El Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2025, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 26 de julio de 2024.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de enero de 2025.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María José Hernández Mendoza.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (861.483,43 euros) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha sido extinguida tras haber solicitado la compensación por medio de la transferencia de un importe neto existente a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Fondo FEAGA con fecha 22 de agosto de 2024, por lo que se acuerda admitir dicha compensación como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución 2024/1458/UE y 2024/1431/UE de la Comisión de, 24 de mayo de 2024, relativas a la liquidación de las cuentas de los Organismos Pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por los Fondos FEAGA y Feader, con cargo al ejercicio financiero 2023.
Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución 2024/1458/UE y 2024/1431/UE de la Comisión de 24 de mayo de 2024, ha liquidado las cuentas de los Organismos Pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Feader y el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2023. En las citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo Pagador, el importe que le corresponde al Organismo Pagador de Comunidad Autónoma de Andalucía por el concepto señalado se eleva a 861.483,43 euros con cargo al Feader.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al el artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.
Continúa la exposición como sigue:
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 26 de julio de 2024, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 26 de julio de 2024 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 10 de septiembre de 2024 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.
Con fecha 22 de agosto de 2024, el citado organismo pagador solicitó la compensación por medio de transferencia de un importe neto preexistente a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Fondo de FEAGA, quedando abonada la deuda.
En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid