Antecedentes de hecho
Con fecha 8 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Teso Santo, de 50 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico denominado Teso Santo, de 50 MW de potencia nominal y para parte de su infraestructura de evacuación en la provincia de Salamanca», promovido por Parque Eólico Teso Santo SLU, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Tras el análisis de la documentación, se constata que el estudio de impacto ambiental presentado no reúne condiciones de calidad suficientes, por lo que se formula requerimiento de subsanación al promotor, al amparo del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con fecha 19 de agosto de 2024, el promotor remite el estudio anual de avifauna solicitada si bien incluye una modificación del proyecto inicial, que consiste en la eliminación de varias parcelas y la incorporación de otras nuevas no analizadas en el estudio de impacto ambiental, por lo que no es posible considerar subsanada la solicitud inicial y esta Dirección General, con fecha 26 de agosto de 2024, resuelve declarar la terminación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto.
Con fecha 17 de marzo de 2025, se recibe nueva solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, respecto del que se dicta resolución de inadmisión a trámite, al constatarse que se trataba del mismo objeto previamente sometido al procedimiento de afección ambiental.
Con fecha 5 de septiembre de 2025, tiene entrada la solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Teso Santo, para su hibridación con el parque eólico Teso Santo, y su infraestructura de evacuación, provincia de Salamanca» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Parque Eólico Teso Santo SLU es promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
La planta solar fotovoltaica (PSFV) Teso Santo, de 45,188 MWp de potencia pico y 39,3 MW de potencia instalada, está integrada por 72.884 módulos bifaciales de 620 Wp y 131 inversores con potencia de salida de 300 kW. Asimismo, incluye 7 centros de transformación y dos centros de seccionamiento (CS); el CS1 o norte y el CS2 o sur. El CS1 recoge dos líneas de 20 kV y el CS2 una línea de 20 kV de la instalación. El proyecto también incluye dos líneas soterradas de media tensión (LSMT) de 20 kV que conectan los CS con la subestación (SE) Teso Santo 20/220 kV, existente, en la que se producirá la hibridación con el parque eólico homónimo. La línea de evacuación de la zona norte de la PSFV tiene una longitud de 1.242 m y la de la zona sur, 6.185 m.
Además, se proyecta la ampliación de la SE Teso Santo 20/220 kV para la correcta conexión a la red y servicios auxiliares.
No forma parte de este expediente el resto de la infraestructura de evacuación, desde la SE Teso Santo 20/220 kV, hasta su conexión a la red de transporte, en la SE Santiz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que es el punto de acceso y conexión final donde se evacuará la energía generada.
Las actuaciones se desarrollan en los términos municipales de Santiz y Palacios del Arzobispo, en la provincia de Salamanca, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Tramitación del procedimiento
En virtud del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo de 2025 y «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» de 30 de mayo de 2025.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de las consultas y de la información pública se resume en el anexo de la presente resolución. Durante el periodo de información pública, se reciben tres alegaciones procedentes de la Asociación Ecología y Libertad y de las empresas Retevisión y AES Project 8, SL.
Con fecha 5 de septiembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis formal y el análisis técnico del expediente, conforme a los artículos 40.1 y 40.3 de la Ley de evaluación de impacto ambiental, se concluye que el expediente está completo.
El contenido de la documentación aportada por el promotor y de los informes recibidos, se analiza en el apartado 3 de «análisis técnico del expediente» de la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) analiza la alternativa 0, o de no ejecución, que el promotor descarta dadas las ventajas del proyecto sobre la reducción de emisiones de CO₂, la regeneración vegetal, la disminución de la contaminación agrícola, la creación de empleo y el incremento de ingresos municipales. Así, se proponen 3 opciones de emplazamiento de la PSFV: alternativa 1) en el municipio de Palacios del Arzobispo (Salamanca), sobre una superficie de unas 192,81 ha; la alternativa 2) en el municipio de Zamayón (Salamanca), con una superficie de 228,07 ha; y la alternativa 3) situada en los términos municipales de Santiz, Palacios del Arzobispo y Añover de Tormes (Salamanca) y Moraleja de Sayago (Zamora), con una superficie de 318,11 ha.
La alternativa 1) se descarta por sus impactos críticos sobre especies esteparias en peligro de extinción, debido a la fragmentación y pérdida de hábitat. La alternativa 2) también se desestima, por su proximidad a núcleos poblacionales y a carreteras, afectando negativamente la calidad visual y ambiental. Así, el promotor selecciona la alternativa 3) por estar más alejada de núcleos poblacionales y próxima a un parque eólico, lo que, en su opinión, reduce significativamente el impacto visual y ambiental del proyecto y, además, mitiga los impactos sobre el hábitat de las especies esteparias. Dicha alternativa se divide en 2 núcleos principales: el 1, con una superficie de 129,81 ha y una sola agrupación en Santiz (Salamanca) y el núcleo 2, compuesto por 3 agrupaciones y una superficie total de 55,14 ha, en Palacios del Arzobispo (Salamanca). Así, el promotor descarta un tercer núcleo previsto en la configuración inicial de dicha alternativa, compuesto por una única agrupación de 133,16 ha, entre los municipios de Añover de Tormes (Salamanca) y Moraleja de Sayago (Zamora), al haberse determinado que presenta un riesgo significativo de inundación y erosión fluvial.
Por otra parte, el EsIA integra alternativas para la línea de evacuación. La alternativa seleccionada presenta la ubicación de la SE Teso Santo entre los núcleos 1 (norte) y 2 (sur) de la PSFV proyectada, por lo que es necesario dividir la línea de evacuación en dos tramos. Para todas las opciones, se comparte el mismo recorrido de conexión del bloque norte con la SE Teso Santo, mediante un recorrido subterráneo de 1.242 m. Por el contrario, se plantean tres alternativas para el trazado desde el núcleo sur: la alternativa 1, cuya longitud total es de 5,499 km en trazado soterrado; la alternativa 2, de 8,528 km de trazado también soterrado y la alternativa 3, mixta aéreo-subterránea, con una longitud total de 6,320 km, de los cuales 5,077 km son aéreos.
Del análisis efectuado, el promotor concluye que la alternativa 1 es la opción con menor impacto ambiental, al presentar menor longitud y un trazado completamente subterráneo, además, aprovecha infraestructuras y caminos existentes, para reducir la interferencia con el entorno natural. Aunque atraviesa un hábitat prioritario, el promotor planificará la actuación para minimizar el impacto en dicha zona.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Atmósfera, clima y cambio climático.
De acuerdo con el promotor, durante la fase de construcción las actividades relacionadas con la movilización de materiales, maquinaria, equipos y personal, junto con los movimientos y preparación del terreno, desbroces, apertura y rellenado de zanjas generan un aumento de partículas en suspensión, emisiones de ruido y gases de efecto invernadero, resultando en una disminución de la calidad del aire. Durante la fase de explotación, el promotor considera que no se generan efectos negativos.
Como medidas correctoras, el EsIA propone para la fase de obras la reducción de la altura de descarga de materiales para minimizar polvo y humedecer las zonas de obra y circulación de la maquinaria, entre otras buenas prácticas. En la fase de explotación, se propone el uso de cámaras de infrarrojo para vigilancia nocturna con bajas emisiones lumínicas, la utilización de luminarias adecuadas y la aplicación de protocolos para evitar emisiones accidentales de gases como el SF6. Además, se mantendrá apagado el alumbrado innecesario en la noche y se aplicarán apantallamientos en zonas sensibles para mitigar ruido y emisiones.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO valora positivamente la contribución del proyecto a la reducción de emisiones atmosféricas; si bien, solicita un cálculo detallado de su huella de carbono y medidas para minimizarla y compensarla, especialmente por la pérdida de suelo y vegetación. También pide asegurar la resiliencia del proyecto frente al cambio climático, protegiendo la calidad del suelo, el ciclo del agua y la conectividad ecológica, evitando la destrucción de vegetación, la erosión y alteraciones en los flujos naturales de agua. Solicita además que se ajuste a las recomendaciones del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para reducir su impacto ambiental y favorecer la adaptación del territorio.
En respuesta, el promotor indica que la huella de carbono de toda la vida útil del proyecto es de 39.897 tCO2. Respecto a las reservas de carbono actuales y tras la implantación, el proyecto resultará en un aumento de la capacidad de sumidero en 3.248 tCO2, debido al mantenimiento de la cobertura herbácea permanente, con mayor capacidad de absorción y al apantallamiento vegetal alrededor de la planta. Asimismo, el promotor concluye que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas permiten la adaptación del proyecto al cambio climático.
b.2 Población y salud humana.
De acuerdo con el promotor, los efectos sobre la población y la salud humana derivados del proyecto están estrechamente vinculados a los impactos previamente descritos sobre la atmósfera, el clima y el cambio climático. Según el EsIA, la alteración en la calidad del aire, las emisiones de gases de efecto invernadero o el incremento de partículas en suspensión durante la fase de construcción podría tener repercusiones sobre el bienestar de las poblaciones próximas. Durante la fase de explotación, el promotor considera que no se generan efectos negativos sobre la población.
El proyecto se localiza, en su punto más septentrional, a aproximadamente 1,6 km al este del núcleo urbano de Santiz. El sector sur, por su parte, se sitúa a menos de 700 m al sureste de la localidad de Palacios del Arzobispo y a unos 850 m al este de Palacinos. En lo que respecta a la línea de evacuación, esta se proyecta a unos 500 m al este de Palacios del Arzobispo en su tramo más próximo a la planta, mientras que en la zona norte su trazado se ubica a unos 1,3 km al este de Santiz.
Durante la fase de construcción, el promotor propone, además de lo indicado en el punto anterior correspondiente a atmósfera, clima y cambio climático controlar las emisiones sonoras mediante el mantenimiento adecuado de maquinaria y vehículos con ITV vigente; limitar la velocidad de vehículos a 20 km/h; limitar la maquinaria ruidosa a horarios diurnos, así como implantar un plan de gestión de residuos con recogida selectiva. Se prevé la priorización en la contratación de personal local y de bienes y servicios próximos a la planta, siempre que estos reúnan las condiciones técnicas exigibles y en similares condiciones económicas.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no formula objeción a la ejecución del proyecto, considera que el EsIA valora de forma adecuada los posibles efectos sobre la población y la salud en las fases de construcción y explotación, e incluye las estimaciones de residuos, vertidos y emisiones. En todo caso, deben cumplirse las medidas preventivas, correctoras y el plan de vigilancia ambiental propuestos en el EsIA.
b.3 Flora y vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
El proyecto se sitúa principalmente sobre tierras arables, a excepción de pequeñas zonas catalogadas como improductivas, pastos arbustivos, pastizales, olivares, frutales y viñedos. En el bloque norte existen amplias zonas dedicadas a la explotación forestal, con plantaciones de pino maderable y algunos ejemplares de vegetación autóctona, como individuos dispersos de encinas (Quercus ilex) y arbustos como la jara (Cistus sp.).
Durante la fase de construcción, se llevará a cabo el desbroce de la vegetación herbácea, la apertura y/o mejora de los viales de acceso, así como la instalación del vallado, los paneles solares, las estructuras de soporte y los sistemas de cableado. Además, la cimentación de las bases de los edificios proyectados y las instalaciones permanentes provocarán la remoción de la vegetación existente. Asimismo, de acuerdo al EsIA, tendrá lugar la afección a unos 89 pies arbóreos y a los HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica» y 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», los cuatro últimos serán afectados por el trazado de la línea de evacuación.
Durante la fase de funcionamiento, se producirá un impacto directo sobre la vegetación por la presencia de las estructuras proyectadas y por el mantenimiento y el control de la vegetación.
El promotor propone una serie de medidas orientadas a mitigar los efectos sobre la vegetación durante la fase de construcción, entre las que destacan: el ajuste o replanteo de la ocupación del terreno al mínimo imprescindible y la modificación del trazado de infraestructuras para evitar impactos sobre zonas arboladas. Asimismo, contempla la protección de hábitats y de vegetación sensible mediante balizamiento y señalización. En los casos de afección a ejemplares arbóreos, plantea su translocación o, si no fuera viable, su compensación mediante la plantación de un número superior de ejemplares en condiciones ecológicas similares.
Durante la fase de explotación, el promotor plantea un modelo de gestión basado en el mantenimiento de una cobertura vegetal continua mediante métodos mecánicos con el fin de evitar el uso de herbicidas y favorecer el aprovechamiento por ganadería extensiva, preferentemente ovina. Además, prevé el seguimiento y mantenimiento de las revegetaciones durante los primeros cinco años y la reposición en caso de que el porcentaje de fracaso supere el 20 % de marras.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de Castilla y León, señalan como principales impactos del proyecto la afección a masas arboladas por el trazado de la línea de evacuación, que discurre por zonas con presencia de encina, alcornoque y roble, así como por terrenos de jarales, matorrales y pastizales. Informan que, a pesar de que el trazado sigue en su mayor parte caminos existentes, los trabajos de soterramiento podrían afectar a terrenos de monte colindantes, debido al tránsito de maquinaria y al uso de zonas adyacentes para acopio de materiales. También, advierten de la posible presencia de especies de flora protegida, como Succisella carvalhoana, Spiranthes aestivalis y Narcissus bulbocodium, aunque su probabilidad de aparición en zonas de afección directa es baja. En cuanto a los hábitats de interés comunitario, se prevé su posible destrucción directa en algunas parcelas del bloque norte, especialmente en aquellas donde se localizan los HIC 6220*, 6420 y 92A0, Además, señalan que el cerramiento perimetral de dicho bloque colinda con terrenos, que también contienen hábitats protegidos, lo que requiere precaución en su ejecución.
En consecuencia, ambos organismos proponen una serie de medidas, como la realización de una prospección para identificar flora protegida; la prohibición de eliminar árboles sin la debida autorización; se evitará el uso de productos químicos y el trazado de la línea de evacuación se ajustará a los caminos existentes; se llevará a cabo un seguimiento de la vegetación y se desarrollará un programa de medidas compensatorias, aprobado por la autoridad ambiental, para mitigar los impactos residuales.
En respuesta, el promotor afirma que la PSFV no afectará a vegetación natural o hábitats de interés comunitario, no obstante, sí se afectan algunos ejemplares de arbolado aislado, los cuales serán compensados. Respecto a la línea de evacuación, la apertura de la zanja causará impactos leves de carácter temporal y permanente sobre los HIC 9230 y 92A0. Las afecciones temporales abarcarán una superficie de 287,5 m², la cual será restaurada tras la finalización de las obras, mientras que las afecciones permanentes afectarán a 87,82 m² y serán compensadas mediante plantaciones en áreas próximas. En el caso de la vegetación natural no catalogada como hábitat de interés comunitario, la afección temporal alcanza 5.708,81 m², que se restaurarán con las mismas especies, mientras que la afección permanente, 1.882,27 m², se compensará mediante plantaciones equivalentes en el entorno.
En cuanto a la flora protegida, el promotor señala que no se prevé su afección ya que previamente se analizó su posible presencia sin que fueran detectadas, además, antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica para descartar su presencia; en caso de detectarse especies de interés, se informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Asimismo, indica que se ha elaborado un inventario de arbolado y que se respetarán todos los ejemplares con diámetro igual o superior a 50 cm, salvo cinco pies aislados que serán tenidos en cuenta en el diseño final para evitar su afección. La tala prevista de árboles de menor porte será compensada con la plantación de diez ejemplares por cada uno afectado, en una ubicación consensuada con la Administración competente. En cuanto a la traza de la línea de evacuación, manifiesta que no puede coincidir completamente con los caminos existentes por motivos de propiedad y acuerdos municipales, y que obligar su coincidencia implicaría mayor impacto y generación de residuos, además de afecciones adicionales a los ayuntamientos implicados.
Este órgano ambiental considera que las medidas propuestas por el promotor son insuficientes y no garantizan la adecuada protección de la vegetación y árboles aislados del entorno, por lo que se incluyen en el condicionado de la presente resolución las medidas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, así como medidas adicionales que esta Dirección General estima oportunas para su conservación.
b.4 Fauna.
En la documentación que obra en el expediente, consta un estudio de fauna que abarca una superficie aproximada de 8.200 ha, empleándose como ámbito de estudio un radio de prospección de 3 km alrededor del área de implantación. La superficie abarca el parque eólico Teso Santo, en operación, así como otros parques eólicos vecinos. El ámbito de estudio está ocupado mayoritariamente por zonas arboladas, que representan 44 % de la superficie. Existen numerosas explotaciones forestales maderables, principalmente de pino, en diferentes estados de maduración. Asimismo, destacan las manchas de monte mediterráneo entre mezclado con zonas adehesadas. Las tierras de cultivo ocupan el 29 % del área y están formadas mayoritariamente por cultivos de cereal de secano. La metodología empleada incluye visitas mensuales al área de estudio, que se incrementan a semanales durante la temporada reproductora de la mayoría de las especies. Los trabajos de campo se inician en junio de 2023 y finalizan en enero de 2025.
De acuerdo con lo indicado por el promotor, se detectan un total de 109 especies: 87 son aves, 6 mamíferos terrestres, 12 quirópteros, 2 anfibios y 2 reptiles. El promotor concluye que el valor faunístico en base a la biodiversidad de vertebrados, calculado mediante el Índice Combinado BIOdiv, es bajo. El grupo faunístico más destacable es el de las aves rapaces.
Destaca la presencia de milano real (Milvus milvus), especie catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), con una densidad poblacional significativa en la zona de estudio. No se ha detectado actividad reproductora debido a la ausencia de estructuras de nidificación, no obstante, no se descarta su reproducción en el ámbito de estudio analizado, dado el elevado número de observaciones durante el periodo reproductivo.
En la zona estudiada, se registra la presencia de diversas aves rapaces con distintos niveles de protección. Entre los taxones protegidos destacan el aguilucho cenizo (Circus pygargus), y el buitre negro (Aegypius monachus) ambos «vulnerables» según el CEEA.
Entre las rapaces protegidas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) observadas se encuentran la culebrera europea (Circaetus gallicus); cernícalo vulgar (Falco tinnunculus); busardo ratonero (Buteo buteo), cuya reproducción se confirma en el ámbito de estudio; milano negro (Milvus migrans), para el que no se puede descartar su reproducción en el área de estudio, dada la frecuencia de avistamientos y la observación ocasional de comportamientos territoriales; aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus); gavilán (Accipiter nisus) y azor común (Accipiter gentilis). Este último se localiza en el límite norte del área de estudio, asociado a zonas de pinar, durante su época reproductora.
Por otra parte, se detectan aves nocturnas como mochuelo europeo (Athene noctua), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus) y cárabo común (Strix aluco), todos incluidos en el LESRPE; durante el verano, se observan abejero europeo (Pernis apivorus) y alcotán europeo (Falco subbuteo) en el norte del área, ambos con comportamientos territoriales.
Asimismo, se identifica un nido de águila calzada (Hieraaetus pennatus), con al menos un polluelo volado, en un nido ubicado en el límite oeste del ámbito de estudio, a unos 2,6 km de distancia de la PSFV, así como dos colonias de cría de cigüeña blanca (Ciconia ciconia) en el área prospectada.
El promotor informa que, durante los trabajos de campo, se detecta la presencia de dos aves muertas como resultado de colisiones con aerogeneradores del parque eólico con el que se pretende hibridar; en concreto, un ejemplar de buitre leonado (Gyps fulvus) y otro de águila calzada.
Respecto a la quirópterofauna, de acuerdo con los datos proporcionados en el EsIA, la especie más frecuente durante los trabajos de campo es el murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), seguido por el de borde claro (Pipistrellus kuhlii). Posteriormente, se identifican el murciélago rabudo (Tadarida teniotis), el enano (Pipistrellus pipistrellus) y el complejo fónico correspondiente a los murciélagos ratoneros grandes (Myotis myotis y Myotis blythii). Estas seis especies se encuentran incluidos en el LESRPE y constituyen más del 90 % de los registros obtenidos, por lo que, el resto de las detectadas, se consideran testimoniales. No se han detectado refugios en el área de implantación.
En cuanto a reptiles, se detectan especies como lagarto ocelado (Timon lepidus) y lagartija colilarga (Psammodromus algirus). La existencia de masas de agua permanentes en el entorno propicia una presencia significativa de anfibios; entre ellos, destacan ranita de San Antonio (Hyla arborea) y rana común (Pelophylax perezi).
Por otra parte, las cámaras de fototrampeo revelan la presencia de mamíferos como liebre ibérica (Lepus granatensis), zorro rojo (Vulpes vulpes), garduña (Martes foina), jabalí (Sus scrofa), corzo (Capreolus capreolus) y tejón (Meles meles). Asimismo, se ha llevado a cabo un censo específico de conejos, del que se infiere que su densidad poblacional es elevada.
El proyecto se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en Castilla y León; además, a unos 3,8 km al norte de la instalación se encuentra la Zona de Importancia para los Mamíferos (ZIM) de «Zagayo» y a más de 12 km de distancia las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) de «Topas» (al este) y de «Campo Charro y Tierras de Ledesma» (al suroeste).
Según la zonificación ambiental de Castilla y León relativa a la implantación de infraestructuras de energías renovables y su impacto sobre la avifauna esteparia y planeadora, se observa que una parte del ámbito de implantación y la línea de evacuación se superponen con áreas clasificadas con sensibilidad «Media» para aves esteparias. En lo que respecta a las planeadoras, la zona este del sector norte de la PSFV presenta una sensibilidad «Muy Alta», mientras que, el resto del área de implantación se encuentra dentro de una categoría de sensibilidad «Media».
El promotor señala que, durante la fase de construcción, los principales impactos esperados serán la pérdida y degradación del hábitat como resultado de la eliminación de la vegetación herbácea. Asimismo, prevé que los movimientos de tierra, las excavaciones y la preparación del terreno ocasionen la alteración del suelo, lo que podría destruir o modificar los hábitats naturales de las especies identificadas. En cuanto a la fase de explotación, el promotor indica que la instalación del vallado perimetral de la PSFV podría causar fragmentación de los hábitats y aumentar el riesgo de colisiones con la fauna.
El promotor concluye que el proyecto no tiene un impacto significativo sobre las zonas de cría de las especies identificadas ni sobre sus poblaciones, tanto a nivel local como regional.
Entre las medidas diseñadas para minimizar los impactos detectados durante la construcción, el EsIA recoge que se llevarán a cabo inspecciones previas para identificar nidos y refugios, planificar las actividades fuera de las épocas críticas de reproducción, y restringir los desbroces y cortas de vegetación. Asimismo, se contempla el diseño de un vallado que favorezca la conectividad ecológica y reduzca el riesgo de colisiones, la instalación de pasos para anfibios y la limitación de la iluminación para proteger a las especies nocturnas. Además, se prevé conservar las zonas húmedas y los elementos arbóreos de mayor valor ecológico, complementado con un monitoreo ambiental específico, especialmente dirigido a la protección de murciélagos. Durante la fase de explotación, se prevé limitar el uso de fitosanitarios para preservar la calidad ecológica, así como la notificación a las autoridades competentes en caso de detección de especies protegidas o impactos significativos. Asimismo, los paneles fotovoltaicos contarán con un tratamiento antirreflectante.
Como medidas compensatorias, el promotor propone la restauración de charcas para cigüeña negra, incluyendo tanto la eliminación de especies invasoras, como la mejora de sus márgenes y la creación de refugios para la herpetofauna, así como la restauración de las riberas cercanas. Asimismo, plantea la instalación de 15 cajas nido para aves en el entorno forestal, con mantenimiento y reposición periódica durante toda la vida útil del proyecto.
Las Direcciones Generales de Patrimonio Natural y Política Forestal y de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informan que, a pesar de que el proyecto presenta coincidencia total con el ámbito del Plan de Recuperación de cigüeña negra, no solapa con ningún área crítica para la especie. Además, el riesgo de muerte por colisión o electrocución desaparece al proyectarse las líneas de evacuación soterradas.
Dichos organismos señalan que las aves y quirópteros son los grupos más susceptibles de verse afectadas por la actuación. En primer lugar, la pérdida de hábitat genera un impacto negativo especialmente en las aves esteparias, que utilizan la zona como área de campeo y alimentación; entre ellas, destacan milano real y aguilucho cenizo, por su elevada categoría de protección, aunque también se identifican otras especies como milano negro, busardo ratonero y cernícalo vulgar. En este sentido, la eliminación de la capa vegetal para la construcción podría poner en riesgo sus nidos. Asimismo, destacan la presencia y reproducción de varias especies nidificantes en el área de estudio según el EsIA, por tanto, la ejecución del proyecto durante la época de cría podría causar efectos adversos, sobre todo, para aquellas especies que nidifican en el suelo. Por ello, consideran que deberá realizarse una prospección previa al inicio de las obras, las cuales se ejecutarán, preferiblemente, fuera de los periodos de cría de las especies afectadas, con el fin de evitar posibles impactos. Destacan la existencia cercana de un dormidero de milano real. Consideran que las molestias durante la fase de construcción podrían provocar el desplazamiento de estas especies debido a la reducción de su área de campeo. Asimismo, advierten de posibles impactos adicionales, como el rechazo de determinadas especies de fauna ante la presencia de infraestructuras, las molestias por el ruido y el aumento del tránsito de maquinaria y personal durante las obras, factores que pueden interferir en el ciclo reproductor de la fauna ornítica en particular. En cuanto a la línea de evacuación soterrada, aunque el trazado es subterráneo, las labores de construcción pueden ocasionar impactos temporales negativos relacionados con el ruido y el mayor movimiento de maquinaria y trabajadores.
Por último, los organismos concluyen que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas sobre la fauna siempre que apliquen las siguientes medidas ambientales:
1. Antes de comenzar las obras se realizarán recorridos para detectar nidos, refugios o madrigueras, especialmente de aguilucho cenizo y, si se identifican especies protegidas, se informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para aplicar las medidas necesarias.
2. Los vallados perimetrales, salvo en centros de transformación, serán permeables para la fauna, con mallas amplias cerca del suelo, aberturas cada 50 m y sin elementos cortantes. Además, se señalizarán con placas blancas para evitar colisiones de aves y quirópteros. Se atenderá a las especificaciones establecidas en el condicionado de la presente resolución.
3. Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla sobre los paneles solares para reducir la atracción y mortalidad de insectos acuáticos, fragmentando la superficie para que resulte menos atractiva.
4. Se evitará la iluminación nocturna y los trabajos en horario nocturno, salvo casos excepcionales, utilizando luminarias que minimicen la emisión de luz azul y UV, dirigidas hacia el suelo y limitadas a lo estrictamente necesario.
5. Se destinarán una o varias áreas, dentro del recinto de las PSFV para la instalación de zonas de refugio con la plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva. El organismo considera suficiente un 1 % de la superficie total ocupada por los paneles solares.
6. El promotor elaborará un programa de medidas compensatorias, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que incluirá acciones para mejorar el hábitat de aves planeadoras y forestales, así como la compensación por ocupación y el impacto paisajístico.
7. Durante el primer año se realizará un seguimiento quincenal para detectar fauna muerta por colisiones y rastros que indiquen el uso del área, adaptando el plan en función de los resultados. Además, si se detecta fauna sensible, se evaluará su comportamiento antes y después de la instalación con un seguimiento específico.
El promotor muestra su conformidad con las condiciones anteriores, a excepción de la instalación de las bandas blancas para minimizar la mortalidad de insectos. Indica que estudiará su posible impacto sobre la producción eléctrica antes de decidir su instalación. Adicionalmente, propone otras medidas compensatorias para la entomofauna, como la instalación de hoteles de insectos y la gestión de la vegetación para fomentar polinizadores.
Esta Dirección General establece condiciones adicionales que se estiman oportunas para la adecuada protección de la fauna y que tienen en cuenta el contenido de los informes recibidos.
b.5 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
De acuerdo con el EsIA, en el área del proyecto no se identifican espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El espacio protegido más cercano es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas del río Tormes y afluentes», ubicado aproximadamente a 7 km al sur. Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más próximas son «Llanuras del Guareña», a unos 20,5 km al norte, y «Cañones de Duero», a 21,6 km también al norte. En cuanto a Reservas de la Biosfera, la más próxima, es la «Meseta Ibérica», situada a unos 16 km de distancia. No se identifican humedales RAMSAR en el entorno de la PSFV.
Las Direcciones Generales de Patrimonio Natural y Política Forestal y de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de Castilla y León, no consideran previsible que se produzcan impactos sobre la Red Natura 2000.
b.6 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
La zona prevista para la implantación de las instalaciones se caracteriza por la presencia de pendientes predominantemente suaves, inferiores a 5,5°, con la excepción de un pequeño sector en el extremo norte, donde el trazado de la línea atraviesa áreas con inclinaciones superiores a 11°. De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, el movimiento de tierras total involucra la manipulación de un total de 464 m3 (233 m3 de desmonte y 231 m3 de terraplén).
Durante la fase de construcción, se prevé un aumento de la erosión del terreno debido al desbroce de vegetación, movimientos de tierras, excavaciones, cimentaciones, hincado y perforación de estructuras, así como la apertura y relleno de zanjas para el cableado soterrado de la PSFV, SE y líneas de evacuación. Asimismo, se producirá una alteración del relieve causada por el uso de maquinaria pesada. En la fase de explotación, el uso del suelo se modificará principalmente por la presencia del vallado perimetral, edificios y demás estructuras que forman parte del proyecto.
Según el EsIA, para minimizar la erosión y preservar el suelo, se aplicarán medidas como el jalonamiento de actividades, uso de viales existentes, exclusión de zonas erosionables y conservación de la tierra vegetal para su reutilización, entre otras buenas prácticas en obra. Además, se adaptará el diseño de la planta al relieve existente y se gestionarán adecuadamente los residuos y posibles derrames de sustancias contaminantes. Tras la ejecución de las obras, se realizará una restauración progresiva del terreno y la vegetación, mediante técnicas para controlar la erosión.
Durante la fase de explotación, se mantendrá un área señalizada para el almacenamiento y gestión adecuada de residuos, se evitará la circulación fuera de caminos establecidos y se realizará la limpieza de paneles con agua sin químicos dañinos para el medio ambiente. Además, se prevé corregir rápidamente los daños erosivos y se conservará una cobertura vegetal protectora para preservar el suelo y la biodiversidad.
Adicionalmente, entre las medidas correctoras propuestas por el promotor, se incluyen la restauración inmediata del suelo en caso de derrames de combustibles o lubricantes, mediante la extracción y gestión adecuada del suelo contaminado, así como la disposición de materiales absorbentes para controlar posibles derrames y la realización de una correcta gestión y segregación de residuos, priorizando su reutilización y reciclaje. Además, se rellenarán al instante las zanjas de las líneas subterráneas conservando la estructura del suelo y se aplicarán técnicas para reducir la escorrentía, como la construcción de pequeñas banquetas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de Castilla y León, establecen una serie de medidas orientadas a proteger y conservar el suelo, así como a minimizar el impacto ambiental durante la instalación y construcción, medidas que el promotor se compromete a cumplir y que se han integrado en el condicionado de la presente resolución, junto con otras adicionales que establece este órgano ambiental.
b.7 Agua.
El proyecto se ubica en su totalidad dentro de la Cuenca Hidrográfica del Duero y afecta a once cursos fluviales, entre ellos, arroyos como «Regato de los Malvayores», «Valmayares» y cuatro tributarios innominados en el parcelario norte, así como «del Caño», «de Cerrecín», «Sacedo», «Sacedino» y «Carbajo o Espino» en el trazado de la línea de evacuación. Todas estas áreas incluyen zonas de policía que resultan afectadas por las actuaciones previstas, de acuerdo con los datos del EsIA. Los cursos fluviales son estacionales y presentan pequeñas balsas a lo largo de su recorrido; además, el bloque sur del proyecto se superpone con algunas lagunas externas a esos cauces.
El promotor señala que durante la fase de construcción, las actividades de movimiento de tierras, excavaciones, preparación del terreno e instalación de elementos de contención y drenaje podrían ocasionar la degradación tanto de las aguas subterráneas como superficiales, producto de la liberación o infiltración de sustancias y residuos contaminantes. Asimismo, advierte que el soterramiento de la línea eléctrica podría afectar los cursos fluviales interceptados. En cuanto a la fase de explotación, indica que no se prevén impactos significativos en la hidrología de la zona.
Durante la fase de construcción, el promotor propone aplicar medidas preventivas para evitar la contaminación del dominio público hidráulico (DPH), incluyendo la prohibición de vertidos directos o indirectos de sustancias contaminantes y el respeto estricto de los elementos que conforman del DPH conforme al Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Además, plantea optimizar el trazado de infraestructuras para minimizar afecciones en cauces, utilizando técnicas como la perforación dirigida para cruces subterráneos, así como señalización y balizamiento para evitar vertidos y depósitos indebidos, junto con la impermeabilización de las áreas de instalaciones auxiliares y parques de maquinaria. Asimismo, el promotor propone mantener la red de vaguadas y arroyos en estado naturalizado para prevenir inundaciones y favorecer la vegetación riparia. En cuanto a las medidas correctoras, sugiere restaurar de forma inmediata la vegetación autóctona y los perfiles geomorfológicos afectados, con el fin de conservar el régimen hídrico preexistente y evitar alteraciones erosivas.
Durante la fase de explotación, el EsIA propone continuar con el mantenimiento del estado naturalizado de la red hidrográfica, implantar barreras sedimentarias para controlar la escorrentía, así como realizar el tratamiento y depuración de vertidos residuales conforme a la normativa vigente.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero informa que no podrán interceptarse o modificarse cauces públicos y se respetarán las servidumbres legales de 5 m en cada margen. El promotor deberá obtener autorización previa para cualquier actuación en zonas de policía de cauce público y elegir alternativas que minimicen impactos en el DPH. Con respecto a las obras, indica que se deben evitar desvíos de cauces y aplicar medidas para controlar vertidos y retener sólidos durante movimientos de tierra entando prohibida la ubicación de instalaciones auxiliares en zonas de servidumbre.
Adicionalmente, el organismo requiere un análisis de impactos sobre masas de agua superficiales y subterráneas, en línea con el Plan Hidrológico 2022-2027, con el fin de evitar su deterioro. En concreto, solicita que el análisis se realice sobre las masas de agua superficiales 30400491 Arroyo de San Cristóbal y 30400493 Rivera de Cañedo, así como en la masa subterránea de horizonte inferior 400040 Sayago.
El promotor da respuesta a la Confederación; indica que no se interceptarán cauces públicos y que se respetarán las servidumbres legales, se obtendrá la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Duero para obras en zonas de policía de cauces. El cruce de líneas soterradas con cauces se realizará mediante perforación dirigida para evitar alterarlos o modificarlos. Se implementarán medidas para controlar vertidos y movimientos de maquinaria, así como para evitar instalaciones en zonas sensibles y asegurar la gestión adecuada de las aguas de escorrentía. Asimismo, el promotor remite el análisis de impactos en masas de agua superficiales y subterráneas solicitado por el organismo y asegura que se aplican medidas para minimizar impactos y se da cumplimiento a los objetivos del Plan Hidrológico 2022-2027.
Como medida adicional, el promotor propone realizar un seguimiento bianual de la erosión y la calidad del agua durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, comprometiéndose a comunicar cualquier anomalía detectada a las autoridades competentes. Asimismo, afirma que se cumplirán estrictamente todas las condiciones establecidas en esta declaración de impacto ambiental, con el fin de garantizar la protección del medio ambiente.
Al respecto, se incluyen en el condicionado de la presente resolución medidas adicionales que tienen en cuenta las observaciones del organismo de cuenca competente.
b.8 Paisaje.
De acuerdo con el EsIA, el área de estudio se proyecta sobre dos unidades de paisaje diferenciadas. Por un lado, «El Sayago», caracterizada por penillanuras suavemente onduladas con afloramientos rocosos, vegetación mixta y una baja densidad de población en núcleos dispersos. Por otro, las «Campiñas Adehesadas de Valdelosa», que presenta un paisaje dominado por cultivos cerealistas sobre suelos arcillosos, con una red hídrica poco marcada y mayor presencia humana, que incluye núcleos rurales conectados por caminos y nuevas construcciones ganaderas.
Durante la fase de construcción, según el promotor, el impacto paisajístico será resultado del movimiento de maquinaria, el desbroce y las talas, los movimientos de tierra y la instalación de infraestructuras, lo que conlleva una reducción temporal de la calidad visual del entorno. En la fase de explotación, el impacto será de carácter permanente debido a la presencia de las estructuras, que alteran el medio perceptual.
Para mitigar dichas afecciones durante las obras, el promotor plantea evitar el uso de iluminación exterior y la ubicación de las zonas auxiliares en lugares poco visibles. Además, prevé el uso de cerramientos con postes no galvanizados y la planificación de obras fuera de periodos turísticos. Proyecta la revegetación y la restauración de zonas temporales afectadas, así como la correcta gestión de residuos. Como medida principal durante la explotación, instalará una pantalla vegetal en los límites de la PSFV con el camino de Valdelosa y hacia los núcleos más cercanos, con una longitud total de más de 6,2 km; estará compuesta de especies arbustivas autóctonas como majuelo (Crataegus monogyna), rosal silvestre (Rosa canina), zarzamora (Rubus ulmifolius), con el objetivo de reducir la visibilidad de las infraestructuras y mejorar su integración paisajística.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de Castilla y León, constatan que el proyecto implica una notable repercusión paisajística. Por ello, insisten en la necesidad de instalar y mantener una plantación perimetral compuesta por bosquetes en alineaciones al tresbolillo de especies arbóreas y arbustivas autóctonas, destinada a ocultar la instalación y minimizar los reflejos metálicos del vallado y los paneles solares. Asimismo, las edificaciones serán integradas en el entorno mediante acabados exteriores con colores, texturas y tratamientos adecuados al paisaje, con especial atención sobre cubiertas y fachadas.
En respuesta, el promotor reitera que, como recoge el EsIA, se instalará una pantalla vegetal perimetral de 5 m de ancho alrededor del vallado, aplicada en su totalidad en los recintos del sur; en el norte, sólo se prevé su instalación cerca del «Camino a Valdelosa», ya que el resto de la superficie está rodeada de masas forestales. Añade que la plantación se ubicará únicamente dentro de las parcelas del proyecto, sin afectar a terrenos colindantes. Además, se compromete a elaborar un Plan de Restauración e Integración Ambiental, en el que detallará la ejecución de las plantaciones y las especies a utilizar, según las indicaciones del organismo autonómico competente.
Teniendo en cuenta lo anterior, se añaden a la presente resolución condiciones específicas para la preservación del medio perceptual de acuerdo con las indicaciones del organismo autonómico competente.
b.9 Patrimonio Cultural, Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública.
El informe de la prospección arqueológica de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación que obra en el expediente concluye que no se hayan materiales líticos o cerámicos que pudiesen pertenecer a algún yacimiento arqueológico, ni restos constructivos de carácter etnográfico.
No obstante, el promotor propone llevar a cabo durante las obras el balizado y vallado perimetral de los elementos del patrimonio cultural próximos a las zonas de obras y el establecimiento de bandas perimetrales de protección. Además, el EsIA indica que, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos en la fase de ejecución, se deberá comunicar a la Administración competente antes de continuar con las obras y garantizarse el control arqueológico.
Por otro lado, se contempla el control y seguimiento arqueológico puntual de los movimientos de tierra en las obras de la instalación fotovoltaica y durante la excavación de la zanja para la línea subterránea. Cualquier modificación del proyecto se pondrá en conocimiento de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca de la Comunidad de Castilla y León. En todo caso, se tendrán en cuenta las medidas preventivas o correctoras que determine la Administración competente en patrimonio cultural.
Entre la documentación que aporta el promotor, se incluye un informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Delegación Territorial de Cultura en Salamanca, datada en mayo de 2025, en el que informa favorablemente la recepción de la «Prospección arqueológica en relación proyecto planta fotovoltaica Tesosanto de Santiz y Palacios del Arzobispo». El organismo concluye que los trabajos se han desarrollado de modo satisfactorio y que el informe del promotor reúne los requisitos establecidos en los artículos 80, 114 y 120 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
En cuanto a las vías pecuarias, el cordel de Izcalina es atravesado por el trazado de la línea de evacuación. Por ello, se prevé su posible deterioro por la movilización de materiales de construcción, insumos, maquinaria, equipos y personal, además del polvo emitido por los movimientos de tierras y preparación del terreno, así como por la apertura/rellenado de zanjas para el cableado soterrado. El promotor indica que limitará al mínimo posible el movimiento de maquinaria por las vías pecuarias y que se implementarán medidas para garantizar su continuidad. También se adoptarán medidas de seguridad e información para los usuarios. Se respetarán los límites del deslinde de las vías pecuarias y se solicitará la autorización correspondiente al organismo autonómico competente para su ocupación temporal, conforme a la legislación vigente.
El EsIA recoge que no hay coincidencia espacial del proyecto con monte de utilidad pública y el movimiento de maquinaria por su interior quedará prohibido, así como los acopios de materiales en su interior o a una distancia inferior a 50 m de sus límites. En época de alto riesgo de incendios determinada por la Administración, los trabajos en una franja de 400 m alrededor de zonas forestales sólo podrán realizarse previa autorización.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León confirma que el cordel de Izcalina se ve afectado por un cruzamiento con un tramo de la línea soterrada de evacuación del núcleo sur. Dado que coincide con el trazado de la línea eléctrica en unos 500 m, el organismo señala que deberá solicitarse el correspondiente permiso de ocupación de forma previa al inicio de los trabajos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Al tratarse de líneas soterradas no se espera ninguna afección con respecto al trazado de las vías, su libre tránsito y su uso, no utilizándose nunca estos terrenos como zonas de acopios o parque de maquinaria durante la construcción de las zanjas o de cualquier otra infraestructura del proyecto. El organismo incide en que las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la explotación; así, una vez terminada la obra, la zona deberá quedar en la misma situación que la existente previamente al inicio de los trabajos.
Al respecto, el promotor matiza que la afección a la vía pecuaria será un pequeño cruzamiento de la zanja de la LSMT y se compromete a permitir paso, tránsito y uso durante las obras y fase de explotación, así como a restaurarla a sus condiciones iniciales tras la instalación. Se solicitará la pertinente autorización de ocupación.
b.10 Sinergias y efectos acumulativos.
El promotor incorpora un estudio de sinergias en el que se consideran todos los proyectos existentes y en tramitación dentro de un radio de 15 km. Se han identificado un total de 53 actuaciones que pueden generar efectos acumulativos; en concreto, 44 son infraestructuras existentes, entre las que se incluyen carreteras, parques eólicos, una PSFV, líneas de transporte de energía, una planta de biogás y una fábrica de combustible nuclear; y 9 se encuentran en fase de tramitación, que corresponden a parques eólicos, PSFVs y una línea aérea de transporte de energía.
El estudio señala que los impactos sobre el uso del suelo y los HIC son mínimos y no significativos, ya que los proyectos existentes ocupan áreas reducidas de terrenos agrícolas y vegetación natural, en comparación con la gran extensión de estas zonas en el ámbito considerado. El proyecto no reduce de forma significativa la conectividad ecológica ni dificulta la movilidad de la fauna tenido en cuenta las medidas de mitigación aplicadas. Respecto al impacto paisajístico, el proyecto se integra satisfactoriamente en el paisaje, pues se encuentra rodeado de otras infraestructuras similares y no contribuye de forma significativa al incremento del impacto visual.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informan sobre la existencia de diversos proyectos de parques eólicos y PSFV construidos o en tramitación en el entorno del proyecto que no se incluyen en el análisis del promotor. Además, consideran que la implantación de la PSFV junto al parque eólico de hibridación dará lugar a una alteración significativa sobre el entorno en que se proyecta, destacando el efecto sobre el paisaje y la avifauna, como consecuencia de la modificación de los hábitats y del efecto barrera generado. No obstante, ambos organismos informan favorablemente el proyecto quedando su viabilidad ambiental condicionada al conjunto de medidas que se han descrito en apartados anteriores y que se han integrado en el condicionado de la presente resolución.
La Confederación Hidrográfica del Duero solicita un estudio de las posibles afecciones y efectos acumulativos en un radio de 15 km, aspecto sobre el que el promotor responde aportando el estudio requerido.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El EsIA analiza los riesgos por incendios forestales. Con respecto al Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), los municipios de Santiz y Palacios del Arzobispo comparten un índice bajo tanto de peligrosidad como de vulnerabilidad, con una frecuencia muy baja para el periodo de 2009-2018. Por otro lado, el mapa de zonas de alto riesgo de incendios (ZARI) incluye a ambos municipios dentro de las zonas de alto riesgo.
Según el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (INUNCyL) aprobado por la Junta de Gobierno de Castilla y León, el área de actuación carece de riesgo de inundación y se halla fuera de Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), en la Cuenca Hidrográfica del Duero. Asimismo, según el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero de 2023, presenta un riesgo bajo.
En cuanto a riesgos por fenómenos meteorológicos adversos, el diseño de las infraestructuras de la PSFV evita la vulnerabilidad frente a las altas temperaturas, sequías, heladas, nevadas, fuertes lluvias y viento.
Por otra parte, el promotor señala que el proyecto se sitúa en el área de menor riesgo peninsular, según el mapa de peligrosidad sísmica (CNIG, 2015), con aceleraciones inferiores a 0,04 g.
Respecto a los riesgos por accidentes graves, el promotor tiene en cuenta el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Transportes de Mercancías Peligrosas de Castilla y León (MPCyL), aprobado por su Junta de Gobierno mediante el Acuerdo 3/2008, de 17 de enero, según el cual tanto Santiz como Palacios del Arzobispo están alejados de los focos de instalaciones y vías de transporte de mercancías peligrosas.
Por último, en cuanto a riesgos de accidentes graves internos, el EsIA señala que la PSFV, durante su funcionamiento, no se ve afectada por la Directiva Seveso en materia de sustancias peligrosas, por lo que carece de la obligación de disponer de un Plan de Emergencias Exterior propio.
Por lo anterior, el promotor considera que no existen riesgos asociados a la instalación ni a su ámbito de implantación que supongan un aumento potencial de ocurrencia de accidentes graves o catástrofes. Todos ellos son de carácter tolerable o escaso. En el caso de los incendios forestales, de carácter moderado, la planta contará con plan de protección frente a incendios que minimizará los riesgos derivados del proyecto.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León informa que, en lo referente a incendios forestales, los dos municipios afectados presentan un índice de riesgo local y de peligrosidad bajo; y con relación a inundaciones, Palacios del Arzobispo presenta un riesgo bajo y Santiz, ningún riesgo. Para el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas, señala que no ha sido delimitado. Por último, confirma que, en lo referente a riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, el proyecto no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso. El promotor muestra conformidad con lo indicado por este organismo.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León solicita que el proyecto incorpore un Plan de prevención y extinción de incendios, incluido dentro del propio plan de autoprotección de incendios de las instalaciones, que tendrá como objetivo general la planificación de las medidas para minimizar el riesgo de que se produzcan incendios forestales durante la fase de construcción y de funcionamiento de la nueva infraestructura. El plan debe contener un protocolo de actuación que permita realizar las labores de extinción al Operativo de Incendios de la Junta de Castilla y León sin riesgo, en caso de ser necesaria su intervención. El protocolo, deberá ser remitido a la Sección de Incendios Forestales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca con carácter previo al inicio de los trabajos.
El promotor acepta lo indicado por el organismo y responde que, una vez se publique la declaración de impacto ambiental, previo al inicio de obras, se redactará un Plan de prevención y extinción de incendios forestales y Plan de Autoprotección contra incendios forestales del proyecto constructivo. Además, señala que el proyecto presenta medidas encaminadas a la protección contra incendios, como el retranqueo de 30 m a zonas forestales.
No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
Según el promotor, el PVA establece un sistema para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos del proyecto contenidas en el EsIA en sus diferentes fases (construcción, explotación y desmantelamiento).
Sus principales objetivos son: determinación de los impactos reales del proyecto; vigilancia del cumplimiento de las medidas y diseño de nuevas medidas si las previstas son insuficientes.
Durante la fase de construcción, se prevén controles generales, de residuos y vertidos, calidad del aire, hidrología, vegetación, fauna, calidad del paisaje y de los valores arqueológicos y patrimonio.
Para la fase de explotación, el EsIA señala que el PVA tendrá la duración que determine el órgano ambiental en la presente declaración de impacto ambiental y se centrará, sobre todo, en el control de los siguientes aspectos fundamentales: seguimiento de mortalidad y comportamiento de fauna; control de la correcta restauración vegetal y fisiográfica ejecutada; y control del estado de las instalaciones y focos de contaminación de la planta fotovoltaica. En concreto, para el control de la fauna, se vigilará la siniestralidad, el estado del vallado y la permeabilidad adecuada para el paso, así como la correcta aplicación de las medidas compensatorias. Para llevar a cabo el control de colisiones y posible electrocución se realizará una revisión de la zona del proyecto donde se ubicarán los módulos. En cuanto a la vegetación, se prevé realizar un mantenimiento de todas las revegetaciones realizadas, de forma que se produzca la perfecta integración de las zonas afectadas con el paisaje. Por último, se comprobará que las medidas compensatorias están asentadas con las suficientes garantías para su funcionalidad.
Para el seguimiento en la fase de desmantelamiento, el promotor señala que los factores afectados coinciden con los efectos negativos identificados para la fase de obras, por lo que serán de aplicación gran parte de las medidas establecidas para dicha fase.
El PVA contempla, como mínimo, la emisión de los siguientes informes: previo a la fase de construcción, el informe en fase inicial, con datos de replanteo, así como sobre estudios de fauna y flora; en fase de construcción, informes mensuales e informe final de obra; y, en fase de explotación, una memoria anual de actuaciones, que será entregada para su estudio y aprobación con una periodicidad anual. El promotor señala que, pasados los primeros cinco años, podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica una serie de condiciones relativas al PVA que han sido aceptadas por el promotor e integradas en el condicionado de la presente resolución.
La Confederación Hidrográfica del Duero realiza observaciones relacionadas con el seguimiento del suelo, la erosión y la contaminación de las masas de agua. En este sentido, el promotor manifiesta que se realizará un seguimiento bianual de la efectividad de medidas de protección del suelo adoptadas al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados de la erosión laminar real, en las zonas de erosión potencial mayor de 10 t/ha y año; cualquier anomalía debe ser puesta en conocimiento del organismo de cuenca. Además, señala, se realizará un seguimiento de la escorrentía producida por la PSFV en episodios de lluvia intensa (>50 mm/día), se tendrá en cuenta los caminos y fincas colindantes y, en el caso de que existan afecciones, estas serán comunicadas al organismo de cuenca y al titular de la vía y se procederá a la rápida corrección de las cárcavas o barrancos que se formen. Adicionalmente, el PVA contemplará las valoraciones del estado de la masa de agua superficial «30400493 Rivera de Cañedo», mediante dos determinaciones analíticas a lo largo de la fase de construcción, una en el último tercio del plazo, y otra a los 6 meses posteriores a la finalización, determinaciones bianuales durante la fase de explotación y una final a los 6 meses posteriores al desmantelamiento, en las que se determinen los indicadores biológicos e indicadores físico-químicos que se utilizan para la evaluación del estado de las masas de agua.
Se añaden al condicionado de la presente resolución una serie de prescripciones en relación con el PVA.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado j, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Teso Santo, para su hibridación con el parque eólico Teso Santo, y su infraestructura de evacuación, provincia de Salamanca» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
i. Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y en la documentación complementaria en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. El diseño, implementación y seguimiento de las medidas, especialmente aquellas de carácter compensatorio, deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo autonómico competente en medio natural y biodiversidad.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para cada una de las actuaciones previstas.
(3) El mantenimiento y seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto. El seguimiento durante la fase de desmantelamiento se prolongará durante, al menos, los 3 años siguientes de la finalización del proyecto y su desmantelamiento.
(4) De forma previa a la autorización de explotación, el promotor ha de acreditar la correcta implementación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que deberán estar operativas y/o ejecutadas antes de la obtención de dicha autorización, con excepción de aquéllas que deban ejecutarse inherentemente a lo largo de la fase de explotación.
(5) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que cumpla las prescripciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental e incluya la gestión de los residuos generados con la mayor tasa de valorización posible y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y la renaturalización de los terrenos afectados por el proyecto y el control de los procesos de erosión. Se incorporará un presupuesto valorando este coste.
(6) Las actuaciones desmantelamiento y restauración deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo autonómico competente en medio ambiente y biodiversidad.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Flora, vegetación, HIC.
(7) El diseño y ejecución de la PSFV deberá garantizar la preservación de HIC, pies de árboles aislados, retazos de matorral y otras formaciones vegetales de interés, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial, tanto dentro de las parcelas afectadas como en sus entornos.
(8) Previamente al inicio de las obras, se realizarán prospecciones específicas de campo por personal especializado para identificar y cartografiar estos elementos, así como la posible presencia de especies de flora amenazada o protegida. Se tendrán en cuenta las zonas de vegetación cercanas a los bordes de los cultivos y al futuro vallado de la PSFV. Los resultados deberán integrarse en el diseño definitivo de la planta solar, adaptando la distribución de elementos constructivos y viales internos para evitar su afección directa. En caso de detectarse especies protegidas, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, a fin de establecer medidas de protección adecuadas. La prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo al inicio de las obras, donde deberá documentarse con material fotográfico e indicar fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
(9) Las obras de instalación de la planta solar respetarán las zonas con HIC, retazos de matorral, zonas de vegetación asociadas a encharcamientos y cauces y árboles aislados, independientemente de su envergadura, deberán delimitarse claramente y mantenerse durante toda la explotación. El arbolado existente dentro del ámbito de las instalaciones proyectadas deberá disponer de un perímetro de protección adecuado que asegure su crecimiento y correcto desarrollo fisiológico, sin que puedan justificarse podas por la generación de sombras e interferencias sobre los paneles solares. Este perímetro deberá, además, asegurar que se minimiza el riesgo de incendio, evitando situaciones de proximidad que puedan favorecer la propagación del fuego o dificultar las labores de mantenimiento y control.
(10) Se deberá garantizar un retranqueo suficiente de la PSFV respecto de las zonas forestales y HIC colindantes con objeto de evitar su afección por las obras o por el perímetro de protección contra incendios que deba realizarse.
(11) Se permitirá el crecimiento de la vegetación entre los pasillos y bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la infraestructura. El control de la vegetación en el interior de la instalación, bajo los módulos y en los espacios libres entre ellos durante la fase de operación, se realizará mediante aprovechamiento a diente por ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico. No se utilizarán métodos químicos para el control de la vegetación ni quemas de residuos o de control de la vegetación, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.
(12) La limpieza de los paneles solares se realizará únicamente con agua, sin usar detergentes ni otros productos químicos.
(13) En relación con las líneas soterradas de evacuación, en zonas colindantes con vegetación natural, su trazado deberá hacerse coincidir con la plataforma de los caminos existentes. Cualquier interferencia con superficie de vegetación natural deberá ser autorizada por el organismo autonómico competente, que determinará las actuaciones de restauración y compensación necesarias.
(14) La construcción de la PSFV, el vallado de los recintos, los viales, así como la línea subterránea de evacuación, no determinarán en ningún momento la eliminación de arbolado, cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. Si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar la ausencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
(15) Las áreas de acopio de materiales y parques de maquinaria deberán ubicarse exclusivamente en suelos agrícolas o desprovistos de vegetación natural. Se deberán delimitar los espacios estrictamente necesarios para dichos usos.
(16) La plantación de ejemplares arbóreos deberá consensuarse con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
(17) El material forestal de reproducción a emplear en la plantación perimetral y demás labores de restauración vegetal (frutos, semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina. En ningún caso podrán utilizarse especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
(18) En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se deberán implementar medidas inmediatas para su erradicación, conforme a los protocolos establecidos por la autoridad ambiental competente. La eliminación se llevará a cabo durante todas las fases del proyecto, desde la ejecución hasta la operación y el desmantelamiento. Adicionalmente, se establecerá un programa de monitoreo y control permanente durante toda la vida útil del proyecto, con el objetivo de prevenir la reaparición o expansión de estas especies dentro de las parcelas del proyecto y en su área de influencia.
(19) Tanto al finalizar la fase de construcción, como al finalizar la vida útil de la actividad, se procederá a la restitución ambiental y adecuada revegetación de todas las zonas afectadas. Toda la vegetación natural existente en los terrenos de la planta en el momento de desmantelamiento de las instalaciones será conservada.
Fauna.
(20) De forma previa al inicio de los trabajos se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos entre otras de especies protegidas incluidas en el LESRPE. Para la prospección de avifauna se considerará un perímetro de 1 km entorno a la obra y se buscarán, especialmente, zonas de nidificación de aguilucho cenizo, milano real y cigüeña blanca. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, quien establecerá medidas necesarias para garantizar la salvaguarda de estos elementos. La ejecución de esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo y documentarse con material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
(21) Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el LESRPE que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico del organismo autonómico competente en biodiversidad, previa comunicación de tal circunstancia.
(22) Se evitará la realización de trabajos nocturnos para no ocasionar molestias a la fauna.
(23) Se instalarán bandas blancas en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la superficie de los paneles con la lámina de agua. En caso de que el promotor por motivos técnicos no pueda llevar a cabo esta medida, lo justificará ante el organismo autonómico competente y consensuará la implementación de otras medidas alternativas.
(24) Se establecerá un calendario para la ejecución de los trabajos de construcción, mantenimiento y desmantelamiento en el periodo que no se interfiera con el periodo reproductor de especies protegidas detectadas en el ámbito de estudio. El calendario deberá ser consensuado con el órgano competente en la comunidad autónoma.
(25) Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, se deben ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm, al menos cada 50 metros, con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes. Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves, con placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
(26) Las zanjas realizadas durante las obras deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.
(27) Se evitará la iluminación nocturna, salvo en casos excepcionales en los que se utilizarán luminarias que minimicen la emisión de luz azul y UV, dirigidas hacia el suelo.
(28) Se destinará al menos el 1 % de la superficie ocupada por los paneles solares a la instalación de zonas de refugio para fauna mediante la plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva.
(29) No se permite el uso de productos químicos tales como insecticidas, rodenticidas, etc., salvo autorización excepcional del organismo autonómico competente por causa justificada.
(30) Se controlará la población de conejos en el interior de la poligonal de la planta solar si se determinara durante el PVA que su desarrollo puede suponer un riesgo para aves rapaces por la presencia cercana de aerogeneradores. En caso de que fuera necesaria la aplicación de medidas para su control, consistirán en la realización de batidas para su captura y suelta en áreas de campeo de aves rapaces, en coordinación con el organismo autonómico competente en medio natural y biodiversidad.
(31) El programa de medidas compensatorias contemplará medidas destinadas a la preservación de las especies de aves forestales y planeadoras protegidas por ser las más abundantes en el ámbito de estudio. Además, se llevará a cabo la compensación de la superficie de hábitat de aves esteparias ocupado por el proyecto en proporción 1:1, donde se aplicará un programa de medidas agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias como aguilucho cenizo. Las medidas compensatorias deberán definirse con base en un estudio técnico específico que permita su adecuada localización, diseño y seguimiento. Dicho estudio deberá identificar zonas idóneas para su implantación, excluyendo áreas con riesgo de colisión por la presencia actual o proyectada de aerogeneradores o líneas eléctricas.
(32) La elección del diseño y la ubicación de las cajas nido para cada especie se realizará de acuerdo con las mejores opciones disponibles, garantizando la efectividad y adecuación a las necesidades de cada especie. Las cajas nido instaladas dispondrán de sistema antidepredador y se ajustarán a parámetros de densidad óptimos para las especies.
(33) Las medidas compensatorias para favorecer el desarrollo de la fauna, así como las parcelas concretas de aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el programa de medidas, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Junta de Castilla y León con carácter previo a la autorización de construcción. Cualquier modificación de este programa (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) se realizará en coordinación con dicho organismo. El programa de medidas incluirá capas cartográficas en formato SIG de las superficies destinadas a las medidas compensatorias que serán trasladas al órgano sustantivo y al organismo autonómico competente en biodiversidad.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
(34) En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, no se realizará el decapado superficial del suelo durante las labores de desbroce, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior empleo en la restauración y deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.
(35) En general, se evitarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos fotovoltaicos y la instalación se adaptará a la orografía. No se instalarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 12 %.
(36) Las estructuras de soporte de los paneles solares se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa en situaciones excepcionales y muy concretas, previa justificación y solicitud de informe de afección al organismo autonómico competente.
(37) Las obras de construcción de las zanjas deberán quedar perfectamente delimitadas, evitando la afección en el exterior de éstas.
(38) Las zanjas de cableado y los viales internos entre las estructuras de soporte y los módulos no se podrán pavimentar ni cubrir con grava o zahorra. En los caminos principales que, por su uso previsto, sí requieran de actuaciones de consolidación, éstas se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
(39) No se permitirá la circulación con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.
(40) El mantenimiento de la maquinaria se realizará en instalaciones adecuadas para ello, evitando posibles vertidos accidentales. Los aceites usados y residuos peligrosos se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
(41) Se adoptarán técnicas de corrección de bioingeniería y restauración hidrológica-forestal adecuadas para conseguir una máxima cubierta vegetal y una mínima erosión del suelo. Estas técnicas deberán ser replanteadas en caso de no conseguir dicho objetivo.
(42) Se evitará la existencia de suelos desnudos sin vegetación. En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas para garantizar una cobertura suficiente del suelo.
(43) Cualquier operación vinculada a la utilización de materiales de préstamo o aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos que pudiera derivarse de la ejecución de infraestructuras del proyecto deberán proceder de canteras autorizadas.
Agua.
(44) Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras de la PSFV y su infraestructura de evacuación, para lo que se solicitará la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica del Duero.
(45) Deberá respetarse la banda de protección establecida para los cauces de ríos y arroyos que pudieran verse afectados por el proyecto. En ningún caso se permitirán actuaciones que comprometan el buen estado ecológico o químico de las zonas protegidas en virtud de la Directiva Marco del Agua.
(46) Dentro de estas bandas de protección y zonas designadas por la Directiva Marco del Agua, quedarán expresamente prohibidas actividades como movimientos de tierras, ejecución de cimentaciones, apertura de zanjas, construcción de viales, así como la circulación intensiva de vehículos y maquinaria pesada u otras actuaciones que puedan alterar las condiciones naturales del medio hídrico.
(47) Las obras no deberán modificar el drenaje natural, debiéndose respetar la integridad de los cauces existentes. El diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua deberá contemplar medidas adecuadas que garanticen la continuidad del flujo hídrico y prevengan procesos erosivos, especialmente la formación de cárcavas. Se diseñará una red de drenaje que derive todas las escorrentías producidas en la PSFV hacia sus cuencas de drenaje natural, con objeto de mantener las aportaciones en régimen natural de las masas de agua afectadas y las condiciones hidrológicas de sus arroyos tributarios.
(48) Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del DPH y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
(49) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
(50) En relación con las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas entre otras, se dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas para su tratamiento mediante gestor autorizado.
(51) Se deberá garantizar el mantenimiento periódico de cunetas, drenajes y obras de fábrica para evitar procesos erosivos, incorporando un protocolo de revisión tras episodios de lluvia intensa.
Paisaje.
(52) Se debe realizar una integración paisajística de las instalaciones en el entorno, mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno.
(53) Se deberá realizar y mantener una plantación perimetral alrededor del vallado de las instalaciones, salvo en aquellas zonas que sean colindantes con montes. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, mediante bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero que, a su vez, evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, acorde a los Cuadernos de zona para la realización de trabajos de forestación de tierras agrícolas disponibles en la web de la Junta de Castilla y León. Se deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes. Se priorizará la utilización de mezcla de especies arbóreas autóctonas cuyo crecimiento y porte permita una rápida integración visual de la planta. Esta elección de especies será acompañada de otras especies arbustivas y arbóreas que aporten alimento y refugio para la fauna.
(54) El plan de restauración vegetal y paisajística ha de incluir el detalle del alcance y la localización de las medidas y actuaciones de restauración de áreas degradas del entorno. Se incluirán las medidas previstas para minimizar afecciones de erosión y pérdida de suelo y sobre la restauración de la vegetación.
Riesgos.
(55) El proyecto debe incorporar un Plan de prevención y extinción de incendios, incluido dentro del propio plan de autoprotección de las instalaciones. Se debe integrar un protocolo de actuación que permita realizar las labores de extinción al Operativo de Incendios de la Junta de Castilla y León sin riesgo, en caso de ser necesaria su intervención. El protocolo, deberá ser remitido a la Sección de Incendios Forestales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca con carácter previo a la autorización de construcción.
iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y sus criterios de aplicación durante la construcción y toda la vida útil del proyecto, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El PVA incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y compensatorias que permita identificar su efectividad, de forma que sirva como base para el replanteamiento de las medidas durante la explotación. En función de los resultados del seguimiento de la eficacia (consecución de objetivos), podrá determinarse la necesidad de modificar las medidas o la aplicación de medidas adicionales. En el caso de existir impactos residuales adicionales no contemplados, se estudiarán y propondrán medidas adaptadas a cada caso.
(56) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental con cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas durante la fase de obras y durante la vida útil del proyecto. Se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(57) Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada en los análisis faunísticos previos, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Se completará y presentará ante el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León el programa anual de vigilancia de fauna dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. El seguimiento se realizará durante la vida útil del proyecto y comprenderá las áreas afectadas por el proyecto y por las medidas compensatorias.
(58) Este programa incluirá el seguimiento de la presencia, y reproducción y uso del espacio de aves y quirópteros, y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta.
(59) Durante el primer año de explotación, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la PSFV con el fin de detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. Asimismo, se realizará una búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de la superficie ocupada por los paneles. El planteamiento del segundo y posteriores años, hasta el final de la vida útil del proyecto, deberá ser consecuente con los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.
(60) El PVA incluirá, entre otros controles, el seguimiento de la restauración paisajística y en particular de la viabilidad de las plantaciones y la posible reposición de marras; el uso de la fauna de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias; la presencia y reproducción de aves y otros grupos de fauna; los accidentes de la fauna con el vallado perimetral y otros elementos; los procesos de erosión mediante testigos (controles bianuales) y tras episodios de lluvia intensa; estado ecológico de la masa de agua superficial 30400493 – Rivera de Cañedo y la adecuación de la recogida, almacenamiento y retirada de residuos por gestor autorizado, con especial atención a los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes.
(61) Las medidas compensatorias serán evaluadas mediante indicadores que permitan determinar su grado de efectividad. Si del análisis de dichos indicadores, durante la fase de seguimiento del proyecto, se concluye que las medidas no resultan eficaces para la consecución de los objetivos previstos, el organismo competente de la Junta Castilla y León podrá requerir al promotor la sustitución de dichas medidas por otras que produzcan una compensación equivalente del impacto ambiental negativo derivado de las actuaciones del proyecto.
(62) Se establecerán, al menos, los siguientes informes de seguimiento: un informe previo al inicio de las obras con el resultado de las prospección de campo y el replanteo y balizamiento de la obra; mensual durante la fase de obras; un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado; un informe anual de seguimiento durante la fase de explotación del proyecto, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna (con especial atención a la avifauna), la vegetación, los HIC, calidad de aguas, la erosión y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias implementadas. Los diferentes informes serán enviados al organismo competente en biodiversidad y medio ambiente de la Junta de Castilla y León y al órgano sustantivo. En función de los resultados, a partir del quinto año de explotación, los informes anuales pueden realizarse bienalmente.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 31 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados* | Contestación |
|---|---|
| Administración Estatal | |
| Subdirección General de Prevención de la Contaminación. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. | No |
| Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. MITECO. | Sí |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MTECO. | No |
| Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación. MITECO. | No |
| Subdirección General de Residuos. MITECO. | No |
| Delegación de Defensa en Castilla y León. Ministerio de Defensa. | Sí*** |
| Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. | Sí |
| Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Administración Autonómica. Junta de Castilla y León | |
| Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. | No** |
| Dirección General de Salud Pública. | Sí |
| Agencia de Protección Civil y Emergencias. | Sí |
| Dirección General de Energía y Minas. | Sí |
| Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León. | Sí |
| Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. | Sí |
| Delegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León. | No |
| Dirección General de Desarrollo Rural. | No |
| Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. | No |
| Dirección General de Turismo. | No |
| Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. | No |
| Administración Local. Provincia de Salamanca | |
| Diputación Provincial de Salamanca – Área de Fomento – Protección Civil. | No |
| Diputación Provincial de Salamanca – Área de Fomento – Carreteras. | No |
| Ayuntamiento de Palacios del Arzobispo. | Sí |
| Ayuntamiento de Santiz. | Sí |
| Entidades públicas y privadas | |
| Red Eléctrica de España, SAU. | Sí |
| Parque eólico Bandeleras, SA. | No |
| Energías Ambientales de Salamanca SLU. | Sí |
| Parque eólico Rodera Alta, SL. | No |
| Planta FV 140, SL. | No |
| Progresión Dinámica, SL. | Sí |
| Solaria Energía y Medio Ambiente, SA. | No |
| SEO/BirdLife. | No |
| Ecologistas en Acción Zamora. | No |
| SECEMU. | No |
| WWF/ADENA. | No |
| SECEM. | No |
| Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). | No |
| Greenpeace. | No |
| Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. | No |
| Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca. | No |
|
* En la denominación en la que fueron consultados. Pueden haber sufrido cambios por modificaciones en las Administraciones. ** El promotor aporta copia de informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y de la Delegación Territorial de la Consejería en Salamanca. *** Extemporánea. |
|
Alegaciones:
Durante el periodo de información pública, se reciben 3 alegaciones; en concreto, proceden de la Asociación Ecología y Libertad y de las empresas Retevisión y AES Project 8, SL.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid