Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-23026

Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 5 de junio de 2025, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2025, páginas 149469 a 149473 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-23026

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 5 de junio de 2025, se emite la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

De acuerdo con lo previsto en dicha Resolución, el 16 de septiembre de 2025, la Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), en representación del buque Amencer Dous, ha solicitado incorporar dicho buque, con matrícula 3VILL-1-4-17 y código de buque 27794, en la asignación de la cuota de 2025 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Pacífico Oriental (CIAT). Este buque cuenta, desde el 14 de agosto de 2025, con el Permiso Temporal de Pesca (P1229/2025) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la misma fecha, el 16 de septiembre de 2025, la Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), en representación del buque Nuevo Monte Ventoso, ha solicitado incorporar dicho buque, con matrícula 3VI-5-5-06 y código de buque 26861, en la asignación de la cuota de 2025 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Pacífico Oriental (CIAT). Este buque cuenta, desde el 9 de septiembre de 2025, con el Permiso Temporal de Pesca (P1248/2025) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La citada Resolución de 5 de junio de 2025, en su cláusula sexta reservaba sin asignar un 10% de cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrían utilizar los buques que eventualmente cambiaran de zona de pesca dentro del año en curso y que, de no haberse agotado a 1 de octubre de 2025, debía repartirse entre los buques operativos en proporción a las cuotas asignadas inicialmente en el anexo de dicha resolución o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hubieran cambiado de zona durante el año en curso.

Fundamentos de Derecho

La Resolución de 5 de junio de 2025 de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prevé, en su cláusula sexta, reservar sin asignar un 10% de la cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrán utilizar los buques que eventualmente cambien de zona de pesca dentro del año en curso.

Para acceder a la citada cuota de reserva, la resolución establece que el buque deberá disponer en la zona que abandona (zona de procedencia) de una cantidad remanente de su cuota inicial, que será la que se le asigne para la nueva zona (zona de destino) para el resto del año, si existiese en esa zona cuota disponible. Si el buque hubiera capturado en la zona de procedencia más ejemplares de los que le correspondían según su cuota (y siempre que no se haya superado el conjunto de la cuota para esa zona y para la Asociación a la que pertenece ese buque), el exceso capturado se deducirá de la cuota que se le asigne en la zona de destino, para que en el conjunto del año se respete la cuota total que corresponde por Asociación y por zona.

A su vez, la resolución prevé igualmente, en la misma cláusula sexta que, si a 1 de octubre de 2025 no se ha agotado la cuota de reserva para alguna de las zonas, ésta se repartirá entre los buques operativos en proporción a las cuotas asignadas inicialmente o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hayan cambiado de zona durante el año en curso.

De otra parte, la cláusula quinta de la Resolución de 5 de junio de 2025 señala que las cuotas totales anuales fijadas en su apartado primero se renovarán automáticamente en sucesivas anualidades. No obstante, recuerda la resolución que podrán ser modificadas a propuesta de la Autoridad Científica CITES si existen datos, evaluaciones o informes científicos que lo justifiquen, o si el Grupo de Revisión Científica CITES de la UE o la Secretaría de CITES disponen nuevas medidas de gestión de la especie.

Por todo ello, en aplicación de la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en aplicación del artículo 4.2. del citado Reglamento (CE) 338/97,

Esta Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación, en calidad de Autoridad Administrativa CITES, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2025» de la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque Amencer Dous, con código 27794, y con una cuota disponible de 11.310 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Océano Pacífico Oriental (CIAT).

Segundo.

Modificar el anexo «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2025» de la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque Nuevo Monte Ventoso, con código 26861, y con una cuota disponible de 9.194 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Océano Pacífico Oriental (CIAT).

Tercero.

Detraer de la cuota de reserva del 10% que quedaba sin repartir en el stock del Océano Pacífico Oriental (CIAT) (inicialmente: 119.000 kg), las cantidades adjudicadas a los buques Amencer Dous y Nuevo Monte Ventoso en los puntos primero y segundo anteriores, pasando por tanto esta reserva a disponer de 98.496 kg una vez hecha la sustracción.

Cuarto.

En la fecha de publicación de la presente resolución, las cuotas de reserva disponibles son las siguientes:

Stock Cuota de reserva del 10 % (kg de peso en vivo)
Océano Índico-Zona IOTC. 424
Océano Pacífico Oriental-Zona CIAT. 98.496
Océano Pacífico Central y Occidental-Zona WCPFC. 39.198
Quinto.

Modificar, una vez realizados los ajustes mencionados en las anteriores cláusulas primera y segunda, el mencionado anexo para distribuir, entre los buques de cada zona de pesca, la «cuota de reserva» del 10 %, de manera que la distribución de cuotas CITES para el tiburón marrajo dientuso vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 es la expuesta en el anexo de la presente resolución.

Sexto.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 27 de octubre de 2025.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO

Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2025. Aparecen ordenadas por las zonas señaladas en el Permiso Temporal de Pesca (PTP) y con indicación del nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPPBURELA (Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de palangreros guardeses), y OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín). A cada zona de pesca le corresponden dos columnas: «Cuota (principal)» es la cuota anual que ya había sido establecida en la Resolución de 5 de junio de 2025 y «Cuota extra» es la cuota adicional que le corresponde a cada buque tras el reparto de la cuota de reserva del 10 %. Los valores de las cuotas corresponden a kilogramos de peso en vivo.

Zona señalada en el permiso temporal de pesca Nombre del buque Código buque Asociación Cuota asignada (kg) Cuota extra (kg)
INDICO (IOTC). ALEXIA. 23341. ORPAGU. 10140 0
AMEAL. 23587. ORPAGU. 10140 0
CELTIC BAY. 23456. OPROMAR. 10140 106
CUPLE. 25379. ORPAGU. 10140 0
DENVER. 26844. OPNAPA. 10140 0
LLAVE DE BURELA. 25124. OPPBURELA. 10140 106
LOMBA MAURI. 23223. ORPAGU. 10140 0
LOUCENZAS. 25883. ORPAGU. 10140 0
MAR DE BENS. 100217. OPROMAR. 10140 106
NUEVO GOLONDRINA. 24847. OPROMAR. 10140 106
NUEVO RUMBO. 25602. ORPAGU. 10140 0
NUEVO ZUMAYA. 23171. ORPAGU. 10140 0
O GALAICO. 23953. ORPAGU. 10140 0
ROBERO. 22296. ORPAGU. 10140 0
ZUMAYA DOUS. 25778. ORPAGU. 10140 0
 SUBTOTAL OCEANO INDICO. 152100 424
PACÍFICO ORIENTAL (CIAT). AMENCER DOUS. 27794. ORPAGU. 11310 2592
BALUEIRO SEGUNDO. 21571. ORPAGU. 29695 2592
BONDAÑA. 25473. OPNAPA. 29695 2592
BOUSO. 25536. OPNAPA. 29695 2592
COSTA AZUL DOS. 27794. OPROMAR. 29695 2592
COSTA AZUL UNO. 25500. OPROMAR. 29695 2592
COYO CINCO. 25776. OPROMAR. 29695 2592
COYO SEPTIMO. 27045. OPROMAR. 29695 2592
ECCE HOMO DIVINO. 24809. OPROMAR. 29695 2592
ECCE HOMO GLORIOSO. 26647. OPROMAR. 29695 2592
ECLIPSE CUATRO. 27812. OPNAPA. 29695 2592
FRANIVAN. 22405. ORPAGU. 29695 2592
GLACIAL. 26485. OPNAPA. 29695 2592
HESPER. 26791. OPNAPA. 29695 2592
ILLA GAVEIRA. 25542. OPNAPA. 29695 2592
MAR ARAL. 25644. OPNAPA. 29695 2592
MAR DE CRETA. 25864. OPROMAR. 29695 2592
MAR DE ESCOCIA. 100053. OPROMAR. 29695 2592
MARGUEL. 25873. ORPAGU. 29695 2592
MARIANE. 26761. OPNAPA. 29695 2592
NOVO XEIXAL. 23382. ORPAGU. 29695 2592
NUEVO JOSMARU. 24508. ORPAGU. 29695 2592
NUEVO MONTE VENTOSO. 26861. ORPAGU. 9194 2592
NUEVO PLEAMAR. 26004. OPNAPA. 29695 2592
O GALOPIN. 24610. ORPAGU. 29695 2592
OLEAJE. 24186. ORPAGU. 29695 2592
PEDRA DA GRELO. 25952. OPNAPA. 29695 2592
PEDRO XIBANO. 23302. ORPAGU. 29695 2592
PICO TRESMARES. 25809. OPNAPA. 29695 2592
PLAYA MUIÑO VELLO. 25556. OPROMAR. 29695 2592
PUNTAL DE AGUETE. 24967. OPROMAR. 29695 2592
RAMSES DOUS. 23528. OPNAPA. 29695 2592
RIO LANDRO. 15778. ORPAGU. 29695 2592
SALAIÑO. 24862. OPNAPA. 29695 2592
SOCYO. 27797. OPNAPA. 29695 2592
TALASA. 26780. OPNAPA. 29695 2592
TEMIS PRIMERO. 10258. OPNAPA. 29695 2592
YANQUE. 25564. OPNAPA. 29695 2592
 SUBTOTAL CIAT. 1091504 98496
PACÍFICO CENTRAL Y OCCIDENTAL (WCPFC). CARMEN TERE. 25475. OPNAPA. 117600 13066
PLAYA ZAHARA. 25767. OPNAPA. 117600 13066
VIKING BAY. 24438. OPNAPA. 117600 13066
 SUBTOTAL WCPFC. 352800 39198
  TOTAL (kg). 1734521  

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid