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Documento BOE-A-2025-2272

Resolución de 30 de enero de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con Videomercury Films, para la preservación y difusión de obras audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2025, páginas 17001 a 17005 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-2272

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. y Videomercury Films han suscrito, con fecha 28 de enero de 2025, un convenio para la preservación y difusión de obras audiovisuales; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2025.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. y Videomercury Films para la preservación y difusión de obras audiovisuales

En Madrid, a 28 de enero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente protocolo en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023 de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, don Enrique Cerezo Torres, en nombre y representación de Videomercury Films, SAU (en adelante, Videomercury), en calidad de Administrador único con NIF núm. A78420818 y domiciliada en la calle Ana Mariscal, 7 - 28223- Pozuelo de Alarcón Madrid en virtud del poder otorgado a su favor con fecha 21 de julio de 2020, ante la Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 2.040 de su Protocolo.

Ambas Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse a los efectos del presente convenio y declaran que los poderes o facultades en virtud de los cuales intervienen no les han sido revocados, y

MANIFIESTAN

I. Que el ICAA, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual Filmoteca Española es la Subdirección General que tiene entre sus fines la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español; y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

II. Que Videomercury es una sociedad anónima, de duración indefinida, domiciliada en Madrid, C/ Ana Mariscal, n.º 7. Ciudad de la Imagen. Pozuelo de Alarcón, que tiene por objeto, la distribución, comercialización, producción, coproducción, representación de firmas españolas y extranjeras y otras formas de participación, alquiler, compraventa, doblaje de exhibición, explotación, importación o exportación de películas cinematográficas, cassetes, magnetófonos, vídeos y toda clase de aparatos audiovisuales inventados o por inventar, de cualquier naturaleza, existentes o que puedan existir en el futuro, susceptibles de su difusión cinematográfica, televisiva, vídeo o por cualquier otro medio audiovisual o que con ellos tuviera relación y ello ya fueren argumentales, documentales, científicos, publicitarios, comerciales o de otra índole.

III. Que Videomercury posee uno de los archivos fílmicos más importantes de Europa y se halla interesada en promover la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales.

IV. Que las Partes están interesadas en colaborar para una mayor consecución de sus respectivos objetivos y, por todo lo anterior acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio articular los términos de colaboración entre las Partes para la preservación y difusión de aquellas obras y materiales que forman parte de sus respectivos fondos fílmicos y documentales.

Segunda. Derechos y obligaciones de las partes.

En relación con las obras audiovisuales cuyos derechos de explotación pertenecen a Videomercury, ésta asume los compromisos y autoriza al ICAA, por medio de Filmoteca Española, a cuanto se indica a continuación:

1. En relación con las obras audiovisuales cuyo soporte físico pertenece a Videomercury y se halla depositado en Filmoteca Española:

a. El ICAA, a través de Filmoteca Española, inventariará, catalogará y conservará gratuitamente el material audiovisual depositado, con el propósito de su conservación y como parte de las funciones encomendadas en el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero.

b. El ICAA, a través de Filmoteca Española, podrá reproducir y utilizar el material audiovisual depositado para finalidades de investigación y conservación, de conformidad con lo que establece la normativa de propiedad intelectual.

c. El ICAA, a través de Filmoteca Española, podrá exhibir sin compromiso económico el material audiovisual y realizar proyecciones culturales dentro o fuera de las instalaciones de Filmoteca Española en el marco de eventos culturales, científicos, formativos o educativos organizados por filmotecas u otras administraciones públicas de acceso gratuito. Tienen la consideración de culturales las exhibiciones cinematográficas que realiza Filmoteca Española en sus salas de proyección.

d. Los préstamos para difusión del patrimonio fílmico por otras Filmotecas y para las integradas en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF), así como para difusión cultural por parte de Festivales de Cine, Muestras Cinematográficas, Exposiciones, o Entidades Culturales, deberán ser autorizados por Videomercury.

e. El ICAA, a través de Filmoteca Española, solo permitirá el acceso de terceros a las copias de las obras que pasen a integrar su fondo fílmico si cuentan con una autorización expresa del titular de los derechos de explotación de las mismas, salvo para aquellos usos para los que legalmente no sea precisa dicha autorización.

2. En relación con las obras audiovisuales cuyo soporte físico es propiedad de Filmoteca Española:

a. El ICAA, a través de Filmoteca Española, se compromete a poner a disposición de Videomercury la información de todo el material que tiene depositado, y prestárselo para hacer los trabajos de digitalización y restauración.

b. Videomercury autoriza al ICAA a llevar a cabo los mismos actos de explotación previstos en el apartado 1.1 anterior, en los mismos términos y condiciones.

c. Videomercury autoriza asimismo al ICAA, con carácter no exclusivo, a llevar a cabo por sí misma sin compromiso económico o a autorizar a terceros, fuera del territorio del Estado español, la exhibición del material audiovisual en el marco de las actividades culturales organizadas por filmotecas, festivales audiovisuales, museos y otras instituciones culturales, públicas o privadas de acceso gratuito.

d. Videomercury pondrá a disposición del ICAA una LTO o 4K del material prestado.

3. En relación con las obras audiovisuales propiedad de Videomercury o empresas vinculadas a Enrique Cerezo Torres, depositadas en Filmoteca Española cuyo soporte físico están a nombre de terceros titulares (de laboratorios, distribuidoras etc.):

Es responsabilidad del ICAA, a través de Filmoteca Española, gestionar el acceso a dichos materiales físicos. Videomercury justificará su propiedad, y tendrá acceso a la información de las entidades o personas que tienen registrado a su nombre el material.

Tercera. Compromisos económicos.

La suscripción de este convenio tendrá carácter gratuito para las Partes, sin que ninguna Parte pueda exigir a la otra el pago de cantidad alguna con dicha causa.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes de cada institución que serán designados por sus responsables.

Dicha Comisión estará compuesta por:

– Por parte del ICAA:

● La persona titular de su Dirección General.

● La persona titular de la dirección del Centro de Conservación y Restauración de Filmoteca Española.

– Por parte de Videomercury Films:

● La persona encargada de compras y materiales.

● La persona titular de la dirección técnica de laboratorio.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. No obstante, las partes podrán aplicar las condiciones de este convenio a los materiales depositados con anterioridad a su eficacia.

2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de 4 años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

Para el caso de que los motivos de denuncia no afecten al conjunto de obras y materiales objeto de este acuerdo, las partes podrán denunciar anticipadamente los pactos otorgados en relación, únicamente, con aquellos títulos que se vieran afectados, permaneciendo vigente el presente acuerdo en relación con los títulos restantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente. En concreto, no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes surgidos de los acuerdos derivados del presente convenio, que se hallen vigentes a la fecha de dicha terminación, incluidas la explotación de las obras y demás materiales realizada durante su vigencia, los materiales editados en soporte físico hasta la fecha para su distribución, tales como libros, catálogos, programas de mano, etc., que podrán distribuirse hasta agotar existencias, así como aquellas obligaciones con terceros que, en virtud de la colaboración objeto de este convenio, hubiesen asumido.

Séptima. Responsabilidad.

1. El presente convenio no podrá considerarse como constitución de sociedad o asociación entre las partes, que asumirán sólo las obligaciones que dimanen del mismo. La responsabilidad de cada una de las partes se limitará a las obligaciones que se estipulan.

2. Entre las partes no existe ninguna relación de solidaridad ni subsidiariedad y cada una de ellas responde individualmente por su actuación. La responsabilidad que se pueda generar enfrente terceras personas a consecuencia de las actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio corresponde al ente ejecutor material de las actuaciones.

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en todas sus hojas en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por Videomercury Films, SAU, el Administrador único, Enrique Cerezo Torres.

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