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Documento BOE-A-2025-22953

Real Decreto 1032/2025, de 12 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos a varias entidades para el desarrollo industrial del programa Sustitución de Sistemas Anteriores en el Espectro Electromagnético-Santiago Fase II.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2025, páginas 148972 a 148986 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2025-22953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/11/12/1032

TEXTO ORIGINAL

En octubre de 1996 el extinto Ministerio de Industria y Energía y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un Acuerdo Marco de cooperación para los programas Eurofighter 2000 y Fragatas F100. Ambos programas implicaban la modernización del equipamiento de las Fuerzas Armadas con gran impacto industrial y tecnológico. Este acuerdo se amplió mediante adendas a otros programas de armamento.

En el marco de dicho acuerdo y sus posteriores adendas, el Ministerio de Industria y Turismo y sus departamentos predecesores han prefinanciado diversos programas especiales de modernización, destacando entre los más recientes algunos como el programa Halcón, a través del Real Decreto 891/2023, de 28 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico, para el programa Halcón, o el programa de los helicópteros Tigre MKIII, a través del Real Decreto 1009/2022, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Airbus Helicopters España, SAU, para el programa de los helicópteros Tigre MKIII.

El Gobierno de España en abril de 2025 ha puesto en marcha un Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y Defensa como respuesta al contexto geopolítico internacional, la aparición de nuevas amenazas híbridas y el replanteamiento de la alianza atlántica, en el que se contempla un amplio conjunto de medidas, entre las que se encuentra el lanzamiento de nuevos Programas Especiales de Modernización (en adelante, programas), que precisan la prefinanciación del Ministerio de Industria y Turismo. El Plan, entre otros, tendrá efectos positivos en el empleo e impulsará una nueva ola de innovación tecnológica y desarrollo industrial.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, corresponde a este Ministerio a través de la Dirección General de Programas Industriales el ejercicio de, entre otras funciones, la planificación, elaboración, coordinación, seguimiento técnico económico y gestión administrativa y económica financiera, de programas dirigidos a la industria de defensa, aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

Por otra parte, la concesión de la financiación prevista en este real decreto tiene carácter singular, y no es posible realizar convocatoria pública para su otorgamiento, dado que las entidades beneficiarias han sido consideradas por el Ministerio de Defensa como aquellas capaces de proveer la alternativa óptima para desarrollar los subprogramas del programa que son objeto este real decreto. Dadas las elevadas inversiones necesarias para acometer estos subprogramas, su realización sería imposible sin el apoyo de la Administración General del Estado en su financiación.

El procedimiento de concesión directa de los préstamos objeto de este real decreto a las entidades beneficiarias se fundamenta en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se justifica por el carácter de los programas, que están destinados a cubrir las necesidades de dotar a las Fuerzas Armadas con las capacidades que requieren. Este tipo de programas comprenden la adquisición de material de defensa de distinto tipo por parte del Ministerio de Defensa y, por su propia naturaleza, exigen importantes prefinanciaciones con carácter previo a suministrar los bienes y proveer los servicios que se requieran a las Fuerzas Armadas. Esa singularidad, unida a la naturaleza de la prefinanciación y al hecho de que no puedan emplearse procedimientos de concurrencia para otorgar estos préstamos, ya que el Ministerio de Defensa ha determinado la alternativa de obtención propuesta que suministrará las capacidades necesarias, justifican la aplicación del referido precepto.

El Sistema Santiago es el Sistema Conjunto de Inteligencia de Señales de las FAS. Su finalidad principal es proporcionar al JEMAD, a través del Sistema de Inteligencia de las FAS, la información de SIGINT (Inteligencia de Señales) necesaria para el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones militares. Dada la complejidad del mismo, el Ministerio de Defensa ha optado por dividir el mismo en tres subprogramas, que serán ejecutados por diferentes entidades beneficiarias.

El primero de ellos, denominado Estudio Conceptual y de Definición de Plataforma Aérea Tripulada SIGINT (REE-SCAPA), tiene como finalidad alcanzar la capacidad de detección, seguimiento y clasificación de contactos de interés, así como la obtención de Inteligencia de Señales asociada desde plataformas aéreas tripuladas.

El segundo subprograma, que ha sido denominado Modernización de los Sistemas de Guerra Electrónica desplegables del ET y de la Armada (REE-EW), abordará el desarrollo de un nuevo Sistema de Guerra Electrónica Convencional (GECO), para evolucionar y obtener los equipos y estaciones que constituyan la Guerra Electrónica Ligera (GEL) del ET, y dotar a la Armada de un Sistema de Guerra Electrónica Móvil (GEMA) en sustitución de los sistemas actuales.

Y por último, el subprograma, Fase 1 Sistema de Vigilancia Acústica (REE–SIVIGAC), tiene como finalidad alcanzar la capacidad de detección, seguimiento y clasificación de contactos de interés, así como la obtención posterior de Inteligencia Acústica en entornos marinos.

Este real decreto atiende a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, toda vez que la norma se justifica por razones de interés general, dada la necesidad de garantizar a las Fuerzas Armadas unas capacidades renovadas, basarse en la identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.

Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulación mínima imprescindible para la materia a la que se refiere. El principio de eficiencia se cumple ya que, al instrumentalizarse la concesión de estos préstamos a través de una única norma de carácter plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivos reales decretos.

Este real decreto cumple con el principio de transparencia habiéndose efectuado los trámites de consulta pública previa y audiencia al interesado. El texto define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que lo acompaña. Asimismo, en la memoria justificativa elaborada de conformidad con lo establecido en el artículo 67.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones «aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio se explican con claridad los motivos que justifican la concesión directa.

Esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jurídicos del Estado. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Los préstamos objeto de este real decreto están amparados por el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos a las entidades beneficiarias en relación con las actividades de desarrollo industrial de los subprogramas que se indican en el artículo 3, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, la concesión se ampara en el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.

2. Concurren en la financiación objeto de este real decreto razones de interés público con base en la necesidad de proteger intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar que dificultan efectuar una convocatoria pública de las ayudas objeto de este real decreto.

3. Los préstamos cuya concesión se dispone tienen un carácter singular que dificulta su convocatoria pública dado que las entidades beneficiarias han sido consideradas por el Ministerio de Defensa como aquellas capaces de proveer la alternativa óptima para acometer cada uno de los subprogramas.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Los préstamos a los que se refiere este real decreto quedan sujetos, en todo caso, además de a lo dispuesto en este real decreto y en la orden de concesión, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y financiación.

1. Las entidades beneficiarias y los importes de los préstamos que prefinanciarán parcialmente cada subprograma serán las siguientes:

a) Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 de 26 de mayo, Airbus Defence And Space, SAU-Indra Sistemas, SA, para el estudio del sistema de inteligencia de señales sobre plataforma aérea dentro del P.E.M. Resiliencia en el Espectro Electromagnético (SCAPA) –Estudio conceptual y de definición de Plataforma aérea tripulada SIGINT (REE-SCAPA)– 5.990.000 euros.

b) Indra Sistemas, SA, –Modernización de los Sistemas de Guerra Electrónica desplegables del ET y de la Armada (REE-EW)– 182.000.000 euros.

c) Sociedad Anónima de Electrónica Submarina, S.M.E. –Fase 1 Sistema de Vigilancia Acústica (REE-SIVIGAC)– 10.000.000 euros.

2. Los préstamos dispuestos en el apartado anterior tienen carácter plurianual y se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.09.464B.832 en el caso de los subprogramas indicados en los apartados a) y b), mientras que en el caso del subprograma recogido en el apartado c), éste será imputado en la aplicación 20.09.464B.823 de los presupuestos de la Secretaría de Estado de Industria, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

3. La distribución por anualidades de todos los préstamos, así como la duración de cada uno de los subprogramas aparecen recogidas en el anexo I de este real decreto y formarán parte de cada orden de concesión.

4. Los préstamos se otorgan a interés del cero por ciento, fijo y no revisable, y con carácter general, sin exigencia de garantías para cada uno de los libramientos que se efectúen a la entidad beneficiaria. No obstante lo anterior, en caso de que aún no se haya formalizado el negocio jurídico correspondiente entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa, a la fecha de concesión de los préstamos regulados por el real decreto, en relación con el subprograma a ejecutar por parte de dicha entidad beneficiaria, esta podrá solicitar el libramiento anticipado de las cantidades asociadas a los hitos previstos para 2025. El libramiento de dichos importes quedará condicionado a que la entidad presente resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos por importe del 10 por ciento de la cuantía prevista para dichos libramientos. Estas garantías se cancelarán en el momento en el que la entidad beneficiaria acredite ante el Ministerio de Industria y Turismo la formalización del correspondiente negocio jurídico entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa.

5. En caso de que no llegue a formalizarse el negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria antes del 31 de octubre de 2026, habiéndose realizado algún libramiento anticipado por parte del Ministerio de Industria y Turismo en los términos regulados en el apartado anterior, la entidad beneficiaria estará obligada a la devolución al Tesoro Público de la totalidad del préstamo que hubiera recibido para dicho subprograma sin que proceda la exigencia del interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, tras la devolución de los importes se realizará la cancelación de las garantías constituidas previas al libramiento.

6. La devolución de los préstamos al Tesoro Público será realizada por cada entidad beneficiaria y subprograma según el calendario y procedimiento que se establezcan en las órdenes de concesión, teniendo en cuenta que los ingresos se realizarán en el Tesoro Público previa recepción del pago previsto en el contrato con el Ministerio de Defensa, con el fin de cancelar el anticipo de ejecución del negocio jurídico. En caso de que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria, el Ministerio de Industria y Turismo variará el calendario de amortizaciones modificando la orden de concesión, para ajustarla a dichos pagos.

7. La entidad beneficiaria podrá en cualquier momento amortizar totalmente cualquiera de los préstamos sin ninguna penalización.

Artículo 4. Objeto de las actividades financiables.

Las entidades beneficiarias de los préstamos deberán destinar el importe de la financiación recibida a ejecutar parcialmente cada uno de los subprogramas identificados en el artículo 3.1, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los correspondientes negocios jurídicos entre cada entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa y sus anexos, que se describen con mayor detalle en los anexos de este real decreto.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad objeto del préstamo de cada uno de los subprogramas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos de cada uno de los subprogramas.

c) Devolver el préstamo según el calendario de amortización que se establezca en la orden de concesión de cada uno de los subprogramas.

d) Las obligaciones que establezca la orden de concesión en relación con cada uno de los subprogramas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

f) La obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente del préstamo, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.

g) Acreditar, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

h) Las demás obligaciones establecidas para las beneficiarias de subvenciones previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El préstamo para cada subprograma se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

2. El procedimiento de concesión de los préstamos previstos se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad beneficiaria dispondrá de quince días hábiles para presentar la solicitud y la documentación correspondiente a través del registro electrónico, disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 14 de octubre. Dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La tramitación de cada solicitud y de su orden de concesión se realizará de forma individualizada para cada uno de los subprogramas.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria de las actuaciones a acometer en el marco de cada subprograma, junto con un calendario de hitos de desembolso y una cuantía asociada a cada hito en función del avance de ejecución del subprograma. Asimismo, deberán acompañar su solicitud de una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, excepto la letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

4. Asimismo, deberá cumplir lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el procedimiento recogido en dicho artículo. En caso de no disponer de la acreditación de cumplimiento de los plazos de pago, podrá presentar justificación del encargo al auditor y de este modo será válido presentar la citada acreditación en todo caso, antes de dictarse la orden de concesión. De igual modo, deberá encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

5. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de los préstamos es la Dirección General de Programas Industriales de la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales.

6. El órgano instructor se encargará de revisar la documentación aportada con la solicitud, así como aquella acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder ser beneficiaria de los préstamos. Asimismo, el órgano instructor solicitará al Ministerio de Defensa informe de que la solicitud y memoria presentadas se corresponden, en su caso, con el negocio jurídico formalizado entre la entidad beneficiaria y dicho ministerio, o con las características del subprograma y la alternativa de obtención seleccionada.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo por desistida la solicitud en caso de no aportar la documentación requerida, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Cumplidos los trámites anteriores, y, en su caso, subsanadas favorablemente las eventuales deficiencias, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional por cada uno de los subprogramas y la notificará a cada beneficiaria, que dispondrá de un plazo de diez días para efectuar alegaciones. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada al interesado para que en el plazo de diez días hábiles comunique la aceptación de forma expresa de la concesión del préstamo.

9. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 25 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

10. El procedimiento para la concesión de cada uno de los préstamos terminará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

12. Esta ayuda en forma de préstamo será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas públicas.

Artículo 7. Condiciones de concesión de los préstamos.

1. El importe de los préstamos se destinará por parte de la entidad beneficiaria a la ejecución y entrega del objeto de cada uno de los subprogramas identificados en el artículo 3.1 de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el correspondiente negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y anexos al mismo de cada uno de los subprogramas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y las condiciones establecidas en la orden de concesión.

El periodo de ejecución de las actuaciones financiables comenzará en el año 2025, y se extenderá hasta la certificación del último hito de cada uno de los subprogramas, según el calendario previsto que se indica en el anexo I de este real decreto.

2. Las entidades beneficiarias deberán hacer pública la financiación por el Ministerio de Industria y Turismo, haciéndola constar en todas las actividades de difusión que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en este real decreto y en la orden de concesión. El incumplimiento de esta obligación, de no resultar subsanable de acuerdo con lo previsto por el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, puede ser causa de reintegro de hasta un 10% del importe total del anticipo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

3. En cualquier caso, los medios de difusión de los préstamos concedidos, páginas web, boletines, folletos divulgativos, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras posibles fuentes de financiación.

4. Los préstamos contribuyen a la financiación de las actividades necesarias para la ejecución de cada uno de los subprogramas. En caso de que la entidad beneficiaria recibiese alguna otra financiación para las mismas actividades esta será compatible con la concedida en este real decreto.

5. La selección y contratación por la entidad beneficiaria de todos aquellos contratistas que precise para que éstos lleven a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en las diferentes fases de los PEM recogidas en los anexos de este real decreto, son actuaciones que no constituyen subcontratación en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las entidades beneficiarias presentarán al órgano instructor, semestralmente, informes que recogerán datos sobre el desarrollo técnico-económico de cada subprograma, la utilización de las disponibilidades de fondos realizadas hasta la fecha, en su caso, los fondos disponibles, así como las necesidades que prevé para el próximo período. Asimismo, estos informes deberán contener información detallada sobre la participación de otras empresas españolas o extranjeras y, si procede, explicaciones sobre los hechos relevantes acaecidos en el período correspondiente. Estos informes se realizarán de acuerdo con el modelo proporcionado por el órgano instructor.

7. Los libramientos de fondos del Ministerio de Industria y Turismo se efectuarán a una cuenta finalista por cada subprograma, cuyo titular será la entidad beneficiaria y que será destinada única y exclusivamente al abono de los libramientos de fondos del Ministerio de Industria y Turismo para la ejecución de dicho subprograma, los cuales podrán ser dispuestos por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9. Esta cuenta, desde su apertura por su titular y durante toda su vigencia, permitirá conocer, en cualquier momento y de forma directa, al órgano instructor los movimientos y la situación de la misma. Los rendimientos que, en su caso, se produzcan en dicha cuenta serán comunicados por la entidad beneficiaria en cada uno de los informes de seguimiento y serán ingresados en el Tesoro Público de forma anual.

Artículo 8. Modificación de las condiciones de la concesión.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la orden de concesión alegando como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación alguna de las siguientes:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

b) Modificaciones en el negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.

c) Fuerza mayor.

Las entidades beneficiarias podrán presentar las solicitudes hasta dos meses antes de la finalización del período de ejecución del negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.

2. La modificación del calendario de devoluciones al Tesoro Público se efectuará de conformidad con lo dispuesto en apartado 6 del artículo 3.

3. La solicitud deberá dirigirse al órgano concedente de los préstamos, que, en el plazo de un mes desde su presentación en el registro, resolverá sobre las modificaciones solicitadas. La solicitud se entenderá desestimada en el caso de que transcurra el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 9. Pago del importe de los préstamos.

1. Los pagos de cada uno de los préstamos estarán asociados a la acreditación del cumplimiento de cada uno de los hitos que se establezcan en la orden de concesión.

2. Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada a la acreditación del cumplimiento del hito correspondiente previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria y posterior aprobación por parte del órgano instructor. En este caso, estos fondos quedarán depositados en la cuenta finalista a que hace referencia el apartado 7 del artículo 7, de forma que la entidad beneficiaria solo podrá hacer uso de estos fondos una vez acredite al Ministerio de Industria y Turismo el cumplimiento de los hitos anteriores. Con carácter general estos libramientos no estarán sujetos a la constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, salvo en la circunstancia prevista en el apartado 4 del artículo 3.

3. Para cada uno de los libramientos previstos, la entidad beneficiaria deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditándose con la aportación de las certificaciones por la entidad beneficiaria con anterioridad al libramiento y deberá declarar expresamente que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, acreditar la constitución de las garantías establecidas en el artículo 3.4. Asimismo, se comprobará si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4. Igualmente, con anterioridad a cualquier libramiento de fondos, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe en el que detalle las actividades desarrolladas para el cumplimiento de los hitos, así como los certificados emitidos por el Ministerio de Defensa.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad financiable y la consecución de los objetivos previstos, para lo que, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72.3 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, presentarán cuenta justificativa, mediante informes semestrales, en los términos expresados en el apartado 6 del artículo 7. En ningún caso deberán presentarse justificantes de gasto y pago asociados a cada subprograma a no ser que se solicite a efectos estadísticos. Los informes semestrales serán acumulativos, de forma que el último de ellos servirá de base para la justificación del conjunto del subprograma.

2. El órgano instructor, según se refiere en el artículo 6 de este real decreto, supervisará los desarrollos y comprobará los resultados de las actuaciones, para lo que podrá contar con el asesoramiento de entidades externas.

3. Los hitos de cada subprograma y los importes asociados se detallarán en la orden de concesión.

Artículo 11. Reintegro y amortización anticipada.

1. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar al Tesoro Público el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los casos establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha ley.

2. En el caso de amortización anticipada, ésta se efectuará a través de la carta de pago, modelo 069 de ingresos no tributarios, para la devolución del remanente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 12. Incumplimientos.

1. En el caso en que los gastos en el subprograma acreditados por las entidades beneficiarias sean inferiores a los previstos, éstas devolverán al Tesoro Público el exceso de financiación y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia.

2. En el caso de cancelación del negocio jurídico formalizado por la entidad beneficiaria con el Ministerio de Defensa por causas imputables exclusivamente a la entidad beneficiaria, ésta devolverá al Tesoro Público, en el plazo de dos meses desde que se haya producido la liquidación definitiva del negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y el pago efectivo de las cantidades que resulten a favor del contratista por parte del órgano de contratación, la totalidad de la financiación recibida para el mismo y los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Salvo en el caso de modificación de la orden de concesión al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad por causas imputables a la entidad beneficiaria podrá dar lugar al reintegro parcial, en el plazo de dos meses desde que se haya producido la liquidación definitiva del negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y el pago efectivo de las cantidades que resulten a favor del contratista por parte del órgano de contratación, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El incumplimiento de las obligaciones de reembolso por causas imputables a la entidad beneficiaria podrá dar lugar a la revocación del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no amortizado más los correspondientes intereses de demora.

5. En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, y para aquellos extremos no previstos en el presente real decreto, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Cancelación del programa o subprogramas.

1. En el supuesto de que por parte de la Administración y con base en el interés público se optase por cancelar el programa o alguno de los subprogramas, el Ministerio de Industria y Turismo exigirá a la entidad beneficiaria la devolución al Tesoro Público en el plazo de un mes desde que se notifique esta resolución, de la diferencia entre los anticipos que éste haya entregado a la entidad beneficiaria y los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria en la financiación del subprograma que corresponda hasta la fecha de resolución del negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.

2. Respecto a los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria, los mismos serán determinados por una auditoría realizada por un auditor independiente registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o por los auditores del Ministerio de Defensa.

3. El importe correspondiente al que refiere el apartado anterior será devuelto, en su caso, por la entidad beneficiaria al Tesoro Público, en el ejercicio en el que ésta haya recibido del Ministerio de Defensa un pago equivalente al que debe devolver, de acuerdo con lo previsto al efecto en el negocio jurídico formalizado entre ambas partes, o alternativamente en caso de resolución del referido negocio jurídico, una vez que la entidad beneficiaria haya recibido del Ministerio de Defensa el importe correspondiente a la liquidación, y que será la cantidad máxima a devolver de acuerdo con lo establecido en este apartado.

Disposición adicional única. Autorización de la concesión de préstamos.

La aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión de los préstamos por el Consejo de Ministros, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se podrán modificar los anexos de este real decreto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo. Las posibles modificaciones de los anexos quedan limitadas a las anualidades en las que se distribuyen los préstamos, incluyendo los importes de las mismas sin alterar el total otorgado, así como a posibles cambios para precisar la descripción de los subprogramas que se recogen en el resto de anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 12 de noviembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER

ANEXO I
Distribución de la financiación prevista por anualidades

La distribución por anualidades (importes en millones de euros) de la prefinanciación parcial otorgada por el Ministerio de Industria y Turismo de cada uno de los programas aparece recogida en esta tabla:

N.º orden Subprograma Total 2025 2026 2027
1 Estudio conceptual y de definición de Plataforma Aérea Tripulada SIGINT (REE-SCAPA). 5,99 1,99 2 2
2 Modernización de los Sistemas de Guerra Electrónica desplegables del ET y de la Armada (REE-EW). 182 18 73 91
3 Sistema de Vigilancia Acústica (REE-SIVIGAC). 10 5 3 2
   Total. 197,99 24,99 78 95

Las cantidades están expresadas en millones de euros.

ANEXO II
Subprograma «Estudio conceptual y de definición de Plataforma aérea tripulada SIGINT (REE-SCAPA)»

Datos generales del subprograma

El Sistema Santiago es el Sistema Conjunto de Inteligencia de Señales de las FAS. Su finalidad principal es proporcionar al JEMAD, a través del Sistema de Inteligencia de las FAS, la información de SIGINT necesaria para el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones militares.

El Programa Santiago está clasificado SECRETO y contempla entre otras capacidades, la adquisición de plataformas aéreas tripuladas con capacidad de inteligencia de señales (SIGINT).

La adquisición de aeronaves tripuladas con capacidad SIGINT tiene como finalidad alcanzar la capacidad de detección, seguimiento y clasificación de contactos de interés, así como la obtención de Inteligencia de Señales asociada.

Para garantizar la viabilidad del proyecto para la obtención de un Sistema de Captación SIGINT sobre Plataforma Aérea Tripulada (SCAPA), se ha estructurado el mismo en dos fases:

– Fase 1: Estudio de definición de la Plataforma Aérea Tripulada SIGINT.

El alcance de esta fase es contemplar las opciones de aeronaves viables según las especificaciones operativas, así como estudiar cómo los diferentes sistemas SIGINT se pueden integrar en dichas plataformas aéreas. Como conclusión de esta primera fase, se definirá el Programa de Desarrollo del Expediente para llevar a cabo en la fase 2. En esta fase no se implementa ni se desarrolla ningún elemento.

– Fase 2: Desarrollo de programa de Plataforma Aérea Tripulada SIGINT.

El alcance de esta Fase consiste en la implementación del sistema SIGINT en 3 aeronaves tal y como se contempla en el documento de Requisitos de Estado Mayor del JEMAD. Para ello, se considerarán las modificaciones necesarias en las aeronaves escogidas para implementar la solución SIGINT determinada en la fase anterior.

La prefinancianción del Ministerio de Industria y Turismo únicamente cubrirá la fase 1 del subprograma.

Principales desarrollos

El adjudicatario deberá atender los principales objetivos definidos para alcanzar la capacidad de inteligencia de señales (SIGINT) del Sistema Santiago, reflejados en el Documento de Viabilidad (DDV) y en las Especificaciones de Diseño (EDD) del Programa Santiago Fase II, así como en el Documento de Requisitos de Estado mayor (REM) de «Adquisición de plataforma aérea tripulada SIGINT», aportando como valor añadido la fabricación en territorio español y por la industria nacional, de dichas plataformas aéreas, así como el equipamiento HW y SW asociado a la plataforma, necesario para la captación, de dicha información.

Capacidades a proveer al Ministerio de Defensa

Este subprograma proveerá inicialmente al Ministerio de Defensa, de un estudio conceptual y de definición del Segmento aéreo tripulado del Programa Santiago, que permita posteriormente llevar a cabo la fabricación de tres aeronaves tripuladas con capacidad SIGINT. Dicho estudio contemplará el desarrollo de las siguientes capacidades:

– Recogida de datos y consolidación de las necesidades del usuario y del operador del Sistema. Análisis funcional y elaboración de un Concepto de Operación preliminar (CONOPS).

– Diseño preliminar e integración del avión de misión.

– Estudios de Desarrollo e industrialización.

– Definición del Programa y Análisis de Valor.

– Independencia tecnológica nacional: para proporcionar la total soberanía y autoridad de diseño en la fabricación de aeronaves e integración de sistemas SIGINT.

– Capacitación de la industria nacional: para obtener un completo grado de capacitación tecnológica por el tejido industrial nacional, para el desarrollo y mantenimiento de aeronaves tripuladas con capacidad de obtención de inteligencia de señales (SIGINT).

Posibles efectos sobre la industria

La industria nacional tiene capacidad para realizar este desarrollo y es la única que puede hacerlo debido a la criticidad de esta capacidad estratégica. La realización del programa por parte de la industria nacional permite:

– Autoridad y control de diseño sobre el conjunto de aeronaves tripuladas con capacidad SIGINT e integración de sistemas de captación asociados.

– Adquisición de conocimientos y tecnologías muy específicas que no están al alcance de muchas naciones.

– Creación de puestos de trabajo muy especializados.

– Proyección internacional de la industria española.

ANEXO III
Subprograma «Modernización de los Sistemas de Guerra Electrónica desplegables del ET y de la Armada» (REE-EW)

Datos generales del subprograma

En la actualidad, tanto el ET como la Armada, disponen de sistemas desplegables de guerra electrónica convencional en apoyo a las operaciones, formados por el sistema GESTA-DUBHE. Asimismo, el ET dispone de un sistema Integrado de Guerra electrónica ligera en apoyo al combate próximo, basado en la estación de Goniometría y Adquisición en Movimiento (GAMO).

Estos sistemas desplegables están asociados a requisitos operativos del año 2000, válidos para teatros de operaciones de carácter estático, poco cambiantes, con un entorno electromagnético no saturado y tecnologías asociadas a esa época. Estas circunstancias, así como la necesidad de implementar nuevas capacidades impiden conseguir superioridad sobre el adversario y obtener un conocimiento real del entorno electromagnético.

Por todo lo anterior, es necesario dotar al ET de un nuevo Sistema de Guerra Electrónica Convencional (GECO), evolucionar y obtener los equipos y estaciones que constituyan la Guerra Electrónica Ligera (GEL) del ET, y dotar a la Armada de un Sistema de Guerra Electrónica Móvil (GEMA) en sustitución de los sistemas actuales GESTA y DUBHE para hacer frente a las necesidades operativas que demandan las misiones y amenazas del entorno operativo en el horizonte 2035.

Principales desarrollos

El adjudicatario deberá atender los principales objetivos definidos para alcanzar la capacidad expuesta en el punto anterior y descrita en el documento de Requisitos de Estado Mayor (REM) «Modernización de los Sistemas de Guerra Electrónica desplegables del ET y de la Armada». aportando como valor añadido la fabricación en territorio español y por la industria nacional, de sistemas de guerra electrónica desplegables sobre vehículos terrestres.

Capacidades a proveer al Ministerio de Defensa

Este subprograma proveerá las siguientes capacidades al Ministerio de Defensa:

– Dotación de un conjunto de sistemas de EW desplegables sobre plataformas terrestres para cubrir las necesidades de las FAS en cuanto a Guerra Electrónica en entorno terrestre.

– Independencia tecnológica nacional para proporcionar la total soberanía y autoridad de diseño en la fabricación de sensores desplegables de EW en entorno terrestre.

– Capacitación de la industria nacional para obtener un completo grado de capacitación tecnológica por el tejido industrial nacional para el desarrollo y mantenimiento de equipos de EW sobre plataformas terrestres.

Posibles efectos sobre la industria

La industria nacional tiene capacidad para realizar este desarrollo y es la única que puede hacerlo debido a la criticidad de esta capacidad estratégica. La realización del subprograma por parte de la industria nacional permite:

– Autoridad y control de diseño sobre el conjunto de sistemas de EW desplegables en entorno terrestre.

– Adquisición de conocimientos y tecnologías muy específicas que no están al alcance de muchas naciones.

– Creación de puestos de trabajo muy especializados.

– Proyección internacional de la industria española.

ANEXO IV
Subprograma «Fase 1 Sistema de Vigilancia Acústica» (REE-SIVIGAC)

Datos generales del subprograma

El Sistema Santiago es el Sistema Conjunto de Inteligencia de Señales de las FAS. Su finalidad principal es proporcionar al JEMAD, a través del Sistema de Inteligencia de las FAS, la información de SIGINT necesaria para el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones militares.

El Programa Santiago está clasificado SECRETO y contempla entre otras capacidades, la correspondiente a Inteligencia Acústica (ACINT).

El Sistema de Vigilancia Acústica (SIVIGAC) está directamente relacionado con el Programa Santiago en todo lo que respecta a la obtención de Inteligencia Acústica (ACINT). SIVIGAC tiene como finalidad alcanzar la capacidad de detección, seguimiento y clasificación de contactos de interés, así como la obtención posterior de Inteligencia Acústica.

Principales desarrollos

El adjudicatario deberá atender los principales objetivos definidos para alcanzar la capacidad de inteligencia acústica (ACINT) del Sistema Santiago, reflejados en el Documento de Viabilidad (DDV) y en las Especificaciones de Diseño (EDD) del Programa Santiago Fase II, así como el Documento de Requisitos de Estado mayor (REM) del «Sistema de Vigilancia Acústica» (SIVIGAC), aportando como valor añadido la fabricación en territorio español y por la industria nacional de sensores acústicos desplegables, así como el equipamiento y SW asociado para los centros de análisis, con objeto de conseguir el proceso y elaboración de productos asociados a esta captación de información.

Capacidades a proveer al Ministerio de Defensa

Esta fase 1 proveerá las siguientes capacidades al Ministerio de Defensa:

– Dotación de un sistema completo de sensores acústicos desplegables para cubrir las necesidades de las FAS en cuanto a captación y análisis de inteligencia acústica (ACINT).

– Desarrollo de las unidades de SW necesarias para el análisis y proceso de la información acústica.

– Independencia tecnológica nacional: Proporcionar la total soberanía y autoridad de diseño en la fabricación de sensores acústicos y SW asociado.

– Capacitación de la industria nacional: Obtener un completo grado de capacitación tecnológica por el tejido industrial nacional para el desarrollo y mantenimiento de equipos de captación y análisis de inteligencia acústica (ACINT).

Posibles efectos sobre la industria

La industria nacional tiene capacidad para realizar este desarrollo y es la única que puede hacerlo debido a la criticidad de esta capacidad estratégica. La realización del subprograma por parte de la industria nacional permite:

– Autoridad y control de diseño sobre el conjunto de sistemas de captación y análisis de inteligencia acústica (ACINT).

– Adquisición de conocimientos y tecnologías muy específicas que no están al alcance de muchas naciones.

– Creación de puestos de trabajo muy especializados.

– Proyección internacional de la industria española.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/11/2025
  • Fecha de publicación: 13/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Defensa
  • Desarrollo industrial
  • Empresas
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Préstamos
  • Telecomunicaciones
  • Uniones Temporales de Empresas

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