El transporte por carretera de mercancías y de viajeros constituye un pilar fundamental para el desarrollo económico, social y la conectividad del país. El adecuado funcionamiento de este sector depende en gran medida de la disponibilidad de conductores profesionales cualificados.
No obstante, durante los últimos años se viene apreciando una creciente escasez de conductores de camión y autobús, situación que ha generado una crisis en la capacidad operativa del sector. El mantenimiento de esa tendencia en el futuro podría afectar tanto a la eficiencia de la distribución de bienes y servicios, como a la movilidad de los ciudadanos, especialmente en las zonas más alejadas de los grandes núcleos poblacionales.
Recientes estudios de la Comisión Europa han puesto de manifiesto la demanda de medio millón de conductores profesionales en la Unión Europea. Trasladando estas cifras a nuestro país, en España se requieren unos 30.000 conductores de camión y en torno a 4.700 conductores de autobús.
Esta situación irá acrecentándose con el paso del tiempo, previéndose que la escasez de estos profesionales del volante se incremente un 17 por ciento en los próximos cinco años si no se adoptan medidas; debe tenerse en cuenta que únicamente el 2,7 por ciento de los conductores de autobuses y el 5 por ciento de los conductores de camión tienen menos de 25 años, y un tercio de ellos tiene 55 años o más.
El sector de transporte terrestre requiere urgentemente la incorporación de nuevos conductores que cuenten con los permisos adecuados y la formación necesaria. Sin embargo, numerosos potenciales candidatos no cuentan con los recursos financieros suficientes para asumir los costes de la formación, la obtención del permiso de conducción y los exámenes, lo que limita las oportunidades de incorporación de nuevos profesionales al sector.
Ante la urgencia de dar respuesta a este excepcional desafío, uno de los más importantes a los que se enfrenta el sector del transporte por carretera, se hace necesario implementar medidas que favorezcan la captación y formación de conductores profesionales de camión y autobús.
En este contexto, se considera que la concesión de subvenciones para la obtención de los permisos de conducir de las clases C y D representa una medida eficaz para promover el acceso a la profesión. A través de esta propuesta normativa se busca garantizar la viabilidad del sector de transporte por carretera contribuyendo, asimismo, a amortiguar la barrera económica que supone la obtención de determinados permisos, provocando que un elevado número de personas descarte la conducción como salida profesional. La obtención de la subvención se vincula a la previa posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, regulado en el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas. En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, no se exige la realización de los cursos y exámenes previstos para la obtención del certificado de aptitud profesional a quienes hayan obtenido el título previamente mencionado. Por esta razón, una vez obtenido el correspondiente permiso de conducción, todas las personas beneficiarias de la subvención regulada en este real decreto habrán cumplido los requisitos necesarios para incorporarse a la conducción profesional de vehículos de transporte por carretera. Subsidiariamente, una vez otorgadas las subvenciones a las personas beneficiarias que sean titulares del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, se otorgarán ayudas hasta la cuantía total prevista a aquellas personas beneficiarias que, habiendo completado el primer curso del ciclo formativo para la obtención del título estén matriculadas en todas las materias del segundo curso, o que dispongan de tarjeta acreditativa de la vigencia del certificado de aptitud profesional en vigor.
Asimismo, y debido a que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, la obtención de un permiso de conducción de las clases C o D está condicionada a la previa titularidad de un permiso de la clase B, se financiará adicionalmente su obtención a aquellas personas beneficiarias que no sean titulares de este último, bajo la condición de que obtengan posteriormente el permiso C o D.
Adicionalmente, se establece la tramitación electrónica del procedimiento de concesión, permitiendo una mayor agilidad y celeridad en la concesión de las ayudas y, por tanto, la consecución de los fines de este real decreto.
Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requerido para justificar la adjudicación directa de esta subvención, mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Dado el carácter sobrevenido y las características específicas que han motivado la concesión de la ayuda, ésta no ha podido ser integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si bien contribuye al logro del Objetivo Estratégico 1 del mismo: «fomentar un sistema de transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de nuestra economía».
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública, y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos, concretamente la contribución a garantizar la viabilidad del sector del transporte por carretera en España, y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa. Asimismo, no se han identificado medidas que permitan alcanzar el objetivo deseado con menores cargas administrativas para sus beneficiarios, que en todo caso son las ordinarias previstas por la normativa subvencional. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía. Asimismo, atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se han sustanciado trámites de consulta previa y de audiencia e información pública. Asimismo, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Dirección General de Planificación Económica y Presupuestaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 7.5 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, se ha solicitado informe a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, por parte de la Administración General del Estado, a favor de aquellas personas que, estando en posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, o habiendo completado el primer curso del ciclo formativo para la obtención del título estén matriculadas en todas las materias del segundo curso o que, sin cumplir los requisitos anteriores, sean titulares del certificado de aptitud profesional para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, obtengan un permiso de conducción perteneciente a las clases C o D, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Asimismo, se financiará la obtención del permiso de la clase B por parte de aquellas personas que no dispongan de éste, condicionada a la posterior obtención de un permiso de conducción de las categorías C o D.
2. Esta subvención se otorga con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, en virtud de lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El fundamento de estas razones reside en paliar la escasez de conductores profesionales, contribuyendo mediante esta medida a aliviar uno de los principales desafíos a los que se enfrenta el sector del transporte por carretera en España. Por otra parte, se reduce la barrera económica que supone para numerosas personas acercarse a la profesión de conductor de vehículos para el transporte de mercancías y viajeros por carretera.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
1. La subvención a la que se refiere este real decreto se otorgará a favor de aquellas personas que, estando en disposición del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, regulado en el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas, o habiendo completado el primer curso del ciclo formativo para la obtención del título estén matriculadas en todas las materias del segundo curso o que, sin cumplir los requisitos anteriores, sean titulares del certificado de aptitud profesional para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte por carretera según lo dispuesto en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, superen los exámenes para la obtención de un permiso de conducción de las clases C o D, tras la publicación de este real decreto.
2. La subvención se destinará a financiar la formación teórica y práctica para la obtención de un permiso de conducción de las clases C o D, cuya regulación se establece en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como las tasas de examen, de expedición del permiso y gastos derivados del examen psicotécnico necesario para su obtención. Del mismo modo, se financiará la formación teórica y práctica obligatoria del permiso de conducción de la clase B a aquellas personas que no dispongan de éste; financiación condicionada a la posterior obtención de un permiso de conducción de las categorías C o D.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los interesados presentarán una solicitud para la subvención prevista en este real decreto, a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, dirigida a la Subdirección General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, aportará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable acreditativa de que no se está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2, excepto la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la persona solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes. De acuerdo con el artículo 23.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los certificados tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
c) Acreditación de estar en disposición del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, establecido por el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo. De no haber finalizado la formación conducente a la obtención del título, certificado del centro de formación acreditativo de haber completado todas las materias incluidas en el primer curso del ciclo formativo del título, y de estar matriculado en todas las materias correspondientes al segundo curso.
d) En caso de no disponer de la documentación mencionada en la letra c), tarjeta acreditativa de la vigencia del certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor.
e) En caso de disponer de un permiso de conducción perteneciente a la clase B, tarjeta correspondiente al permiso de conducción. Asimismo, documento acreditativo de estar matriculado en un centro de formación para la obtención de un permiso de conducción perteneciente a alguna de las clases C o D, expedido por el propio centro. La fecha de matriculación debe ser posterior a la publicación de este real decreto.
f) En caso de no disponer de un permiso de conducción perteneciente a la clase B, documento acreditativo de estar matriculado en un centro de formación para la obtención de éste, expedido por el propio centro.
De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos enumerados en este apartado, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de no realizarse la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
2. En caso de que el importe total de las cuantías de las ayudas asociadas a las solicitudes presentadas a la finalización del plazo establecido en el punto anterior sea superior a la cuantía prevista en el artículo 6 de este real decreto, la concesión se realizará según el siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, serán atendidas las solicitudes que acrediten estar en disposición del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
b) En segundo lugar, las solicitudes que presenten certificado del centro de formación acreditativo de haber completado todas las materias incluidas en el primer curso del ciclo formativo del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, y estar matriculado en todas las materias correspondientes al segundo curso.
c) Posteriormente, se atenderán las solicitudes que presenten tarjeta acreditativa de la vigencia del certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor.
Dentro del orden establecido en el párrafo precedente, las subvenciones se otorgarán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, entendiéndose que una solicitud está correctamente presentada cuando reúne las características establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
3. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril y la concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de cinco meses desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.
6. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. En todo caso, la persona beneficiaria deberá obtener el permiso de conducción para cuya formación se encuentra matriculado, de acuerdo con los documentos acreditativos previstos en las letras e) y f) del artículo 4.1. La subvención para la obtención del permiso de clase B, en caso de no estar en disposición de éste, quedará condicionada a la obtención de un permiso de las clases C o D.
2. Además, la persona beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución de concesión prevista en el artículo 4.1 concretará dichas obligaciones y, en particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
1. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder será de 500.000 euros, con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El importe total quedará dividido en dos anualidades: 400.000 euros en 2026 y 100.000 euros en 2027. Esta cuantía máxima la tendrá carácter estimado por lo que la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. El importe máximo por cada persona beneficiaria será de 3.000 euros. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.
3. Esta subvención se financiará con cargo al crédito previsto en la aplicación presupuestaria 17.039.453M.783 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2026. En caso de ser necesario, con el fin de habilitar los créditos destinados al pago de esta subvención, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible promoverá la modificación presupuestaria que corresponda de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La modificación presupuestaria que se tramite deberá financiarse con baja en otros créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para los años 2026 y 2027 respectivamente.
1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La subvención se abonará mediante un pago único a cada persona beneficiaria, una vez se presente la justificación de la subvención concedida y se haya verificado lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La resolución de concesión de la subvención prevista en el artículo 4.1 podrá ser modificada, a instancia de la persona beneficiaria mediante solicitud a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, siempre que no se altere la naturaleza u objetivos de la subvención ni suponga un incremento de la cuantía establecida en el artículo 6, cuando obedezca a los siguientes supuestos:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, debidamente justificada.
b) Penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones formales como beneficiario que afecten a la cuantía total a percibir por éste.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y podrá adoptarse siempre que no se dañen derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundamentada y ser presentada en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud debe presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo de un mes desde que la solicitud de modificación haya tenido entrada en el registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la modificación.
La resolución de modificación, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
1. La justificación de la actuación subvencionada se realizará mediante presentación, por parte de la persona beneficiaria, en el plazo de un año desde la resolución de concesión, de la siguiente documentación:
a) Permiso de conducción de su titularidad, perteneciente a las clases C o D.
b) Tarjeta acreditativa de la vigencia del certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.
c) Facturas del centro de formación, junto con los correspondientes justificantes de su abono.
d) Justificante de pago de las tasas de exámenes.
e) Justificante de pago de las tasas de obtención de los permisos de conducción y la tarjeta CAP, en su caso.
f) Justificante de pago de los exámenes psicotécnicos.
En el supuesto de que las tasas contempladas en las letras d) y e) hayan sido abonadas por el centro de formación en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, podrán sustituirse los justificantes previstos por la factura expedida por el centro de formación a nombre de la persona beneficiaria. En la factura deberán constar el detalle e importe de las tasas abonadas.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Por causas justificadas y ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, previa petición y justificación por parte de la persona beneficiaria. A estos efectos, se considerará causa justificada cuando el plazo entre la solicitud para la realización del examen práctico y la convocatoria a dicho examen por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico sea superior a tres meses. La ampliación de plazo no excederá en ningún caso los seis meses.
3. Tanto la petición de los interesados como el acuerdo sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención será causa de reintegro total de la misma, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 10, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Será competente para exigir el reintegro la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 12 de noviembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid