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Documento BOE-A-2025-22923

Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Actualización del proyecto de regeneración de la playa al sur del término municipal de Burriana (Castellón)».

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2025, páginas 148769 a 148787 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-22923

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de diciembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Actualización del proyecto de regeneración de la Playa al Sur del T.M. de Burriana (Castellón)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del trámite de participación pública y consultas.

El futuro emisario de la depuradora de Burriana (EDAR) no ha sido objeto del presente procedimiento y por lo tanto queda fuera del alcance de esta resolución.

Tampoco, comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la regeneración de la playa sur de Burriana, mediante la creación de una nueva playa artificial. En la actualidad, la zona de actuación se corresponde con una zona del litoral completamente rigidizada, mediante una escollera, que delimita y separa la zona terrestre y marítima, en la que no existe ninguna acumulación de arena, ya que el dique sur del puerto de Burriana interrumpe por completo el transporte de sedimentos en dirección sur.

El objetivo principal del proyecto es mitigar los efectos de los temporales sobre la carretera situada al sur del puerto de Burriana y las viviendas contiguas y disminuir así su vulnerabilidad frente a inundaciones, recuperando una playa desaparecida por el efecto erosivo y la falta de aporte de sedimentos, como consecuencia de la construcción del puerto de Burriana y otras infraestructuras portuarias situadas aguas arriba.

La zona de actuación se localiza en el término municipal de Burriana, provincia de Castellón, en el tramo costero entre el dique sur del puerto y la depuradora de Burriana.

El proyecto consiste en el aporte de unos 380.000 m3 de arena en un tramo de costa de unos 840 m de longitud, entre el dique sur del puerto de Burriana y un dique de nueva construcción de 330 m de longitud perpendicular a la costa.

La cota de diseño de la berma de la playa se establece en +2,80 m y la anchura mínima de playa será de 45 m. Inicialmente, el proyecto se planteaba con toda la playa activa, aunque en la adenda, el promotor indica que en el proyecto definitivo se incluirá la creación de un cordón dunar en la nueva playa.

Del volumen total aproximado de arena necesaria, unos 300.000 m3 procederán del dragado del entorno de la bocana del puerto de Burriana (aproximadamente 40.000 m3 están ya acopiados en superficie) y el resto procederá de préstamos autorizados de canteras próximas al proyecto, situadas en los términos municipales de Onda (a unos 30 km de distancia), Torreblanca (a unos 60 km de distancia) y Casinos (a unos 80 km de distancia).

Como actuaciones complementarias, se propone la creación de un nuevo acceso a la playa o el acondicionamiento de la zona peatonal, así como una serie de actuaciones con el objetivo de que el proyecto no genere afecciones sobre el punto de vertido de la EDAR de Burriana, la salida de un canal y la rampa de la escuela de vela.

Según indica el promotor, la vida útil de las obras de ingeniería marítima está estipulada en unos 15 años, si bien la adenda del promotor prevé una durabilidad mayor.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 4 de marzo de 2022, se publica el anuncio del Servicio Provincial de Costas de Castellón relativo a la información pública del «Proyecto básico de actualización del proyecto de regeneración de la playa al sur del puerto de Burriana (Castellón)» y su correspondiente estudio de impacto ambiental, en el «Boletín Oficial del Estado». No consta la remisión de alegaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo traslada simultáneamente consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo. Los informes y alegaciones recibidos son remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración.

El 1 de diciembre de 2022, se inicia el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. Tras el análisis formal del expediente, con fecha 27 de marzo de 2023, se requiere su subsanación, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar los informes preceptivos de los órganos competentes en dominio público marítimo-terrestre, en prevención de riesgos y en la gestión del espacio de la Red Natura 2000 Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa». Con fecha de 27 de junio de 2023, se reciben los informes requeridos, así como el informe de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.

Con fecha 30 de noviembre de 2023, en virtud del artículo 40.3, se requiere al promotor información adicional relativa al estudio de impacto ambiental consistente en la descripción del proyecto en su totalidad, inventario y caracterización más detallada de algunos factores ambientales como la fauna y flora marina, el paisaje o el patrimonio cultural, entre otros, medidas preventivas y potenciales impactos aguas abajo de la actuación proyectada, entre otros aspectos. Con fecha de 13 de marzo de 2024, el promotor aporta la información adicional solicitada en forma de adenda. Con fecha de 19 de abril de 2024, tiene entrada el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental contempla, además de la alternativa cero o de no actuación, tres alternativas de actuación en el tramo de costa afectado:

– Alternativa 1: Creación de una playa artificial mediante el aporte de un volumen de 391.358 m3 de arena con tamaños entre 0,15 y 0,40 mm, tomándose un valor medio D50 = 0,25 mm y la construcción de un dique de cierre perpendicular recto de 330 m de longitud y un volumen de 23.551 m3. El ancho de coronación del dique será de 8 m en toda su longitud, comenzando la coronación en la cota +3 y terminando en +1 a partir de la nueva línea de costa.

– Alternativa 2: Creación de una playa artificial mediante el aporte de un volumen de 217.549 m3 de arena y construcción de un dique de cierre perpendicular recto de 407,95 m de longitud con lo que se generaría un ancho máximo de playa de 258 m.

– Alternativa 3: Creación de una playa artificial mediante el aporte de un volumen de 251.391 m3 de arena y la construcción de un dique de cierre perpendicular recto de 557,93 m de longitud. La disposición correspondiente en planta es la típica de una playa en concha, con un ancho máximo de playa seca de 212,72 m, junto al dique y un mínimo de 45,72 m.

Tras realizar un análisis ponderado comparativo de las alternativas atendiendo a criterios de funcionalidad, ambientales, estéticos, paisajísticos y económicos, el estudio de impacto ambiental concluye que la alternativa que mejor cumple los objetivos funcionales del proyecto es la alternativa 1, por lo que es la seleccionada por el promotor.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Medio marino, dinámica litoral y sedimentos.

El ámbito del proyecto se localiza en la Demarcación marina levantino-balear. En concreto, la zona de estudio se localiza en la unidad fisiográfica Puerto de Burriana-Puerto de Sagunto, más concretamente dentro del tramo Puerto de Burriana-Playa de Casablanca (Almenara). El estudio de impacto ambiental indica que las actuaciones propuestas llevan asociadas una modificación del perfil y forma en planta de la playa y su consecuente variación de la línea de costa. En la actualidad, el puerto de Burriana impide que los sedimentos alimenten la zona de actuación, quedándose acumulados en la playa del Arenal, al norte del puerto. La erosión, debida a esta falta de aportación de material, hizo necesaria la rigidización del tramo litoral con escollera para proteger la carretera que discurre paralela a la línea de costa. El avance de la orilla proyectado en la playa, gracias al aporte de áridos para su regeneración, constituye, según el promotor, un impacto muy positivo, ya que mejora la defensa costera ante la acción del oleaje en este tramo litoral.

El promotor expone que el dique del puerto de Burriana interrumpe la circulación de la mayoría de los sedimentos generando una zona de depósito donde se acumula una gran cantidad de material que es donde se llevará a cabo el dragado. Un porcentaje de este material acumulado puede, en situaciones excepcionales como grandes temporales, llegar a ser movilizado y transportado hacia zonas de mayor profundidad donde podría generar el aterramiento de las praderas de fanerógamas situadas en las proximidades del puerto. En este contexto, la retirada de sedimento acumulado por el efecto del dique permite restablecer en cierto modo el transporte de sedimentos hacia el sur y podría contribuir a evitar el aterramiento de las praderas cercanas.

Asimismo, indica que, tras la modelización de la propagación del oleaje, no se aprecia un incremento significativo de las corrientes con la playa y la estructura proyectadas. La playa regenerada se concibe como una celda confinada entre el puerto de Burriana y la estructura que se construye con la obra. No obstante, los materiales que consiguen traspasar la barrera del dique del puerto de Burriana no serán detenidos por el nuevo dique proyectado por lo que podrán seguir desplazándose aguas abajo con lo que estima que las afecciones sobre las playas del resto de la unidad fisiográfica serán inapreciables o nulas.

Los análisis realizados en 2021 por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana del material existente en la zona a dragar reflejan que el material a dragar en el exterior del puerto se clasifica como arena de «Categoría A» apta para su aportación a playas. El transporte neto de materiales en el tramo de costa afectado puede alcanzar los 100.000 m3/año por lo que la zona dragada, cuyo espesor máximo será de 1 m, se estima que sea rellena de nuevo de sedimentos en un plazo de entre 3 y 5 años.

La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO informa que el proyecto deberá velar por alcanzar una solución duradera al problema de erosión en el tramo de costa afectado y evitar que la erosión actual se traslade aguas abajo de la actuación proyectada. Así, la presente resolución incorpora como condición el seguimiento del transporte de sedimentos una vez implantado el proyecto e insta al promotor a considerar un plan periódico de trasvase de sedimentos, que permita minimizar el problema de erosión aguas abajo del puerto de Burriana y del nuevo dique proyectado.

La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO indica que el proyecto será compatible con los objetivos de la Estrategia Marina Levantino-Balear, siempre que se tengan en cuenta una serie de consideraciones, las cuales han sido incluidas en el condicionado de la presente resolución.

b.2 Agua.

La zona de actuación está incluida en la masa de agua costera C004 «Cabo Oropesa-Burriana», siendo su estado ecológico «moderado» y su estado químico «bueno», de acuerdo con el Plan Hidrológico de cuenca 2022-2027 de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. El estudio de los posibles efectos ambientales del proyecto sobre esta masa de agua concluye que su ejecución no supondrá un impacto significativo sobre sus objetivos ambientales.

El estudio de impacto ambiental identifica el aumento de la turbidez por el vertido de los materiales de aporte para la regeneración de la playa y para la construcción del espigón como el principal impacto de la fase de obra sobre el agua. Estas actuaciones constructivas generarán una disminución de la luminosidad y del oxígeno disuelto y pequeños cambios de pH y aumentos de nutrientes (ligeras eutrofizaciones) en el ámbito inmediato de las obras. Para minimizar estas potenciales afecciones, el promotor incluye medidas como evitar la actuación en días de fuerte oleaje y viento, el lavado del material de aporte y el uso de cortinas antiturbidez.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana recoge en su informe las conclusiones del estudio de impacto ambiental sobre el análisis del estado de la masa de agua que indican que no se prevé que las actuaciones proyectadas puedan inducir cambios respecto de las condiciones de los elementos de calidad biológicos, ni consecuentemente en el estado ecológico y que el proyecto no genera incumplimientos de las normas de calidad ambiental de las sustancias peligrosas prioritarias y otros contaminantes contemplados en el anexo IV del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y por tanto, que el estado químico no sufrirá cambios derivados del proyecto. Además, informa que en el ámbito de la actuación prevista no hay zonas de baño. Las zonas de baño más próximas se localizan al norte del puerto de Burriana y no se prevé su afección como consecuencia de las obras.

El Instituto Español de Oceanografía no realiza objeciones respecto a los potenciales impactos del proyecto sobre la calidad de las aguas, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y los muestreos de seguimiento propuestos por el promotor.

Para la Confederación Hidrográfica del Júcar, el principal efecto del proyecto, desde punto de vista hidráulico, es la posible afección a la desembocadura del barranco Rodador de Juan Mora, ubicado a 3,5 km al sur de la zona de actuación. El promotor indica que la regeneración proyectada queda confinada en su lado sur por el nuevo dique, lo cual impide el desplazamiento de materiales que puedan provocar sedimentaciones en la desembocadura del barranco o disminución de su capacidad de desagüe. No obstante, en la presente resolución se incluye como condición, el seguimiento del adecuado funcionamiento hidráulico del barranco.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que se deberá prestar especial atención a no causar modificaciones en el régimen hidráulico correspondiente a la zona húmeda de la Marjal de Burriana, condición incluida en la presente resolución.

b.3 Espacios protegidos y Red Natura 2000.

La zona de actuación se localiza fuera de espacios protegidos de la Red Natura 2000. El espacio más cercano a la zona de actuación es la Zona especial de conservación (ZEC) ES5222005 «Marjal de Nules», de competencia autonómica. La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que la zona de actuación no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 ni a reservas de fauna ni microrreservas de flora, por lo que concluye que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red natura 2000, siempre que los trabajos se desarrollen de la forma prevista.

En el ámbito marino, el espacio protegido más cercano a la zona de actuación es el LIC ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa», situado a aproximadamente 1,5 km de la zona de actuación. Este espacio protege, entre otros valores ambientales, los hábitats de interés comunitario 1120* «Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)» y 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda» con presencia de praderas de Cymodocea nodosa. Este LIC está en proceso de ampliación lo cual hace posible que en el futuro la nueva playa quede dentro de los límites de la futura ZEC «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa». El área prevista de dragado seguiría quedando fuera de los límites de la futura ZEC. El promotor considera que la actuación proyectada afecta de manera positiva al espacio protegido al limitar la erosión, la cual ha sido identificada como una de las mayores presiones de la futura ZEC en el plan de gestión en proceso de aprobación.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, competente en la gestión del actual LIC y futura ZEC «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa», informa que las actuaciones proyectadas no tendrán afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación del espacio protegido siempre que se respeten las condiciones contempladas en su informe, incluidas en el condicionado de la presente resolución.

b.4 Comunidades marinas.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de la biocenosis marina realizado mediante una prospección con sonar de barrido lateral y prospecciones puntuales con televisión submarina georreferenciada. Este estudio da como resultado la presencia de la comunidad «Arenas finas infralitorales bien calibradas», presente en un 91,76% de la superficie analizada, seguida de la comunidad «Roca infralitoral de modo calmo, bien iluminada, sin fucales», con distribución discontinua y presente en un 7,06% del área de estudio a una profundidad de entre 1 y 6 m. El restante 1,18% de superficie del área de estudio corresponde a la comunidad «Sustrato rocoso artificial», localizada a lo largo de toda la línea de costa. En la adenda, el promotor indica que las distintas áreas que se verán afectadas por la actuación (dragado, transporte y vertido de arena) presentan un fondo sedimentario y rocoso sin presencia de Posidonia oceánica, Cymodocea nodosa, Caulerpa prolífera o cualquier otra especie de interés.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana indica que la cartografía bionómica realizada por el MITECO en 2010 refleja, en la zona de actuación del proyecto, la existencia de una pradera de Cymodocea nodosa y una mancha de Caulerpa racemosa a una profundidad de entre 8 y 10 metros, manchas de Caulerpa prolífera a una profundidad menor y a profundidades mayores (entre 10 y 20 m) se localizan áreas de pradera de Posidonia oceánica con facies de sustitución de Caulerpa prolifera. La cartografía bionómica elaborada por el Instituto Español de Oceanografía en 2015 indica la presencia de esta última especie en las proximidades de la zona de actuación entre los 6 y los 10 m de profundidad. Por su parte, la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO indica que no se ha inspeccionado esta zona situada al sur y este del área de actuación con posible presencia de praderas de Caulerpa prolifera, por lo que considera necesario incluir el seguimiento de estas zonas en el plan de vigilancia del proyecto.

El promotor indica en la adenda que estas praderas no se han localizado en las últimas prospecciones realizadas en la zona en los años 2021 y 2023 y que, en el caso de existir en la actualidad, previsiblemente no se verían afectadas por las corrientes ni por las obras proyectadas. No obstante, muestra su conformidad con ampliar el seguimiento de las comunidades marinas sensibles cercanas a la zona de actuación tal y como indica la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO. Adicionalmente, en el condicionado de la presente resolución se amplía el seguimiento a desarrollar sobre las comunidades sensibles potencialmente afectadas con posible presencia en la zona de actuación o su ámbito cercano.

Asimismo, señala que, según la cartografía de fanerógamas de la Generalitat Valenciana (2021), la zona de actuación del proyecto se localiza a unos 2 y 3 km de las praderas de Cymodocea y de Posidonia más cercanas, respectivamente. En el estudio de la biocenosis realizado por el promotor no se ha detectado la existencia de praderas de estas especies. La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que la zona de actuación corresponde a una comunidad de arenas finas bien calibradas y que el proyecto no producirá afección sobre las praderas de Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa, especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El estudio de impacto ambiental identifica como principales impactos sobre las comunidades marinas la ocupación de los fondos marinos con la consiguiente destrucción de las comunidades bentónicas directamente afectadas y el aumento de turbidez en la columna de agua durante la fase de obras que afectará de manera temporal, tanto a las comunidades bentónicas cercanas, como a las pelágicas por la eliminación del hábitat afectado por la turbidez. El primero afectará, principalmente, a la zona sedimentaria cercana a la costa con arenas finas bien calibradas, aunque lo considera un impacto no significativo por la reducida superficie afectada teniendo en cuenta que esta biocenosis se localiza en grandes extensiones en el ámbito y que el estado de desarrollo de las comunidades faunísticas identificadas no es muy relevante. El segundo afectará a las comunidades marinas presentes y su fauna asociada en la superficie de actuación y su zona inmediata de dispersión de los sólidos en suspensión, Para minimizar este impacto, el promotor prevé el uso, en caso necesario, de cortinas antiturbidez.

El promotor recoge en la adenda que, durante estados de mar extraordinarios, el transporte transversal de sedimentos puede ser de relevancia y generar erosión en la playa, lo cual provoque el transporte de arenas hacia cotas más profundas. Este transporte transversal de sedimentos no debería afectar de forma negativa a las comunidades existentes en la zona, ya que se considera que este tipo de transporte puede llegar hasta el doble de profundidad que el longitudinal (-5 m) mientras que de los estudios de biocenosis y batimétricos realizados en 2021 y 2023 se desprende que las praderas de fanerógamas y otras comunidades de interés no aparecen hasta profundidades mayores a la cota-10, por lo que las probabilidades de que se vean afectadas son muy escasas. No obstante, en la presente resolución se incluyen condiciones sobre el seguimiento de las comunidades de interés para verificar la ausencia de afección por el proyecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que la distancia a la que se encuentra el actual límite superior de la pradera de Posidonia y la escasez de finos en los materiales que se van a emplear, permite aventurar que la posible dispersión de finos que se pudiera producir quedaría muy circunscrita a la zona de las obras, por lo que se podría considerar el impacto sobre la pradera de Posidonia inexistente. Asimismo, indica una serie de condiciones relativas a las medidas a implementar, así como al seguimiento a realizar que son incluidas en el condicionado de la presente resolución.

b.5 Fauna marina.

El estudio de impacto ambiental identifica como principales impactos sobre la fauna marina la afección directa a las comunidades bentónicas presentes en los fondos por su aterramiento y la afección indirecta a los organismos pelágicos por la alteración de la calidad del agua y del aumento del ruido durante la fase de obra.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que el proyecto no generará afección sobre Charadrius alexandrinus (chorlitejo patinegro) ya que nidifica sobre la arena y tras la consulta del visor de biodiversidad, tan sólo existen citas antiguas en el término municipal de Nules y Moncofa.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca, entre las especies faunísticas con alguna figura de protección que pueden encontrarse en la zona de actuación del proyecto, la nacra (Pinna nobilis), la tortuga boba (Caretta caretta) y los cetáceos del entorno. Para la adecuada conservación da la fauna marina, la citada subdirección indica diversas condiciones incluidas en el condicionado de la presente resolución.

Asimismo, indica que la instalación del espigón con el uso de retroexcavadoras y la regeneración del tramo de playa (especialmente con el dragado asociado) podrían constituir una fuente de contaminación acústica al medio. El recorrido de las embarcaciones necesario para el dragado y vertido de áridos puede ocasionar colisiones con cetáceos, tortugas y aves marinas.

El promotor señala en la adenda que no es esperable la interferencia directa de la actuación con cetáceos, aunque si debe tenerse en cuenta la interferencia a larga distancia que podrían provocar los sonidos producidos por las obras. Para minimizar esta potencial afección propone un control de las emisiones sonoras una vez por semana, tomando como umbral de alerta entre 55 y 65 dB y como umbral inadmisible 80 dB. Respecto a la tortuga boba, la actuación generará una nueva superficie de playa de arena apta para la nidificación de esta especie. En las praderas próximas al tramo de costa sobre el que se actuará no se ha localizado ningún ejemplar en ninguna de las campañas bionómicas realizadas, no obstante, en el condicionado de la presente resolución se incluyen medidas adicionales para la adecuada conservación de la fauna marina potencialmente afectada.

b.6 Paisaje.

La actuación proyectada se ubica a continuación del dique sur del puerto de Burriana, en un tramo de costa totalmente antropizado y rigidizado por una defensa longitudinal de escollera. El estudio de integración paisajística incorporado en el estudio de impacto ambiental del proyecto contiene una delimitación del ámbito de estudio, así como la caracterización del paisaje y la delimitación de su cuenca visual. Asimismo, incluye la caracterización paisajística con la descripción de las distintas unidades de paisaje y los recursos paisajísticos y la valoración de los impactos paisajísticos y la sensibilidad del paisaje al cambio analizada en términos de su singularidad y fragilidad.

El Servicio de infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que la Vía del Litoral de la Comunidad Valenciana, elemento integrante de la infraestructura verde de la Comunidad Valenciana, tiene previsto su trazado por la línea de costa siguiendo la carretera Camino de Serratella, adyacente al actual talud de escollera sobre el que se proyecta la creación de la nueva playa. El nivel de detalle del proyecto no permite apreciar su incidencia sobre las márgenes de la carretera por lo que no se puede descartar que el proyecto pueda comprometer la funcionalidad y continuidad de la Vía del Litoral. Según indica el organismo, el diseño de este elemento de la infraestructura verde debe garantizar su continuidad, contar con una anchura de entre 3 y 6 m y evitar una artificialización excesiva de sus elementos.

Respecto al paisaje, el citado organismo considera que el proyecto tendrá incidencia en el paisaje del ámbito afectado ya que afectará a su correcta visualización y acceso al paisaje y a la propia configuración del paisaje litoral y del frente marítimo. Los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente se deberán fundamentalmente al cambio del perfil de la costa y a la presencia del espigón como elemento preponderante y como barrera visual. Además de la presencia del espigón, el resultado de la actuación propuesta supondrá la elevación de la cota de playa regenerada respecto de la actual y un avance de la línea de costa, en su punto máximo, de hasta 110 m. La ausencia de actuación al sur del nuevo espigón generará discontinuidades tanto en la línea de costa como en la altimetría a cada lado del espigón. Dada la potencial afección del proyecto sobre el paisaje, el organismo considera necesario completar el estudio de integración paisajística del proyecto.

En la adenda, el promotor indica que la cota de coronación del nuevo dique proyectado no genera una barrera visual relevante hacia el mar y que esta actuación podrá verse desde el puerto y el poblado marítimo de Burriana, así como desde la confluencia del Camí de Les Tancades y el de La Serratella, pero no desde otros puntos próximos. Asimismo, indica que la creación de un cordón dunar vegetado en la nueva playa incrementará el valor paisajístico de la zona por lo que se considera un impacto positivo y que el proyecto repercutirá positivamente sobre el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral ya que contribuirá a la consecución de sus objetivos de y se mejorará el espacio litoral, tanto paisajísticamente como en sus usos. No obstante, en la presente resolución se incluye como condición que las medidas de integración paisajísticas incluidas en el proyecto definitivo cuenten con informe favorable del organismo competente.

b.7 Patrimonio cultural y otros bienes materiales.

El ámbito de la actuación forma parte del área de fondeo del yacimiento iberorromano de Torre d’Onda, por lo que el promotor propone la realización de una prospección arqueológica subacuática previa a las obras que permita la revisión del fondo marino. Del estudio sobre el patrimonio arqueológico, etnológico, arquitectónico y paleontológico realizado se desprende la inexistencia de cualquier otro elemento de esta índole que pueda verse afectado por la obra.

En su primer informe, la Dirección General Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana requiere la aportación de los resultados de la prospección arqueológica subacuática de la zona donde afectada por el proyecto para poder determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actuación y las condiciones a las que esta deberá ajustarse.

El promotor aporta a la citada Dirección General, el informe de la prospección subacuática realizada en febrero de 2024 en el que pone de manifiesto que, ante la ausencia de yacimientos arqueológicos o restos materiales en el área prospectada, no es necesaria la toma de medidas correctoras en el transcurso de las obras. Respecto a la zona de dragado prevista, el informe indica que, a pesar de ser una acumulación sedimentaria posterior a la creación del puerto, dado que se va a ejecutar un movimiento de tierras, se debe contar con un seguimiento arqueológico durante las maniobras por la posible existencia de restos arqueológicos. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana emite un segundo informe favorable respecto a la prospección subacuática realizada en la zona afectada por el proyecto.

Distintos organismos indican la afección del proyecto a diversas infraestructuras presentes en el ámbito de actuación. En este sentido, el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que debido a la ejecución de la playa artificial se producirán interferencias con la obra de salida de la depuradora de Burriana y con la salida del canal de Rajolí de la Torre d’Onda. La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana indica la existencia de cuatro puntos de vertido o de evacuación en la zona de implantación del proyecto, aunque el estudio de impacto ambiental sólo cita dos y la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO también señala posibles afecciones del proyecto sobre las infraestructuras existentes.

El promotor identifica en la adenda las infraestructuras afectadas por el proyecto que corresponden al colector de pluviales Serratella, la acequia del Robellat, al punto de vertido de la EDAR de Burriana y a otra acequia situada un poco más al sur del anterior punto de vertido. Respecto a la salida de la depuradora de Burriana, el promotor indica en la adenda que, en las reuniones mantenidas durante el mes de diciembre de 2023 con los técnicos municipales se confirmó que existe un proyecto para construir un futuro emisario submarino para este vertido. Fruto de esa coordinación administrativa, se acordó que el espigón de cierre de la nueva playa se construiría inmediatamente al norte del vertido de la EDAR, de tal modo que éste sirva de abrigo a la tubería del emisario en los 330 metros en los que el espigón acompaña a la tubería. Se decide que la tubería se incorpore al presente proyecto, quedando presentada y preparada para su acoplamiento futuro y prolongándose en aproximadamente 200 metros, hasta alcanzar la longitud total prevista para el emisario.

Pese al acuerdo de colaboración alcanzado entre el promotor y el ayuntamiento, la construcción y puesta en funcionamiento del emisario, así como la modificación del punto de vertido actual de la EDAR excede del alcance del proyecto de regeneración planteado y de la evaluación practicada, por lo que cualquier actuación relacionada con el futuro emisario de la EDAR deberá contar con sus tramitaciones administrativas y ambientales correspondientes.

Respecto al resto de puntos de evacuación, el promotor indica que se utilizará la escollera actualmente existente como cuenco de amortiguación y drenaje y se retirará únicamente su parte superior. De este modo no son necesarias obras adicionales en la playa y no se introducen elementos rígidos en su plataforma. Los episodios de lluvias torrenciales podrían producir en la playa cárcavas por escorrentía superficial, pero estas se podrán corregir fácilmente con el reperfilado del material existente en la propia playa. Como medida preventiva se dispondrá de una zona drenante que disipe la energía de las aguas torrenciales.

b.8 Aire, población y cambio climático.

El estudio de impacto ambiental identifica una serie de impactos sobre la atmósfera asociados a la fase de obras que podrían ser perjudiciales para la salud. Por un lado, la obtención de áridos de canteras autorizadas provocará un aumento en los niveles de polvo y partículas en el entorno de la explotación. Asimismo, el transporte de los materiales a la zona de obras supone un aumento de los niveles de ruido, polvo, partículas y gases contaminantes de la maquinaria. Estos impactos son de carácter temporal y el promotor los considera compatibles.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana traslada la necesidad de mayor información de los potenciales impactos del proyecto sobre la población potencialmente afectada e indica que se deben adoptar las medidas preventivas y correctivas adecuadas en lo que respecta a las alteraciones por aumento de partículas en suspensión, la emisión de gases de combustión o el aumento de los niveles sonoros que pudieran tener posibles efectos directos o indirectos para la salud humana. Además, señala la necesidad de evitar el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo humano que puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, así como evitar las acumulaciones de agua con objeto de prevenir la proliferación del mosquito tigre (Aedes albopictus). Asimismo, recuerda que debe darse el cumplimiento de la normativa vigente sectorial relativa a la contaminación acústica, calidad del aire y protección de la atmósfera y residuos.

En la adenda, el promotor analiza en mayor detalle los niveles de riesgo sobre la población y desglosa las medidas preventivas y correctoras a implementar entre las que figura la instalación de filtros insonorizadores en la maquinaria, el riego periódico en los caminos y trayectos previstos durante la ejecución de las obras, la circulación a baja velocidad de los vehículos de transporte de material, evitar la ejecución de las obras durante los meses estivales de mayor afluencia turística y respetar las franjas horarias de descanso de los habitantes.

En cuanto a la actividad pesquera, la Cofradía de Pescadores de Burriana alega que los datos utilizados en el estudio de impacto ambiental para la valoración de impactos en este sector están desactualizados y que no se ha hecho un estudio de las capturas que la flota de artes menores de Burriana realiza en la zona de la futura playa y el nuevo espigón. Indica asimismo que la zona afectada por el proyecto es una zona de arena fina dónde las embarcaciones de artes menores realizan importantes capturas de especies de alto valor comercial (langostino, salmonete de fango, sepia, tigre, dorada, etc) y que el banco de arena en el que se va a realizar el proyecto es uno de los caladeros más utilizados, por lo que el proyecto puede tener un impacto económico para esta flota.

El promotor recoge en la adenda que la principal medida a implantar para minimizar la afección sobre el sector pesquero es generar la menor turbidez posible durante las obras y ello se conseguirá utilizando para la creación de la nueva playa una arena con bajo porcentaje de finos. Asimismo, indica que en las pérdidas económicas calculadas por la Cofradía de Pescadores de Burriana no se han tenido en cuenta los posibles beneficios obtenidos por el establecimiento de nuevas estructuras que pueden crear nuevos hábitats de los que se aprovechan o donde proliferan ejemplares piscícolas de interés comercial.

El estudio de impacto ambiental concluye que los posibles efectos de la actuación aguas abajo teniendo en cuenta los escenarios de cambio climático no son significativos porque la barrera más relevante al transporte litoral seguirá siendo el propio puerto de Burriana.

La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO sugiere que se incorpore al texto definitivo del proyecto toda la información sobre riesgos debidos al cambio climático, elaborada por la Comunidad Valenciana en el marco del PIMA Adapta Costas, finalizado en enero de 2022, recomendación incluida en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana informa que para el dimensionado del proyecto se ha tenido en cuenta la perspectiva climática y en un sentido estricto contribuye a la adaptación local a los efectos del cambio climático. No obstante, recomienda que el promotor valore, además de las soluciones rígidas (espigones), otras estructuras de estabilización basadas en la naturaleza que no trasladen el problema al tramo de costa colindante. En este sentido, en la adenda el promotor incorpora la creación de un cordón dunar en la nueva playa creada.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso, y al igual que con el resto de los aspectos técnicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

En cuanto a los riesgos de inundación, la zona de implantación del proyecto se localiza dentro del Área de Riesgo Significativo de Inundación 0024-01 «Río Palancia, barranco Sagunto y Almenara». El promotor señala que las actuaciones propuestas mejorarán el drenaje de las zonas inundables y tendrán efectos positivos frente a las posibles inundaciones de origen continental. Por otro lado, respecto a la posibilidad de maremotos y el riesgo que estos fenómenos conllevan, indica que la altura máxima esperada para un maremoto en la zona de estudio es de 0,2 m siendo los posibles efectos menos graves que los de una tormenta meteorológica.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que según la cartografía del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana se determina afección por peligrosidad de carácter geomorfológico por humedales en prácticamente toda la zona urbana de Burriana. De acuerdo con la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables el tramo de costa donde se proyectan las actuaciones se sitúa, parcialmente, en zona inundable de período de retorno de 500 años. El organismo concluye que el proyecto es compatible con el cumplimiento de la normativa del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana.

Respecto al riesgo por accidentes marítimos y vertido de hidrocarburos, el promotor indica la elevada peligrosidad de estos eventos, en caso de producirse, ya que se pueden extender a lo largo de la costa, señalando que la disposición de barreras físicas como espigones impedirá o disminuirá el alcance de los productos contaminantes en la línea de costa. Asimismo, cita el uso de barreras de contención para controlar y confinar el vertido en caso de ocurrencia. En caso de accidente marítimo durante la ejecución de las obras, el promotor indica que se seguirán las indicaciones del Protocolo de actuación en caso de incidente en el contexto de la normativa de responsabilidad medioambiental y procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad medioambiental elaborado por el MITECO en 2018, así como las de cualquier otro procedimiento diseñado por cualquier organismo con competencias en materia medioambiental. Adicionalmente, en la presente resolución se incluye como condición la redacción de un plan de contingencia específico en caso de accidente.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana emite informe favorable al proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El promotor indica que el programa de vigilancia ambiental del proyecto, así como los informes de seguimiento se pondrán a disposición de las administraciones públicas afectadas.

Antes del inicio de las obras, el programa de vigilancia ambiental recoge que se llevará a cabo la toma de datos con carácter preoperacional, para establecer los niveles de fondo naturales de diferentes variables ambientales que afectan a la calidad del agua (sólidos en suspensión, salinidad, temperatura, pH, oxígeno disuelto, potencial redox, metales, nitrógeno total, fósforo total, clorofila a y comunidades fitoplanctónicas). Asimismo, se indica que se procederá a elaborar un manual de buenas prácticas ambientales, que será difundido entre el personal de la obra y se actualizará el análisis de los recursos pesqueros afectados por las obras.

Durante la ejecución de las obras, se realizarán controles de las emisiones sonoras, de las emisiones de partículas a la atmósfera, de la gestión de residuos; de la caracterización de la arena a verter en la nueva playa para comprobar que no presenta contaminación y cumple con las especificaciones establecidas y de la turbidez de las aguas, entre otros. Asimismo, se propone un muestreo quincenal durante la fase de construcción para evaluar la calidad hidrológica de las aguas, con medidas de temperatura, salinidad, pH, concentraciones de nutrientes, oxígeno, clorofila y turbidez del agua, así como un amplio muestreo de estas mismas variables al finalizar la actuación y un estudio topo-batimétrico para comprobar la morfología de la nueva playa. El seguimiento de la turbidez se realizará mediante muestreos realizados a lo largo de una serie de transectos perpendiculares a la costa, desde la orilla hasta la pradera de Posidonia (incluida), en los que se realizarán mediciones en superficie, media profundidad y cercanías del fondo. Tras la finalización de las obras, se volverán a realizar controles de los parámetros fisicoquímicos del agua y de las comunidades fitoplanctónicas.

Durante la fase de funcionamiento, se mantendrán una serie de controles a lo largo de un plazo de cuatro años para detectar posibles alteraciones sobre diversos factores ambientales. Para ello, se realizará un cartografiado bionómico y topobatimétrico anual de la zona de actuación, el control de la calidad del agua con muestras semestrales y el seguimiento anual de recursos pesqueros en coordinación de las cofradías afectadas. Asimismo, el promotor indica que analizará la necesidad de realizar un estudio de biocenosis para comprobar el estado de las praderas de Posidonia cercanas al proyecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO establece una serie de aspectos a incluir en el programa de vigilancia ambiental relacionados con el control de la turbidez, la ocupación directa de fondos y la afección sobre las praderas de fanerógamas. A su vez, la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO informa que el programa de vigilancia ambiental debe incluir una prospección submarina ampliada previa a las operaciones proyectadas que incluya las zonas al sur y este de la zona de actuación. Asimismo, incide en establecer puntos de medición de la turbidez en las zonas con presencia de praderas marinas más próximas a la actuación, con una frecuencia adecuada, para evitar su potencial afección. Estas indicaciones se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado e) del Grupo 7 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud del apartado d) del artículo 7.1. de la citada Ley de evaluación ambiental, resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Actualización del proyecto de regeneración de la Playa al Sur del T.M. de Burriana (Castellón)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

3. Siempre que no se produzca un incremento del potencial impacto debido a la turbidez, se priorizará el uso de una draga del mayor volumen posible con el objetivo de minimizar la duración de la fase de obra (dragado y vertido de arena) aunque ello suponga un mayor coste económico.

4. El proyecto definitivo incluirá las medidas de integración paisajística como parte integrante del mismo, que deberán contar con el visto bueno de la de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana. Asimismo, incluirá toda la información sobre riesgos debidos al cambio climático, elaborado por la Comunidad Valenciana en el marco del PIMA Adapta Costas del año 2022.

5. A la finalización de las actuaciones de dragado y reubicación de los materiales, se suministrará al órgano competente en materia de cartografía marina información sobre las modificaciones batimétricas significativas que hubieran podido producirse tras la ejecución del proyecto.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

6. Para la creación de la playa, se priorizará el aporte de material procedente del dragado de la arena acumulada en las inmediaciones del puerto de Burriana, de manera que se minimice lo máximo posible el aporte de áridos procedente de canteras.

En caso de requerirse futuras alimentaciones a la playa durante la fase de explotación, el material a aportar deberá proceder de la zona de dragado situada en las inmediaciones del puerto de Burriana analizada en la presente evaluación, siempre y cuando se cumplan las directrices y criterios técnicos que resulten de aplicación.

7. Antes del inicio de las obras de dragado y vertido de arena, se llevará a cabo la inspección de todos los diques y escolleras afectados por el proyecto para garantizar la ausencia de especies protegidas que pudieran habitar sobre este tipo de sustrato artificial. En caso de detectar cualquier especie protegida se avisará a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO para implementar las medidas necesarias para su adecuada conservación.

Asimismo, se realizarán inspecciones previas de las praderas de Caulerpa prolifera situadas al sur y al este de la zona de actuación para valorar su estado preoperacional y se llevará a cabo un muestreo intensivo en la zona de influencia de las obras para verificar la ausencia de ejemplares de nacra (Pinna nobilis). En caso de localizarse ejemplares vivos, se georreferenciarán y mantendrá contacto con el organismo autonómico competente y con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, con el objetivo de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación de la especie.

8. Con el objetivo de tomar las precauciones suficientes para evitar daños en las praderas de fanerógamas cercanas a la zona de actuación, los trabajos en el medio marino se realizarán, siempre que sea posible, con el mar en calma y con corrientes que no favorezcan la dispersión de la posible turbidez hacia estos hábitats sensibles. Se evitará, en todo caso, la instalación de elementos sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

9. En la medida de lo posible, las fases de dragado y vertido de arena se programarán de modo que las zonas de pesca más importantes queden protegidas y se respete el acceso de las embarcaciones a sus caladeros tradicionales.

10. Deberá comunicarse con suficiente antelación a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO la fecha prevista para el comienzo de las obras, así como el calendario final para el desarrollo del proyecto.

11. Se deberán utilizar barreras antiturbidez para evitar la dispersión de finos por la turbidez generada tanto en las labores de dragado como de vertido de arena. Se asegurará que estas barreras se ubiquen sobre fondos sin presencia de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, ni de ningún otro tipo de hábitat o especie de importancia comunitaria.

Estas barreras se instalarán durante toda la fase de obra y se tomarán las medidas oportunas para asegurar su efectividad por lo que se evitará su instalación en la zona de rompiente o en zonas con corrientes superiores a 1 nudo, durante episodios de fuertes viento u oleaje o durante cualquier otra situación en la que se genere una agitación en la cortina que impida el desarrollo de su función y aumente su riesgo de rotura. Deben disponer de francobordo continuo y paños de geotextil unidos al francobordo y entre sí, estarán lastradas a lo largo de su borde inferior en el fondo marino y no serán fácilmente rebasables por el oleaje. Para que su efecto sea el mayor posible, las obras deberán realizarse con el mar en calma y, en todo caso, si se detectara incremento de la turbidez atribuible al mal funcionamiento de estas barreras, deberá suspenderse la ejecución de los trabajos hasta que las circunstancias sean las adecuadas para su uso efectivo.

12. El proyecto definitivo deberá disponer de un plan de contingencia en el que se describa el protocolo de actuación ante un hipotético caso de vertido accidental o rotura de las barreras antiturbidez, de manera que se garantice una rápida y efectiva actuación y la mínima afección ambiental.

13. Con el fin de no causar molestias a la fauna marina se recomienda minimizar los ruidos generados por la embarcación y la maquinaria de dragado. Para ello, se debe asegurar que estas tengan la documentación e inspecciones al día, cumpliendo con la normativa vigente en contaminación sonora.

Para evitar que los ruidos puedan afectar a cetáceos o tortugas marinas, antes de comenzar las operaciones de instalación de escollera, así como de dragado y vertido de material, se realizará una observación previa del entorno de actuación para confirmar que no hay presencia de estas especies. En caso de detectar alguna de estas especies antes o durante la duración de la obra, se deberá esperar por lo menos 60 minutos desde el último avistamiento localizado para iniciar o retomar la labor. El desarrollo de las actividades subacuáticas estará condicionado por el Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica (MAGRAMA, 2012), que recoge como niveles para la definición de las zonas de exclusión 160 y 180 dB RMS, indicando que se trata de umbrales para los que se detectan cambios de comportamiento y daños fisiológicos en los ejemplares. En caso de no poder cumplir con los niveles de fuente requeridos para establecer como límite de exclusión el valor de 160 dB RMS, se deberán aplicar las medidas recogidas en el citado documento y en el Manual del observador de mamíferos para operaciones off-shore generadoras y ruido en aguas españolas y el Manual de técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas.

14. Con el objetivo de minimizar los riesgos de colisión entre embarcaciones y especies de cetáceos y tortugas marinas, se reducirá la velocidad de navegación en las aguas incluidas dentro de los límites ampliados por la futura ampliación de la ZEC ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa».

Si durante la navegación se acercaran a la embarcación cetáceos o tortugas marinas, no se modificará el rumbo y se evitarán maniobras que puedan comprometer su seguridad. En ningún caso se realizarán maniobras de aproximación. Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a cetáceos, tortugas o aves marinas. Está prohibido emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o repeler a la fauna. En lo que respecta a los cetáceos se deberán seguir las instrucciones del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

En el caso de herir a una tortuga o cetáceo o si se encuentra uno de estos animales herido o muerto, se deberá avisar al 112 con la mayor brevedad e indicar la posición, hora y circunstancias del hallazgo. Asimismo, se deberá informar a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

15. Los almacenamientos de materiales polvorosos se localizarán en las zonas ubicadas a sotavento respecto al viento dominante y se instalarán sistemas físicos para evitar la dispersión de partículas, tales como pantallas paravientos, muros de contención o sistemas equivalentes en los apilamientos de materiales polvorosos, los cuales no deben superar la altura de los sistemas físicos instalados. Así mismo, los acopios temporales de materiales, así como los sobrantes de obra, se situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados por el agua.

16. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera del vertido de áridos a la playa. Se tomarán también todas las medidas para que no llegue al mar ningún líquido contaminante originado por las obras. En todo caso, queda prohibido realizar vertidos de cualquier naturaleza al mar.

17. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Se deberá contar con un plan de gestión de residuos generados durante las obras. Se deberá contemplar la retirada no sólo de los restos de materiales que se produzcan durante la actuación, sino también retirar la basura marina presente en el mar durante el periodo de ejecución de las obras, sea o no como consecuencia de las propias obras.

18. Cualquier actividad o uso debe tener resuelto el tratamiento controlado de sus residuos, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como a las establecidas en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable, siguiendo en todo momento la jerarquía de residuos.

19. Los trabajos de dragado y vertido de materiales para la regeneración de la playa deberán respetar las directrices y criterios técnicos que le resulten de aplicación, y en particular de la Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena, y en su caso, de las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre.

20. Previo a su vertido en la nueva playa, se deberá realizar una caracterización fisicoquímica y microbiológica de las arenas, tanto si provienen de la zona de dragado cercana al puerto de Burriana como si proceden de cantera. La caracterización del material dragado se realizará de acuerdo con las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre y sus resultados se remitirán a la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO para conocimiento y en su caso, para determinar si son necesarias medidas preventivas adicionales que deban establecerse durante los trabajos.

21. La arena por verter en la nueva playa deberá cumplir la Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena y deberá garantizarse que no contenga especies exóticas invasoras. El material procedente de cantera deberá lavarse previamente a su colocación para evitar la dispersión de finos.

22. Se llevará a cabo la revisión y limpieza previa de las embarcaciones y medios a utilizar en las labores de dragado y vertido para evitar la introducción de especies exóticas invasoras.

23. Con el fin de limitar la proliferación del mosquito tigre (Aedes albapictus), se deberán poner en marcha todas las medidas necesarias para evitar acumulaciones de agua que puedan convertirse en focos de cría de la especie, siguiendo el Manual de Buenas Prácticas frente al mosquito tigre y mosca negra para municipios de la Comunidad Valenciana.

24. Se evitará el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas.

25. Una vez creado el cordón dunar en la nueva playa, se procederá a implantar vegetación autóctona típica de este tipo de hábitat.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

26. El programa de vigilancia ambiental definitivo y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación. La vigilancia ambiental se llevará a cabo desde la fase previa al inicio de las obras hasta un mínimo de 5 años desde su finalización.

27. Durante la fase de obras se incluirán controles de la calidad del aire mediante mediciones de las partículas en suspensión y de las emisiones sonoras para garantizar que los valores predominantes no excedan los límites de inmisión permitidos por la normativa vigente. En caso de incumplimiento de los valores límite, se paralizarán las obras hasta el establecimiento de medidas adicionales que permitan continuar los trabajos cumpliendo la normativa.

28. Se realizará un seguimiento continuo del estado en el que se encuentran las barreras antiturbidez, así como de la efectividad de su funcionamiento. Las barreras deberán confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras. Una vez finalizadas las obras, se asegurará que no queden materiales auxiliares que puedan provocar enganches a la fauna marina.

29. Se llevará a cabo un seguimiento periódico para verificar que las obras y el funcionamiento del proyecto no afectan a la capacidad de desagüe del barranco Rodador de Juan Mora y que no se producen sedimentaciones en su desembocadura. Asimismo, se deberá prestar especial atención a que el proyecto no cause modificaciones en el régimen hidráulico de la zona húmeda de la Marjal de Burriana.

30. Durante la fase de funcionamiento del proyecto se llevará a cabo un seguimiento específico del transporte de arenas hacia el sur del nuevo espigón proyectado con el objetivo de verificar que la infraestructura no genera una interrupción total de su transporte aguas abajo, evitando así que la erosión que experimenta la zona de estudio se traslade aguas abajo de la actuación proyectada. En la medida de lo posible, se desarrollará un plan de trasvase periódico de arenas que permita su transporte aguas abajo del puerto de Burriana y aguas abajo del nuevo espigón proyectado para la creación de la nueva playa y que permita reducir así, parte del problema erosivo de este tramo de costa, utilizando para ello aportes procedentes de la zona de dragado situado en las inmediaciones del puerto de Burriana.

31. Durante la fase de funcionamiento del proyecto se realizarán controles topo-batimétricos, tanto en la zona de regeneración como en la de extracción, a fin de conocer y evaluar los cambios en la batimetría. Estos levantamientos se realizarán antes del inicio de las obras, durante la fase de vertido (una vez que se lleve realizado una parte significativa de la operación), inmediatamente después de su finalización y anualmente durante los siguientes 5 años. Para evitar desajustes estacionales en estos perfiles deberán ser tomados preferiblemente en el mismo mes. Se valorará si estos controles serán suficientes o será necesario establecer otros complementarios que permitan valorar adecuadamente las posibles modificaciones en los tramos de costa adyacentes a las actuaciones y principalmente sobre las comunidades marinas de interés cercanas al proyecto.

32. El seguimiento definitivo de la calidad de las aguas durante la fase de obra y funcionamiento deberá especificar con exactitud los puntos de muestreo, las frecuencias y los parámetros de control. Entre los análisis a realizar se incluirá la medición de la concentración de nutrientes, oxígeno disuelto, pH y temperatura y principalmente la monitorización de la turbidez generada, tanto en la fase de dragado como en la de vertido. Durante ambas fases, el grado de turbidez (NTU) tolerable en las zonas sensibles situadas en los alrededores de la zona de actuación (praderas de fanerógamas y de algas marinas) no podrá sobrepasar los límites establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

33. Se llevará a cabo un seguimiento específico y exhaustivo de las praderas de fanerógamas marinas y de Caulerpa prolifera situadas en los alrededores de la zona de actuación del proyecto, incluidas aquellas manchas o praderas en mal estado de conservación y que en cartografías bionómicas pasadas estuvieran representadas o aquellas zonas que no aparezcan representadas en ninguna cartografía pero en las que se haya detectado la presencia de las citadas especies de interés durante las prospecciones previas a la obra.

Este seguimiento especifico debe permitir el adecuado control de los niveles de turbidez y aterramiento de las zonas sensibles próximas al proyecto y servir para comprobar la efectividad de las medidas preventivas y correctoras implementadas. La periodicidad de los controles debe ser suficiente para que los datos obtenidos sirvan para detectar variaciones que puedan suponer un potencial impacto sobre las praderas de fanerógamas o algas marinas por el aumento de la turbidez o su posible aterramiento a lo largo de las fases de dragado y vertido de arena y durante el funcionamiento del proyecto a largo plazo.

Para ello, se definirán diversos puntos de muestreo en cada una de las áreas de interés identificadas según la metodología expuesta en el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, organismo al que se remitirán todos los informes de seguimiento llevados a cabo en el marco del proyecto y el programa de seguimiento establecido.

En caso de detectarse empeoramientos en la tendencia, deberá reducirse la intensidad de las operaciones y realizarse un análisis para comprobar la persistencia de la situación. Si los resultados superan nuevamente los valores de referencia, se detendrán las operaciones hasta identificar la fuente de contaminación e implementar nuevas medidas correctoras.

34. Se llevará a cabo, en coordinación con la Cofradía de Pescadores de Burriana, un seguimiento de las capturas de la flota de artes menores de la citada cofradía, tanto durante la fase de obra como durante los 5 primeros años tras la implantación de la nueva playa, con el fin de evaluar los efectos del proyecto sobre el sector pesquero de la zona. En caso de detectarse una disminución clara de las capturas en la zona tras la implantación del proyecto respecto a los niveles previos, el promotor deberá compensar las pérdidas económicas anuales hasta que se recuperen las capturas a sus niveles previos a la implantación del proyecto, o en su defecto, durante toda su vida útil.

35. Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de las labores de dragado y construcción del espigón por parte de técnico especialista. En el hipotético caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad competente en patrimonio cultural para que establezca las medidas oportunas.

36. Se llevará a cabo el seguimiento de la revegetación dunar durante toda la vida útil del proyecto procediéndose a tantas reposiciones de marras como sea necesario hasta asegurar la implantación de vegetación autóctona en los cordones dunares.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 24 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO.
Dirección General del Agua. MITECO. No
Aguas de la Cuenca del Mediterráneo (ACUAMED, S.M.E.). MITECO. No
Comisaría de Aguas. Confederación hidrográfica del Júcar. MITECO.
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación hidrográfica del Júcar. MITECO. No
Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de Pesca Sostenible. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Autoridad Portuaria de Castellón. Puertos del Estado. Ministerio de Transportes, Movilidad i Agenda Urbana (MITMA). No
Subdirección General de Seguridad Contaminación e Inspección Marítima. Dirección General de la Marina Mercante. MITMA. No
Subdelegación del Gobierno en Castellón.
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cambio Climático. Generalitat Valenciana.
Dirección General del Agua. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Generalitat Valenciana.
Servicio de Gestión Territorial. Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Generalitat Valenciana.
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Generalitat Valenciana.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana.
Diputación Provincial de Castellón. No
Ayuntamiento de Burriana. No
Cofradía de pescadores de Burriana.
Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina – APNAL. No
Comisión Interfederativa de Federaciones de Cofradías de Pescadores de la Generalitat Valenciana. No
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón de la Plana. No
Fundación Oceana. No
Greenpeace España. No
Instituto Español de Oceanografía (IEO). CSIC.
SEO/BirdLife. No

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