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Documento BOE-A-2025-22931

Resolución de 18 de junio de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d'Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer y entidades participantes en el proyecto «P4COPD: Predicción, Prevención, tratamiento Personalizado y Preciso de la Epoc en adultos jóvenes», en el marco de la subvención para proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2017-2020, con cargo a los Fondos Europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2025, páginas 148800 a 148817 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-22931

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de junio de 2024, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 18 de junio de 2024.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Convenio entre la Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer y entidades participantes en el proyecto «P4COPD: Predicción, Prevención, tratamiento Personalizado y Preciso de la Epoc en adultos jóvenes» en el marco de la subvención para proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2017-2020, con cargo a los Fondos Europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Proyecto PMP21/90, financiado por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y cofinanciado por la «Unión Europea Next Generation EU/Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR)/PRTR»

Barcelona, 12 de junio de 2024.

REUNIDOS

1. De una parte, Dr. Elías Campo Guerri, Director de la Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer (en adelante, FRCB-IDIBAPS o entidad coordinadora) con CIF G59319681 y domicilio en calle Rosellón 149-153, Barcelona, cargo que ostenta en el ejercicio de las facultades conferidas por medio de la escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona, don Ramón Garcia-Torrent, el día 27 de febrero de 2015, bajo el n.º 511 de su protocolo.

2. De otra parte, Dr. Antoni Plasència Taradach, con DNI número ***1127**, en calidad de Director General de la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona (en adelante, ISGLOBAL), con NIF G-65341695 y domicilio social en c/ Rosselló, 132, 5.º, 2.ª, 08036 Barcelona, conforme al poder otorgado en virtud de escritura pública de fecha 20 de enero de 2015, otorgada ante el notario Barcelona don Tomás Giménez Duart, con número 116 de protocolo.

3. De otra parte, doña Maria Ángeles García Rescalvo, con DNI número ***5364**, en calidad de Directora Gerente del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada (en adelante, Hospital Universitario Virgen de las Nieves), con NIF Q-9150013-B y domicilio social en avda. Fuerzas Armadas, 2, conforme al poder otorgado en virtud de nombramiento publicado en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 2, de 3 de enero de 2020.

4. De otra parte, Óscar López Lorente, con DNI número ***4842**, en calidad de Director Ejecutivo de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (en adelante, IIS Aragón), con NIF G99426132 y domicilio social en avda. San Juan Bosco, 13, conforme al poder otorgado en ante el notario de Zaragoza el Sr. Juan Antonio Yuste González de Rueda, en fecha 3 de febrero de 2021, con el número 289 de su protocolo.

5. De otra parte, doña María Gómez Peñate, con DNI número ***9782**, en calidad de apoderada de la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria (en adelante, FIISC), con CIF G76208396, registrada con el número 315 del Registro de Fundaciones de Canarias y domicilio fiscal en Barranco de La Ballena, s/n, edificio anexo al Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrin, 35019 Las Palmas de Gran Canaria, poder otorgado mediante escritura pública n.º 2924 de fecha 15 de diciembre de 2022, del protocolo de don Miguel Ramos Linares, que no le ha sido derogado ni modificado.

6. De otra parte, doña Regina Leal Eizaguirre, con DNI número ***9971**, en calidad de Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM), con NIF Q4500146H y domicilio social en avenida Río Guadiana, 4, 45071 Toledo.

7. De otra parte, Dr. Jaume Benavent Areu, con DNI número ***0644**, en calidad de gerente del Consorci d’Atenció Primària de Salut Barcelona Esquerra (en adelante, CAPSBE), con CIF Q-0801096-I y domicilio social en c/ Comte Borrell, 305, 08029 Barcelona, conforme al poder otorgado en virtud de lo que dispone la escritura de poderes firmada ante notario de Barcelona don Francisco Javier Hernández Alonso, en fecha 22 de abril del 2015 con número de protocolo 1135.

8. De otra parte, don Mateo Valero Cortés, en calidad de Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante, BSC) con CIF S0800099D, con domicilio profesional en Plaça Eusebi Güell, 1-3, 08034 Barcelona; cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019 y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.

9. De otra parte, Andreu Fort Robert, con DNI número ***4656**, en calidad de Gerente de la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques (en adelante, FIMIM), con NIF G60072253 y domicilio social en Barcelona, c/ Dr. Aiguader, n.º 88, conforme al poder otorgado ante el notario de Barcelona, don Carlos Mateo Martinez de Bartolomé en fecha de 7 de febrero de 2019, con numero de 329 de su protocolo que, en el marco de este Proyecto actuará como entidad gestora y depositaria de los fondos que el Coordinador destine al Hospital del Mar en la forma y condiciones establecidas en el presente convenio.

10. De otra parte, Dr. Gabriel Capellá Munar, con DNI número ***1496**, en calidad de Director de la Fundació Institut d´Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) (en adelante, «Fundació IDIBELL»), con NIF G-58863317 y domicilio social en avda. Granvia de L’Hospitalet, 199-203, 08908 L’Hospitalet de Ll. (Barcelona), conforme al poder otorgado en virtud de escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Jorge Farrés Reig, el día 20 de septiembre de 2016, bajo el n.º 1630 de su protocolo.

11. De otra parte, doña Beatriz Gil de Araujo de Simón, con DNI número ***0613**, en calidad de Directora de la Fundación Biomédica Galicia Sur, entidad gestora de las actividades de I+D+i que se desarrollan en el Compl. Hosp. Univ. de Vigo (en adelante, Fundación Biomédica Galicia Sur), con NIF G36911972 y domicilio social en Hospital Álvaro Cunqueiro, Bloque Técnico, planta 2, ctra. Clara Campoamor, 341, 36312 Vigo, conforme al poder otorgado en virtud de poder notarial otorgado ante el notario don José Luis Espinosa de Soto, del Ilustre Colegio de Galicia, el día 22 de diciembre de 2020, con número dos mil setenta y siete de su protocolo.

12. De otra parte, don Sergio Camacho Clavijo, con DNI núm. ***3628**, Director Gerente de la Fundació Institut d'Investigació Sanitària Illes Balears (en adelante «IDISBA»), con CIF G-57326324, y domicilio en Hospital Universitario Son Espases, ctra. Valldemossa, 79, edificio S, 1.ª planta, 07010 Palma, Illes Balears, otorgada por la presidenta el 28 de abril de 2022, con efectos a partir de 30 de abril de 2022, según lo establecido en el artículo 28.3 de los estatutos fundacionales, elevados a públicos ante el notario de Palma, don Armando Mazaira Pereira, en fecha 17 de febrero de 2017, con el número de protocolo 509.

13. De otra parte, don Alberto Montero Manso, con DNI número ***4323** doña Ana María Posada Pérez, con DNI número ***6332**, en calidad de apoderados mancomunados de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (en adelante, FIIS-FJD), con NIF G85874949 y domicilio social en avenida Reyes Católicos, 2, 28040 Madrid, conforme al poder otorgado en virtud del otorgamiento de poderes para la gestión del IISFJD realizada por el Patronato, en reunión celebrada el 30 de abril de 2021, y elevados a público por el notario Javier Merino Gutiérrez con el número 1176 de su protocolo.

14. De otra parte, la Dra. Mar Mendibe Bilbao, con DNI número ***6922**, en calidad de Directora Científica de la Asociación Instituto de Investigacion Sanitaria Biocruces Bizkaia (en adelante, Biocruces Bizkaia), con NIF G95756334 y domicilio social en edif. Biocruces Bizkaia, plaza Cruces, s/n, 48903 Barakaldo, Bizkaia, conforme al poder otorgado en virtud de apoderamiento ante don Juan Ignacio Bustamante Esparza, notario del Ilustre Colegio del País Vasco, con residencia en Bilbao, en fecha 24 de marzo de 2022, que consta con el n.º 1.040 de su protocolo.

15. De otra parte, la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana, con sede en Valencia, calle Micer Mascó, 31, CP 46010, provista de NIF núm. G98073760 (en adelante, «FISABIO»). Interviene en nombre y representación de FISABIO, doña Mónica Pont Pérez, con facultades suficientes para este acto, en calidad de Directora Gerenta de FISABIO, en virtud de las facultades que tiene conferidas según consta en escritura pública de poder otorgada ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de València, don Alejandro Cervera Taulet, con fecha 9 de noviembre de 2021 bajo el número 7066 de su protocolo.

16. De otra parte, Vicente de Juan Martin, con DNI n.º ***5782**, con domicilio en Valencia, en nombre y representación de la Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana, en adelante INCLIVA, con domicilio social en av. Menéndez Pelayo, 4 accesorio, 46010 Valencia y CIF G96886080 en calidad de Director Gerente, en uso de sus facultades estatutarias según nombramiento realizado por el Patronato mediante acuerdo de fecha 3 de mayo de 2022 y poderes otorgados según consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022 otorgada ante don Alfonso Maldonado Rubio. Notario del Ilustre Colegio de Valencia, número de protocolo 4875/22.

17. De otra parte, el Instituto de Investigación Sanitaria-Fundación para la Investigación del Hospital Universitario La Fe de la Comunidad Valenciana (en adelante «IIS La Fe»), con domicilio en Valencia (46026), avenida Fernando Abril Martorell, 106, Hospital U. y P. La Fe, torre A, planta 7.ª, y NIF G-97067557 e inscrita en el registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana con el número 369-V, representada por doña Ainhoa Genovés Martínez, con NIF ***6413**, en calidad de Directora General en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Luis Calabuig de Leyva, en fecha 17 de noviembre de 2022, número de protocolo 4.662.

FCRB-IDIBAPS y las entidades participantes arriba descritas serán denominadas conjuntamente como las «Partes» o individualmente como «Parte». Las Partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que en fecha 12 julio de 2021, se aprobó mediante Resolución del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), la convocatoria correspondiente de concesión de subvenciones (en adelante, la «Resolución de convocatoria») para Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Que en fecha 16 de diciembre de 2021, se aprobó mediante Resolución del Instituto de Salud Carlos III, la concesión de una subvención para Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, la «Resolución de concesión») por la que se concede a FCRB-IDIBAPS una subvención de un millón novecientos noventa y ocho mil setecientos euros (1.998.700,00 €) para el «P4COPD: Predicción, prevención, tratamiento personalizado y preciso de la EPOC en adultos jóvenes» (en adelante, el «Proyecto»). FCRB-IDIBAPS es el beneficiario de esta ayuda y las entidades participantes descritas arriba cooperarán con FCRB-IDIBAPS para el desarrollo de este Proyecto, según se establece en la Memoria del Plan de Actuación del Programa (en adelante, la «Memoria»).

3. Que el FCRB-IDIBAPS es beneficiario directo de la ayuda a tenor del artículo 11 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las entidades participantes definidas en la cláusula 1.4 de este convenio cumplen las exigencias previstas del artículo 3 de la resolución que aprueba la Resolución de la convocatoria, el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.3 y 4.4 de la Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017/2020 (en adelante, «Orden de Bases»).

4. Que en el artículo 59 del Real Decreto-ley de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se establece que en los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no serán de aplicación las disposiciones contenidas en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Que la Fundación INCLIVA es una entidad sin ánimo de lucro, oficialmente reconocida como tal e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana con el número V-333 según resolución de 6 de septiembre de 2000 de la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, comprendida dentro de las entidades del título 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, teniendo como finalidad impulsar, promover, favorecer y ejecutar, la investigación científica y técnica y la docencia, ejercer el seguimiento y control de la misma en el seno del Departamento Clínico-Malvarrosa según consta en sus Estatutos.

6. Que FCRB-IDIBAPS y las entidades participantes arriba descritas están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo el citado Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Memoria del Proyecto y en la Resolución de concesión de la subvención, de fecha 16 de diciembre de 2021. Asimismo, las Partes estiman necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, la distribución y la utilización conjunta y coordinada de medios y recursos para un fin común bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Por todo lo expuesto, las Partes descritas en el encabezamiento acuerdan formalizar el presente convenio para la realización conjunta de este Proyecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

1.1 El objeto del presente convenio consiste en establecer la colaboración científico-técnica de todas las Partes para la realización conjunta del Proyecto relativo a los Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; todo ello de conformidad con el Plan de trabajo (anexo 1), el Presupuesto (anexo 2) y la Resolución de convocatoria y de concesión (anexo 3).

1.2 El objetivo general de este Proyecto Datos consiste en:

1. Investigar los determinantes genómicos y ambientales/de estilo de vida de la EPOC en adultos jóvenes (20-50 años);

2. Contrastarlos con los determinados en niños, adolescentes e individuos de mayor edad; y

3. Explorar la viabilidad y el coste de implementar en la práctica clínica una estrategia P4 para la EPOC en adultos jóvenes.

1.3 FCRB-IDIBAPS es el beneficiario de la ayuda concedida y coordinador de la misma ante las entidades participantes que participan en este Proyecto.

1.4 Las entidades participantes que cooperarán en el Proyecto son las siguientes:

1. ISGlobal.

2. Hosp. Univ. Virgen de las Nieves.

3. Hosp. Univ. Miguel Servet (IIS Aragón).

4. Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC).

5. Hosp. Univ. Guadalajara Castilla-La Mancha (SESCAM).

6. Atención Primaria (CAPSBE, Barcelona).

7. Barcelona Supercomputing Center (BSC).

8. Hosp. del Mar.

9. Fundación IDIBELL (Hosp. Univ. Bellvitge).

10. Hosp. Univ. Vigo.

11. Hosp. Univ. Son Espases (IDISBA).

12. Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez-Díaz (FIIS-FJD).

13. Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces Bizkaia (IIS Biocruces Bizkaia).

14. Hosp. Arnau Vilanova (FISABIO).

15. Hosp. Clinico Univ. Valencia (Fundación INCLIVA).

16. IIS La Fe.

1.5 Las entidades participantes descritas en el apartado 1.4 manifiestan ser conocedoras de la Resolución de la convocatoria, de la Resolución de concesión y del Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y como prueba de conformidad y aceptación de las mismas, las Partes firman el Anexo 3 que se adjunta al presente convenio. Asimismo, la entidad coordinadora y las entidades participantes manifiestan que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario y entidades participantes respectivamente.

1.6 Este Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo segundo, por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las Partes deberán cumplir con las Resolución de la convocatoria y la de concesión.

1.7 Este convenio comprende las obligaciones generales y específicas de las Partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las Partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, la conservación de la documentación, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

Segunda. Obligaciones generales de las Partes.

La realización de las tareas objeto del Proyecto queda detallada en el Plan de trabajo (anexo 1). Cada Parte se obliga a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos. Asimismo, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales:

1. Cumplir con las obligaciones exigidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

2. Ejecutar el Proyecto conforme a la Resolución de convocatoria y de concesión. FCRB-IDIBAPS es la entidad beneficiaria directa de la ayuda y coordinadora del Proyecto y asumirá las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes, así como su representación ante el agente financiador, a efectos de cobro y distribución de la ayuda, su justificación reintegro, según la Resolución de concesión y de acuerdo al presente convenio.

3. Desarrollar las tareas previstas en el Plan de trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos.

4. Entregar al resto de entidades participantes cuanta información relacionada con sus tareas en el Proyecto sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

5. Informar al resto de participantes en el plazo de quince (15) días naturales cualquier información, hecho, problema o retraso que pudiera afectar adversamente al Proyecto.

6. Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los trabajos según la planificación prevista.

7. Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Proyecto para cada uno de ellos;

8. Aportar los recursos humanos idóneos y especializados para desarrollar el Proyecto;

9. Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad, cuando sea exigida por la entidad coordinadora.

10. Elaborar los informes y entregables conforme a los plazos y forma que se exija en el Plan de trabajo y las justificaciones de la convocatoria.

11. Cumplir con los términos y condiciones del seguimiento y la justificación que la financiación requiere.

12. Garantizar la protección de los resultados del Proyecto y promover la difusión que, en su caso, proceda, siguiendo las condiciones de la Resolución de convocatoria y de concesión.

13. Custodiar la documentación y colaborar para la realización de las auditorías que correspondan, en cumplimiento con la normativa aplicable, y la Resolución de convocatoria y de concesión.

14. Cumplir con las obligaciones relativas a la información, comunicación, publicidad y medioambientales y normativas jurídicas éticas y morales recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y de la «Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En ese sentido las Partes deberán cumplir los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Tercera. Obligaciones específicas de las Partes.

Sin perjuicio de las obligaciones generales comprendidas en la cláusula 2, las Partes deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

3.1 La entidad coordinadora deberá, con la colaboración de las entidades participantes:

1. Disponer de la justificación económica anual y acreditarla cada mes de septiembre de los años 2022, 2023 y 2024. Se deberán justificar los gastos efectivamente pagados en los períodos establecidos por el ISCIII y aplicados para la finalidad a la que se otorgó la ayuda. La presentación de la memoria de seguimiento científico-técnico deberá efectuarse en el mes de junio de los años 2023 y 2024. Adicionalmente, el Proyecto será susceptible de evaluación científica durante el primer año de ejecución.

2. Presentar las memorias científicas y económicas tanto anuales como finales y deberán ajustarse a lo descrito en el artículo 18 de la Resolución de convocatoria, es decir, dentro de los tres meses tras la finalización de la Ayuda.

3. Remitir la memoria final en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización del Proyecto.

4. Informar a las entidades participantes en el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en la que la entidad coordinadora hubiera tenido conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el desarrollo y la ejecución del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de insolvencia).

3.2 Las entidades participantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley de Subvenciones.

2. Proporcionar a la entidad coordinadora –sin necesidad de requerimiento previo– la información técnica, con una antelación de 20 días laborales, y económica, con una antelación mínima de treinta días naturales, referente al estado de ejecución del Proyecto, previa recepción de las instrucciones y plantillas correspondientes por parte de la entidad coordinadora y de acuerdo con el formato establecido por la entidad financiadora (ISCIII).

3. Emitir y entregar a la entidad coordinadora los informes parciales y finales de seguimiento de Proyecto en el plazo de quince (15) días naturales antes de que finalice los plazos fijados por el ISCIII.

4. Informar a la entidad coordinadora en el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en la que la entidad participante hubiera tenido conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el desarrollo y la ejecución del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de insolvencia).

5. Ajustar el coste de sus trabajos a lo previsto en el anexo 2. En ningún caso, no se podrá superar el importe consignado en dicho anexo 2.

6. Llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

7. Ejecutar los trabajos definidos y asignados a cada Parte, con arreglo al apartado 4 de la Memoria y el Plan de trabajo del anexo 1.

Cuarta. Desarrollo de los trabajos de investigación.

4.1 Cada Parte desarrollará los trabajos de investigación que corresponda en sus propias instalaciones. No obstante, se podrá autorizar el desplazamiento de personal a las instalaciones de cualquier otra Parte, siempre y cuando sea necesario para la ejecución del Proyecto y este personal sea parte integrante de los trabajos de investigación de este Proyecto. En este caso, se deberán llevar a cabo las correspondientes autorizaciones de estancia que procedan y se deberá cumplir con las normativas internas de la Parte empleadora y de la Parte que acoge y la normativa de prevención de riesgos laborales.

4.2 Los responsables del Proyecto deberán informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan sobre las estancias temporales. El personal que realice estancias temporales en las instalaciones de otra Parte cumplirá con las siguientes obligaciones:

1. Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá derechos laborales y salariales respecto a la entidad en dónde realice la estancia.

2. Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.

3. Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

4. Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

5. Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este convenio.

Quinta. Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.

5.1 La subvención concedida a FCRB-IDIBAPS es de un millón novecientos noventa y ocho mil setecientos euros (1.998.700,00 €) (expediente número PMP21/00090).

5.2 FCRB-IDIBAPS, en su condición de entidad beneficiaria directa de la ayuda y coordinadora del Proyecto, se compromete a distribuir y transferir las cantidades necesarias para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes, en los términos establecidos en la Resolución de la convocatoria y de la Resolución de concesión. Los fondos que no se hayan utilizado en una anualidad pasarán automáticamente a la siguiente anualidad. En ningún caso los fondos se extenderán más allá del 31 de diciembre de 2025, salvo en caso de que la entidad coordinadora y las entidades participantes acuerden la solicitud de una prórroga y el ISCIII la conceda.

5.3 La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria directa de la ayuda y coordinadora del Proyecto conforme a lo establecido en el anexo 2, siempre durante el periodo de ejecución. FCRB-IDIBAPS abonará las cantidades indicadas en el anexo 2 en las respectivas cuentas bancarias que dichas entidades participantes certifiquen, indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto, expediente número PMP21/00090, previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de trabajo.

5.4 FCRB-IDIBAPS abonará dichas cantidades conforme a la siguiente distribución:

– Se abonará el 80 % de la aportación que corresponda a cada entidad participante, indicada en el anexo 2, tras la firma de este acuerdo.

– Se abonará el restante 20 % de la aportación que corresponda a cada entidad participante indicada en el anexo 2 en el mes siguiente a las aprobaciones de las justificaciones por parte del ISCIII. El pago siempre se realizará durante el periodo de ejecución del Proyecto, siendo la fecha máxima el 31 de diciembre de 2025.

Esta cantidad se abonará siempre y cuando la entidad participante haya cumplido con las tareas asignadas en el Plan de trabajo del anexo 1 y haya justificado tales gastos. Los gastos deben justificarse mediante facturas o documentos contables siguiendo las Instrucciones de Ejecución y Justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud y el Manual de Carga de Justificantes del ISCIII:

https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/Instruc%20Proy%20Inves%20AES%202018%202019%20Y%202020%20def_2.pdf.

5.5 Estabilidad presupuestaria. De conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la suscripción del presente convenio no supone para la Fundación INCLIVA un coste adicional al de la actividad que, con carácter general, desempeña en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé su principio de estabilidad presupuestaria para todo el sector público. Para el BSC-CNS, la suscripción del presente convenio tampoco supone un coste adicional al de la actividad que desempeña en el ejercicio de sus funciones que tiene atribuidas, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

5.6 En ningún caso, las entidades participantes podrán exceder el presupuesto acordado en el anexo 2.

5.7 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán. Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del proyecto y carecen de onerosidad, al tener como finalidad la compensación de costes y coadyuvar a la consecución de un interés común y satisfacer el interés general, tal y como se describe en la cláusula 1 de este convenio. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sexta. Seguimiento de la justificación económica y técnica.

6.1 La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a las resoluciones de convocatoria, de concesión, siguiendo las Instrucciones de ejecución y justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud (https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/Instruc%20Proy%20Inves%20AES%202018%202019%20Y%202020%20def_2.pdf) y deberá facilitar a la entidad coordinadora de la ayuda toda la documentación necesaria para que ésta pueda acreditar y justificar los fondos recibidos en la justificación final del Proyecto. Las Partes firmantes se comprometen a destinar al Proyecto la financiación recibida.

6.2 Las Partes aportarán toda la información y documentación necesaria a la entidad coordinadora para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico del Proyecto, análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras.

6.3 Las Partes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento científico que deben remitirse al ISCIII y en relación a cualquier interlocución adicional que pudiera solicitar el ISCIII a la entidad coordinadora.

6.4 La entidad coordinadora solicitará a las entidades participantes un informe económico final o en la fecha que corresponda en caso de ampliación, de conformidad con las resoluciones de convocatoria y de concesión. La entidad coordinadora podrá solicitar un informe económico parcial a las Partes durante la ejecución, con un preaviso de quince (15) días naturales. Este informe económico parcial consistirá en una justificación simplificada del listado de gastos realizados hasta el momento.

6.5 Las Partes deberán presentar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos correspondientes a su parte de financiación para la justificación económica final.

6.6 Las Partes se comprometen a colaborar con la entidad coordinadora y, en su caso, con el ISCIII a efectos de la ejecución de las actividades de comprobación, revisión o auditoría de los gastos objeto de justificación.

6.7 En caso de que FCRB-IDIBAPS o el ISCIII, tras comprobar la justificación técnica y económica en alguno de los controles intermedios o en el final considere que una o más de las Partes: a) no ha cumplido con las tareas asignadas, b) no justifica debidamente los costes relativos a la ejecución de las mismas, c) la calidad de los trabajos no responden con la necesaria y requerida, d) incumple las obligaciones que le corresponde según las normas y condiciones establecidas en la resolución de financiación y en el presente convenio, e) no cumple con la obligación de presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a través de la entidad coordinadora y en consecuencia comporte la obligación de devolver total o parcialmente la financiación, la Parte o Partes incumplidoras se comprometen a devolver el importe afectado más los intereses de demora.

6.8 Las Partes conservarán los documentos, comprobantes y facturas justificantes de actividades del Proyecto. Esta obligación se mantendrá aplicable durante toda la duración del Proyecto y tras su finalización de acuerdo con el artículo 14.1.f) y g) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

6.9 En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas previstas en el mismo, las entidades participantes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, junto los intereses de demora que requiera el Financiador. Además, si la mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la Parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que las otras Partes asumieron para llevar a cabo las tareas comprometidas por la Parte incumplidora. Ello se establecerá y se acordará en la comisión de seguimiento de la cláusula 15 de este convenio.

6.10 Una vez finalizado el Proyecto y vencidas las correspondientes ampliaciones, cada Parte asumirá sus propios gastos.

6.11 En relación al seguimiento y justificación de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución de convocatoria.

Séptima. Aspectos económicos de la ejecución de la subvención.

7.1 Esta subvención cubrirá los gastos directos e indirectos recogidos en el artículo 8 de la Resolución de la convocatoria y deberá seguirse las instrucciones indicadas en: https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/Instruc%20Proy%20Inves%20AES%202018%202019%20Y%202020%20def_2.pdf. Deberán seguirse las tablas salariales específicas para este programa fijadas por el ISCIII. Con relación a los gastos directos de personal se deberá tener en cuenta que:

1. El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a las condiciones laborales que rijan en cada Parte. La vinculación del personal contratado por cada Parte será en exclusiva y bajo las condiciones contratadas por esa Parte. En ningún caso, esa vinculación laboral se extenderá a las demás entidades participantes, al Coordinador (FCRB-IDIBAPS) o a la entidad concedente de la subvención (ISCIII).

2. Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir como fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos, resolución de conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su presupuesto. Del mismo modo cada Parte deberá garantizar y será responsable de cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las normas financieras de la subvención.

3. Las entidades participantes remitirán copia del contrato laboral al FCRB-IDIBAPS en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se firmó ese contrato laboral. En todo caso, se deberá respetar la normativa de protección de datos personales y las órdenes, directrices e instrucciones que curse el ISCIII con relación a los contratos laborales.

7.2 Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes y materiales se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a la entidad coordinadora, a las demás entidades participantes y al órgano financiador.

Octava. Responsabilidad financiera de las Partes.

8.1 Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar, así como del presupuesto asignado para llevarlas a cabo.

8.2 Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de las obligaciones que haya contraído esa Parte infractora o incumplidora.

8.3 En el supuesto de que el ISCIII revocara la financiación concedida, debido al incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Partes firmantes, las Partes afectadas por esta revocación se comprometen a devolver el importe recibido o afectado junto con los intereses de demora que estipule el órgano financiador y que correrán a cargo de cada Parte. Esta devolución se hará efectiva a través de la entidad coordinadora y beneficiaria de la ayuda.

Novena. Compatibilidades.

9.1 La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internaciones en los términos descritos en el apartado 6 de la Resolución de concesión.

9.2 Para el caso que alguna de las Partes tuviera la intención de solicitar financiación adicional a la regulada en este convenio, lo comunicará a la Entidad Coordinadora antes de formalizar esta solicitud y se deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 6 de la Resolución de concesión.

9.3 Si algunas de las Partes respectivas consiguieran financiación adicional, cualesquiera de ellas quedan obligadas a comunicarlo a la entidad coordinadora en el plazo máximo de cinco (5) días laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma oficial al ISCIII.

Décima. Confidencialidad de la información y de los resultados.

10.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

10.2 Asimismo, cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras Partes a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

1. Cuando la Parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida;

2. Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de la firma de este convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio público, salvo si ello ocurre por una infracción por la Parte receptora de sus obligaciones de confidencialidad bajo este convenio;

3. Cuando la información pueda ser demostrada como desarrollada independientemente por un empleado o estudiante de la Parte receptora que no haya tenido acceso a las informaciones mencionadas;

4. Cuando la Parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información;

5. Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario;

6. Cuando la Parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial por decisión judicial, gubernamental, laudo arbitral u orden administrativa, siempre y cuando la Parte receptora informe a la Parte titular de la Información Confidencial previamente a la entrega de la Información Confidencial y a los efectos de que la Parte titular tenga la oportunidad de oponerse, solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal;

10.3 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales (no publicados), en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción.

10.4 Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información que se tenga interés en difundir. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre que se cumpla con el apartado 10.5 y no se publique información confidencial sin haber obtenido el consentimiento previo y expreso de esa Parte.

10.5 Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible (en adelante «Materia reservada»). La Parte o Partes que hubieran protegido como secreto empresarial o bajo cualquier otra figura de protección alguno de los resultados del Proyecto, deberán informar a la Parte que desea realizar la publicación de la existencia de Materia reservada en el material que se desea publicar durante el plazo de treinta (30) días facilitado para la revisión de la publicación.

10.6 Las Partes se comprometen a que todo su personal implicado en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

10.7 La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula, vinculará a las Partes durante la vigencia del convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la terminación del mismo.

Undécima. Conocimientos previos de las Partes.

11.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.

11.2 En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras Partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados.

11.3 Cada una de las Partes concede a las otras durante la vigencia del convenio una licencia gratuita, con carácter no exclusiva, intransferible y sin derechos de sublicencia, para el uso de los Conocimientos Previos –siempre que sean de su propia titularidad– únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio y de conformidad con las tablas descritas en el anexo 4.

11.4 En caso de necesidad de acceso a los Conocimientos Previos para explotación de los resultados del Proyecto, la Parte interesada deberá solicitarlo, por escrito, a la Parte titular de esos Conocimientos Previos. La Parte titular podrá conceder una licencia en condiciones justas y razonables y sujetas a los posibles derechos de terceros vigentes. La Parte que solicita el acceso a los conocimientos previos deberá demostrar a la Parte titular que el acceso a los conocimientos previos es necesario para la explotación de los resultados del Proyecto.

Duodécima. Propiedad de los resultados.

12.1 Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente. Son Resultados del Proyecto, entre otros, toda información, know-how, invenciones, software y otros objetos de propiedad industrial e intelectual generados durante el desarrollo del Proyecto.

12.2 En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados conjuntos y susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de trabajo. En este sentido, las Partes firmarán un acuerdo de cotitularidad, en virtud del cual se establecerá entre las Partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés. En caso que los resultados obtenidos no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual las publicaciones científicas resultantes deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de julio y del artículo 19.4 de la convocatoria.

12.3 En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones de carácter interno y no comercial.

12.4 Tanto en publicaciones u otras formas de difusión, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

12.5 En todas las actividades de investigación y difusión de resultados de este Proyecto se deberá dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. Se deberá hacer referencia expresa al ISCIII como entidad financiadora, citando el código de identificación PMP21/00090 asignado al expediente y los fondos de Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo para Recuperación y la Resiliencia (MRR). Además, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de publicidad que se determine y que estarán disponibles en la web isciii.es.

Ejemplo a seguir en los agradecimientos: Proyecto PMP21/00090, financiado por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y cofinanciado por la «Unión Europea Next Generation EU/Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR)/PRTR» Asimismo, deben cumplir con el artículo 19.5 y 6 de la convocatoria y con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

– Logo Financiado por la Unión Europea incluyendo en el texto «Next Generation EU».

– Logo de Resiliencia siempre con el texto «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

– Pese a que aparece en la convocatoria, el logo España no es necesario tal y como ha confirmado por el ISCIII. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/europeanunion/about-eu/symbols/flag_es#download. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

12.6 En relación a la publicidad y acceso abierto regirá lo dispuesto a la Resolución de convocatoria. Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales que se financien.

12.7 En relación a la publicidad y acceso abierto regirá lo dispuesto a la Resolución de convocatoria. Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales que se financien.

12.8 Con sujeción a lo establecido en la cláusula décima, los autores podrán, con la mayor brevedad posible, optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT) u otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial.

Decimotercera. Vigencia.

13.1 Este convenio se perfeccionará en la fecha del último firmante vía electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

13.2 Este convenio tendrá una duración máxima de cuatro (4) años. En el caso que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, se prorrogará el convenio por escrito antes de su vencimiento y por un plazo máximo de cuatro (4) años. La prórroga deberá recogerse por escrito y formalizase mediante la correspondiente adenda.

13.3 Las obligaciones relativas a confidencialidad de la información y de los resultados y de Propiedad Intelectual y/o Industrial de tales resultados persistirán hasta un plazo máximo de cinco (5) años tras el vencimiento de plazo de este convenio o en su caso, tras finalizar la prórroga.

Decimocuarta. Designación de responsables técnicos de las Partes.

14.1 Cada Parte se compromete a designar a los responsables técnico de este convenio en la primera reunión de la comisión de seguimiento de la cláusula 15.

14.2 Los Responsables técnicos encargados de la supervisión y marcha de estos trabajos están obligados a cumplir las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente convenio, quienes aceptan y se someten expresamente a cumplir las mismas. En el caso que se designará a otro representante técnico o un sustituto, cada Parte deberá garantizar que éste nuevo representante técnico queda sujeto a las obligaciones de confidencialidad expresamente recogidas en este convenio.

Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

15.1 Los responsables técnicos del Proyecto previstos en la cláusula 14 de este convenio constituirán la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del presente convenio. La referida comisión ejercerá las siguientes funciones y FCRB-IDIBAPS le corresponderá adoptar y aprobar las decisiones últimas sobre las mismas:

1. Coordinación y supervisión de las actividades científicas de este Proyecto.

2. Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este convenio y examinar la buena marcha del Proyecto.

3. Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

4. Proponer prórrogas y modificaciones del presente convenio y de sus anexos.

15.2 La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cuando así lo determine o cuando lo soliciten las Partes y como mínimo se deberán reunir una (1) vez al mes de forma presencial o virtual.

15.3 La Presidencia de dicha comisión la asumirá FCRB-IDIBAPS, que tendrá funciones ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha Comisión, en la medida que es el beneficiario de esta ayuda. FCRB-IDIBAPS informará a las entidades participantes de las cuestiones técnicas, económicas y jurídicas más relevantes y las debatirá en el seno de dicha comisión a los efectos de recabar la opinión y parecer de las entidades participantes.

Decimosexta. Renuncias y sustituciones.

16.1 Las Partes se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos derivados del presente convenio en relación con el Proyecto y durante toda la vigencia del mismo. Únicamente se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y derechos sean asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otra entidad de las definidas en el artículo 3 de la resolución de convocatoria, previa aprobación por FCRB-IDIBAPS y el ISCIII.

16.2 En este caso la subrogación se formalizará mediante una adenda al presente convenio firmada por todas las Partes, incluida la Parte que renuncia.

16.3 La Parte renunciante mantendrá y garantizará los derechos de acceso sobre sus conocimientos previos a todas las Partes (incluida las nuevas partes adheridas) hasta que el Proyecto finalice, incluidas las prórrogas, de forma gratuita y conforme a las condiciones descritas en el anexo 4. Por otra parte, la Parte renunciante perderá los Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos otorgados por las otras Partes y a los resultados finales o conocimientos generados posteriores a su renuncia.

16.4 La Parte renunciante asumirá sus deberes y obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de su renuncia y que deban ejecutarse hasta la fecha de su renuncia; teniendo únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.

Decimoséptima. Extinción.

17.1 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de las Partes. La participación en el Proyecto podrá terminarse por acuerdo unánime entre las Partes siempre y cuando no perjudiquen las obligaciones de FCRB-IDIBAPS como entidad coordinadora. En este caso, las Partes estarán obligadas a entregar a FCRB-IDIBAPS un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o entregables pendientes y debidos. Por otra parte, FCRB-IDIBAPS deberá abonar las cantidades que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción, siempre que se refieran a costes justificados y aceptados por el ISCIII.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

17.2 En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución.

17.3 En el supuesto de que una Parte del acuerdo incumpliera sus compromisos y una vez se haya seguido el procedimiento previsto en la letra 17.1.3 las Partes podrán acordar la continuidad del convenio. La Parte incumplidora perderá todos los derechos que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que contraídos con anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los costes, daños y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.

17.4 La resolución del presente convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, debieran sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la cláusula sobre confidencialidad y publicación de los resultados; la cláusula relativa a protección de datos de carácter personal; la cláusula sobre protección de los resultados.

Decimoctava. Incumplimiento.

18.1 El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el desarrollo de este Proyecto dará lugar al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora. Las causas de incumplimiento se detallan en este convenio, así como en el artículo 20 de la Resolución de la convocatoria.

18.2 En el supuesto que FCRB-IDIBAPS considere que la actividad de una entidad participante en el Proyecto no se ajusta al calendario y/o trabajos asignados o que la calidad de los mismos no es la necesaria o que no se provee del soporte documental que justifique debidamente los costes correspondientes que éstos se apartan de los previstos en el anexo 2, podrá requerir mediante preaviso escrito a la entidad participante, en el término de treinta (30) días naturales, que repare y ajuste su actividad a lo previsto y comprometido en el anexo 1 y 2 del presente convenio. En el supuesto que la entidad participante no rectifique, FCRB-IDIBAPS podrá poner término a la participación de dicha entidad colaboradora, reclamar la devolución de los importes de la subvención remitidos a la misma, los intereses de demora generados y los daños y perjuicios ocasionados en su caso.

Decimonovena. Protección de datos personales.

19.1 Cuando sea necesario, las Partes cooperarán para permitirse mutuamente el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos [el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normas de desarrollo] en el ámbito de la ejecución y administración del Proyecto y del presente convenio.

19.2 En particular, las Partes celebrarán, cuando sea necesario, un acuerdo separado de tratamiento de datos, de transferencia de datos y/o de corresponsabilidad antes de que tenga lugar cualquier tratamiento o intercambio de datos.

19.3 En el caso del BSC-CNS, éste recibirá los datos personales anonimizados en origen. En este sentido, no será necesario firmar el acuerdo de encargo de tratamiento en la medida que los datos estarán debidamente anonimizados en origen por las entidades responsables de los datos. Por tanto, queda excluido del ámbito de aplicación la normativa de protección de datos personales puesto que los datos se recibirán anonimizados en origen.

19.4 Los datos personales de los firmantes del presente convenio serán tratados por las Partes, con el fin de permitir la ejecución del mismo, siendo el cumplimiento de la relación contractual la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se mantenga vigente la relación contractual, y una vez finalice, hasta los plazos de prescripción legales aplicables. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, mediante la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento, así como presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.

Vigésima. Notificaciones.

20.1 Toda comunicación entre las Partes relativa a este convenio deberá hacerse por escrito y ser enviada por fax, correo certificado, burofax o correo electrónico con acuse de recibo a los representantes de las Partes, y en las direcciones especificadas a continuación. La recepción de dichas comunicaciones deberá ser confirmada por escrito en caso de que el remitente así lo exigiera.

20.2 Las Partes se comprometen a declarar el domicilio a efectos de comunicaciones en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento.

Vigesimoprimera. Nombres o signos distintivos.

Las Partes acuerdan que para el empleo de los nombres, marcas, logotipos, símbolos o cualesquiera otros elementos identificativos de cada una de ellas o de las entidades e instituciones vinculadas a las mismas, en la publicidad, explotación, comercialización o difusión de los Resultados obtenidos como consecuencia del Proyecto, será necesaria autorización escrita previa de las Partes afectadas.

Vigesimosegunda. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación al presente texto del convenio sólo será válida si se realiza por escrito y se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes. Del mismo modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo, que deberán ser aprobadas por las Partes.

Vigesimotercera. Ley Ausencia de garantías.

Los resultados que se obtengan y se generen como consecuencia de la colaboración definida en el Proyecto son «tal cual». Las Partes no asumen responsabilidad por las omisiones, errores o defectos derivados de esos resultados. Las Partes no garantizan ni la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de esos resultados. Los resultados de este Proyecto no son y no se podrán utilizar para dispositivo médico.

Vigesimocuarta. Ley aplicable y jurisdicción.

24.1 El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y, por el ordenamiento jurídico español.

24.2 Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa, a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las Partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales de Barcelona.

Vigesimoquinta. Firma electrónica.

La firma electrónica de este convenio tendrá el mismo efecto legal, validez y exigibilidad que una firma manuscrita. Se admitirá solo la firma electrónica reconocida o cualificada de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), y de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este convenio mediante firma el 12 de junio de 2024.–Por FRCB-IDIBAPS, el Director, Elías Campo Guerri.–Por ISGLOBAL, el Director General, Quique Bassat.–Por FIBAO, La Directora Gerente, Sarah E. Biel Gleeson.–Por IIS Aragón, el Director Ejecutivo, Óscar López Lorente.–Por FIISC, la Apoderada, María Gómez Peñate.–Por SESCAM, la Directora Gerente, Regina Leal Eizaguirre.–Por CAPSBE, el Gerente, Jaume Benavent Areu.–Por BSC-CNS, el Director, Mateo Valero Cortés.–Por FIMIM, la Gerente, Vanesa Nogales Trallero.–Por IDIBELL, el Director, Gabriel Capellá Munar.–Por la Biomédica Galicia Sur, la Directora, Beatriz Gil de Araujo de Simón.–Por IDISBA, el Director Gerente, Sergio Camacho Clavijo.–Por FIIS-FJD, los apoderados mancomunadados, Alberto Montero Manso y Ana María Posada Pérez.–Por BIOBIZKAIA, la Directora Científica, Mar Mendibe Bilbao.–Por FISABIO, la Directora Gerente, Mónica Pont Pérez.–Por INCLIVA, el Director Gerente, Vicente de Juan Martin.–Por IIS La Fe, la Directora General, Ainhoa Genovés Martínez.

ANEXOS

Anexo 1. Plan de trabajo.

Anexo 2. Presupuesto.

Anexo 3. Resolución de convocatoria y Resolución de concesión.

Anexo 4. Conocimientos previos.

Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia y en la web del BSC y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

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