Con fecha 4 de diciembre de 2024 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó la adenda de prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de Baleares para la gestión de servicios en la explotación del Paseo Marítimo Gabriel Roca.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada ley, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Por lo que por medio de la presente se acuerda:
La publicación en el BOE de la adenda de prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de Baleares para la gestión de servicios en la explotación del Paseo Marítimo Gabriel Roca.
Palma de Mallorca, 18 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.
REUNIDOS
En Palma, a 4 de diciembre de 2024.
Por una parte, don Jaime Martínez Llabrés, Alcalde de Palma, por el acuerdo del Pleno adoptado el 17 de julio de 2023 por la que es nombrado alcalde de Palma, y que actúa en representación del Ayuntamiento de Palma en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de les Illes Balears.
Y por la otra, don Javier Sanz Fernández, Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, el 1 de septiembre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023, según Orden TMA/1020/2023, de 10 de septiembre), en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.2 a del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, especialmente habilitado para la firma de este documento por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 25 de septiembre de 2024.
Todas las partes comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de adenda, y a tal efecto, previamente a los diferentes pactos y estipulaciones que más adelante se recogen,
EXPONEN
Que en fecha 17 de diciembre de 2020, las partes suscribieron un convenio que tenía por objeto refundir las cuestiones que fuera preciso mantener de los convenios anteriormente suscritos entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de Baleares y describir las nuevas actuaciones que la Autoridad Portuaria de Baleares iba a acometer próximamente en el Paseo Marítimo del Puerto de Palma (que suponían una variación significativa respecto a su estado anterior) y la intención de ambas partes de que las zonas no comprendidas en el Domino Público Portuario fuera gestionadas y mantenidas por parte del Ayuntamiento de Palma. Con estas premisas, el convenio, regula y establece los compromisos asumidos por las partes firmantes para la consecución de los objetivos de remodelación, reordenación y distribución de tareas en el Paseo Marítimo de Palma.
La cláusula séptima del convenio recogía la duración y establecía, que ascendía a la duración máxima de 4 años conforme a lo reflejado en el artículo 49.h) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga conforme a lo previsto en dicha ley.
Teniendo en cuenta que el convenio se firmó en fecha 17 de diciembre de 2020, se inscribió en el REOICO en fecha 18 de diciembre de 2020 y se publicó en el BOE de fecha 29 de diciembre de 2020, estará vigente hasta el día 29 de diciembre de 2024. A fecha de hoy, las obras proyectadas todavía están en ejecución, sin que se prevea que puedan estar finalizadas a la fecha de finalización del convenio. Es por ello que dado que se mantiene la necesidad de continuar con las actuaciones proyectadas en el convenio, las partes consideran oportuno prorrogar, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima y en los términos que resultan de la presente adenda de prórroga, el convenio de referencia por otros cuatro años más, antes del vencimiento del mismo.
En consecuencia, siendo conveniente al interés de ambas partes la formalización de la presente adenda de prórroga al convenio de 17 de diciembre de 2020 suscrito entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Excmo. Ayuntamiento de Palma, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, las partes
ACUERDAN
Las partes acuerdan la prórroga del Convenio firmado el 17 de diciembre de 2020, inscrito en el REOICO el 18 de diciembre de 2020 y publicado en el BOE el 29 de diciembre de 2020, por un periodo de cuatro años más en los términos que resultan de la presente adenda de prórroga y modificación, es decir, hasta el 29 de diciembre de 2028, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la cláusula séptima del convenio.
Las restantes cláusulas del convenio, mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio.
La presente adenda tendrá efectos, previa inscripción de la misma en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal.
Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda de prórroga electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ayuntamiento de Palma, el Alcalde, Jaime Martínez Llabrés.–Por la Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, Javier Sanz Fernández.
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