en las actividades o competiciones oficiales de piragüismo de ámbito estatal, o supra autonómico que pretenda que surtan efectos en el ámbito estatal o internacional, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFEP que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEP habilitarán para la participación en competiciones de carácter oficial, siempre que se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen en el convenio de integración y comuniquen su expedición.
Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a las RFEP y la Federación autonómica, al menos, en castellano.
Se asegurará un régimen estadístico, documental y registral que permita diferenciar:
a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la determinación respectiva de la condición de electores y elegibles.
b) La participación o la distribución económica de los derechos devengados como consecuencia de la expedición.
c) La suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial propio de cada Federación ya sea autonómica o estatal.
d) Aquellas otras delimitaciones que permitan, sin generar confusión, el ejercicio de las respectivas competencias por las federaciones nacionales y autonómicas.
La RFEP habilitará todas aquellas licencias autonómicas que reúnan dichos requisitos y le sean comunicadas.
La RFEP tiene la facultad de establecer otros títulos habilitantes, a parte de la licencia, para la participación en las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos no oficiales de ámbito estatal.
Estos títulos garantizarán un adecuado control y aseguramiento de sus titulares, permitiéndoles participar en las competiciones y actividades no oficiales que reglamentariamente se determine, sin que permita la clasificación para competiciones estatales, supra autonómicas o internacionales, ni validez de las marcas obtenidas a los posibles efectos de rankings.
No obstante, aquellos que posean estos títulos habilitantes no tendrán derechos políticos como electores y elegibles en los procesos electorales de renovación de los órganos de gobierno y representación federativa, en especial para la elección de la Asamblea General y la presidencia de la RFEP.
1. El desarrollo de las clases o tipos de licencia, así como otros títulos habilitantes, junto con los requisitos y el procedimiento para su expedición o habilitación, los derechos y deberes conferidos por los mismos, y todas las cuestiones relacionadas, serán detallados en el Reglamento. de Licencias de la RFEP.
2. Serán criterios básicos para la elaboración de este Reglamento:
A) Respecto de las licencias, los siguientes:
a) La resolución de la RFEP sobre la expedición, habilitación o denegación de la licencia se dictará en el plazo máximo de quince días hábiles, que se suspenderá cuando no se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición y se requiera en subsanación.
b) No cabrá imponer restricciones a la expedición o habilitación de licencias a personas extranjeras con residencia legal en España.
c) Si el Reglamento de licencias estableciera la existencia de licencias profesionales, entre los requisitos para tramitarlas deberá figurar la aportación de la afiliación y alta en la Seguridad Social y, cuando el ejercicio profesional se desarrolle por cuenta ajena, el correspondiente contrato en la modalidad laboral que proceda.
B) La RFEP tiene plena libertad para regular y establecer otros títulos habilitantes.
3. En materia de dopaje, y sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan venir impuestas en la legislación aplicable o se establezca en el Reglamento de licencias y otros títulos habilitantes, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Las personas que soliciten la licencia o el otro título habilitante podrán ser sometidas, previamente a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la legislación vigente.
b) No podrán obtener licencia u otro título habilitante las personas que hayan sido sancionadas por dopaje en el ámbito autonómico, estatal o internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.
El Reglamento electoral de la RFEP será elaborado y aprobado de conformidad con la legislación vigente, se ajustará, en lo que sea posible, a lo dispuesto en lo presentes estatutos.
1. Corresponderá a la Junta Electoral de la RFEP la organización, supervisión y control inmediato de los procesos electorales federativos, sin perjuicio de otras funciones y competencias que se le puedan atribuir.
2. El Reglamento electoral de la RFEP establecerá su composición, el procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de elegibilidad de éstos, las competencias y atribuciones que ejerce, su régimen de funcionamiento y los recursos que cabe interponer contra sus resoluciones.
1. Corresponde a la Comisión Gestora de la RFEP administrar y gestionar la Federación una vez convocado el proceso electoral para la elección de los miembros de los órganos electos de la Federación.
La Comisión Gestora no podrá realizar actos que directa o indirectamente, induzcan o condicionen el sentido de voto, y deberá observar los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán igualmente aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la RFEP y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.
Si por extenderse la duración del proceso electoral, o por cualquier otra circunstancia, quedara comprometido o en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad de la RFEP, la Comisión Gestora podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación, previa autorización del Consejo Superior de Deportes, que supervisará dichas actuaciones.
2. El Reglamento electoral de la RFEP establecerá su composición, el procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de elegibilidad de éstos, su régimen de funcionamiento y el sistema de recursos contra sus resoluciones.
1. Los procedimientos electorales, tanto con carácter ordinario como extraordinario, o para la cobertura de determinadas vacantes, se desarrollarán en los plazos y fases previstos en el Reglamento electoral.
2. En el caso de las elecciones a representante en la Asamblea General, la consideración de electores y elegibles se reconocerá con carácter general a las personas deportistas, clubes, técnicos, jueces, árbitros, que cumplan los requisitos de participación y licencia establecidos en el reglamento electoral.
Finalizado el proceso electoral, quedará constituida, por un período de cuatro años, la Asamblea General y la Comisión delegada de la Asamblea General y designada por idéntico período la persona que ocupará la presidencia de la RFEP.
1. En el supuesto de que la Presidencia de la RFEP quedará vacante antes de la finalización de su mandato cuatrienal, asumirá sus funciones la Comisión Gestora, bajo la presidencia del vicepresidente primero, o vicepresidente de mayor edad.
Una vez constituida la Junta Gestora, ésta convocará en el plazo máximo de treinta días naturales, elecciones a la presidencia, que se desarrollará en la forma y plazos establecidos en el Reglamento electoral de la RFEP.
Después de concluido el proceso electoral, la duración del mandato de la persona que asuma la Presidencia será el tiempo restante del mandato de su predecesor, al término del cual se deben convocar nuevas elecciones.
Si restara menos de seis meses de mandato, la Junta Gestora continuará al frente de la RFEP hasta que se convoquen elecciones cuatrienales a la Asamblea General, Comisión delegada y Presidencia.
2. En el supuesto de que uno o varios miembros de la Asamblea General o Comisión delegada cesaran o perdieran su condición o requisitos de elegibilidad antes de la finalización de su mandato, se procederá a su sustitución en la forma que establezca el Reglamento electoral.
1. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP podrá ser objeto de una moción de censura, a propuesta de al menos un tercio de los integrantes de la Asamblea General, incorporando en la solicitud una candidatura sustitutiva.
2. La moción de censura será objeto de regulación en el Reglamento electoral de la RFEP, sujeto al cumplimiento de la legislación aplicable.
3. Sin perjuicio de lo anterior, serán reglas básicas de la moción de censura:
a) No podrá presentarse hasta transcurridos seis meses de mandato ni cuando reste menos de 1 año para la convocatoria de elecciones.
b) Su tramitación y tutela corresponderá a la Junta Electoral.
c) La votación de la Asamblea General solo podrá tener ese punto del orden del día, necesariamente se celebrará de modo presencial y estará presidida por el vicepresidente Primero. La representación de las Federaciones deportivas autonómicas integradas corresponderá exclusivamente a su representante legal.
d) La votación será directa y secreta, no cabiendo delegación.
e) Su aprobación exigirá alcanzar una mayoría de votos que supere la mitad del número total de miembros de la Asamblea General.
1. La RFEP se encuentra sujeta al régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio de las Federaciones deportivas españolas, siéndole de aplicación las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios que guarden conexión con su objeto social, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos de desarrollo o deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
2. La RFEP deberá disponer de libros y registros contables, en los términos que se indique en el título correspondiente al régimen documental de los presentes estatutos, y en los reglamentos que puedan desarrollarlo.
1. La RFEP dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFEP, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así como de los contratos o convenios que realice.
d) Las cuotas de afiliación o participación en actividades deportivas, formativas o de cualquier otra naturaleza.
e) Los gastos de gestión, y los derechos por la expedición de certificados y documentos.
3. Los avales hechos efectivos, cuando no proceda reglamentariamente su anulación, así como los recargos o intereses de demora.
4. Las multas y sanciones de carácter económico.
5. Los frutos de su patrimonio.
6. Los préstamos o créditos que obtengan.
7. Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
1. El presupuesto anual de la RFEP será aprobado por la Asamblea General en reunión plenaria, previo informe de la Comisión delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión delegada.
1. La RFEP podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Asamblea, por mayoría de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período de mandato de la Presidencia.
La RFEP ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas, en los términos que, en su caso, pudiera establecer establezca el Consejo Superior de Deportes.
Los recursos económicos de la RFEP deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
1. La contabilidad de la RFEP se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La RFEP se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
1. La RFEP llevará, debidamente actualizados y en la forma legalmente establecida, los libros de contabilidad exigidos por la legislación aplicable, así como los de carácter auxiliar que se estimen oportunos, teniendo en cuenta las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que puedan aprobarse respecto de las Federaciones Deportivas, con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento la situación contable y financiera, y las operaciones realizadas.
En los libros de contabilidad figurarán, al menos, tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos, con especificación del origen de aquéllos y el destino de éstos.
2. La responsabilidad de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad de la RFEP y los documentos contables y contractuales inherentes, así como de la autorización para su acceso o consulta, es responsabilidad de la Dirección ejecutiva, que podrá limitarla total o parcialmente atendiendo a la legitimación, objeto y contenido (en particular, confidencial o sensible).
La Comisión de control económico, establecerá su sistema de control económico interno, que podrá basarse en la intervención previa de dicha Comisión o delegado y/o en el control financiero posterior.
En el momento en que se tenga conocimiento de que la RFEP pudiera encontrarse o se encontrara en situación de probabilidad de insolvencia en los términos definidos por la legislación concursal, se procederá por parte de la Presidencia a ponerlo de inmediato en conocimiento del Consejo Superior de Deportes, acompañando un informe elaborado al efecto en el que se detallarán las causas de la situación y los medios propios con que cuente para superarla.
1. El régimen documental de la RFEP estará constituido por los siguientes libros:
a) Libros de contabilidad, en los términos establecidos en el título correspondiente al régimen económico.
b) Libro-registro de Federaciones deportivas autonómicas de Piragüismo integradas y Delegaciones RFEP.
c) Libro-registro de licencias de personas físicas y entidades deportivas miembro.
d) Libros de actas de todos los órganos, comités y comisiones de la RFEP, cuya llevanza se efectuará en los términos establecidos por la legislación administrativa, sin perjuicio de lo que dispongan los presentes estatutos o el Reglamento de gobernanza y organización interna. Las actas contendrán los acuerdos adoptados con independencia de que puedan elaborarse resúmenes de las sesiones a disposición de los miembros de los órganos de gobierno y representación que las integren.
e) Libro-registro de sanciones.
f) Libro-registro de titulaciones y títulos concedidos y reconocidos.
g) Aquellos otros que puedan establecerse en la legislación vigente, o los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEP.
2. Los libros podrán confeccionarse en soporte papel o digital debiéndose garantizar en este último supuesto la existencia de una copia actualizada con la periodicidad que se establezca.
3. La llevanza y custodia de los libros será responsabilidad de la Secretaría.
1. Los libros federativos, que deberán llevarse de manera que se garantice su integridad y cronología y debidamente actualizados, quedarán custodiados en el domicilio o en los servidores utilizados a tal fin por la RFEP, con las debidas medidas de seguridad.
2. Corresponde a la RFEP establecer las condiciones o requisitos para llevar a cabo la petición de acceso a los libros o documentación federativa, que no implica el derecho a la obtención de copia de los mismos ni la realización de fotografías o descargas, para lo cual se requerirá la oportuna autorización.
En cualquier caso, se reconocerá el acceso a los miembros de los órganos de la RFEP, en particular Presidencia, Asamblea General, Comisión Delegada, Delegado de salvaguardia y protección, Delegado de cumplimiento normativo y Comisión de control económico, acreditando que se realiza con ocasión o para el desempeño de dichos cargos.
Respecto del resto de miembros de órganos, comités o comisiones, o integrantes de la RFEP, deberá justificarte la legitimación y la finalidad del acceso, así como la información concreta que se pretende consultar, pudiendo denegarse la petición por la Dirección Ejecutiva cuando se considere que no existe legitimación, que no está justificada o que se trata de una petición prospectiva, o cuando la información buscada resulta especialmente sensible o puede vulnerar el derecho a la intimidad o a la protección de datos de terceros. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso ante la Junta Directiva en el plazo de cinco días hábiles.
La regulación disciplinaria de la RFEP será objeto de desarrollo reglamentario a través del Reglamento de disciplina:
1. La RFEP posee potestad disciplinaria deportiva sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones.
2. El ejercicio de esta potestad deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo, siendo aplicables los principios de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los principios generales del Derecho sancionador.
3. Con independencia de la potestad disciplinaria deportiva, la RFEP posee potestad disciplinaria social sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones constitutivas del incumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias, normativas y acuerdos que no constituyan infracciones a las reglas de juego o competición, ni la organización de las competiciones.
4. Son infracciones disciplinarias de naturaleza social los incumplimientos de los Estatutos, Reglamentos, Normas internas y reguladoras, procedimientos de la RFEP, así como en particular del Código ético y de conducta, de la Normativa sobre protección de la RFEP, del Reglamento de gobernanza y organización interna y de los acuerdos de los distintos órganos federativos y las Circulares, siempre que no se encuentren incardinados dentro del ámbito sancionador o disciplinario deportivo previsto en la Ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo.
1. El Reglamento disciplinario de la RFEP establecerá el procedimiento disciplinario y sancionador, incluyendo la adopción de medidas provisionales, la tipificación de infracciones y sanciones (clasificadas atendiendo a su gravedad), la competencia de los órganos disciplinarios, las normas de procedimiento, las circunstancias modificativas y extintivas de la responsabilidad, y el sistema de recursos contra las resoluciones adoptadas.
2. Será aplicable tanto a los procedimientos disciplinarios y sancionadores con carácter general:
a) Las sanciones y medidas provisionales y cautelares deberán imponerse, previa tramitación de un expediente en el que se garantice el derecho de audiencia y el derecho a recurso.
b) En el caso de los menores de edad, junto a las sanciones que se impongan podrán acordarse sanciones o medidas accesorias de carácter educativo. Atendiendo a la naturaleza y las circunstancias de la infracción, estas medidas podrán sustituir a la sanción.
c) Las sanciones que se impongan serán directa e inmediatamente ejecutivas desde su publicación y/o notificación, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
d) La responsabilidad disciplinaria será compatible con la obligación de restaurar la situación alterada por la infracción a su estado originario, y con la indemnización por daños y perjuicios que pueda proceder.
e) Todos los procedimientos disciplinarios constarán de una doble instancia en seno federativo, atribuida a órganos diferentes e independientes entre sí.
f) La resolución que ponga fin al procedimiento establecerá claramente el plazo y las vías de recurso existentes contra la misma.
1. Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves, constarán tipificadas en el Reglamento disciplinario de la RFEP, sin perjuicio de la sancionabilidad de aquellas que los sean legal o reglamentariamente, sin necesidad de traslación.
2. Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el apartado anterior se graduarán en atención a su gravedad, las circunstancias modificativas y eximentes de la responsabilidad disciplinaria, constarán en el Reglamento disciplinario de la RFEP, sin perjuicio de poder aplicar las previstas legal o reglamentariamente sin necesidad de traslación.
1. La RFEP dispondrá de un sistema extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente.
2. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la RFEP será aquel que se encuentre expresamente previsto la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Y en su defecto el aprobado por la Asamblea federativa.
La RFEP se disolverá:
a) Por acuerdo adoptado por al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, que será elevado al Consejo Superior de Deportes.
b) Por la revocación de su reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes.
c) Por resolución administrativa o judicial firme.
d) Por las demás causas que pueda establecer el Ordenamiento Jurídico.
1. Acordada la disolución de la RFEP, la Asamblea General deberá elegir una Comisión liquidadora que constará de tres miembros.
2. La propuesta de liquidación será elaborada por la Comisión liquidadora, previo informe de la Comisión de control económico que se acompañará a la misma, y que será sometida a la aprobación de la Asamblea General, requiriendo su aprobación la mayoría simple de sus miembros, se elevará al Consejo Superior de Deportes para su aprobación.
Acordada la disolución y ejecutada la liquidación, el patrimonio neto de la Federación, si lo hubiera, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará a la realización de actividades análogas de interés general, procurando que se destine a aquéllas que guarden relación con la modalidad de piragüismo.
En el plazo de un año, a partir de la aprobación del presente estatuto se elaborará un reglamento de régimen interno que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada.
Los plazos establecidos por días en los presentes Estatutos se entenderán referidos a días naturales, salvo que en el artículo correspondiente se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Quedan derogados los Estatutos de la RFEP hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
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