El Ministerio de Cultura y La Fábrica Gestión Más Cultura, SL, han suscrito un convenio para la colaboración en la organización y desarrollo de FORMA Design Fair Madrid, en el marco del Madrid Design Festival, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2025.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
REUNIDOS
En Madrid, a 23 de octubre de 2025.
De una parte, doña María del Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, doña María Alejandra López Vázquez, con domicilio profesional en la calle Verónica, n.º 13, 28014, actuando en nombre y representación de la empresa La Fábrica Gestión Más Cultura, SL, con CIF B82627548, en calidad de apoderada, según consta en escrituras elevadas a público a 4 de diciembre de 2020 ante la Notaria de Madrid Doña Carmen Boulet Alonso bajo el número 1.513 de su protocolo.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que La Fábrica Gestión Más Cultura, SL (en adelante La Fábrica), es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia que tiene, de acuerdo con sus estatutos, entre sus objetivos:
– La realización y gestión de actividades culturales.
– La producción, promoción, organización y difusión de exposiciones y otros proyectos culturales.
– La promoción y apoyo a artistas y creadores contemporáneos.
– La organización de festivales y eventos culturales vinculados al diseño, las artes visuales y la literatura.
– La formación y profesionalización en gestión cultural.
– La prestación de servicios de consultoría y dirección de proyectos culturales para entidades públicas y privadas.
II. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
III. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2.l), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento».
IV. Que el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Dicho plan se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales. El Ministerio de Cultura (en adelante MCLT) es partícipe en varios de estos componentes y presentó una serie de reformas e inversiones que servirá para plasmar las políticas estratégicas definidas para la presente legislatura.
En concreto, el componente 24 del mencionado plan, denominado «Revalorización de la industria cultural», está orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia. Entre los objetivos de este componente se estableció la necesidad de apoyar la promoción e internacionalización del sector cultural para que, a través de la utilización de herramientas de difusión, pueda alentarse el crecimiento de los profesionales y las industrias culturales. Así, dentro del conjunto de iniciativas que recoge la primera de las inversiones del componente 24, se incluye un proyecto específico de vertebración e internacionalización del sector cultural.
V. Que el sector del diseño es una de las industrias culturales con mayor desarrollo en España en los últimos años y que los diseñadores españoles han alcanzado gran relevancia internacional. El Ministerio de Cultura ha participado en los últimos años en diferentes iniciativas relacionadas con el diseño, el coleccionismo y la artesanía de excelencia enfocadas a su promoción internacional como son la Feria Estampa con la Asociación Contemporánea de Artes y Oficios, la Feria Revelations con la Asociación SACO o la iniciativa Tiempo y Materia junto a la Fundación Disseny de Valencia.
VI. Que La Fábrica es uno de los agentes culturales más destacados del panorama nacional y que ha colaborado con el Ministerio de Cultura en numerosas iniciativas como PhotoEspaña, Pública o Notodofilmfest.
VII. Que entre las actividades que desarrolla La Fábrica destaca, en el ámbito del diseño, la organización del «Madrid Design Festival», junto con otras iniciativas asociadas como «Fiesta Design» o «Madrid Design PRO». Estas experiencias han permitido a La Fábrica adquirir un conocimiento profundo del sector del diseño español, así como una visión estratégica de sus necesidades, oportunidades y desafíos actuales y, en consecuencia, la capacidad de analizar el contexto en el que operan sus agentes y actores.
Este recorrido ha permitido constatar que en el panorama del diseño español existe un creciente interés por una vertiente centrada en la creación de piezas únicas o de series limitadas, enmarcada en lo que se denomina diseño coleccionable. Se trata de propuestas que, por su naturaleza, se sitúan más cerca de desarrollos experimentales y artísticos que del diseño industrial orientado a la producción funcional. Asimismo, se ha identificado como una oportunidad significativa el hecho de que, en nuestro territorio, no exista actualmente ninguna feria o evento comercial específicamente dedicado a esta vertiente del diseño.
VIII. Que ambas entidades han colaborado previamente en estas iniciativas con resultados positivos, tanto apoyando económicamente ediciones anteriores del «Madrid Design Festival» como participando de forma directa en alguna de sus iniciativas como lo fue «Atlas».
IX. Que el Ministerio ha financiado a través de sus diferentes líneas de ayudas y a través de contratos diferentes iniciativas para promover el diseño y la artesanía de excelencia tanto en nuestro país como en acciones para su internacionalización. A partir de esta trayectoria, ambas instituciones han estudiado conjuntamente cómo contribuir a la promoción del diseño y consideran necesario colaborar para lanzar la primera edición de la feria internacional FORMA Design Fair Madrid con el objetivo de promover el diseño coleccionable y la artesanía de excelencia, y por tanto contribuir al desarrollo de estos sectores en España.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Cultura y La Fábrica, para la organización y desarrollo de FORMA Design Fair Madrid (en adelante FORMA), que se celebrará del 4 al 8 de marzo de 2026 en Matadero, en el marco del Madrid Design Festival.
FORMA es la primera feria en España dedicada exclusivamente al diseño de colección, centrada en piezas únicas o de edición limitada y enfocada al mercado internacional. Concebida como una convocatoria de carácter anual e internacional, reunirá galerías, editoras, marcas y diseñadores tanto españoles como de otros países, y se configurará como un espacio de activación del ecosistema creativo, la conexión entre agentes del sector y la visibilización del diseño como práctica cultural.
Las finalidades del presente convenio son:
a) Promover el diseño coleccionable y de edición limitada en el marco de las industrias culturales y creativas.
b) Promover los oficios artesanos españoles y su conexión con nuevas formas de comercialización y producción.
c) Visibilizar el trabajo de diseñadores contemporáneos españoles en diálogo con prácticas artísticas, artesanas y experimentales.
d) Impulsar un espacio de referencia y encuentro para profesionales, instituciones, marcas y otros agentes del sector del diseño en España.
e) Contribuir a la profesionalización y proyección internacional del diseño español.
f) Promover el coleccionismo como forma de activación de los mercados artísticos, la creación contemporánea y el fomento del patrimonio cultural.
g) Atraer coleccionistas y prescriptores internacionales al mercado del diseño español.
h) Difundir el valor creativo y cultural del diseño contemporáneo en el contexto del Madrid Design Festival.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:
a) Programación y producción técnica de FORMA Design Fair Madrid, especializada en diseño coleccionable y centrada en piezas únicas o de series limitadas.
b) Desarrollo de un programa de coleccionismo que atraiga a los compradores y prescriptores internacionales hacia las propuestas y mercado españoles.
c) Organización de actividades culturales y profesionales en el marco de FORMA Design Fair Madrid, como presentaciones, mesas redondas o encuentros, que contribuyan a contextualizar esta vertiente del diseño y fomentar el intercambio de conocimiento entre agentes del sector de cara a la internacionalización del diseño español.
d) Difusión y promoción de FORMA Design Fair Madrid y de las actividades asociadas, así como de la colaboración entre el Ministerio de Cultura y La Fábrica, a través de los canales de comunicación de ambas partes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en el diseño, elaboración y realización del programa de actividades.
2. Aportar la cantidad máxima de veinticinco mil euros (25.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta.
3. Designar, a través del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, un técnico responsable para la coordinación de la gestión y el apoyo a la ejecución del programa.
4. Participar en la selección de los participantes y las condiciones técnicas de la actividad, formando parte de los comités, comisiones u órganos colegiados que se articulen parta el desarrollo de la actividad.
5. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
6. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
1. Diseñar y ejecutar conjuntamente con el Ministerio de Cultura las actividades previstas, garantizando la adecuada coordinación técnica y de contenidos para su correcta realización.
2. Informar previamente al Ministerio de Cultura sobre los calendarios y puesta en marcha de las distintas acciones.
3. Designar, cada una de las partes, un técnico responsable para facilitar interlocución y la coordinación en la gestión y la ejecución del programa.
4. Aportar la cantidad máxima de veinticinco mil euros (25.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de acuerdo con la cláusula sexta y conforme al desglose que se incluirá en el anexo correspondiente.
5. Incorporar en todas las comunicaciones y materiales la imagen institucional del Ministerio de Cultura, junto con la leyenda «Financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
6. Colaborar en la difusión y promoción pública de las actividades contempladas en el presente convenio.
7. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento una memoria justificativa que incluya:
a. Descripción de las acciones realizadas.
b. Valoración del impacto obtenido.
c. Justificación del gasto, indicando la aplicación de la aportación del Ministerio, su propia aportación, así como la de otros colaboradores, si los hubiera.
d. Cualquier otra información relevante para evaluar la eficacia del programa.
1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de veinticinco mil euros (25.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.33XA.471.
2. La Fábrica participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de veinticinco mil euros (25.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio.
Estas aportaciones se destinarán a la cofinanciación de las actividades recogidas en el anexo del presente convenio, especificando aquellas aportaciones que sean en especie.
3. La Fábrica adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.
4. El Ministerio de Cultura realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula novena.
La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse, a más tardar, el 30 de mayo de 2026.
En el anexo, se recoge el presupuesto previsto para las actividades, desagregado en conceptos de gasto. Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las actividades, se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos conceptos de gasto, inferior al 25 % de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la Comisión de seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos en las cláusulas primera y segunda de este convenio.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, actuarán según lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio, antes de la fecha de finalización de este.
5. Es de aplicación el artículo 59.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, referido a la tramitación anticipada de convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos. La participación del MCLT queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2024.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:
I. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm». A fin de garantizar que el presente convenio se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), las acciones previstas en el mismo excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a. las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»;
b. las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; cuando se prevea que estas no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto, siendo estos los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;
c. las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico, siendo estas exclusiones no aplicables a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, recuperar materiales de las cenizas de incineración, o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduo, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, debiendo justificarse documentalmente estos pormenores por cada planta, y
d. las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
e. Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
II. Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.
III. La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos, incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos.
IV. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
V. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
VI. La necesidad de que las partes colaboradoras se aseguren también de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación. A este respecto, se atendrá a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Fábrica se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura. Adicionalmente, se incorporará el emblema de la Unión Europea y, junto a este, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» que permitirá identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las entidades firmantes, con el propósito de supervisar la correcta ejecución, seguimiento y buen fin de las acciones previstas en el presente convenio, así como de resolver las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo.
Por parte del Ministerio de Cultura, formarán parte de la Comisión la Subsecretaria de Cultura, o la persona en quien delegue, el titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, o la persona en quien delegue, y un funcionario del Gabinete técnico de la Subsecretaría y/o del citado Centro, que ejercerá como secretario. Por parte de la entidad colaboradora externas, participarán dos representantes designados oficialmente, que podrán delegar en quien considere adecuado.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario a solicitud de cualquiera de las partes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada gestión del convenio.
Entre las funciones de la Comisión se encuentran:
– Impulsar, coordinar y promover el desarrollo efectivo del presente convenio.
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la justificación y abono de los recursos asignados.
– Resolver cualquier discrepancia o problema de interpretación y cumplimiento relativo a la ejecución del convenio.
– Supervisar el desarrollo de las actividades y actuaciones contempladas.
– Proponer, en su caso, las medidas correctoras necesarias para asegurar la consecución de los objetivos previstos.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme con artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, terminará antes del 30 de junio de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima de este convenio.
La Fábrica certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asumen el compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura los riesgos que su trabajo en la actividad pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante adenda que deberá inscribirse en el REOICO y publicarse en el BOE.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 51.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de La Fábrica será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a La Fábrica, proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad conjunta de las partes implicadas en el convenio, sin que ninguna de ellas pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito de las demás partes cotitulares.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido, se comprometen especialmente a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al MCLT.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, las partes podrán interponer la correspondiente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la entidad correspondiente:
– Ministerio de Cultura: el titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
– La Fábrica: dpo@tecnoderecho.com.
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, a fecha de la firma electrónica, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Cultura, la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.–Por La Fábrica, SL, la Apoderada, María Alejandra López Vázquez.
| Gastos actividades FORMA Design Fair Madrid 2026 | Importe total | La Fábrica | MCLT |
|---|---|---|---|
| Gastos de personal: | 30.000 | 16000 | 14.000 |
| Personal Artístico. | 14.000 | 0 | 14.000 |
| Coordinación y programación. | 16.000 | 16.000 | 0 |
| Personal Técnico. | 0 | 0 | 0 |
| Promoción y publicidad: | 11.000 | 4.000 | 7.000 |
| Material promocional. | 4.000 | 4.000 | 0 |
| Cartelería. | 3.500 | 0 | 3.500 |
| Material promocional (audiovisual, digital y RRSS). | 3.500 | 0 | 3.500 |
| Viajes: | 3.000 | 3.000 | 0 |
| Traslados/transportes. | 3.000 | 3.000 | 0 |
| Alojamientos. | 0 | 0 | 0 |
| Espacios y técnica: | 6.000 | 2.000 | 4.000 |
| Alquiler espacios. | 2.000 | 2.000 | 0 |
| Servicios técnicos, mobiliario. | 4.000 | 0 | 4.000 |
| Total gastos. | 50.000 | 25.000 | 25.000 |
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