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Documento BOE-A-2025-22906

Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas formativas en el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2025, páginas 148501 a 148511 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-22906

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de octubre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla la Mancha para la realización de prácticas formativas en el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anejo a esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas formativas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, Sr. don Manuel Olmedo Palacios, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Sr. don Amador Pastor Noheda, en virtud del Decreto de nombramiento 87/2023, de 9 de julio (DOCM n.º 131, de 11 de julio de 2023), conforme al Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 144, de 28 de julio).

MANIFIESTAN

1. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

2. Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF´s) son órganos técnicos, adscritos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o, en su caso, a aquellas comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas realizando además actividades extrajudiciales, actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o convenios que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 apartados 1 y 3 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero. La organización y supervisión de los IMLCF´s adscritos al Ministerio corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

3. Que la Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, crea el Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, y el de Ciudad Real y Toledo, estableciendo las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

4. Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 37.1 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados modalidades y especialidades.

5. Que el sistema educativo debe ser capaz de ofrecer una adecuada respuesta a la continua evolución de los diferentes sectores profesionales fruto de la implementación de las nuevas tecnologías y procedimientos en cada una de las actividades relacionadas con dichos sectores.

6. Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, la Consejería), conforme al artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, le corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.

7. Que la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, pretende avanzar en aspectos fundamentales que hagan posible una educación de mayor calidad. Asimismo, nace con la firme voluntad de contribuir a la creación de empleo y al desarrollo económico de Castilla-La Mancha, fijando entre los principios generales de la Formación Profesional, el establecimiento por la Consejería, de las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de Formación Profesional a las necesidades del tejido productivo castellanomanchego y los intereses y expectativas de la ciudadanía.

8. Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 151 establece que la oferta de Formación Profesional de los grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Asimismo, dispone que las administraciones competentes, de forma excepcional, podrán ofrecer o autorizar la realización de la formación en empresa u organismo equiparado en centros de la Administración, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos, cuando las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que estos desarrollan su actividad.

9. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en el artículo 39, en relación con el artículo 82, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y en el artículo 70.3 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

10. Que los IMLCF´s, están interesados en colaborar en este programa, facilitando al alumnado la realización de prácticas en sus dependencias y participando activamente en su formación.

11. Que es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Las partes más arriba expresadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería y el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, y el de Ciudad Real y Toledo (en adelante, IMLCF´s), para llevar a cabo la formación práctica de distintas actividades de formación especializada que contemplan las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, para el alumnado del/los centro/s educativo/s que lo soliciten al Ministerio de la Presidencia y Relaciones con las Cortes y por tanto a los IMLCF´s tal y como se establece en el anejo I. Los IMLCF´s, en función del número de solicitudes y el volumen de alumnos/as en prácticas, podrá denegar las solicitudes presentadas en atención a su capacidad y para no perjudicar su normal funcionamiento.

Los IMLCF´s, se comprometen al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con los centros educativos (incluidas en el anejo II), a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con los/as profesores/as-tutores/as de dichos centros, a la revisión de las programaciones, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

La colaboración que presta el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes posibilitando la realización de actividades formativas estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de los IMLCF´s, por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio y el anejo de solicitud en su caso quedarán suspendidos en tanto persistan estas situaciones, o en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación alguna por parte del centro educativo o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

a) Realizar, a través de los distintos centros educativos donde se imparte el referido ciclo formativo, todo el proceso de admisión y matriculación del alumnado que desee cursar dicho ciclo, en los mismos plazos establecidos para el resto de las enseñanzas de esta etapa educativa.

b) Designar entre el profesorado nombrado por esta Consejería, a la persona que ejerza la tutoría como responsable de la coordinación de estas enseñanzas.

c) Establecer las condiciones generales, previo acuerdo con los IMLCF´s, de la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado por parte del alumnado, en sus aspectos académicos, administrativos y económicos. En ningún caso la relación de los IMLCF´s con el alumnado tendrá carácter laboral, ni el alumnado tendrá derecho a percepción económica alguna en concepto de retribución por las actividades que realicen en el período de formación.

d) Responsabilizarse del cumplimiento de las normas de acceso y estancia del alumnado en los IMLCF´s, así como de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a dicho IMLCF´s, con ocasión de la formación en empresa u organismo equiparado, objeto del presente convenio. En todo momento, el alumnado irá provisto del documento nacional de identidad y la tarjeta de identificación de acceso a las instalaciones, no estando autorizados a circular fuera del recorrido específicamente marcado para la realización de las actividades formativas y que haya sido previamente autorizado.

Segunda. Naturaleza de la colaboración.

La relación existente entre el/la alumno/a que realiza las prácticas y los IMLCF´s, es de carácter formativo, exclusivamente. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Los IMLCF´s no podrán cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en el mismo, salvo que se establezca al efecto una relación laboral, funcionarial o estatutaria con arreglo a los procedimientos y con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, en cuyo caso, se considerará que abandonan el programa formativo.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercera. Condiciones y requisitos de las prácticas.

La Dirección de los IMLCF´s determinará el número máximo de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos a los IMLCF´s en los que las impartan.

La duración máxima de las prácticas que realizará cada alumno se fija inicialmente en 70 horas y 10 días lectivos por curso escolar, si bien la duración y el horario, en concreto, serán fijados por el IMLCF´s y el centro educativo para cada caso, procurando la no incidencia en el normal funcionamiento de los IMLCF´s.

Las prácticas podrán insertarse dentro del módulo del plan de estudios que curse el/la alumno/a o, más ampliamente, dentro de la labor formativa complementaria y de perfeccionamiento de los conocimientos de los/las alumnos/as. En cualquier caso, el objetivo de estas prácticas será la promoción educativa, cultural, profesional y científica del/la alumno/a.

La presencia del alumnado en las prácticas de patología forense se limitará a la observación con fines didácticos anatómicos, sin intervención práctica-instrumental, salvo casos excepcionales en los que el personal que imparta las prácticas considere necesaria la participación activa, garantizando siempre que esta participación no interfiere en las pruebas periciales que han de realizar los IMLCF´s.

Tanto el IMLCF´s como el centro educativo nombrarán los/las profesores/as-tutores/as que determinen, para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los/las estudiantes. El/la tutor/a del IMLCF´s remitirá al centro educativo, al final de cada período de prácticas, un breve informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada alumno/a.

Este informe será valorado por el centro educativo, a efectos académicos, conforme a la normativa vigente.

Una vez finalizadas las prácticas, el tutor/a del IMLCF´s recibirá el reconocimiento efectivo de su actividad académica mediante un certificado expedido por el centro de formación solicitante.

Los/las alumnos/as acudirán a las prácticas con el material de protección siguiente: pijama y batas quirúrgicos, guantes, calzas, gorros, mascarillas, protección ocular, y cualquier otro que sea determinado por el/la responsable de dichas prácticas. La financiación de este material correrá a cargo del centro educativo.

El IMLCF´s y el centro educativo, unilateral o conjuntamente, podrán excluir de las prácticas a los/las alumnos/as en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a.

– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

Los IMLCF´s se comprometen al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el/la profesor/a tutor/a del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

Cada alumno/a dispondrá de un documento de seguimiento de las actividades realizadas que será supervisado por el/la responsable del IMLCF´s, en colaboración con el/la profesor/a-tutor/a responsable. En dicho documento figurará un resumen de las actividades desarrolladas, con registro de fecha. Los resultados de las prácticas se reflejarán en un documento de evaluación, que cumplimentará el/la responsable del IMLCF´s. Ambos documentos serán aportados por los centros educativos.

A tal fin, se facilitará al profesor/a, tutor/a responsable del centro educativo el acceso a los IMLCF´s, y a las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

El IMLCF´s, podrá nombrar un/una responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el/la profesor/a-tutor/a responsable de las prácticas formativas y/o Necropsias de los centros educativos y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación.

El alumnado irá provisto del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una vez finalizada la estancia en el IMLCF´s.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anejo II al presente convenio y que le será facilitado por el IMLCF´s.

Quinta. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas formativas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Consejería, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.

La Consejería está obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas formativas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

En aplicación de lo establecido en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificada por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al centro educativo, que asumirá la condición de empresario, según el procedimiento que a tal efecto establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Dichas obligaciones en materia de seguridad social no serán imputables en ningún caso a los IMLCF´s.

Séptima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo expuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y, en particular, del IMLCF´s, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del centro educativo, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

f) Por denuncia expresa de las partes con la antelación prevista en la cláusula novena.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. A estos efectos, se señalan en el presente convenio como causas de extinción:

a. Cese de actividades del Centro Docente o del organismo público colaborador.

b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se podrá reunir al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Vigencia, efectos y régimen de modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Amador Pastor Noheda.

ANEJO I
Solicitud de prácticas formativas

D./Dña. .........................................................................................................................., como Director/a del centro educativo ................................................................................. de la localidad de .............................................:

SOLICITA:

Que el centro educativo (......................................) ha acordado solicitar la realización de prácticas formativas en el IMLCF´s sito en la localidad de (......................................), provincia (......................................) con fecha (.............................).

A estos efectos el centro educativo se compromete a cumplir las indicaciones que reciba de la consejería respecto a las condiciones y obligaciones a cumplir en el desarrollo de las citadas prácticas.

Que el Departamento de Sanidad del centro educativo ha sido debidamente informado de dichos compromisos, aceptando los términos que implica dicho desarrollo (elaboración del Programa formativo, documentación, informes, etc.).

El número de alumnos/as del centro educativo que realizará las prácticas en el IMLCF´s en la unidad territorial de (indicar cual: Albacete, Cuenca, Guadalajara, Ciudad Real, Toledo) (......................................), será de (..........)

En ......................................, a fecha de la firma electrónica

El/La Director/a del centro educativo

ANEJO II
Programa formativo

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ANEJO III

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