Antecedentes de hecho
Con fechas de entrada 11, 12 y 22 de abril de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, remite las solicitudes de inicio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada de los siguientes proyectos:
– «Módulo de almacenamiento, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con la instalación fotovoltaica “Agrupación Maira Delta”, en la provincia de Burgos».
– «Módulo de almacenamiento, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación fotovoltaica “Agrupación Maira Beta”, en la provincia de Burgos».
– «Módulo almacenamiento, y su infraestructura de evacuación, para hibridación con instalación fotovoltaica “Agrupación Maira Alpha”, en la provincia de Burgos».
El promotor de los tres proyectos es Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU.
Una vez analizados los proyectos se concluye que guardan una identidad sustancial al tratarse de módulos de almacenamiento de energía por baterías que hibridan con unas agrupaciones de instalaciones fotovoltaicas (Maira Alpha, Maira Delta y Maira Beta), que en su momento fueron evaluadas en un único proyecto que obtuvo declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO. Por consiguiente, mediante Acuerdo de 21 de mayo de 2025, se resuelve la acumulación en un único expediente denominado «Módulos de almacenamiento y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con las instalaciones fotovoltaicas “Agrupación Maira Alpha, Beta y Delta”, en la provincia de Burgos».
El proyecto consiste en tres sistemas de almacenamiento de energía conectados a una planta solar fotovoltaica (hibridación) que permite gestionar la generación de la planta correspondiente mediante la carga y descarga de la batería según las necesidades.
Los sistemas se componen de baterías de ion litio, de un sistema de conversión de potencia DC/AC (corriente continua/corriente alterna) y de un elemento transformador que eleva la tensión hasta 30 kV para el transporte de la energía. Además, se realiza la ampliación de las celdas y aparellaje de media tensión en las subestaciones correspondientes para la conexión con los almacenamientos.
El proyecto afecta a los términos municipales del Llano de Bureba, La Vid de Bureba y Valluércanes, todos ellos ubicados en la provincia de Burgos.
Con fecha 29 de mayo de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Ebro. | Sí |
| Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Ebro. | Sí |
| Ayuntamiento de Llano de Bureba. | No |
| Ayuntamiento de Valluércanes. | No |
| Ayuntamiento de La Vid de Bureba. | No |
| WWF/Adena. | No |
| SEO/Birdlife. | No |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. | Sí |
| Diputación Provincial de Burgos. | No |
| Delegación del Gobierno en Castilla y León. | No |
| Amigos de la Tierra. | No |
| Ecologistas en Acción de Burgos. | No |
| Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura. | Sí |
| Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. | Sí |
| Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). | No |
| Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa. | No |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Greenpeace España. | No |
| Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Instituto Geográfico Nacional. | Sí |
| Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | No |
Con fecha 9 de julio de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Salud, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, pertenecientes a la Junta de Castilla y León, así como de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Los informes solicitados se aportan con fecha: 11 de julio, 17 de septiembre (Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal) y 28 de julio de 2025, respectivamente.
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 1 de octubre de 2025, se traslada al promotor un oficio indicando los impactos significativos detectados; consistentes en potenciales afecciones al agua, al suelo, al patrimonio cultural y a la fauna, que pueden ser evitados mediante la aceptación de una serie de condiciones genéricas resumidas en los apartados posteriores de la presente resolución.
Con fecha 7 de octubre de 2025, el promotor acepta expresa e íntegramente las condiciones propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
El sistema de almacenamiento «Agrupación Maira Alpha» (en adelante sistema Alpha) tiene una potencia nominal de 60 MW y se ubica en el término municipal de Llano de Bureba. Tiene capacidad de almacenar energía durante cuatro horas (240 MWh) y se conecta a la subestación elevadora «SET Llano 30/220 KV», desde donde se evacuará la energía almacenada utilizando la línea de evacuación de la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Alpha». Se ubica fuera del vallado perimetral de la mencionada planta y adyacente a la SET Llano 30/220 KV. La línea de tensión de 30 kV que conecta el sistema Alpha con la mencionada SET está soterrada en su totalidad y presenta una longitud de 462,55 m.
El sistema de almacenamiento «Agrupación Maira Beta» (en adelante sistema Beta) tiene una potencia nominal 45 MW y capacidad de almacenar energía durante cuatro horas (180 MWh). Se conecta a la SET «La Vid 30/220 KV» desde donde evacúa la energía utilizando la línea de evacuación de la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Beta». Se ubica en el término municipal de La Vid de Bureba, fuera del vallado de la mencionada planta. La infraestructura de evacuación de 30 KV está soterrada en su totalidad y presenta una longitud de 423,32 m.
El sistema de almacenamiento «Agrupación Maira Delta» (en adelante sistema Delta) tiene una potencia nominal 45 MW y capacidad de almacenar energía durante cuatro horas (180 MWh). Se conecta a la SET Valluércanes 30/220 kV desde donde se evacuará la energía almacenada utilizando la línea de evacuación de la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Delta». Se ubica en el término municipal de Valluércanes, dentro del vallado perimetral de la mencionada planta y adyacente a la mencionada SET. La infraestructura de evacuación de 30 KV está soterrada en su totalidad y presenta una longitud de 256,03 m.
En los casos en los que se ubique fuera del vallado propio de la planta fotovoltaica correspondiente se colocará un vallado perimetral de seguridad para el sistema de almacenamiento de tipo cinegético con una altura de 2 metros. Sus elementos de sujeción y anclaje no impedirán el tránsito de la fauna silvestre no cinegética y, además, se colocarán placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna.
Respecto a las alternativas analizadas, el promotor descarta la alternativa 0 o de «No Actuación» para el conjunto de los sistemas de almacenamiento porque no se contribuiría al logro de objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de penetración de energías renovables y de eficiencia energética.
En el caso del sistema Alpha se consideraron dos alternativas de ubicación:
– Alternativa 1: En la parcela 3019 del polígono 3 del municipio de Llano de Bureba, con una superficie total de 1.767 m2 y una infraestructura de evacuación de 462,55 m. (Seleccionada).
– Alternativa 2: En la parcela 539 del polígono 508 del municipio de Los Barrios de Bureba, con una superficie total de 1.767 m2 y una infraestructura de evacuación de 685,84 m.
En el caso del sistema Beta, se consideran dos alternativas de ubicación:
– Alternativa 1: En las parcelas 301 y 305 del polígono 1 del municipio de La Vid de Bureba, con una superficie total de 1.359 m2 y una infraestructura de evacuación de 423,32 m. (Seleccionada).
– Alternativa 2: En la parcela 13 del polígono 1 del municipio de La Vid de Bureba, con una superficie total de 1.359 m2 y una infraestructura de evacuación de 1.130,76 m.
En el caso del sistema Delta se consideran las siguientes alternativas:
– Alternativa 1: En la parcela 102 del polígono 502 del municipio de Valluércanes, con una superficie total de 1.359 m2. La línea subterránea tiene una longitud total aproximada de 256,03 m. (Seleccionada).
– Alternativa 2: Con una superficie total de 1.359 m2. La línea subterránea tiene una longitud total de zanja aproximadamente de 1.364,34 m.
b. Ubicación del proyecto.
El sistema Alpha se encuentra a 2,46 km al noreste del núcleo de población de Los Barrios de Bureba. El sistema Beta se localiza a 578 m del núcleo de población de La Vid de Bureba. El sistema Delta se ubica a 1,78 Km al oeste del núcleo de población de Valluércanes. Según se indica en los documentos ambientales éstas se corresponden con las distancias mínimas a núcleos poblados.
La zona de estudio se localiza en la mitad norte de la provincia de Burgos, enclavada, en la cuenca del Ebro y en la comarca de la Bureba, que presenta una morfología de gran llanura sedimentaria que se encuentra bordeada de accidentes geográficos montañosos que delimitan su contorno. Se trata de una zona totalmente llana con pendientes menores al 2 %. Asimismo, los terrenos presentan erosión potencial baja, del orden de <5 Tn/ha año. Los tipos de suelo que se encuentran afectados por el sistema Alpha son cambisoles, por el sistema Beta los denominados Kastanozem y Luvisol y por el sistema Delta cambisoles y leptosoles, según el sistema de la FAO.
Geológicamente, se sitúan en el borde sur de la cuenca cantábrica por lo que respecta a sus afloramientos mesozoicos. La red fluvial vierte en su totalidad sus aguas al Ebro, por lo que puede considerarse que también forma parte del «Surco Terciario del Ebro» en su parte más noroccidental. Los terrenos donde se ubica el sistema de Alpha están constituidos por gravas, arenas, limos (depósitos de aluviales, fondos de valle y terrazas bajas en los ríos principales) de permeabilidad muy alta, aunque los elementos del proyecto que se localizan más al sur se establecen sobre terrenos constituidos por margas, margocalizas y arcillas (Facies Dueñas), de permeabilidad muy baja. Los terrenos donde se ubica el sistema Beta están constituidos por gravas, arenas, limos y arcillas (Depósitos de terrazas medias y altas) de permeabilidad media. El sistema Delta se localiza sobre terrenos constituidos por Lutitas con niveles de calizas y, a veces, yesos de permeabilidad baja.
Dentro de los vallados perimetrales y en las zonas por las que discurren las líneas de evacuación no se encuentran cauces. Los sistemas Alpha y Delta no se ubican sobre ninguna masa de agua siendo la más próxima la denominada «Aluvial de Oca», sin embargo, el sistema Beta sí localiza sobre esta.
El sistema Alpha, así como sus infraestructuras de acceso y evacuación se localizan en la misma parcela catastral que la SET Llano 30/220 kV, el sistema Beta en las mismas parcelas que la SET Vid 30/220 kV y el sistema Delta en la misma parcela que la SET Valluércanes 30/220 kV. En todos los casos se trata de un suelo ya industrializado, que antes del establecimiento de dichas subestaciones se trataba de áreas dedicadas al cultivo herbáceo, no implicando la eliminación de ejemplares arbóreos o arbustivos de ningún tipo, según indican los documentos ambientales.
En relación con los hábitats de interés comunitario (en adelante HICs), ninguno de los sistemas afecta directamente a ninguno; el sistema Alpha se ubica a 115 m al este del HIC 6220* (prioritario) «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», el sistema Beta a 366 m al oeste del HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», mientras que el sistema Delta se ubica a 1,09 Km al sur del HIC 6220*.
Los proyectos se ubican en un biotopo de agrosistemas mixtos, si bien adyacentes a unas plantas fotovoltaicas que disponen de declaración ambiental favorable, con lo que el entorno ya está fuertemente antropizado. En todo caso, cabe destacar el grupo de las aves esteparias como uno de los grupos más favorecidos por la existencia de este tipo de biotopos, así como las pequeñas aves insectívoras que se alimentan en estos campos; y en menor medida los predadores terrestres o rapaces que utilizan este biotopo como una zona de campeo y caza. Pueden citarse las siguientes especies de aves en la zona: aguilucho cenizo (Circus pygargus), alcaraván (Burhinus oecdinemus), avutarda (Otis tarda), mochuelo común (Athene noctua); así como mamíferos como la liebre ibérica (Lepus granatensis), el conejo (Oryctolagus cuniculus) o el zorro (Vulpes vulpes).
Hay dos especies de aves catalogadas como «Vulnerables», el aguilucho cenizo y el alimoche común (Neophron percnopterus), y dos especies «En Peligro de Extinción», el sisón común (Tetrax tetrax) y el milano real (Milvus milvus), en la cuadrícula del ámbito de estudio según el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas. Además, existe una especie de mamífero catalogada como «En Peligro de Extinción», el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus).
Consultada la distribución y ubicación de los espacios Red Natura 2000 se detecta que ninguno de los elementos de los proyectos se ubica dentro de estos espacios. Los espacios más próximos son la ZEC «Riberas del Río Oca y afluentes» ubicada a 2,15 Km al norte del sistema Alpha y a 2,77 Km al oeste del sistema Beta, y la ZEC «Riberas del río Tirón y afluentes» ubicada a 2,86 Km al suroeste del sistema Delta. Respecto a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, destaca el parque natural «Montes Obarenes-San Zadornil» ubicado al norte de los sistemas Alpha (6,58 Km), Beta (6,62 Km) y Delta (7,89 Km).
El documento ambiental indica que consultado el visor de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León se identifican numerosos yacimientos y elementos patrimoniales de diversa índole en el entorno de los elementos del proyecto. Los yacimientos más cercanos al proyecto son el yacimiento romano denominado «Ruyales» a 913 m al norte del sistema Alpha, el yacimiento denominado «Carraberzosa» a 86 m al sur del sistema Beta y el yacimiento denominado «Vadillo» a 616 m al norte del sistema Delta.
Atendiendo al Atlas de los paisajes de España el área de estudio del sistema Alpha se enmarca en la unidad de paisaje «Campiñas de la Bureba Oriental» mientras que los sistemas Beta y Delta se enmarcan en la unidad de paisaje «Campiñas de la Bureba Occidental». Ambos incluidos dentro del tipo de «Campiñas de la Depresión del Ebro». A nivel más local, los tres sistemas se localizan en la unidad paisajística «Terrenos cultivados».
c. Características del potencial impacto.
A continuación, se resumen los principales impactos identificados y las medidas de mitigación propuestas en los documentos ambientales, así como las conclusiones de los informes de las Administraciones públicas consultadas.
c.1 Aire, salud pública y cambio climático.
Durante la fase de construcción, la calidad del aire local se verá afectada por el levantamiento de polvo relacionado con los movimientos de tierra necesarios para el acondicionamiento del terreno. Estas emisiones serán sobre todo perceptibles en los momentos de viento ya que durante las calmas se depositará en las inmediaciones del foco emisor. El documento ambiental estima que las emisiones de polvo serán imperceptibles a 100 m de la obra. En esta fase también se producirán emisiones de gases procedentes de la oxidación de los combustibles de los motores de combustión, principalmente NOX, CO, hidrocarburos y SOX.
Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras. Este incremento será temporal, ya que se producirá, exclusivamente, durante su ejecución, según indica el promotor. Dada la distancia de los núcleos de población con respecto a las obras no se prevé un impacto significativo.
El documento ambiental indica que, durante la fase de funcionamiento, no se prevé la generación de ruidos ni emisiones a la atmósfera salvo las propias de las labores de mantenimiento, que también se llevarán a cabo en las plantas fotovoltaicas y en las SETs.
Algunas de las medidas que proponen los documentos ambientales, para minimizar las afecciones a este elemento, son la humectación previa de las zonas afectadas por los movimientos de tierra o el uso de lonas en el transporte de áridos.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no realiza observaciones al proyecto.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece una serie de condiciones generales aplicables a los proyectos relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. La mayor parte de estas indicaciones ya están contenidas en cada documento ambiental.
c.2 Geología, geomorfología y suelos.
No se ha detectado la presencia de lugares de interés geológico que se puedan ver afectados por la ejecución del proyecto.
La ocupación del suelo en esta fase vendrá dada por las labores necesarias para la implementación de los elementos del proyecto, a lo hay que sumar el trasiego de la maquinaria y el acopio de elementos y materiales. Por otro lado, la compactación del suelo se traduce en una disminución de su actividad biológica pudiendo desaparecer los horizontes superficiales, lo que impide el desarrollo de la vegetación y la disminución de la capacidad de retención de agua.
Las acciones que suponen afecciones a la geomorfología y al suelo son los movimientos de tierra, compactaciones, acopio de materiales y hormigonados.
Los documentos ambientales indican que las superficies de ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras e integradas en el medio, según un plan de restauración.
Para valorar la magnitud de estos impactos, el promotor indica que la ocupación total de las plantas de almacenamiento Alpha, Beta y Delta, considerando el vallado perimetral que envuelve las instalaciones es de 8.830 m2, 5.887 m2 y 3.717 m2 respectivamente. Sin embargo, únicamente supondrán una ocupación permanente aquellas superficies ocupadas por las diferentes cimentaciones sobre las que se asentarán los distintos equipos, concretamente, 1.767 m2, 1.359 m2 y 1.359,24 m2 respectivamente.
Como posibles impactos potenciales, se citan los derrames accidentales de hidrocarburos y aceites de la maquinaria. No obstante, éstos podrían ocurrir únicamente de manera accidental y puntual. En todo caso, en los documentos ambientales se contemplan medidas preventivas y correctoras basadas en el adecuado mantenimiento de la maquinaria o la aplicación de las pautas establecidas en el programa de vigilancia ambiental del proyecto. En el caso del sistema de almacenamiento «Agrupación Maira Alpha» es importante recordar que la mayor parte de las infraestructuras se localizan sobre terrenos con permeabilidad muy alta por lo que la adopción de medidas preventivas es esencial.
Algunas de las medidas incluidas en los documentos ambientales para minimizar estos impactos son la reutilización o depósito en vertedero autorizado de materiales procedentes de excavaciones, tierras y escombros o la utilización de préstamos procedentes de canteras o zonas de préstamo que dispongan de autorización administrativa.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informan favorablemente el proyecto e incluyen ciertas medidas para garantizar su viabilidad, como la retirada de la tierra vegetal (al menos 20 cm) para su correcto almacenamiento y su posterior uso en la restauración de los terrenos afectados así como la aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso. Estas medidas han sido aceptadas expresamente por el promotor.
c.3 Hidrología superficial y subterránea.
Durante las obras los posibles efectos considerados sobre este factor son las afecciones sobre la calidad de las aguas, relacionadas bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras, bien con el riesgo de vertidos accidentales. En relación con las posibles afecciones a la hidrología superficial al no haber cauces próximos no se prevé afección a este elemento.
Aunque el sistema Beta se ubica sobre una masa de agua subterránea el riesgo de afección a la misma no se considera significativo por el tipo de proyecto y por ubicarse sobre terrenos con permeabilidad media.
En los documentos ambientales se proponen medidas para minimizar las afecciones a este elemento, tales como la ubicación de los acopios temporales fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas y su ubicación en zonas de menor valor ecológico.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el proyecto es viable ambientalmente, siempre y cuando se cumplan todas las medidas incluidas en los documentos ambientales e indica que deberán ejecutarse todas aquellas actuaciones necesarias para preservar la calidad del medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando cualquier forma de contaminación o degradación. Señala que será imprescindible garantizar que no se produzcan alteraciones significativas en la dinámica hidrológica de la zona, manteniendo una adecuada red de drenaje y asegurando la restauración de todos los terrenos afectados, y que en todo momento deberá preservarse la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Esta medida ha sido aceptada expresamente por el promotor.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro informa de la compatibilidad del proyecto con respecto a la planificación hidrológica vigente.
c.4 Vegetación, flora e HICs.
La ocupación temporal será la derivada de los movimientos de tierras para la ejecución de las líneas subterráneas (la cual discurre por terrenos dedicados a cultivos herbáceos) y superficies de ocupación durante las obras (también se afectarán terrenos dedicados a cultivo herbáceo). Una vez concluida la construcción, la superficie que quedará ocupada permanentemente será la correspondiente al camino y cimentaciones de los contenedores de baterías, conversor y transformadores.
En lo relativo a flora protegida, según los documentos ambientales, en las cuadrículas del Inventario Español de Especies Terrestres en la que se localizan los elementos del proyecto no se inventarían especies de flora incluidas ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas ni el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, por lo que no se prevén afecciones a especies de flora en situación de vulnerabilidad. En cuanto a los HICs no se prevé ninguna afección.
Algunas de las medidas propuestas en los documentos ambientales para minimizar las afecciones sobre este elemento son la delimitación de las áreas susceptibles de afección durante las tareas de replanteo, la minimización de la superficie de actuación o la reincorporación por medio de trituradora del material vegetal procedente de las labores de desbroce de material vegetal si las hubiera.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León no realiza ninguna observación al proyecto.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León tampoco realizan observaciones sobre este elemento.
Asimismo, en aras de garantizar una adecuada protección de las especies protegidas se ha incluido como prescripción en la presente resolución la obligatoriedad de realizar una prospección botánica y faunística previa a cualquier actuación sobre el terreno.
c.5 Fauna.
La incidencia negativa sobre la fauna durante la construcción está relacionada con el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos. Asimismo, se producirán molestias a la fauna como consecuencia del ruido producido por las operaciones de montaje, transporte de materiales y tráfico de maquinaria. En todo caso, tal y como indican los documentos ambientales los proyectos se ubican junto a instalaciones que se encuentran actualmente en construcción y que una vez estén establecidos los sistemas de almacenamiento ya estarán en operación, por lo que se localizan en un entorno antropizado.
En fase de funcionamiento, no existirá un efecto barrera para la fauna, pero sí una pérdida de hábitat por la ocupación de las instalaciones, aunque ésta es mínima. El vallado perimetral del sistema será cinegético tal y como se ha expuesto previamente, permitiendo la permeabilidad de la fauna.
Los documentos ambientales recogen, además de las medidas indicadas para otros factores del medio ambiente que inciden también en la fauna, algunas medidas específicas, como la instalación de sistemas de escape en las zanjas o la evitación de la cimentación en bloque de hormigón en la parte inferior del vallado con la finalidad de permitir a ciertos mamíferos excavar pasos.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León establecen como medida la limitación de la iluminación de las instalaciones a lo mínimo posible, siempre y cuando se garanticen las condiciones de seguridad y cumplimiento de la normativa vigente, en aras de minimizar las afecciones sobre la fauna. Esta condición ha sido aceptada expresamente por el promotor.
Asimismo, para garantizar una adecuada protección de las especies protegidas se ha incluido como prescripción en la presente resolución la obligatoriedad de realizar una prospección faunística previa a cualquier actuación sobre el terreno.
c.6 Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.
Debido a la tipología del proyecto y a su ubicación, fuera de espacios de la Red Natura 2000, de espacios de la Red de Espacios Protegidos Naturales de Castilla y León y de espacios protegidos por acuerdos internacionales no se prevén afecciones sobre estos espacios.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León no estiman afecciones sobre estos espacios.
c.7 Patrimonio cultural.
Los documentos ambientales no prevén afecciones sobre el patrimonio cultural.
La ermita de San Fagún, que es un bien de interés cultural (BIC) se localiza a 2,84 km al norte del sistema Alpha y a 3,80 Km al norte del sistema Beta. El sistema Delta se ubica a 7,77 Km de BIC denominado Murallas.
En cuanto a las vías pecuarias los sistemas de almacenamiento y sus infraestructuras de evacuación no presentan interacción con éstas. La más cercana se ubica a 24,53 m al sur del vallado del sistema Alpha, tratándose de la «Vereda de la Poza de La Sal a Briviesca».
En los documentos ambientales se incluyen medidas para minimizar cualquier afección en el patrimonio cultural, tales como la comunicación inmediata con la administración competente en caso de aparición de cualquier tipo de resto arqueológico.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León establecen como condición en su informe que las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial. Esta medida, además de haber sido aceptada expresamente por el promotor, ya estaba incluida en el propio documento ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León exige en su informe incluir en la presente resolución una medida similar a la incluida en el proyecto «Instalaciones fotovoltaicas «Agrupación Maira Alpha», de 169,991 MWp, «Agrupación Maira Beta», de 149,983 MWp, «Agrupación Maira Delta», de 124,998 MWp y «Agrupación Maira Gamma», de 149,975 MWp y su infraestructura de evacuación, provincia de Burgos». Dicha medida se ha incluido en el apartado de prescripciones de la presente resolución.
c.8 Paisaje.
Durante la fase de construcción del proyecto el paisaje de la zona podría verse afectado por distintas causas, entre las que destacan los movimientos de tierra, desbroces, presencia de maquinaria, apertura de zanjas, acopios de materiales, etc.
Hay que puntualizar que, tal y como se ha indicado previamente, los sistemas de almacenamiento se ubicarán en una zona antropizada con instalaciones industriales, quedando incluso enmascaradas parcialmente por estas. Por consiguiente, no se estima impacto significativo sobre este elemento.
En los documentos ambientales se incluyen, además de las medidas indicadas en apartados anteriores y que indirectamente inciden sobre el paisaje, otra tales como que las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, con el empleo de formas y materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales de la zona o aquellos que favorezcan la integración en el entorno inmediato.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León no consideran relevante el impacto que este proyecto puede causar al paisaje dada su magnitud y su tipología.
Asimismo, para garantizar una adecuada integración paisajística se ha incluido una prescripción en la presente resolución relativa a la creación de pantallas vegetales.
c.9 Vulnerabilidad ante riesgos.
Los análisis de vulnerabilidad incluidos en los documentos ambientales concluyen que, conforme a la información oficial consultada, las características intrínsecas de las instalaciones y su vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, no se identifican riesgos de accidente grave o catástrofe, y por tanto no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto.
La Agencia de Protección Civil y Emergencia de la Junta de Castilla y León en su informe aporta unos datos a considerar por el promotor y además incluye las siguientes dos condiciones que han sido aceptadas expresamente:
– Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
– Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
c.10 Programa de vigilancia ambiental.
El proyecto incluye un programa de seguimiento y vigilancia ambiental sobre diferentes factores y define el seguimiento de las incidencias o impactos previstos y de aquellos que puedan surgir. Los aspectos más destacables en la fase de funcionamiento son el seguimiento de las restauraciones efectuadas, control del paisaje y de la restitución de suelos, así como de las afecciones a la fauna.
Si durante el desarrollo del programa de vigilancia ambiental se comprueba que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias.
d. Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en los documentos ambientales y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierras previstos durante las obras de construcción del proyecto. Dicha intervención arqueológica preventiva podrá incluirse, si procede, en las actividades en curso, debiendo en todo caso dirigir su solicitud a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos.
2. Al igual que en el proyecto originario de las plantas fotovoltaicas «Agrupaciones Maira Alpha, Beta y Delta», excepto para el sistema Delta que se ubica en el interior del vallado de la planta fotovoltaica, en los otros dos sistemas de almacenamiento, para mejorar la integración de estas infraestructuras en el entorno natural, se realizarán plantaciones con especies autóctonas en el entorno de los vallados para reducir la afección paisajística, especialmente en los sectores que puedan ser vistos desde los núcleos rurales, dejando crecer la vegetación por encima de la altura del vallado incluso. Esta medida se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
3. Antes del inicio de cualquier actividad de obra sobre el terreno, se realizará una prospección faunística y florística para verificar la ausencia de especies protegidas. En caso de detectar su presencia, se informará inmediatamente al órgano competente de la comunidad autónoma para determinar la forma de proceder.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulos de almacenamiento y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con las instalaciones fotovoltaicas “Agrupación Maira Alpha, Beta y Delta”, en la provincia de Burgos» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), y dentro del anexo II en el grupo 4 epígrafe n) de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulos de almacenamiento y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con las instalaciones fotovoltaicas “Agrupación Maira Alpha, Beta y Delta”, en la provincia de Burgos», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 20 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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