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Documento BOE-A-2025-22958

Real Decreto 1035/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención por razones de interés público, social, económico y científico para la organización del South Summit España 2025 en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2025, páginas 149019 a 149032 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-22958

TEXTO ORIGINAL

I

El emprendimiento y la innovación continúan siendo ejes fundamentales para el avance socioeconómico de España en el siglo XXI. Ambas fuerzas impulsoras no solo favorecen el crecimiento económico, sino que también promueven la creación de empleo, la mejora de la competitividad empresarial y la generación de riqueza. Promover un entorno que facilite la innovación y el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales contribuye a diversificar la economía y a reforzar su capacidad de adaptación frente a los desafíos globales.

La capacidad de respuesta ante entornos cambiantes y la orientación hacia soluciones creativas son cualidades esenciales del espíritu emprendedor, que desempeña un papel determinante en la transformación y modernización de la estructura productiva nacional. El impulso a la innovación tecnológica, además, repercute positivamente en el conjunto de la sociedad, mejorando la calidad de vida de la ciudadanía y favoreciendo la sostenibilidad en términos sociales y ambientales.

La Estrategia España Digital 2026, adoptada por las instituciones europeas en julio de 2021, sigue siendo una referencia clave para la digitalización y modernización de nuestro país. Desde su entrada en vigor, ha articulado un conjunto de medidas orientadas a dinamizar la economía a través de la digitalización, entre las que se encuentra el apoyo a las empresas tecnológicas de mujeres con el objetivo de reducir la brecha digital de género. Dentro de esta hoja de ruta, se destaca especialmente el apoyo decidido al emprendimiento como uno de los vectores para impulsar un crecimiento económico sostenible, inclusivo y competitivo, favoreciendo la consolidación de startups como actores protagonistas del ecosistema empresarial español.

Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) que constituyen el 98,99 % del tejido empresarial en España, representan una pieza esencial en la configuración del modelo productivo. En este contexto, el fomento del emprendimiento adquiere un carácter estratégico, reconociéndose su papel como motor de innovación y dinamismo. El respaldo a la innovación disruptiva y a los nuevos modelos empresariales contribuye a que tanto startups como empresas consolidadas puedan afrontar con éxito los retos de una economía en transformación, marcada por la digitalización y la transición ecológica, y detectar nuevos nichos de crecimiento en el entorno global.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como «Ley de Startups») ofrece una definición jurídica del concepto de empresa emergente. Entre sus atributos fundamentales se encuentran el carácter innovador y la escalabilidad de su modelo de negocio. Estas cualidades dotan a las startups de una capacidad singular para generar empleo, dinamizar sectores económicos y fomentar la competitividad. Su contribución no se limita a su propio crecimiento, sino que impulsa también la modernización de sectores tradicionales, al promover una mayor eficiencia y estimular la competencia. En consecuencia, las startups desempeñan un papel clave en el desarrollo económico sostenible a largo plazo. El crecimiento del sector ha sido notable: mientras que en 2024 se registraron 12.354 empresas emergentes a nivel nacional, en 2025 se contabilizan ya más de 35.000 en la Comunidad de Madrid, lo que refleja la consolidación de este tipo de empresas y su impacto creciente en el ecosistema emprendedor.

La financiación del emprendimiento innovador sigue siendo uno de los principales desafíos del ecosistema actual. Captar inversión privada para proyectos con alto potencial, pero elevados niveles de riesgo, es crucial para acelerar la actividad empresarial. El capital riesgo y las fuentes alternativas de financiación desempeñan un papel estratégico en este ámbito. Asimismo, la atracción de inversión extranjera se configura como un factor determinante, al reforzar el sistema de financiación no bancaria y dinamizar tanto el tejido productivo como la competitividad del país.

Los encuentros internacionales constituyen espacios fundamentales para interconectar los distintos actores del ecosistema emprendedor a escala global. Estos foros posibilitan el intercambio de ideas, el establecimiento de sinergias y el acceso a oportunidades de colaboración. Desde cumbres sectoriales hasta competiciones o ferias especializadas, estos eventos congregan a las personas emprendedoras, los y las inversores, instituciones, líderes empresariales y especialistas de múltiples países. Participar en este tipo de encuentros permite ampliar horizontes, captar tendencias emergentes y acceder a canales de financiación, al tiempo que se refuerza el posicionamiento internacional de las empresas españolas, y especialmente de sus startups, en el mercado global.

La organización de estos foros de emprendimiento, como el South Summit 2025, propicia además un efecto tractor sobre el conjunto del territorio nacional, al atraer participantes de todas las comunidades autónomas. Esta dimensión nacional favorece la cohesión territorial, estimulando la economía regional y potenciando el desarrollo equilibrado del país. El intercambio entre regiones y con el exterior genera un impacto positivo sobre el tejido socioeconómico, promoviendo el arraigo de talento, la inversión extranjera y la cooperación empresarial a distintos niveles. En definitiva, estos encuentros impulsan una España más conectada, inclusiva y competitiva, en la que todas las regiones pueden desempeñar un papel protagonista en la transformación digital y el crecimiento sostenible.

II

Con el presente real decreto se propone conceder una subvención directa a la entidad Spain Startup and Investor Services, SL, para la organización de la edición 2025 del evento South Summit, que tuvo lugar en Madrid durante el mes de junio. Este encuentro constituye una de las principales plataformas globales de conexión entre startups, inversores e inversoras, grandes corporaciones y administraciones públicas, y se ha consolidado como una cita imprescindible dentro del ecosistema innovador tanto nacional como internacional.

La edición de 2025 se articuló en torno al lema «In Motion», una llamada a la acción transformadora que pone el foco en el papel clave de la innovación tecnológica como motor de progreso. Bajo esta premisa, el programa de este año propuso avanzar hacia un modelo económico alineado con el bien común, donde la innovación y el emprendimiento se orientan hacia la sostenibilidad, la prosperidad compartida y la adaptación activa a los desafíos globales, con especial atención, entre otros, al emprendimiento femenino para mitigar la brecha de género. Esta orientación responde a la necesidad de no solo adaptarse al cambio, sino liderarlo, movilizando al conjunto del ecosistema hacia un futuro más resiliente e inclusivo.

South Summit 2025 se estructuró en torno a cuatro grandes ejes temáticos: acción sostenible, crecimiento de ecosistemas, humanidad 2.0 y horizontes tecnológicos. La acción sostenible puso de relieve la necesidad de integrar el desarrollo económico con la protección ambiental, explorando soluciones innovadoras en sectores como la energía, el agua, la alimentación o la biodiversidad. El crecimiento de ecosistemas destacó la importancia de una cooperación estratégica entre los distintos actores del emprendimiento, fomentando redes que favorezcan la creación de valor compartido. La línea humanidad 2.0 abordó el equilibrio entre progreso tecnológico y bienestar humano, analizando cómo las empresas deben evolucionar en consonancia con las necesidades sociales y la ética digital. Finalmente, el eje de los horizontes tecnológicos exploró aquellas innovaciones disruptivas que reconfiguran sectores económicos completos y generan oportunidades transformadoras a escala global.

South Summit celebró su decimocuarta edición entre el 4 y el 6 de junio de 2025 en La Nave (Madrid), reafirmando su carácter como foro internacional de referencia. Desde su nacimiento en 2012 como Spain Startup, el evento ha perseguido una misión clara: posicionar a España como referente global en innovación y emprendimiento. Gracias a una cuidada combinación de visión estratégica, conocimiento del ecosistema y colaboración público-privada, ha logrado situarse como punto de encuentro clave para agentes económicos e institucionales de todo el mundo.

Este evento ha experimentado un crecimiento sostenido tanto en participación como en impacto, ampliando su presencia en lugares y extendiendo su alcance internacional, con ediciones en Latinoamérica, destacando especialmente su consolidación en Brasil. South Summit funciona, así como un nodo de alto valor para el tejido empresarial español, ofreciendo visibilidad, acceso a inversión y oportunidades de negocio para startups y pymes.

La capacidad del South Summit para generar un impacto directo y medible en términos de empleo, inversión extranjera, atracción de talento e internacionalización empresarial refuerza su relevancia estratégica. Además, contribuye de manera significativa a mejorar la imagen-país y a posicionar a España como un destino preferente para la innovación tecnológica. Estos efectos positivos sobre la economía y la cohesión territorial del país justifican sobradamente el apoyo institucional mediante el presente instrumento jurídico.

Por los motivos expuestos, se considera que concurren circunstancias de interés público, social y económico que avalan la concesión de esta subvención mediante el procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad Spain Startup and Investor Services, SL, será la beneficiaria de esta ayuda, al tratarse de la titular de los derechos de la marca South Summit España y la única organización capacitada para su organización en los términos actuales. Su acreditada trayectoria, su conocimiento profundo del ecosistema emprendedor nacional y su capacidad de atracción internacional la convierten en un agente imprescindible para garantizar el éxito del evento y, con ello, el cumplimiento de los fines públicos perseguidos por esta norma.

Por tanto, atendiendo al carácter singular del proyecto, su envergadura y el alineamiento con los objetivos estratégicos de promoción del emprendimiento, no resulta viable aplicar un procedimiento de concurrencia competitiva. La exclusividad de la entidad beneficiaria, unida al retorno económico y social que el evento genera, sustenta el uso de la fórmula de concesión directa como la vía más eficaz y adecuada.

South Summit contribuye activamente al fortalecimiento de la economía española en cuatro dimensiones: generación de empleo y actividad económica; posicionamiento internacional e imagen país; dinamización del ecosistema emprendedor; y consolidación del crecimiento sostenido del tejido empresarial. Cada edición refuerza el papel de España como centro de innovación global, acelerando su transición hacia un modelo económico basado en el conocimiento, la tecnología y el emprendimiento.

III

South Summit se ha consolidado como una cita de referencia internacional en el ámbito del emprendimiento y la innovación. Con una proyección global creciente, este encuentro reúne a miles de asistentes, inversores e inversoras, emprendedores y emprendedoras y líderes empresariales procedentes de más de 130 países, en un formato que combina conferencias, foros de inversión, competición de startups y actividades de networking de alto valor.

El impacto económico derivado del evento se estima en torno a los 39 millones de euros, lo que representa un retorno positivo de 3,9 euros de actividad económica por cada euro invertido. Este retorno se distribuye entre el impacto directo generado por la propia organización del evento y el impacto inducido vinculado al gasto de los y las asistentes, cuya estimación individual asciende a 1.899 euros por persona, según el informe sobre el Impacto Socioeconómico de South Summit en España. El efecto sobre el empleo también es significativo, estimándose la generación de más de 3.400 puestos de trabajo, tanto en forma directa como inducida, lo que refleja su capacidad de activación económica en el territorio.

El South Summit contribuye de forma destacada a reforzar la reputación e imagen internacional de España como hub de innovación. La cobertura mediática del evento alcanza una amplia proyección internacional, con un número relevante de impactos en prensa, medios digitales y redes, que se cuantifican en más de 1.600 menciones y una audiencia global estimada de 524 millones de personas, con especial presencia de medios europeos y latinoamericanos.

La vocación internacional de South Summit se materializa igualmente en su expansión a otras regiones. La edición internacional celebrada en el estado brasileño de Rio Grande do Sul (Porto Alegre) constituye un ejemplo destacado del éxito del modelo, cuya continuidad está ya prevista mediante futuras convocatorias en la región.

El impacto sobre el sistema emprendedor es remarcable, contando con una fuerte presencia extranjera. 8 de cada 10 empresas emergentes participantes en el South Summit 2024 fueron internacionales, siendo el evento un polo de atracción de talento global e impulsor del levantamiento de inversión. Así, las 1.381 startups finalistas que han pasado por todas las ediciones de South Summit celebradas en todo el mundo desde 2012 hasta el momento han levantado 17.651 millones de euros en inversión, con un 85 % de supervivencia y con 110 exits generados.

En el caso de la Startup Competition de South Summit Madrid, sus 1.062 startups finalistas han levantado desde 2012 más de 12.200 millones de euros, de los cuales aproximadamente 8.535 millones corresponden a startups españolas. En la última edición disponible, las startups finalistas incrementaron su captación de inversión en un 63 % tras su participación, alcanzando una cifra superior a los 311 millones de euros. Para las empresas españolas, este incremento fue aún más significativo, con un aumento del 92 % hasta los 196,5 millones de euros, lo que demuestra la efectividad del evento como catalizador de inversión y crecimiento empresarial.

Además, el evento facilita el acceso a redes internacionales de innovación y promueve el intercambio entre ecosistemas empresariales diversos. Las startups participantes proceden en su mayoría del ámbito internacional: aproximadamente el 24 % del resto de Europa, el 21 % de América Latina y el Caribe, el 13 % de Asia-Pacífico y el 10 % de África, además de un 20 % procedente de España. Entre los y las asistentes internacionales destaca una elevada presencia de inversores e inversoras, fundadores y fundadoras y ejecutivos y ejecutivas de alto nivel. Esta dimensión global, unida al enfoque de innovación abierta promovido por el evento, fortalece la posición de España como centro estratégico de emprendimiento y como receptor preferente de talento e inversión global.

IV

El presente real decreto tiene como objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la concesión directa de una subvención a la entidad Spain Startup and Investor Services, SL, destinada a apoyar la organización y celebración del evento South Summit España 2025, como una de las principales iniciativas para la proyección internacional del ecosistema emprendedor español.

En la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para los ejercicios 2024 y 2025, se contempla la dotación de una subvención nominativa con cargo a la aplicación presupuestaria 33.04.467I.778, destinada a dicha entidad, por importe de 800.000,00 euros (ochocientos mil euros). Esta previsión presupuestaria confirma el compromiso sostenido de la Administración General del Estado con el impulso a la innovación, el emprendimiento y el posicionamiento estratégico de España en el entorno global.

Las medidas incluidas en este real decreto responden a la necesidad de reforzar un ecosistema emprendedor competitivo, colaborativo y sostenible. South Summit constituye una plataforma global de alto impacto, y su desarrollo en España se alinea con los objetivos de interés general relacionados con la promoción de la innovación, la atracción de talento, el fortalecimiento empresarial y la dinamización económica.

La relevancia estratégica del evento y el retorno acreditado en términos de impacto económico, internacionalización y atracción de talento justifican el empleo de la concesión directa, por ser el instrumento más adecuado para asegurar la eficacia de la actuación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, resulta procedente la concesión directa de la subvención, en atención a la existencia de razones de interés público, económico, social y científico que hacen inviable su convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. La norma que regula esta subvención especial debe aprobarse mediante real decreto, a propuesta del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial prevé expresamente el apoyo a esta iniciativa. La continuidad de esta actuación responde a la eficacia contrastada del evento para generar un retorno positivo a nivel económico, social y reputacional.

La subvención prevista en este real decreto encuentra justificación adicional en el carácter único de la entidad beneficiaria. Spain Startup and Investor Services, SL, es titular de la marca South Summit y ha sido la entidad organizadora de este evento desde su primera edición. Acredita una trayectoria de más de una década en su desarrollo, con un profundo conocimiento del entorno nacional e internacional de emprendimiento e innovación. Su experiencia, capacidad de ejecución y reconocimiento institucional e internacional permiten asegurar la adecuada utilización de los fondos públicos asignados.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, cumple con los principios de:

– Necesidad y eficacia, la medida da respuesta a un objetivo de fortalecimiento del ecosistema emprendedor e innovador y utiliza el instrumento normativo idóneo (concesión directa) dada la singularidad del proyecto y la exclusividad del beneficiario.

– Proporcionalidad, la norma no impone cargas innecesarias ni afecta a derechos u obligaciones de terceros; se limita a lo estrictamente preciso para asegurar la correcta aplicación de la subvención.

– Eficiencia, se optimiza la gestión de recursos públicos mediante tramitación electrónica, publicidad en la BDNS y rendición de cuenta justificativa con informe de auditor, evitando duplicidades administrativas.

– Seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el ordenamiento jurídico vigente.

– Transparencia, al exponer claramente los fines perseguidos y los medios propuestos en la correspondiente memoria normativa.

Asimismo, esta medida se enmarca en el cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 40 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a promover condiciones favorables para el progreso económico y social. South Summit actúa como instrumento para materializar dicho mandato, al favorecer la innovación, el emprendimiento, la internacionalización empresarial y la generación de empleo cualificado.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en atención a las características de la entidad beneficiaria, el objeto de la subvención y el interés general que motiva su concesión.

Para la tramitación de este real decreto se han recabado las conformidades internas necesarias. El expediente se acompaña de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), en cumplimiento del artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artículo 2 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, así como de la memoria justificativa del carácter singular de la subvención y de las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria pública, conforme al artículo 67.3.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No ha sido necesario realizar el trámite de consulta pública previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, por cuanto la actuación prevista no incide de forma significativa sobre los derechos y obligaciones de la ciudadanía ni afecta al régimen general de los operadores económicos.

Asimismo, se ha prescindido de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, al tratarse de una subvención directa a un único destinatario, de alcance singular y sin efectos generales, lo que hace improcedente la tramitación de carácter participativo.

El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y requerirá del informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, como departamento proponente, en aplicación del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Asimismo, deberá recabarse informe del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 38/2003 y del artículo 67.3.b) de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por último, en aplicación del artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el proyecto será informado por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con el fin de garantizar la coherencia y calidad técnica del marco normativo.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión directa de una subvención destinada a financiar la organización y desarrollo del evento South Summit España 2025, así como de las actividades conexas inherentes a su realización, por parte de la entidad beneficiaria identificada en el artículo 3.

La subvención se concede por razones de interés público, social, económico y científico, en atención al carácter estratégico del evento para el ecosistema emprendedor nacional e internacional, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir a la organización de este evento en España. El South Summit tiene un carácter internacional singular contribuyendo al incremento de la representatividad y reputación internacional del ecosistema emprendedor español por su alta difusión internacional y una acción de fomento de la inversión y creación de oportunidades empresariales.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable y justificación de la singularidad de la subvención.

La subvención regulada en este real decreto se concede directamente y con carácter excepcional, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c), en relación con los artículos 28.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como las demás disposiciones normativas, reglamentarias o convencionales que resulten aplicables.

Artículo 3. Entidad beneficiaria de la subvención.

La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es la sociedad Spain Startup and Investors Services, SL, organizadora del evento South Summit España. Con carácter previo a la concesión, la entidad deberá acreditar que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria Spain Startup and Investors Services, SL, organizadora del South Summit deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. No podrá obtener la condición de beneficiaria si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la citada ley, y, en particular, cuando:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

3. A efectos de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la entidad beneficiaria deberá presentar:

a) Si puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona física o el órgano de administración con poder suficiente, en la que se declare el cumplimiento del requisito, o por otros medios previstos en este artículo.

b) Si no puede presentar cuenta abreviada:

1.º Certificación de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que reproduzca la información sobre pagos incluida en la memoria de las últimas cuentas auditadas, conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2.º En su defecto, un Informe de Procedimientos Acordados emitido por auditor inscrito, basado en una revisión de una muestra de facturas pendientes de pago, que acredite el cumplimiento del porcentaje de pagos en plazo exigido en la disposición final sexta 2.d) de la Ley 28/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

4. Con carácter previo a la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto desglosado y detallado de las actuaciones objeto de financiación.

5. La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como a las actuaciones de control que pueda llevar a cabo tanto la intervención General de la Administración del Estado como otros órganos de control.

6. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Esta subvención se debe destinar a financiar los gastos corrientes y generales que resulten necesarios para la organización del South Summit España, tales como:

a) Planificación, organización y desarrollo por parte de Spain Startup and Investors Services, SL, del encuentro South Summit que tuvo lugar del 4 al 6 de junio de 2025 en Madrid.

b) Coordinación y ejecución de actos de apertura y clausura de South Summit, con su respectivo material de prensa y mercadotecnia.

c) Coordinación y ejecución de la producción del evento en La N@ve y en los distintos escenarios complementarios donde se desarrolla Social Summit y las iniciativas asociadas a este evento en España, así como los encuentros VIPs.

d) La realización de análisis de impacto socioeconómico relativos a la celebración de este evento.

e) Servicios de asesoramiento tanto jurídico o técnico necesarios para el buen funcionamiento del evento.

2. Los apartados anteriores incluyen las siguientes actividades, entre otras:

a) Coordinación y desarrollo de un acto de presentación, ponencia y rueda de prensa de South Summit 2025 previo al desarrollo del encuentro.

b) Creación de escenarios incluyendo, entre otros, montaje y desmontaje, audiovisuales y transmisión en directo y en línea.

c) Creación de salas de producción.

d) Creación de zona de entradas, acreditaciones, panel fotográfico, control de acceso y control sanitario.

e) Instalación de carpas, zonas de encuentros, reuniones y catering, zonas de talleres y seminarios, y zonas exclusivas.

f) Desarrollo del programa para los tres días, incluyendo la identificación y captación de ponentes del más alto nivel, desarrollo de contenido para el programa, desarrollo e implementación del programa VIP para inversores e inversoras.

g) Creación e instalación de espacio singular denominado «Marketplace» en la N@ve con puestos de startups, aceleradoras y corporaciones e instituciones.

h) Creación de todas las artes gráficas, cartelería del encuentro y otros medios gráficos tanto físicos como digitales necesarios.

i) Coordinación de personal de montaje, desmontaje y apoyo durante el evento.

j) Plan de autoprotección y seguridad, de limpieza, de personal de apoyo, de azafatas y de otros recursos logísticos y ordinarios que se precisen para la correcta celebración del evento y sus iniciativas asociadas.

k) Coordinación y ejecución del plan e informes de sostenibilidad y obtención de certificaciones pertinentes por empresas externas.

l) Celebración de iniciativas asociadas al evento del South Summit España en el 2025 que beneficien al ecosistema emprendedor, entre otras, el «South Summit LP Forum».

m) Inversiones en mercadotecnia y publicidad, incluyendo inversión en medios, invitaciones y gestiones de periodistas internacionales, redes sociales, boletines informativos y producción de publicidad, ruedas y notas de prensa, presentaciones y otros medios que sean necesarios.

n) Realización de un informe de impacto socioeconómico de la celebración del evento del South Summit en España en el 2025.

ñ) Podrá ser financiable el coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.

o) Organización de la «Competición de empresas emergentes», que incluye, entre otros, la selección de las cien empresas emergentes finalistas, comités de evaluación, mentorías, selección de jurados, presentación en un escenario, y reuniones bilaterales con inversores e inversoras, corporaciones, emprendedores y emprendedoras, instituciones públicas y otros agentes del ecosistema y premios.

p) Asesoría jurídica para la elaboración de contratos, presupuestos e informes para las propuestas presentadas, así como asesoría para temas de protección de datos, uso y cesión de imágenes y medidas destinadas a asegurar la confidencialidad.

q) Apoyo técnico durante el encuentro, soporte de la plataforma de registro y conexión, y plataforma para la creación de redes de contactos del evento.

r) Coordinación y ejecución de las retransmisiones en línea del South Summit España 2025 que incluye entre otros:

1.º Creación y soporte de la plataforma en línea del evento.

2.º Realización en directo de todos los canales en línea.

3.º Creación de los guiones para todos los canales en línea.

4.º Edición de vídeos y píldoras.

5.º Realización y alquiler de productos en línea.

6.º Realización de vídeos e informes resumen del evento.

3. Podrán ser considerados como gastos subvencionables las actuaciones financiadas relacionadas con el objeto de la subvención desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

4. Además de lo previsto en los apartados anteriores, tendrán la consideración de gastos subvencionables cuantos costes, incluidos, en su caso, los de personal directamente adscrito, arrendamientos y licencias, servicios profesionales y la logística asociada, así como viajes y alojamiento imprescindibles; resulten necesarios, proporcionados y directamente vinculados a la organización y desarrollo del evento y sus actividades conexas, quedando debidamente acreditados en la cuenta justificativa.

Artículo 6. Procedimiento para la concesión de la subvención.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por este real decreto.

3. Sobre la solicitud y documentación:

a) La solicitud de la subvención se presentará por la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, dirigida a la Subdirección General de Ayudas, órgano instructor del procedimiento.

b) La solicitud incluirá, al menos, los datos identificativos de la entidad, el presupuesto desglosado y detallado de las actuaciones financiables y la declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para recabar, por medios electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes.

4. La resolución será notificada electrónicamente al interesado mediante la puesta a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria, mediante comparecencia en sede electrónica dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se dicte la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computados desde la entrada en vigor del presente real decreto, por tratarse de un procedimiento iniciado de oficio, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

6. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

La cuantía de la subvención será de ochocientos mil euros (800.000,00 euros) y se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Artículo 8. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de las actividades financiadas con la presente subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.

2. La subcontratación deberá realizarse garantizando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, asegurando que los contratistas reúnan la capacidad técnica y solvencia necesaria para la correcta ejecución de las actividades.

3. La entidad beneficiaria deberá garantizar que las subcontrataciones no alteren la naturaleza ni la finalidad de la subvención concedida, asumiendo en todo caso la plena responsabilidad sobre la correcta ejecución de las actividades subcontratadas. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación.

Artículo 9. Órgano competente.

1. En el ámbito de la Administración General del Estado son órganos concedentes los Ministros y Ministras y los Secretarios y las Secretarias de Estado, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención es la titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/2003 y será por resolución de la misma.

Artículo 10. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos que pueda percibir la entidad beneficiaria con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, autonómicos, locales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Pago de la subvención.

Una vez aprobado este real decreto y acreditado por parte de la empresa beneficiaria «Spain Startup and Investor Services, SL», organizadora del evento South Summit España, que, con carácter previo a la concesión de la subvención, no concurre ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en todo caso, respeta lo previsto en el artículo 4 de este real decreto, se procederá al pago de esta subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin necesidad de constitución de fianza o garantía. El pago se efectuará en un único pago y mediante transferencia bancaria.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma excepcional, la modificación de la resolución de concesión de la subvención cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión en particular o dificulten el cumplimiento de la misma, tales como modificación en los procedimientos de trabajo o en el funcionamiento de los medios técnicos o informáticos.

2. Las modificaciones serán acordadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y no podrán implicar un incremento de la subvención concedida.

3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dirigida a la Subdirección General de Ayudas en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención concedida a «Spain Startup and Investor Services, SL», organizadora de South Summit España, se realizará ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de doce meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. La cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

3. La cuenta justificativa incorporará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica abreviada.

En caso de imputación de costes de personal, se aportarán las nóminas y justificantes de cotización correspondientes junto con una relación mensual resumida de horas de dedicación que vincule de forma razonable las tareas realizadas con las actuaciones subvencionadas y permita su adecuada acreditación en la cuenta justificativa.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento del objeto o de la finalidad de la subvención, el reintegro se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta si el cumplimiento se aproxima de forma significativa al total y si la entidad beneficiaria ha desplegado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, la aproximación significativa será valorada por el órgano concedente atendiendo a criterios objetivos relativos al grado de realización de las actividades, a los resultados obtenidos y a la correspondencia entre el gasto correctamente aplicado y los fines de la ayuda, sin perjuicio de las restantes causas de reintegro legalmente establecidas.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de graduación del incumplimiento, se establecen las siguientes reglas específicas:

a) Cuando se produzca un incumplimiento total del objeto o de la finalidad de la subvención, o cuando la entidad beneficiaria se resista, se niegue o dificulte de manera relevante las actuaciones de comprobación y control, procederá el reintegro por la totalidad de la ayuda abonada.

b) Cuando la ejecución del proyecto, entendida como la inversión correctamente aplicada y debidamente justificada respecto del presupuesto financiable aprobado, no alcance el cincuenta por ciento del importe previsto, procederá igualmente el reintegro total de la subvención.

c) La presentación fuera de plazo de la cuenta justificativa dará lugar al reintegro del diez por ciento del importe de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de las obligaciones contables o de conservación de la documentación justificativa comportará el reintegro parcial del veinte por ciento del importe de la subvención.

e) El incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 15 dará lugar al reintegro parcial del diez por ciento del importe de la subvención. No obstante, si el defecto fuera subsanable y aún resultara posible cumplir en los términos exigidos, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, con advertencia expresa de que, de persistir el incumplimiento, se aplicarán las consecuencias previstas en este artículo y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Publicidad de la subvención.

1. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las subvenciones y ayudas percibidas en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículo 18.3). En toda actuación futura que suponga una mención al evento South Summit 2025 celebrado en Madrid, se debe respetar este artículo.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 12 de noviembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/11/2025
  • Fecha de publicación: 13/11/2025
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Subvenciones

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