De acuerdo con lo el artículo 44.1, de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales, concederá el título de obtención vegetal a un solicitante cuando, como resultado del examen técnico de la variedad, se compruebe que la misma cumple con las condiciones previstas en el artículo 5 de la presente ley, además de que haya cumplido con las demás exigencias previstas en la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1, de la citada Ley 3/2000, de 7 de enero, el derecho del obtentor se extingue, entre otras causas, por renuncia del titular. El apartado 3 del mismo artículo establece que la extinción del derecho conllevará la cancelación del título de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.
En su virtud, dispongo:
Se extingue, el derecho del obtentor, a petición del titular, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
Número registro |
Número título | Variedad | Titular |
---|---|---|---|
Especie: Cebada (Hordeum Vulgare L.) | |||
20165260 | 002735 | CIB 333 | SEMILLAS BATLLE, SA. |
Especie: Fresa (Fragaria X Ananassa Duch) | |||
20225688 | 003105 | CIBELES | BERRIES DEL OESTE, SL. |
Especie: Judía de Enrame (Phaseolus Vulgaris L.) | |||
20034497 | 002374 | ARIZA | SEMILLAS FITÓ, SA. |
Especie: Lechuga (Lactuca Sativa L.) | |||
20125043 | 002705 | KALMA | MURCIANA DE VEGETALES, SL. |
20145179 | 002743 | NITAFLASH | NUNHEMS BV. |
20175348 | 002936 | TLE513 | TAKII & COMPANY LIMITED. |
Especie: Limonero (Citrus Limon) | |||
20195492 | 003138 | PLBA1 | BIOGOLD NETWORK EM, SA. |
Especie: Maíz (Zea Mays L.) | |||
20205584 | 003073 | LPF3943 | MAS SEEDS. |
20195519 | 003020 | LQF4144 | MAS SEEDS. |
Especie: Melocotonero [Prunus Persica (L.)] | |||
20024469 | 002444 | APPYMAY | SELECCION PLANTAS SEVILLA. |
Especie: Naranjo [Citrus Sinensis (L.) Osbeck] | |||
20195496 | 003141 | DV | CAROL DAVIDSON. |
20195491 | 003142 | GLOUDI | PETRUS HENDRIK FERREIRA. |
Especie: Pomelo Citrus (Paradisi Macfad) | |||
20195490 | 003144 | FE1 | RENÉ ESSELEN. |
Especie: Tomate (Solanum Lycopersicum L.) | |||
20185448 | 003003 | A 1246 19 PE | SEMILLAS FITÓ, SA. |
Especie: Trigo Blando (Triticum Aestivum L.) | |||
20004305 | 002273 | ESCACENA | AGROVEGETAL, SA. |
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