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Documento BOE-A-2025-22542

Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2025, páginas 146347 a 146368 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2025-22542

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Justicia, coordinadamente con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; ha dispuesto convocar concurso de traslado para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Administración de Justicia de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo ello, la cobertura de las vacantes que se relacionan en anexo I se hará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Las funcionarias y los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dada la estructura de las unidades organizativas dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, cada número de orden se referirá únicamente a un puesto.

Por lo anterior, cada vacante se identificará por un número de orden correspondiente a un solo puesto de la unidad organizativa. Con la solicitud de dicho número de orden se solicita una sola plaza vacante del cuerpo existente en dicho órgano.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por personal funcionario titular adscrito provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarias o funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el personal funcionario que esté ocupando una plaza en adscripción provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del puesto del órgano judicial, siguiendo el mismo criterio en cuanto a su estructura y forma de solicitarlas que las plazas vacantes.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que deje desiertas el personal funcionario participante en otros concursos simultáneos a éste.

A fin de que las personas participantes en el concurso puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por su resolución, desde la fecha de publicación de esta convocatoria y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en los Departamentos competentes de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, la relación de unidades organizativas de la misma naturaleza que las convocadas que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichas unidades.

Las funcionarias y los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas que aparecen en determinadas plazas significan lo siguiente:

GU: Guardias.

RC: Actividad compatible con Registro Civil.

CP: Centro Penitenciario.

OJ: Actividad compatible con Oficina Judicial.

AC: Actos Comunicación.

VSM: Violencia sobre la mujer.

PR: Ámbito provincial.

HE: Horario especial.

MEN: Menores.

OJM (OJ): Oficina de Justicia del Municipio (Actividad compatible con Oficina Judicial).

SCEJ: Servicio Común de Ejecución.

SCG: Servicio Común General.

SCT TI (GU): Servicio Común de Tramitación Tribunal de Instancia (Guardias).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de números de orden que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende una sola vacante anunciada de la unidad organizativa de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios/as y tratarse de un concurso general que afecta a los tres cuerpos o escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado la persona concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que las personas interesadas que participen en el concurso deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de las unidades organizativas ofertadas.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso dentro del plazo de presentación de instancias y durante los diez días hábiles siguientes a la terminación de dicho plazo.

8. Excepcionalmente, se podrá eliminar alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

Segunda. Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de unidades organizativas de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia las funcionarias y los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas personas declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión y aquellas personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que las personas concursantes que se encuentren en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidas de la participación en el concurso.

Si el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como sustituta o sustituto en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el personal funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrada sustituta o letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrada sustituta o letrado sustituto.

2. Las funcionarias y los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligado a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estará obligado a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicite todos los puestos de trabajo o solicite puestos de trabajo de otra provincia, y no obtenga destino, el órgano competente de la comunidad autónoma transferida o del ámbito del ministerio en el que esté adscrito le adjudicará, con carácter definitivo, una plaza en el ámbito de la provincia en la que esté adscrito provisionalmente y, en su defecto, en el ámbito de la comunidad autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando actualmente sus funciones.

4. El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrá ninguna restricción temporal para reingresar en el cuerpo en el que figure en dicha situación.

El personal funcionario que se encuentre en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fue declarado en tal situación.

5. El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrá concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre adscrito con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] deberá participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados al resto de personas concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentre adscrito.

7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se encuentre adscrito provisionalmente, con anterioridad al 24 de diciembre de 2024, por haber cesado como letrada sustituta o letrado sustituto, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentre adscrito, no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrada sustituta o letrado sustituto. Si no puede llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otro personal funcionario también con derecho preferente, continuará en situación de adscripción provisional hasta que se le pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentre adscrito, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentre adscrito provisional, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se le destinará, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del ministerio en el que esté adscrito, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias no tienen obligación de concursar.

El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado Letrado sustituto de la Administración de Justicia con posterioridad al 24 de diciembre de 2024 tiene plaza reservada en el cuerpo de origen.

8. El personal funcionario que hubiese renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El personal funcionario que hubiese renunciado o que hubiese sido cesado en un puesto de trabajo obtenido por libre designación [artículos 62 y 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o de no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicado en los puntos 7 y 8 de la presente base:

9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia la persona interesada, sino que la norma establece que la persona concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberá solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentre adscrito en el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (documento F1R de adscripción provisional), según lo establecido en la base cuarta, punto 7.

9.2 Si no obtuviese destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existiera otro personal funcionario también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiese obtenido la persona concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varias personas concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

9.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia, y aportar el documento aludido en el punto 9.1.

10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a las otras personas concursantes en cualquier ámbito territorial.

11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

– Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.

– Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

– Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 67.

12. El personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrá participar en el presente concurso siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

13. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal funcionario, en caso de obtener destino la persona reingresada al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hubiesen obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste si, antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubiesen obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligada la persona interesada a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad [artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera o interino/a en el cuerpo o escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

Para ello se sumará al tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera según su escalafón el tiempo de servicios prestados como funcionario/a interino/a, ambos períodos de tiempo referidos al cuerpo o escala para el que participa.

El desempate, a igualdad de tiempo de servicios efectivos, se efectuará mediante el número de escalafón como funcionario/a de carrera.

Cada gerencia territorial de Justicia o comunidad autónoma transferida rellenará un fichero Excel relativo al personal funcionario que participe en el concurso y que esté prestando en ese momento sus servicios en el ámbito territorial de la gerencia o comunidad autónoma indicadas, con los datos de NIF y número de días totales como personal funcionario interino, computándose este tiempo según las reglas establecidas en el primer párrafo de la presente base.

Este fichero Excel se expondrá en la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a fin de que cada concursante pueda comprobarlo. Se podrán hacer alegaciones en el plazo que se indicará oportunamente.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas. En las plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de la lengua gallega, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento, a estos solos efectos, de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

1. Certificado Celga 4 o equivalente: cuatro puntos.

2. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: ocho puntos.

3. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: doce puntos.

La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del Asistente de Inscripción. El asistente propondrá al concursante un nivel de idioma que el Ministerio tenga registrado de concursos anteriores, o no propondrá nada si no hay ningún dato registrado. En caso de que se proponga un nivel y éste no ha cambiado no es necesario adjuntar documentación.

Por el contrario, si se selecciona un nuevo nivel o idioma, se deberá adjuntar el certificado correspondiente. En caso de que haya variado el nivel o el idioma y no se aporte dicho certificado, no se tendrá en cuenta.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que la persona concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el punto 7 de la presente base.

1. Anexo II. Recuadro V-1: El personal funcionario destinado definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como el que se encuentre en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas, rellenará su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

2. Anexo II. Recuadro V-2: El personal funcionario destinado en puestos de trabajo de otros cuerpos y escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506. d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que desee solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, rellenará su solicitud, señalando el recuadro V-2 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

3. Anexo II. Recuadro V-3: Las funcionarias y los funcionarios solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.

– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.

– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados/as.

– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.

– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

– Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como letrada sustituta o letrado sustituto.

– Aquel personal funcionario incurso en reasignación forzosa del artículo 67 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

Rellenará su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular acompañará a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha situación, y una declaración jurada de no haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.

El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta realicen los gobiernos autónomos y se publiquen, así mismo, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia, deberá optar por participar desde el cuerpo en que la persona concursante se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que forme parte como funcionaria o funcionario excedente. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos cuerpos/escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, la persona interesada excluida de la participación en el concurso.

Si alguna persona concursante desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo cuerpo/escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la presente base.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se podrá renunciar a la participación en el concurso exclusivamente durante los diez días hábiles subsiguientes, según lo indicado en la base primera, punto 7.

7. Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes.

A) Confección de las solicitudes.

Todas las solicitudes de los modelos V1, V2 y V3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todas las personas interesadas que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarias y funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional, deberán rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección:

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/Concurso-de-traslados-ordinario-Gestion-Tramitacion-y-Auxilio-Fase-I-NUMO

Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», entrarán en el Asistente de Inscripción y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irán indicando, debiendo consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web publicado en dicha página, y si tienen alguna duda pueden ponerse en contacto a través del buzón: asistente.concurso.gta@mju.es

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por la persona concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Las personas concursantes, previamente a la entrada en el Asistente de Inscripción, deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:

– DNI electrónico.

– Certificado digital.

– Cl@ve Pin 24 h.

– Cl@ve permanente.

B) Presentación de las solicitudes.

El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todas las personas concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1, V2 o V3, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del Asistente de Inscripción.

Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:

– No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.

– El uso del Asistente de Inscripción ya no es sólo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el Departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.

– Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del Asistente de Inscripción.

– Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que sólo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.

– Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.

– Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho Asistente de Inscripción.

C) Renuncias.

Durante el plazo de presentación de instancias, las funcionarias y los funcionarios participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el punto B, la última acción realizada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la base primera, punto 7, durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación de dicho plazo, pero no se podrá realizar a través del Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (Modelo de alegaciones), a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, y se confirmará su recepción a través de un mensaje de respuesta con la palabra «Recibido». En caso de que no tengan constancia de dicha respuesta deberán enviarlo nuevamente.

Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto» RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la denominación de apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia de la persona interesada con el siguiente formato PEREZ PEREZ_LUIS_00000000K_ V1

Quinta. Peticiones condicionadas.

En el caso de estar interesadas en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos personas concursantes del mismo o distinto cuerpo/escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambas obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambas. Las funcionarias y los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona. Si alguna de las personas concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación.

El Ministerio de Justicia efectuará la baremación en función a las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en sus dependencias y a los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las comunidades autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo al número de escalafón como funcionario/a titular en el cuerpo de que se trate.

Octava. Resolución definitiva.

Se hace necesario que la resolución del presente concurso se realice a la mayor brevedad posible con el fin de poder finalizar los procesos selectivos que están en marcha, por lo que la fase provisional será omitida, pasando a resolverse de forma definitiva de forma coordinada con las unidades competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas.

Novena. Plazo posesorio.

1. Las resoluciones del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de las funcionarias y los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

2. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad de la funcionaria o del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

Undécima. Limitación para concursar.

Quienes obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo cuerpo o escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, y artículo 46.1del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Duodécima. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Galicia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2025.–El Director General de Justicia, José Tronchoni Albert.

ANEXO I

Cuerpo: Gestión PA

N.º orden Puesto Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
GALICIA  
6350 50373658 OFICINA DE JUSTICIA DE BERGONDO. GESTIÓN P.A. - SECRETARÍA OJM (OJ). BERGONDO. A CORUÑA. 1   S
6322 50373627 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). BETANZOS. A CORUÑA. 1   S
6373 50373687 OFICINA DE JUSTICIA DE CABANA DE BERGANTIÑOS. GESTIÓN P.A. - SECRETARÍA OJM (OJ). CABANA DE BERGANTIÑOS. A CORUÑA. 1   S
6396 50373714 OFICINA DE JUSTICIA DE CAMARIÑAS. GESTIÓN P.A. - SECRETARÍA OJM (OJ). CAMARIÑAS. A CORUÑA. 1   S
6357 50373666 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). CARBALLO. A CORUÑA. 1   S
6361 50373670 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). CARBALLO. A CORUÑA. 1   S
6245 50373708 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). CORCUBIÓN. A CORUÑA. 1   S
6249 50373752 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). NEGREIRA. A CORUÑA. 1   S
6443 50373791 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). ORTIGUEIRA. A CORUÑA. 1   S
6256 50373809 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). PADRÓN. A CORUÑA. 1   S
6485 50373843 OFICINA DE JUSTICIA DE A POBRA DO CARAMIÑAL. GESTIÓN P.A. - SECRETARÍA OJM (OJ). POBRA DO CARAMIÑAL, A. A CORUÑA. 1   S
6260 50373853 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). FONSAGRADA, A. LUGO. 1   S
6553 50373947 OFICINA DE JUSTICIA DE FOZ. GESTIÓN P.A. - SECRETARÍA OJM (OJ). FOZ. LUGO. 1   S
6500 50373872 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). MONDOÑEDO. LUGO. 1   S
6502 50373874 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). MONDOÑEDO. LUGO. 1   S
6266 50373883 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). MONDOÑEDO. LUGO. 1   S
6281 50373979 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). BARCO DE VALDEORRAS, O. OURENSE. 1   S
6283 50373993 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). CARBALLIÑO, O. OURENSE. 1   S
6279 50373964 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). CELANOVA. OURENSE. 1   S
6275 50373952 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). POBRA DE TRIVES, A. OURENSE. 1   S
6605 50374015 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). XINZO DE LIMIA. OURENSE. 1   S
6636 50374053 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). CAMBADOS. PONTEVEDRA. 1   S
6637 50374054 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). CAMBADOS. PONTEVEDRA. 1   S
6610 50374022 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). ESTRADA, A. PONTEVEDRA. 1   S
6611 50374023 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). ESTRADA, A. PONTEVEDRA. 1   S
6291 50374030 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). ESTRADA, A. PONTEVEDRA. 1   S
6301 50374146 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). MARÍN. PONTEVEDRA. 1   S
6739 50374173 OFICINA DE JUSTICIA DE MOS. GESTIÓN P.A. - SECRETARÍA OJM (OJ). MOS. PONTEVEDRA. 1   S
6802 50374246 OFICINA DE JUSTICIA DE O ROSAL. GESTIÓN P.A. - SECRETARÍA OJM (OJ). ROSAL, O. PONTEVEDRA. 1   S
6702 50374129 OFICINA DE JUSTICIA DE SILLEDA. GESTIÓN P.A. - SECRETARÍA OJM (OJ). SILLEDA. PONTEVEDRA. 1   S
6798 50374242 OFICINA DE JUSTICIA DE TOMIÑO. GESTIÓN P.A. - SECRETARÍA OJM (OJ). TOMIÑO. PONTEVEDRA. 1   S
6631 50374048 OFICINA DE JUSTICIA DE VALGA. GESTIÓN P.A. - SECRETARÍA OJM (OJ). VALGA. PONTEVEDRA. 1   S
6809 50374253 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. GESTIÓN P.A. - SCT TI (GU). VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 1   S

Cuerpo: Tramitación PA

N.º orden Puesto Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
GALICIA  
6328 50373633 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). BETANZOS. A CORUÑA. 1   S
6332 50373637 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). BETANZOS. A CORUÑA. 1   S
6338 50373643 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). BETANZOS. A CORUÑA. 1   S
6339 50373644 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). BETANZOS. A CORUÑA. 1   S
6242 50373657 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. TRAMITACIÓN P.A.-REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). BETANZOS. A CORUÑA. 1   S
6365 50373675 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). CARBALLO. A CORUÑA. 1   S
6369 50373679 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). CARBALLO. A CORUÑA. 1   S
6411 50373750 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). NEGREIRA. A CORUÑA. 1   S
6251 50373773 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. TRAMITACIÓN P.A.-REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). NOIA. A CORUÑA. 1   S
6437 50373783 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). ORDES. A CORUÑA. 1   S
6253 50373788 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. TRAMITACIÓN P.A.-REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). ORDES. A CORUÑA. 1   S
6444 50373792 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). ORTIGUEIRA. A CORUÑA. 1   S
6452 50373802 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). PADRÓN. A CORUÑA. 1   S
6455 50373805 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). PADRÓN. A CORUÑA. 1   S
6257 50373810 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. TRAMITACIÓN P.A.-REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). PADRÓN. A CORUÑA. 1   S
6495 50373865 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). CHANTADA. LUGO. 1   S
6514 50373890 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). MONFORTE DE LEMOS. LUGO. 1   S
6516 50373892 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). MONFORTE DE LEMOS. LUGO. 1   S
6519 50373895 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). MONFORTE DE LEMOS. LUGO. 1   S
6542 50373933 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). VIVEIRO. LUGO. 1   S
6545 50373936 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). VIVEIRO. LUGO. 1   S
6546 50373937 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). VIVEIRO. LUGO. 1   S
6573 50373974 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). BARCO DE VALDEORRAS, O. OURENSE. 1   S
6580 50373984 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). CARBALLIÑO, O. OURENSE. 1   S
6581 50373985 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). CARBALLIÑO, O. OURENSE. 1   S
6286 50374001 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. TRAMITACIÓN P.A.-REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). RIBADAVIA. OURENSE. 1   S
6606 50374016 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). XINZO DE LIMIA. OURENSE. 1   S
6290 50374020 OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. TRAMITACIÓN P.A.-REGISTRO CIVIL (OJ) (GU). XINZO DE LIMIA. OURENSE. 1   S
6624 50374037 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). CALDAS DE REIS. PONTEVEDRA. 1   S
6643 50374060 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). CAMBADOS. PONTEVEDRA. 1   S
6613 50374025 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). ESTRADA, A. PONTEVEDRA. 1   S
6693 50374118 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). LALÍN. PONTEVEDRA. 1   S
6747 50374182 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). PONTEAREAS. PONTEVEDRA. 1   S
6748 50374183 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). PONTEAREAS. PONTEVEDRA. 1   S
6749 50374184 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). PONTEAREAS. PONTEVEDRA. 1   S
6753 50374188 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). PONTEAREAS. PONTEVEDRA. 1   S
6724 50374155 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). PORRIÑO, O. PONTEVEDRA. 1   S
6771 50374210 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). REDONDELA. PONTEVEDRA. 1   S
6811 50374255 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 1   S
6813 50374258 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 1   S
6814 50374259 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 1   S
6817 50374262 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 1   S
6818 50374263 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 1   S
6822 50374267 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 1   S
6823 50374268 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN P.A. - SCT TI (GU). VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 1   S

Cuerpo: Auxilio Judicial

N.º orden Puesto Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
GALICIA  
6315 50369743 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). ARZÚA. A CORUÑA. 1   S
6341 50373646 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). BETANZOS. A CORUÑA. 1   S
6344 50373649 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). BETANZOS. A CORUÑA. 1   S
6346 50373651 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). BETANZOS. A CORUÑA. 1   S
6347 50373653 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). BETANZOS. A CORUÑA. 1   S
6484 50373842 OFICINA DE JUSTICIA DE BOIRO. AUXILIO JUDICIAL - OJM (OJ). BOIRO. A CORUÑA. 1   S
6447 50373797 OFICINA DE JUSTICIA DE CEDEIRA. AUXILIO JUDICIAL - OJM (OJ). CEDEIRA. A CORUÑA. 1   S
6393 50373711 OFICINA DE JUSTICIA DE CEE. AUXILIO JUDICIAL - OJM (OJ). CEE. A CORUÑA. 1   S
6378 50373692 OFICINA DE JUSTICIA DE A LARACHA. AUXILIO JUDICIAL - OJM (OJ). LARACHA, A. A CORUÑA. 1   S
6439 50373785 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). ORDES. A CORUÑA. 1   S
6440 50373786 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). ORDES. A CORUÑA. 1   S
6480 50373836 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). RIBEIRA. A CORUÑA. 1   S
6491 50373858 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). BECERREÁ. LUGO. 1   S
6497 50373867 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). CHANTADA. LUGO. 1   S
6508 50373882 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). MONDOÑEDO. LUGO. 1   S
6534 50373920 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). VILALBA. LUGO. 1   S
6549 50373940 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). VIVEIRO. LUGO. 1   S
6561 50373958 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). BANDE. OURENSE. 1   S
6574 50373976 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). BARCO DE VALDEORRAS, O. OURENSE. 1   S
6575 50373977 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). BARCO DE VALDEORRAS, O. OURENSE. 1   S
6564 50373963 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). CELANOVA. OURENSE. 1   S
6629 50374044 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). CALDAS DE REIS. PONTEVEDRA. 1   S
6630 50374045 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). CALDAS DE REIS. PONTEVEDRA. 1   S
6654 50374071 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). CAMBADOS. PONTEVEDRA. 1   S
6656 50374073 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). CAMBADOS. PONTEVEDRA. 1   S
6659 50374077 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). CAMBADOS. PONTEVEDRA. 1   S
6682 50374105 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). CANGAS. PONTEVEDRA. 1   S
6685 50374108 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). CANGAS. PONTEVEDRA. 1   S
6619 50374313 OFICINA DE JUSTICIA DE FORCAREI. AUXILIO JUDICIAL - OJM (OJ). FORCAREI. PONTEVEDRA. 1   S
6661 50374082 OFICINA DE JUSTICIA DE O GROVE. AUXILIO JUDICIAL - OJM (OJ). GROVE, O. PONTEVEDRA. 1   S
6699 50374124 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). LALÍN. PONTEVEDRA. 1   S
6715 50374142 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). MARÍN. PONTEVEDRA. 1   S
6740 50374174 OFICINA DE JUSTICIA DE MOS. AUXILIO JUDICIAL - OJM (OJ). MOS. PONTEVEDRA. 1   S
6758 50374193 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). PONTEAREAS. PONTEVEDRA. 1   S
6738 50374170 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). PORRIÑO, O. PONTEVEDRA. 1   S
6776 50374215 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). REDONDELA. PONTEVEDRA. 1   S
6777 50374216 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). REDONDELA. PONTEVEDRA. 1   S
6766 50374205 OFICINA DE JUSTICIA DE SALVATERRA DE MIÑO. AUXILIO JUDICIAL - OJM (OJ). SALVATERRA DE MIÑO. PONTEVEDRA. 1   S
6799 50374243 OFICINA DE JUSTICIA DE TOMIÑO. AUXILIO JUDICIAL - OJM (OJ). TOMIÑO. PONTEVEDRA. 1   S
6827 50374274 SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN. AUXILIO JUDICIAL - SCT TI (GU). VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 1   S
ANEXO II
Concurso convocado por Resolución de la Dirección General de Justicia de fecha 27 de octubre de 2025

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/268/22542_16274155_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/268/22542_16274155_3.png

ANEXO IV
Modelo de alegaciones

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/268/22542_16274158_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/2025
  • Fecha de publicación: 07/11/2025
  • Convocatoria. Varias plazas.

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