De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, y según lo contenido en las ofertas de empleo público de los años 2022, 2023 y 2024, hechas públicas mediante resoluciones de este Rectorado de 1 de diciembre de 2022, 20 de noviembre de 2023 y 4 de diciembre de 2024 (BOCyL de 12 de diciembre de 2022, 27 de noviembre de 2023 y 12 de diciembre de 2024, respectivamente), procede la convocatoria de varias plazas de diversas categorías laborales de personal de técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS); seis de ellas procedentes de la Tasa de Reposición de la Oferta del año 2022, nueve de la Tasa de Reposición de la Oferta del año 2023 y dos procedentes de la Tasa de Reposición de la Oferta del año 2024.
Por todo ello, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de parte de las ofertas de empleo público de los años 2023 y 2024, según lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Estatuto de la Universidad de León así como en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del II Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, mediante concurso oposición libre, en diversas categorías profesionales, correspondientes a once plazas vacantes dotadas presupuestariamente, pertenecientes a los grupos de clasificación laboral III y IVA, que actualmente se encuentran vacantes en la plantilla de esta Universidad, y con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia de la Universidad de León, previa negociación con el Comité de Empresa.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante concurso-oposición libre, dieciséis plazas de personal laboral fijo de la Universidad de León, según la siguiente distribución:
a) Catorce plazas para el turno de acceso libre.
b) Dos plazas para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de la inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
No obstante, en consideración con el artículo 5.1, del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, las plazas convocadas para el turno de discapacidad, si no fueran cubiertas, serán ofertadas al turno de acceso libre.
Las categorías y especialidades de las plazas convocadas son las siguientes:
|
Categoría y especialidad (Año de la OEP) |
Grupo | N.º de plazas turno libre | N.º plazas turno discapacidad | Área funcional/Especialidad | Código/s de la/s plaza/s |
|---|---|---|---|---|---|
| Técnico Especialista de Oficio (2023). | III | 1 | Deportes. | PL000265 | |
| Técnico Especialista de Laboratorio (2023). | III | 1 | Laboratorios. Botánica. | PL000804 | |
| Técnico Especialista de Inf. y Com. Sop. Téc. Ap. Ser. y SIs. (2023). | III | 1 | Equipos Informáticos. | PL001419 | |
| Oficial de Oficio (Atención y Cuidado de Animales) (2023). | IVA | 1 | Laboratorios. Animalario, clínica veterinaria y afines. | PL000155 | |
| Oficiales de biblioteca (2023 y 2024). | IVA | 5 | 1 | Bibliotecas y archivos. |
PL000539 PL000497 PL000491 PL001420 PL000487 PL000488 |
| Técnicos Especialista de laboratorio (2022). | III | 5 | 1 | Laboratorios. Biosanitaria. | Pendientes. |
1.2 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta Universidad (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.3 Funciones de la plaza y jornada de trabajo.
1.3.1 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de León, y el horario en que esta se desarrollará será el establecido en el centro, departamento o servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el convenio colectivo y en la relación de puestos de trabajo.
Las características de los puestos ofertados son las que tienen asignadas de acuerdo con la relación de puestos de trabajo. Las funciones que, con carácter general, corresponden al grupo y categoría profesional en que se encuadran los puestos de trabajo convocados, son las que figuran en el anexo I del actual convenio colectivo.
1.4 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado convenio colectivo y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos de la Universidad de León y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
1.5 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.
1.6 El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso.
1.6.1 Fase de oposición.
Los Ejercicios que componen la fase de oposición son los regulados en el anexo III de esta convocatoria.
En la resolución que se indica en la base 4.3, se hará público el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición de cada una de las plazas.
Los programas que han de regir en los ejercicios de la fase de oposición son los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
1.6.2 Fase de concurso.
La fase de concurso se realizará una vez concluida la fase de oposición, y solo participarán en ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En ella se valorarán los méritos indicados en el anexo IV, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
La documentación correspondiente a los méritos a valorar será presentada una vez publicadas las listas definitivas de aprobados del segundo ejercicio, en el plazo y forma que determine el tribunal.
La valoración de los méritos se hará pública en la página Web de la Universidad de León con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados generales, fijando un plazo para presentación de posibles reclamaciones sobre las valoraciones efectuadas.
1.7 Con carácter previo a la realización de las pruebas, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar la prueba de la fase de oposición.
Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Graduado en Español: Lengua y Literatura o equivalentes u otros títulos homologados, así como las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
1.8 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. En caso de presentar también solicitud por turno distinto, esta no será tenida en cuenta.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos generales.
Para ser admitidos a este concurso oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.
c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de estas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión de la titulación mínima o específica exigida, en su caso, o estar en condiciones de obtenerla a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Para las plazas del grupo III: Título de Bachiller, Técnico Superior u oficialmente equivalente.
Para las plazas del grupo IVA: Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador/a laboral fijo.
3. Solicitudes y plazo de presentación
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo I a la presente convocatoria. Asimismo, se encontrará disponible en la página web de la Universidad de León: https://www.unileon.es/personal/pas/impresos#solicitud_pruebas.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en la sede electrónica de la Universidad de León, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y dirigidas a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de León.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
3.3 A la instancia se acompañará, necesariamente, el justificante de haber abonado la tasa por los derechos de examen o, en su caso, la documentación acreditativa de las exenciones y/o bonificaciones de la tasa por los derechos de examen, en su caso.
3.4 Derechos de examen y exenciones.
Los derechos de examen según lo establecido en los Presupuestos de la Universidad de León para 2025 serán:
– Para el acceso a las plazas del grupo III, 30 euros.
– Para el acceso a las plazas del grupo IVA, 25 euros.
El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.
La falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo dispuesto en la base 3.2. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el plazo habilitado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá la devolución de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley.
3.5 Los aspirantes con discapacidad que deseen participar en el concurso-oposición deberán indicar en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, en su caso.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:
– Turno de acceso: se deberá indicar «L» para el turno libre y «D» para el turno de discapacidad.
– En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma, debiendo adjuntar el dictamen de la discapacidad correspondiente.
4. Admisión de candidatos
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta resolución figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI anonimizado, en caso de coincidencia) con indicación expresa de la causa de exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos publicada en la página Web de la Universidad.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página Web Oficial de la Universidad, conforme se indica en la base 10.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 En la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos figurarán la fecha, el lugar y la hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
4.4 En todo caso, tanto las resoluciones a las que hace referencia la presente base como las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, acuerdos públicos del tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán en la red Internet, dentro de la página Web de la Universidad de León: www.unileon.es/actualidad/convocatorias.
5. Tribunal Calificador
5.1 Los Tribunales Calificadores de estas pruebas son los que figuran en el anexo V. Han sido designado atendiendo al principio de especialización y profesionalidad de sus miembros, de manera que todos ellos puedan confeccionar y corregir los ejercicios de la fase de oposición, y al principio de equidad entre mujeres y hombres. El Secretario/a actuará con voz y sin voto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio, estos tribunales tendrá la categoría segunda.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente/a solicitará de los miembros del tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del tribunal deberán suscribir declaración de no hallarse incursos en causas de abstención, y el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de dichas pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieren, para reducir el número de sesiones o debido a un número elevado de opositores/as o a la extensión o tipo de las pruebas, debiendo solicitar autorización de la Gerencia para ello.
5.6 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.7 La Rectora, a propuesta del Presidente del tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.
El tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas y asesores o técnicos cualificados tanto internos como externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a cada grupo, categoría y especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o realizados ante el tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos voluntarios entre las personas aspirantes para que asistan al descabezamiento de las hojas de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y se firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Rectorado, avda. de la Facultad, n.º 25, email: geracs@unileon.es.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, la Rectora Magnífica podrá requerir al tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.
b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de esta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
5.12 Contra los acuerdos y actos de trámite del tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad de León.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «T» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2025 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCyL de 11 de marzo de 2025).
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento debiendo ir provistos de DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación estará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. El tribunal valorará la duración de esta demora de manera que no se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a tiempos razonables; en todo caso, las fases aplazadas deberán realizarse antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado dicho proceso.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses, contados desde la publicación de la resolución que eleve a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que caiga resolución expresa.
7. Lista de aprobados y bolsa de trabajo
7.1 Una vez realizados los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública, en la página web de la Universidad de León (https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias), la relación de aspirantes que hayan superado la misma, por el orden de puntuación total obtenida, sumándose las calificaciones de los dos ejercicios superados. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
El número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas recogidas en el apartado 1.1, siendo de aplicación lo previsto en la base 5.11.
El Presidente/a del tribunal enviará copia certificada de las listas de aprobados a la Rectora de la Universidad de León, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
7.2 La bolsa de trabajo resultante se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de febrero de 2022 sobre contratación laboral temporal, o norma que legalmente lo sustituya (https://www.unileon.es/files/2022-02/acuerdo-gerencia-comite-empresa-contratacion-laboral-temporal-2022.pdf) y en el Acuerdo para la gestión de las bolsas de empleo del PTGAS de la Universidad de León, aprobado en sesión 2025 de Consejo de Gobierno de 15 de julio de 2025.
Las bolsas que se generen como resultado de este proceso selectivo surtirán efectos desde la formalización del contrato del trabajador que haya superado el mismo, dejando sin efectos las existentes con anterioridad de esta categoría y especialidad, en su caso.
8. Presentación de documentos y nombramiento
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León, todos los documentos originales que acrediten los requisitos exigidos en la base 2, y específicamente los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI y original, para su comprobación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones de la plaza. Este certificado habrá de ser expedido por el facultativo de medicina general del INSALUD que corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.
d) Original y fotocopia para compulsa del título académico exigido en la convocatoria.
e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de Administraciones públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal Calificador, se dictará resolución, en virtud de la cual se hará público el listado de aspirantes que hayan obtenido plaza, por orden de puntuación. Esta resolución será objeto de su publicación en el BOCyL.
La adjudicación de los destinos se realizará por el orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo (oposición + concurso) a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes que lo superen. Esta petición de destinos, en su caso, será realizada por los/as aspirantes aprobados/as previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato, momento hasta el cual el aspirante no se incorporará al trabajo ni tendrá derecho a percepción económica alguna.
9. Periodo de prueba
Tras la incorporación, conforme con el artículo 17 del II Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, el/la trabajador/a deberá realizar el siguiente período de prueba:
Para las plazas convocadas del grupo III: dos meses.
Para las plazas convocadas del grupo IVA: tres meses.
Transcurrido el período de prueba, si ha sido superado satisfactoriamente, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
10. Publicidad en la Web
Tanto la presente convocatoria y sus anexos, como las distintas resoluciones de ejecución de esta, se publicarán en la página Web Oficial de la Universidad de León: https://www.unileon.es/convocatorias-ptgas-pdi.
11. Norma final
11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
El tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.
11.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de León, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
León, 21 de octubre de 2025.–La Rectora, P. D. (Resolución de 23 de julio de 2025), el Gerente, Luis Javier Mediero Oslé.
Plaza de Técnico Especialista de Oficio. Deportes y Tiempo Libre. Especialidad A004 (Deportes)
CÓDIGO PL000265
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. El servicio de Deportes de la ULE, estructura y organización. Estudios universitarios de grado o máster relacionados con la actividad física y el deporte, titulaciones referidas en la ULE. Información y atención al público. Usuarios.
Tema 8. Competiciones deportivas. Tipos, características y formas de organización de las mismas.
Tema 9. Deporte universitario, deporte interno y deporte interuniversitario. Deporte federado. Oferta y participación de la ULE.
Tema 10. Actividades físico-deportivas dirigidas, actividades de ocio y tiempo libre, actividades en la naturaleza. Tipos. Oferta de la ULE.
Tema 11. Instalaciones deportivas al aire libre. Pavimentos y suelos deportivos de exterior. Clases y características. El marcaje y los anclajes en los mismos.
Tema 12. Equipamiento para la práctica deportiva en las instalaciones al aire libre. Aplicación a las instalaciones y recintos deportivos de la ULE.
Tema 13. Instalaciones deportivas cubiertas. Pavimentos y suelos deportivos de interior. Clases y características. El marcaje y los anclajes en los mismos.
Tema 14. Equipamiento para la práctica deportiva en las instalaciones cubiertas. Aplicación a las instalaciones y recintos deportivos de la ULE.
Tema 15. Materiales didácticos generales y específicos para la práctica físico-deportiva en los estudios de CAFD de la ULE, en salas cubiertas y al aire libre.
Tema 16. Materiales generales y específicos para la práctica físico-deportiva en el ámbito del Servicio de Deportes de la ULE, en salas cubiertas y aire libre.
Tema 17. Pabellones deportivos. Características. Normativa reguladora. Gestión de uso y mantenimiento de estos espacios deportivos en la ULE. 12.Campos de fútbol sala y fútbol.
Tema 18. Características. Normativa reguladora. Gestión de uso y mantenimiento de estos espacios deportivos en la ULE.
Tema 19. Pistas de tenis y pistas de pádel. Características. Normativa reguladora. Gestión de uso y mantenimiento de estos espacios deportivos en la ULE.
Tema 20. Pistas de atletismo. Características. Normativa reguladora. Gestión de uso y mantenimiento de estos espacios deportivos en la ULE.
Tema 21. Salas de gimnasia, gimnasios, recintos e instalaciones polivalentes para la práctica físico-deportiva y rocódromos Características. Normativa reguladora. Gestión de uso y mantenimiento de estos espacios en la ULE.
Tema 22. La seguridad en las instalaciones deportivas. Definición y características. Normativa general y de aplicación en la ULE. Conocimientos básicos de primeros auxilios. Bases y protocolos de actuación generales.
Tema 23. Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Tema 24. Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad físico-deportiva de Castilla y León.
Tema 25. Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Tema 26. Información y atención al público. Usuarios.
Plaza de Técnico Especialista de Laboratorio. Especialidad A009 (Botánica)
CÓDIGO PL000804
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. Elección de puntos de muestreo de material botánico. Conocimiento del material necesario para llevar a cabo muestreos botánicos.
Tema 8. Equipos de muestreo. Preparación del material necesario para el muestreo de vegetales completos (Espermatófitos, Algas, Hongos, Líquenes, Briófitos y Pteridófitos) y partes especiales de los vegetales (órganos vegetativos, órganos reproductores o sus partes: verticilos florales, polen, frutos, semillas).
Tema 9. Preparación y conservación de material vegetal. Principales métodos y particularidades en la preparación y etiquetado de plantas de gran tamaño o estructuras complejas (árboles, arbustos, plantas espinescentes).
Tema 10. Preparación específica de plantas crasas, bulbosas, acuáticas u otros grupos de difícil conservación.
Tema 11. Documentación bibliográfica relativa a identificaciones botánicas: Floras, monografías y artículos científicos.
Tema 12. Reconocimiento e identificación de los principales grupos de Hongos y Líquenes mediante el manejo de la bibliografía básica.
Tema 13. Reconocimiento e identificación de los principales grupos de Briófitos mediante el manejo de la bibliografía básica.
Tema 14. Reconocimiento e identificación de los principales grupos de Pteridófitos mediante el manejo de la bibliografía básica.
Tema 15. Reconocimiento e identificación de Espermatófitos mediante el manejo de la bibliografía básica.
Tema 16. El dibujo, la fotografía, la microscopía y otras técnicas auxiliares de los estudios botánicos.
Tema 17. Plagas más comunes que afectan a colecciones vegetales: prevención, detección y erradicación.
Tema 18. Manejo, a nivel de usuario, de programas informáticos básicos: procesador de textos y bases de datos.
Tema 19. Conocimiento del funcionamiento de los principales aparatos que se utilizan en el área de Botánica: cámara de germinación, fluorímetro, centrífuga y balanza de precisión, fundamentalmente.
Tema 20. Preparación y ordenación de los laboratorios que se utilizan para las asignaturas del área de botánica.
Tema 21. Principales tipos de tinciones, preparaciones, compuestos químicos y otras fórmulas que se emplean en los laboratorios de botánica.
Tema 22. El código internacional de nomenclatura botánica. Estructura, contenido y reglas primordiales (tipos nomenclaturales, isotipos, holotipos, etc.). Principales fuentes de documentación actual sobre nomenclatura.
Tema 23. El herbario como archivo de información científica o banco de datos. Herbarios mundiales; Index herbariorum.
Tema 24. Estructura de un herbario. Colecciones principales; colecciones complementarias; bases de datos. Tipos de colecciones y de material vegetal a conservar en un herbario.
Tema 25. Marcos legislativos sobre diversidad biológica: Tratado CDB; protocolo de Nagoya; Convenio CITES, Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal.
Tema 26. Conocimiento de los protocolos de seguridad en los laboratorios del área de botánica.
Plazas de Técnico Especialista de Laboratorio. Especialidad A008 (Laboratorios-Biosanitaria)
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. Informática aplicada al laboratorio. Procesadores de textos, hojas de cálculo y bases de datos. Búsqueda de información y de material bibliográfico en la web.
Tema 8. Principios básicos de buenas prácticas de laboratorio. La calidad en los laboratorios. Procedimientos normalizados de trabajo.
Tema 9. Instalaciones y medidas de seguridad en el laboratorio. Equipos de protección colectiva y personal. Normas de utilización. Sustancias peligrosas de utilización común en el laboratorio. Pictogramas e indicaciones de peligro.
Tema 10. Fundamentos de funcionamiento y mantenimiento de equipamiento común de laboratorio: centrífugas, agitadores, estufas, autoclaves, pHmetros, conductivímetros, termodesinfectadoras, rotavapores, destiladores.
Tema 11. Instalaciones de frío en el laboratorio: cámaras frigoríficas y congeladores. Depuración del agua: tipos de aguas, aparatos de destilación y equipos de producción de agua.
Tema 12. Calibración y ajuste de balanzas y granatarios. Calibración de material de laboratorio: pHmetros, micropipetas y dispensadores. Material volumétrico de uso general en el laboratorio.
Tema 13. Técnicas y procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización del material de laboratorio y del material quirúrgico y endoscópico. Productos y equipos utilizados en la limpieza, desinfección y esterilización. Empaquetado y almacenamiento del material estéril.
Tema 14. Accidentes en el laboratorio. Primeros auxilios. Procedimientos a seguir en caso de accidentes o contaminación con sustancias químicas o biológicas.
Tema 15. Nociones de química elemental: pesos atómicos y moleculares. Productos químicos: nomenclatura, formulación, clasificación, identificación, manipulación, almacenamiento e incompatibilidades químicas. Gestión de residuos en el laboratorio.
Tema 16. Disoluciones. Tipos de disoluciones. Preparación. Formas de expresar la concentración. Cálculo de molaridad, normalidad, tanto por ciento etc. Preparación de diluciones para la realización de análisis. Soluciones tampón.
Tema 17. Análisis químico de los alimentos. Determinación de los componentes mayoritarios: Agua, proteínas, hidratos de carbono, grasas y cenizas. Preparación de muestras de alimentos para la realización de análisis químicos y microbiológicos.
Tema 18. Preparación de muestras de agua, mostos, vinos, suelos, material vegetal y animal, para la realización de análisis.
Tema 19. Preparación y esterilización de medios de cultivo para plantas y microorganismos. Equipos y material para la preparación de medios de cultivo para bacterias de origen animal. Liofilización y mantenimiento de colecciones microbianas.
Tema 20. Recolección de material zoológico. Ordenación y etiquetado para su inclusión en la colección zoológica. Manejo y mantenimiento de la colección zoológica.
Tema 21. Procesos básicos en un laboratorio analítico: secado de muestras, liofilización, tamizado, molienda, digestión ácida, calcinación por mufla, procesos de extracción, destilación, evaporación, concentración, filtración, centrifugación y decantación. Desintegración y homogeneización celular.
Tema 22. Determinación de parámetros físico químicos básicos en el análisis de aguas: pH, conductividad, oxígeno, materia orgánica, alcalinidad, dureza, sólidos en suspensión, aniones y cationes de interés.
Tema 23. Determinación de parámetros físico químicos básicos en el análisis de suelos: humedad, pH, conductividad, textura, materia orgánica, nitrógeno, fósforo, CIC (capacidad de intercambio catiónico), cationes y microelementos.
Tema 24. Técnicas básicas de Biología Molecular: Extracción de DNA. Separación de DNA. Amplificación de DNA mediante PCR. Digestión enzimática de DNA. Extracción y separación de proteínas. Equipos y técnicas habituales empleadas en análisis clínicos de bioquímica sanguínea y en la realización de hemogramas. Procedimientos y material empleados para muestras en diagnósticos citológico y extensiones sanguíneas. Tinciones habituales empleadas en ambos casos.
Tema 25. Normas de trabajo y manipulación de cultivo celulares animales. Preparación de medios. Recuento y viabilidad celular.
Tema 26. Microscopía óptica: Fundamentos básicos. Mantenimiento de lupas y microscopios. Equipos básicos empleados en histopatología y análisis parasitológicos. Técnicas básicas en histología y parasitología. Material y procedimientos empleados en análisis coprológicos parasitológicos. Recogida y conservación de muestras para estudios histopatológicos y parasitológicos.
Plaza de Técnico Especialista Inf. y Com. Sop. Téc. Ap., Serv. y Sistemas. Grupo III. Especialidad A005 (Informática y Telecomunicaciones)
CÓDIGO PL001419
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. La protección de datos de carácter personal. Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y Normativa de desarrollo. El Reglamento General Europeo de Protección de Datos. Regulación de ficheros y tratamientos de datos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La Agencia de Protección de datos: competencias y funciones.
Tema 8. Esquema Nacional de Seguridad. Disposiciones generales y principios básicos. Amenazas y vulnerabilidades. Seguridad en el puesto del usuario. Copias de seguridad de la información. Gestión de soportes.
Tema 9. Instrumentos para el acceso electrónico a las administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Certificados digitales y firma electrónica. Métodos de firma electrónica. Plataforma @FIRMA y Cl@ve.
Tema 10. Ordenadores personales. Instalación y configuración de componentes hardware. Controladores de dispositivos. Buses y elementos de interconexión. Tipos y características.
Tema 11. Periféricos: conectividad y administración. Periféricos de entrada, salida, almacenamiento y comunicación. Buses y sus tipos e interfaces. USB. Firewire, SCSI, Bluetooth. Interfaces gráficas clásicas y de alta definición.
Tema 12. Sistemas Operativos de escritorio (Windows, macOS, Linux). Conceptos y funciones principales. Administración de Usuarios, Recursos y Permisos. Administración de Procesos y Servicios. Configuración de dispositivos y conectividad. Instalación de aplicaciones. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo. Sistemas operativos para dispositivos móviles.
Tema 13. Herramientas y paquetes ofimáticos. Microsoft Office 2021, Microsoft 365, Google Workspace for Education.
Tema 14. Fundamentos de sistemas operativos. Tipos de sistemas operativos, procesos, jerarquía de memoria, entrada/salida, sistemas de archivos, llamadas al sistema, aspectos prácticos de linux y windows.
Tema 15. Sistemas operativos de usuario Microsoft Windows (10 y posteriores). Características técnicas y funcionalidades. Servicios y recursos. Instalación, administración, mantenimiento y recuperación. Gestión del software base e instalación y desinstalación de productos.
Tema 16. El sistema operativo UNIX, LINUX. Características técnicas y funcionalidades. Servicios, operaciones y comandos básicos. Supervisión de logs y mensajes de consola.
Tema 17. Fundamentos de administración de sistemas de gestión de bases de datos. Tipos, arquitectura y componentes de los SGBD. SGBD orientados a objetos.
Tema 18. Gestión de las copias de seguridad en entornos de bases de datos. Copias de seguridad lógicas, export, import. Copias de seguridad físicas fuera de línea, archivos de datos, archivos de control, archivos Redo Logs. Copias de seguridad en línea, modo archivelog. Utilidad RMAN.
Tema 19. Modelo relacional de bases de datos. Reglas de Codd, estructura del modelo relacional. Restricciones del modelo relacional, reglas de integridad. Normalización de esquemas relacionales. Formas Normales.
Tema 20. Servidores de aplicaciones. Modelo de aplicación Java, Contenedores Java. Empaquetado y despliegue de aplicaciones Java. Soporte a servicios web. Tomcat, Oracle weblogic Server, Oracle Application Server.
Tema 21. Lenguajes de marca o etiquetas. Características y funcionalidades: HTML, SGML, XML y sus derivaciones. Lenguajes de script. Tecnologías de programación en web.
Tema 22. Lenguajes de consulta de bases de datos. SQL, PL/SQL, etc.
Tema 23. Lenguaje de programación Natural. Entornos de desarrollo Natural y NaturalOne.
Tema 24. Software de desarrollo EntireX. Integración con Adabas & Natural. Desarrollo de servicios web. Componentes y administración. EntireX Broker y webMethods.
Tema 25. Redes LAN, MAN y WAN. Tipología. Métodos de acceso y protocolos. Medios de transmisión y equipos de interconexión. Cableado estructurado. Administración de redes locales y equipamiento. Seguridad: cortafuegos, protocolos seguros redes privadas virtuales.
Tema 26. Sistemas de movilidad y redes inalámbricas. Tecnologías, componentes y securización de dispositivos.
Plaza de Oficial de Oficio (Atención y Cuidado de Animales). Grupo IVA. Especialidad A007 (Laboratorio: animalario, clínica veterinaria y afines)
CÓDIGO PL000155
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. Ley 32/2007 (modificada por Ley 6/2013), para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Tema 8. Normas básicas de ética y bienestar animal: Declaración universal de los Derechos de los Animales (Unesco), Principio de las 3 erres.
Tema 9. Conocimientos básicos del cuidado y alimentación de los animales domésticos.
Tema 10. Conocimiento básico del manejo, cuidado y alimentación de los animales utilizados con fines docentes, hospitalizados y de experimentación.
Tema 11. Nociones básicas de los cuidados especiales de los animales enfermos.
Tema 12. Técnicas de contención, manejo, traslado y derribo de grandes animales.
Tema 13. Conocimiento y manejo de equipamiento, y material utilizado en instalaciones de alojamiento de animales utilizados con fines docentes o experimentales. Requisitos de alojamiento.
Tema 14. Normas básicas de seguridad en el trabajo en instalaciones de alojamiento de animales domésticos. Normas básicas de seguridad en el trabajo en instalaciones de alojamiento de animales utilizados con fines docentes y de experimentación (NTP 821, NTP: 468 y NTP 571- INSST).
Tema 15. Equipamiento básico de instalaciones en las que se manejen animales con fines docentes y experimentales.
Tema 16. Transporte y recepción de los animales. Marcaje e identificación. Documentación.
Tema 17. Limpieza, higiene y mantenimiento de instalaciones y alojamientos de los animales utilizados con fines docentes y de experimentación. Esterilización de material.
Tema 18. Preparación del equipamiento e instrumental para el cuidado y atención de animales, labores docentes y de experimentación. Preparación del material necesario para la realización de la necropsia en animales en condiciones adecuadas de seguridad e higiene.
Tema 19. Normas de bioseguridad: uso equipos de protección individual, material cortopunzante, material biológico de riesgo, protocolos normalizados de trabajo en las instalaciones de alojamiento de animales utilizados con fines docentes y experimentales. Zonas de cuarentena y de barrera.
Tema 20. Normas de entrada y salida de personal y animales en la sala de necropsias. Conocimiento de las instalaciones, material y equipamiento básico de la sala de necropsias de animales.
Tema 21. Eliminación de cadáveres y residuos biológicos y de subproductos animales no destinados al consumo humano.
Plaza de Oficial de Biblioteca. Grupo IVA. Especialidad A002 (Biblioteca y Archivos)
CÓDIGOS PL000539, PL000497, PL000491, PL001420, PL000487 Y PL000488
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. Las bibliotecas universitarias en la actualidad. Tendencias en el apoyo a la docencia y la investigación.
Tema 8. La Biblioteca de la Universidad de León. Reglamento, normativa, organización y página web.
Tema 9. La cooperación en las Bibliotecas Universitarias: REBIUN y Dialnet. Los consorcios de bibliotecas en España: BUCLE.
Tema 10. El movimiento de acceso abierto y ciencia ciudadana. Repositorios institucionales y repositorios de datos. BULERIA: repositorio institucional de la Universidad de León.
Tema 11. Tendencias actuales en el mercado de la publicación y la información académica. Apoyo a la edición científica en las bibliotecas universitarias.
Tema 12. Las plataformas de servicios bibliotecarios y las herramientas de descubrimiento. Alma y Primo.
Tema 13. Los usuarios en las bibliotecas universitarias: tipología, necesidades de información y servicios. La satisfacción del usuario.
Tema 14. Control y cuidado de instalaciones y equipamientos de las bibliotecas universitarias. Novedades y tendencias en la gestión de espacios en las bibliotecas universitarias.
Tema 15. Recepción, tratamiento, ordenación y conservación de fondos en una biblioteca.
Tema 16. Servicios de apoyo a los investigadores y a la gestión de la investigación en las bibliotecas universitarias.
Tema 17. La propiedad intelectual y el movimiento de acceso abierto a la información científica. Mandatos europeos y marco legal. Política institucional de la Universidad de León.
Tema 18. Los recursos electrónicos en la biblioteca universitaria: conocimiento y uso.
Tema 19. Servicios de acceso y obtención de documentos impresos y electrónicos en bibliotecas universitarias. El préstamo interbibliotecario.
Tema 20. Estilos y formatos de citas y referencias bibliográficas. Gestores de referencias bibliográficas.
Tema 21. Digitalización y escaneado de documentos y materiales audiovisuales. Aspectos técnicos y legales.
Se entenderá que, si tiene lugar alguna modificación a la normativa contemplada en los programas (anexo II), desde el momento en que se publica esta convocatoria hasta el momento de la realización de los ejercicios correspondientes, se tomará como referencia para el desarrollo del proceso la normativa actualizada.
El proceso selectivo constará de una fase de oposición, que representará el 70 % de la puntuación total del proceso y de una fase de concurso, que representará el 30 % de la puntuación total del proceso.
Únicamente se sumarán las puntuaciones de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
I. Fase de oposición. Ejercicio y calificaciones
La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, siendo su puntuación total la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, por los aspirantes que los superen.
1.1 Primer ejercicio.
El primer ejercicio versará sobre el contenido del programa que figura en el anexo II. El tribunal determinará sus características, el tiempo para su realización y los criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimo para superar este ejercicio.
Se formularán preguntas de tipo test, con 4 respuestas alternativas, siendo correcta solo una de ellas. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, restado del total de respuestas correctas.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa minutos.
Este primer ejercicio será calificado de cero a 35 puntos, y tiene carácter eliminatorio.
1.2 Segundo ejercicio.
Consistirá en la realización de pruebas prácticas o supuestos teórico-prácticos, relacionados con las funciones de la plaza y el contenido del programa que figura en el anexo II.
Si este segundo ejercicio consistiera en supuestos teórico prácticas con preguntas de tipo test, estas tendrán 4 respuestas alternativas, siendo correcta solo una de ellas. Las respuestas erróneas penalizarán a razón e 0,333, restado del total de respuestas correctas.
La duración máxima de este ejercicio será de noventa minutos.
Será calificado de cero a 35 puntos y tiene carácter eliminatorio.
Corresponde al Tribunal Calificador la determinación, tiempo máximo para su realización, criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimos, para superar este ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o situaciones prácticas que se planteen y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso al Grupo de referencia.
II. Fase de concurso
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, representará el 30 % de la puntuación del proceso selectivo y los puntos obtenidos en ella no podrán aplicarse para superar el ejercicio único de la fase de oposición.
La fase de concurso se realizará una vez concluida la fase de oposición, y solo participarán en ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Se valorarán los méritos indicados en el anexo IV, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La documentación correspondiente a los méritos a valorar será presentada una vez publicadas la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, en el plazo que determine el tribunal.
La valoración de los citados méritos será efectuada por el tribunal aplicando el Baremo que figura como anexo IV de esta resolución.
III. Calificación final de las pruebas
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición por los aspirantes que hayan superado los ejercicios.
En caso de empate, el orden de preferencia se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición. Y, si se mantiene el empata, atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
Segunda Adenda al Acuerdo entre Gerencia y Comité de Empresa sobre normas generales del Baremo aplicable a los procesos de provisión y selección temporal de PTGAS laboral de 25 de octubre de 2023
1. Antigüedad y experiencia: puntuación máxima 60 puntos.
La antigüedad en cualquier puesto de trabajo de la Universidad de León y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área y especialidad a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, serán valorados de la siguiente forma:
– Se valorarán los meses completos acreditados.
– Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo.
– Se aplicará la tabla de valoraciones siguiente teniendo en cuenta que la antigüedad y la experiencia son dos conceptos diferentes y compatibles entre sí:
| Antigüedad (en cualquier categoría) y experiencia específica (en la misma categoría, área y especialidad) | Máximo 60 |
|---|---|
| a) Antigüedad en la ULE en contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d). | 0.1 |
| b) Experiencia específica en la ULE en contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d). | 0.4 |
| c) Experiencia específica en Universidades del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León. | 0.2 |
| d) Experiencia específica derivada de contratos descritos en los artículo 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León y otros contratos laborales en la ULE no valorados en otros apartados. | 0.1 |
| e) Experiencia en otras Administraciones Públicas. | 0.1 |
| f) Otra experiencia especifica. | 0.05 |
– Se aplicará la siguiente tabla de supuestos y coeficientes:
| Supuesto | Coeficiente |
|---|---|
| Experiencia a tiempo parcial * (en la misma categoría). | Proporcional |
|
Experiencia en distinta categoría – un nivel inferior o superior. Experiencia en distinta categoría – dos niveles inferiores o superiores. |
0.5 0.3 |
|
* Esta reducción no será de aplicación a las reducciones de jornada derivadas de la aplicación de los artículos 48 y 49 del EBEP y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. |
|
– Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.
2. Formación: puntuación máxima 40 puntos.
a) El apartado de formación está integrado por 3 subapartados, cada uno con su propio límite parcial y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.
b) Los subapartados y puntaciones máximas de cada uno son los siguientes:
2.1 Titulación Oficial Específica: de 0 a 20 puntos.
2.2 Formación específica: de 0 a 15 puntos.
2.3 Formación general de especial interés: de 0 a 5 puntos.
c) El título que da acceso a la convocatoria no puede ser valorado nuevamente en ningún apartado.
2.1 Titulación Oficial Específica: de 0 a 20 puntos.
La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada será valorada con un máximo de 20 puntos.
Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, serán valorados:
a) Dos niveles superiores o más: 20 puntos.
b) Un nivel superior con 15 puntos.
c) Mismo nivel 10 puntos.
Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparán a una diplomatura. Solo se valorará el título de mayor nivel.
A las titulaciones parcialmente específicas se les aplicará un coeficiente reductor de 0.5, previa especificación de dichas titulaciones en la convocatoria correspondiente.
2.2 Formación específica: de 0 a 15 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta, se valorarán por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento a 0,04 puntos y 0,02 puntos con certificado de asistencia si es formación de los últimos veinte años.
Si es formación de más de veinte años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
2.3 Formación general de especial interés: de 0 a 5 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones oficiales directamente relacionadas con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no sean tratados como específicos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
2.3.1 Informática: máximo 2 puntos.
Cada hora de formación de los últimos veinte años con certificado de aprovechamiento será valorada con 0,01 puntos y 0,005 puntos/hora con certificado de asistencia, no siendo valorables los cursos de informática cuyo contenido haya quedado obsoleto por razones técnicas y/o normativas. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
2.3.2 Idiomas: máximo 2 puntos.
Se valorarán por el nivel más alto de conocimiento acreditado con certificados oficiales de nivel, niveles de la escuela Oficial de Idiomas y de acuerdo con las tablas de equivalencia de certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en cualquier caso solo se tendrán en cuenta los niveles de los idiomas indicados a continuación:
Inglés:
C2: 2 puntos.
C1: 1,5 puntos.
B2: 1 punto.
B1: 0,5 puntos.
A2: 0,3 puntos.
Otros idiomas extranjeros: se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada en los idiomas: chino, alemán, francés, portugués e italiano.
2.3.3 Riesgos laborales: máximo 2 puntos.
– Máster, Grado o Técnico Superior con 3 especialidades: 2 puntos.
– Técnico Superior con una o dos especialidades: 1 punto.
– Técnico Medio: 0,5 puntos.
En los 2 subapartados anteriores, Idiomas y Riesgos Laborales, los cursos no utilizados para la valoración de títulos oficiales y/o niveles se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia.
2.3.4 Otra formación de interés: máximo 2 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y categorías del convenio colectivo, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento será tenida en cuenta a razón de 0,01 puntos y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia si se trata de formación realizada en los últimos veinte años. Si es formación de más de veinte años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.
d.1 Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:
– Que hayan sido organizados y/o impartidos por cualquier Universidad Pública, o una Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación Continua.
– Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.
d.2 Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1, serán valoradas a razón de diez horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y quince horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.
– Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no deberán acreditarlo documentalmente.
– Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o en otras Administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal de la Administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.
– Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente modo:
• Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los periodos de cotización y el grupo de cotización.
• Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación de la Tesorería de la Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado de alta.
Plaza de Técnico Especialista de Oficio. Especialidad Deportes
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª Diego Soto García.
Vocal: D./D.ª María Perrino Peña.
Vocal: D./D.ª Fernando Franco Villadangos.
Vocal: D./D.ª Elena Rodríguez Marroyo.
Secretario/a: D./D.ª M.ª Luisa Álvarez Andrés.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo.
Vocal: D./D.ª Alejandro Rodríguez García.
Vocal: D./D.ª Ángela Rodríguez Perea.
Vocal: D./D.ª José Óscar González Cubillas.
Vocal: D./D.ª Nieves Feliz Truchero.
Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez.
Plaza de Técnico Especialista de Laboratorio. Especialidad Botánica
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª Marta Eva García González.
Vocal: D./D.ª Raquel Alonso Redondo.
Vocal: D./D.ª José Carlos Cosgaya Hijosa.
Vocal: D./D.ª Luisa Álvarez García.
Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo.
Vocal: D./D.ª M.ª Carmen Acedo Casado.
Vocal: D./D.ª Arsenio Terrón Alfonso.
Vocal: D./D.ª Manuel Martín García.
Vocal: D./D.ª Olga Álvarez Alonso.
Secretario/a: D./D.ª Carmen González Cubero.
Plaza de Técnico Especialista de Laboratorio. Especialidad Biosanitaria
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª Juan Francisco García Marín.
Vocal: D./D.ª Raquel Leirós Rodríguez.
Vocal: D./D.ª José Carlos Cosgaya Hijosa.
Vocal: D./D.ª Luzdivina Vila Fidalgo.
Secretario/a: D./D.ª M.ª Luisa Álvarez Andrés.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Miguel Ángel Tesouro Díez.
Vocal: D./D.ª Ana M.ª Balseiro Morales.
Vocal: D./D.ª Cristina Martínez Fernández.
Vocal: D./D.ª Victoriana del Canto Mata.
Vocal: D./D.ª Leticia González Arias.
Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez.
Plaza de Técnico Especialista. Especialidad Informática y Telecomunicaciones
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª Ramón Ángel Fernández Díez.
Vocal: D./D.ª Fiona Moreda Castelo.
Vocal: D./D.ª José Carlos Cosgaya Hijosa.
Vocal: D./D.ª Elena García García.
Secretario/a: D./D.ª M.ª Rosario Martínez Martínez.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo.
Vocal: D./D.ª Francisco Pérez Laorden.
Vocal: D./D.ª Eva María Cuervo Fernández.
Vocal: D./D.ª Álvaro Quiterio del Río González.
Vocal: D./D.ª Luzdivina Vila Fidalgo.
Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez.
Plazas de Oficial de Biblioteca. Especialidad Bibliotecas y Archivos
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª Luis Ignacio Martínez Casado.
Vocal: D./D.ª Lucía de Cos González-Taladriz.
Vocal: D./D.ª José Carlos Martín Soriano.
Vocal: D./D.ª Miguel Ángel García Martínez.
Secretario/a: D./D.ª M.ª Luisa Álvarez Andrés.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo.
Vocal: D./D.ª Juan Luis Martínez Casado.
Vocal: D./D.ª Óscar Gutiérrez Fernández.
Vocal: D./D.ª Elena García García.
Vocal: D./D.ª Nieves Feliz Truchero.
Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez.
Plaza de Oficial de Oficio. Especialidad animalario, clínica veterinaria y afines
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª M.ª Teresa Carbajo Rueda.
Vocal: D./D.ª Miguel Fernández Fernández.
Vocal: D./D.ª Manuel Martín García.
Vocal: D./D.ª Leticia González Arias.
Secretario/a: D./D.ª Felicidad Robles Aláez.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo.
Vocal: D./D.ª Miguel Fuertes Franco.
Vocal: D./D.ª José Gabriel Fernández Álvarez.
Vocal: D./D.ª José Carlos Cosgaya Hijosa.
Vocal: D./D.ª Luzdivina Vila Fidalgo.
Secretario/a: D./D.ª M.ª Rosario Martínez Martínez.
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