La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., y la Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, O. A., han suscrito, con fecha de 15 de octubre de 2025, un convenio para para el acceso al Servicio Web de consulta a la base de datos del padrón.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 6 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDAS
De una parte, doña Silvia Capdevila Montes, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 706/2025, de 29 de julio, y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 5.2.e) del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Intervienen ambas en representación de los organismos indicados y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
El FEGA es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, se le confieren las potestades derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de los Fondos Europeos Agrícolas para las medidas en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, control, resolución y pago; así como las potestades derivadas de su condición de órgano competente para la concesión de subvenciones de ámbito nacional financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y destinadas al sector agrario, cuando las bases reguladoras así lo establezcan.
Entre estas potestades, la Secretaría General del FEGA se encarga de la tramitación de procedimientos de reintegros y de recuperación de derechos de pago básico de la reserva nacional, en base a lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 42, que establece: «El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado». Así como en base a lo dispuesto en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, artículo 30, apartado 1, que establece: «Si se demuestra que el número de derechos de ayuda que han sido asignados a un agricultor excede al número de derechos que en realidad le debieran corresponder, el número de derechos de ayuda indebido revertirá a la reserva nacional».
Estos procedimientos administrativos requieren de una correcta notificación a los interesados para resolverlos en los plazos estipulados. Por ello, se requiere el acceso al Servicio Web SECOPA para poder disponer de datos domiciliarios actualizados que permitan a la Secretaría General del Organismo agilizar los procesos de notificación.
Según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 17.3: «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
La cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según el cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del Servicio Web de consultas individualizadas ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.
También se ha de tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos.
En aras de los principios de cooperación y coordinación, eficacia, así como de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, el FEGA y el INE están interesados en establecer un marco de colaboración a efectos de habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en la base padronal del INE se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legal vigente.
Para articular dicha colaboración, las partes acuerdan suscribir un convenio, sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es facilitar la consulta de los datos del domicilio de los interesados en los procedimientos competencia del Área de Procedimiento Administrativo y Régimen Legal de la Secretaría General del FEGA, a través del Servicio Web de Consulta a la Base de Datos del Padrón (SECOPA) desarrollado por el INE, al amparo del artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la práctica de las notificaciones correspondientes a los siguientes procedimientos, regulados en las normas que se indican:
– Procedimiento de reintegro de subvenciones públicas, regulado en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Procedimiento de recuperación de derechos de la Reserva Nacional, regulado por las normas del procedimiento administrativo común contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición del FEGA el Servicio Web SECOPA para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI o NIE, apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por el Servicio Web SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web SECOPA por el Área de Procedimiento Administrativo y Régimen Legal de la Secretaría General se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el FEGA. El FEGA deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de corroborar el domicilio de los interesados en los procedimientos iniciados de oficio por la Secretaría General, especificados en la cláusula primera, a efectos de una correcta notificación, y que se materializará en la solicitud con un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en una notificación efectiva relacionada con el citado expediente.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD, el Área de Procedimiento Administrativo y Régimen Legal de la Secretaría General sólo podrá utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas al FEGA para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V, «Funcionamiento electrónico del sector público», del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:
a) Facilitar la integración del FEGA en el Servicio Web del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, el FEGA deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar al FEGA las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o el FEGA adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida el FEGA iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte del Área de Procedimiento Administrativo y Régimen Legal de la Secretaría General dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contenga, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos a dicho Servicio Web.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen jurídico aplicable en materia de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el FEGA.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades dadas de alta inicialmente por el FEGA para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando al Área de Procedimiento Administrativo y Régimen Legal de la Secretaría General las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo con relación a las mismas.
Se acuerda la creación de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del FEGA:
– Dos representantes de la Secretaría General.
– El titular de la Vicesecretaría General.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. En particular, la Comisión tendrá la intervención prevista en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo del objeto del presente convenio, no se generan compromisos económicos para las partes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, por mutuo acuerdo de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si procede.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y el plazo improrrogable que se considere oportuno para su finalización.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., Silvia Capdevila Montes.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O. A., P. D. (Resolución de 19 de junio de 2024), la Directora General de Estadísticas de la Población, Cristina Casaseca Polo.
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