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Documento BOE-A-2025-22756

Resolución de 29 de octubre de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con L'institut d'investigacions biomèdiques August Pi i Sunyer, para proyecto de investigación de entreno de redes neuronales para la categorización de diferentes patologías.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2025, páginas 147598 a 147599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-22756

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de octubre de 2025, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 29 de octubre de 2025.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Adenda de prórroga al convenio entre el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y L'institut d'investigacions biomèdiques August Pi i Sunyer (IDIBAPS) para proyecto de investigación de entreno de redes neuronales para la categorización de diferentes patologías

REUNIDOS

De una parte, don Mateo Valero Cortés, director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) con domicilio en Barcelona, calle Jordi Girona, n.º 29 y CIF número S-0800099-D, entidad de derecho público constituida como consorcio el día 1 de abril de 2005. Actúa en su calidad de director, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el 25 de febrero de 2025, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 15.i) de los Estatutos.

Y de la otra parte, David Badia Prat, con DNI ***2922**, como gerente de la Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d’investigacions biomèdiques August Pi I Sunyer («IDIBAPS»), con CIF G59319681 y domicilio en la calle Rosselló, 149-153, Barcelona, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades otorgadas mediante escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 2023 ante el notario don Jaime Agustín Justribó con número 1955 de protocolo.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma de la presente adenda de prórroga,

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 7 de diciembre de 2022 se suscribió el convenio entre el BSC-CNS y el Institut d’investigacions biomèdiques August Pi i Sunyer para evaluar la viabilidad del uso de modelos de redes neuronales en la mejora de la comprensión de las patologías hepáticas (en adelante, el convenio) (BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2022).

II. Que, en el marco de una cesión global de activos y pasivos con efectos a 1 de enero de 2023, el consorcio Institut d’investigacions biomèdiques August Pi i Sunyer, con NIF Q5856414G, traspasó todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a favor de IDIBAPS, con NIF G59319681. Así pues, desde dicha fecha, la posición convencional que ocupaba el consorcio Institut d’investigacions biomèdiques August Pi i Sunyer en el convenio pasó a ocuparla IDIBAPS.

III. Que el apartado segundo de la cláusula quinta establece: «El periodo de vigencia del convenio será de tres (3) años una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”. Antes de la finalización del plazo indicado, las Partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un (1) año adicional».

IV. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo para así continuar con el estudio de diferentes patologías hepáticas y mejorar el pre-proceso la calidad de los datos de entrenamiento.

Por todo lo cual y teniendo en cuenta cuanto antecede las partes acuerdan la firma de la presente adenda de acuerdo a las siguientes,

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda consiste en prorrogar por acuerdo unánime entre las partes el referido convenio, por un (1) año adicional de acuerdo con la cláusula quinta del convenio. Es decir, el convenio se prorroga hasta el 19 de diciembre de 2026.

Segunda. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.

Todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda se mantiene inalterable en los términos y condiciones establecidos en el convenio suscrito por las partes con fecha 7 de diciembre de 2022.

Tercera. Eficacia y validez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de prórroga, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante el 29 de octubre de 2025.–El Gerente de IDIBAPS, David Badia Prat.–El Director del Consorcio BSC-CNS, Mateo Valero Cortés.

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