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Documento BOE-A-2025-22742

Resolución de 30 de octubre de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la institución francesa Casa de Velázquez, para fomentar la creación coreográfica en danza española.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2025, páginas 147544 a 147549 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-22742

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Casa de Velázquez han suscrito, con fecha 28 de octubre de 2025, un convenio para fomentar la creación coreográfica en danza española, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Casa de Velázquez, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Casa de Velázquez para fomentar la creación coreográfica en danza española

En Madrid, a 28 de octubre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo autónomo, con NIF Q2818024H y domicilio en la plza. del Rey n.º 1 de Madrid (CP 28004); en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, del 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña Nancy Berthier, en calidad de Directora de la Casa de Velázquez, con NIF N0011225J y domicilio en calle Paul Guinard n.º 3 de Madrid (CP 28040); actuando en representación de la Escuela francesa en virtud de su nombramiento por Decreto del Presidente de la República francesa de fecha 6 de diciembre de 2021 (Diario Oficial de la República francesa de 8 de diciembre de 2021) y del Decreto francés n.º 2021-146, de 10 de febrero de 2021, modificativo del Decreto Francés n.º 2011-164, de 10 de febrero de 2011, relativo a las Escuelas Francesas en el Extranjero, en el que se estipulan sus atribuciones conferidas por el artículo L. 712-2 del Código de Educación francés.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Ballet Nacional de España es una Unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. De conformidad con el artículo primero de sus estatutos, aprobados por la Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, tiene como misión preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, y como fin transmitir este patrimonio inmaterial a las generaciones futuras, para lo que se mantendrá y actualizará el correspondiente repertorio, facilitando el acercamiento de nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

III. La Casa de Velázquez es una institución francesa fundada en 1920 que tiene como objetivo fomentar la cooperación y los intercambios artísticos, culturales y universitarios a nivel bilateral e internacional. Desde su creación, desarrolla sus actividades en torno a un modelo único, apoyando a la vez la creación artística contemporánea y la investigación científica en el campo de las Ciencias Humanas y Sociales. La Casa de Velázquez acoge y acompaña a un centenar de investigadores/as y creadores/as cada año, a través de una amplia oferta de residencias. Además, y con el fin de promover el trabajo realizado dentro de la institución, se lleva a cabo un extenso programa de actividades abiertas al público, y cuenta con biblioteca y servicio de publicaciones.

Recientemente ha incluido la coreografía entre sus líneas de investigación artística y está interesada en dar presencia y visibilizar la creación en danza española a través de sus residencias de creación coreográfica.

IV. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas, a través del Ballet Nacional de España, con el propósito de fomentar y reforzar la creación coreográfica en danza española, está interesado en colaborar con Casa de Velázquez permitiendo el uso de estudios de danza a los/las residentes seleccionados/as por la Casa de Velázquez en el marco del programa de residencias de creación de la institución francesa, promoviendo así una oportunidad de colaboración entre la actividad ordinaria de ambas entidades para la consecución de un fin de interés común como es el fomento de la investigación en esta disciplina artística.

V. Que, por lo anteriormente expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Casa de Velázquez con el fin de fomentar la creación coreográfica en danza española a través de los programas de residencias de creación coreográfica de la Casa de Velázquez en la sede del Ballet Nacional de España (en adelante, BNE).

Segunda. Acciones previstas.

La colaboración entre ambas partes permitirá que el coreógrafo/a residente (uno/a por temporada durante un máximo de once meses, excluido agosto) pueda investigar en colaboración con el BNE para favorecer el desarrollo de líneas de creación coreográfica en danza española.

El periodo de realización de la residencia (fecha de inicio y fin) se concretará por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

Tercera. Compromisos de las Partes.

a) Obligaciones del INAEM, a través del BNE.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el INAEM adquiere los siguientes compromisos:

– Puesta a disposición de espacios de la sede del BNE con el fin de facilitar la realización de la residencia artística de investigación, para el desarrollo del trabajo de investigación relativo a la creación coreográfica según convocatoria realizada por la Casa de Velázquez. La concreción de espacios a utilizar para cada residencia se realizará por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

– Ofrecerá asesoramiento artístico en danza española si fuera requerido por el creador o creadora adjudicatario/a de la Residencia Artística.

– Garantizará la colaboración del personal artístico y técnico del BNE necesarios y disponibles para la ejecución del objeto del presente convenio.

– Será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona del INAEM implicada en la acción de este acuerdo, cuando sean consecuencia directa de un daño imputable a su personal o instalaciones.

b) Obligaciones de la Casa de Velázquez.

La Casa de Velázquez, por su parte, asume a su vez los siguientes compromisos:

– Seleccionar al adjudicatario o adjudicataria de una residencia de investigación artística en la especialidad de Coreografía, convocada por la Casa de Velázquez, dando prioridad a la creación en danza española.

– Responsabilizarse de que el/la artista residente haga buen uso del espacio para la residencia artística coreográfica, en lo concerniente al mobiliario y al inmueble, así como de las zonas e instalaciones comunes y de acceso.

– Garantizar que el/la artista residente, así como el personal de la Casa de Velázquez implicado en las residencias de creación, cumplan con todas las instrucciones del INAEM según lo establecido en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma.

– Disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor destinado a cubrir los posibles daños personales o materiales que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de su colaboración. Este seguro cubrirá expresamente al coreógrafo/a residente y a todos los miembros de la Casa de Velázquez que se desplacen y participen en dicha residencia artística.

Casa de Velázquez será el único responsable de la seguridad del/de la coreógrafo/a residente y de todo su personal desplazado a la sede el Ballet Nacional de España, eximiendo al INAEM de cualquier responsabilidad en caso de accidente o enfermedad.

Cuarta. Compromisos económicos.

El presente convenio no da lugar a obligaciones económicas o compromisos financieros para las partes.

Quinta. Ingresos.

Este convenio no prevé la generación de ingresos a ninguna de las partes firmantes.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad objeto de la colaboración.

En toda la promoción y difusión de la actividad objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

En todas aquellas publicaciones en las que se haga mención al BNE, habrán de ser incluidos los logotipos del BNE y del INAEM que el departamento de prensa del BNE entregará a la Casa de Velázquez, en un tamaño nunca inferior a los logotipos de cualquier otra entidad oficial o patrocinador que figure en la publicación. La Casa de Velázquez remitirá al INAEM el material elaborado antes de su publicación o impresión para su supervisión y/o conformidad.

Séptima. Propiedad intelectual.

La Casa de Velázquez asume toda la responsabilidad en el cumplimiento de la normativa de propiedad intelectual de las creaciones resultantes del presente convenio, y exime al INAEM y al BNE de cualquier incumplimiento con base en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: en representación del INAEM, por el/la titular de la Dirección Artística del BNE y el/la titular de la Dirección Adjunta del BNE, o personas en quien deleguen; y, por la Casa de Velázquez, la titular de la Dirección y la titular de la Dirección de estudios artísticos, o personas en quien deleguen.

Novena. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica https://www.cultura.gob.es/.

Undécima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un plazo de dos años, prorrogable hasta un nuevo plazo máximo de cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Duodécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

La resolución por incumplimiento no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Decimocuarta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Decimoquinta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma electrónicamente el presente convenio en la fecha de la firma y lugar que lo encabeza.–Por el INAEM, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por la Casa de Velázquez, Nancy Berthier.

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