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Documento BOE-A-2025-23032

Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Ququima», de 219,52 MW de potencia instalada, y la subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV, situadas en Baza y Caniles (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2025, páginas 149550 a 149553 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-23032

TEXTO ORIGINAL

Ququima Energy, SLU, solicitó, con fecha 22 de julio de 2020, subsanada posteriormente, con fecha 16 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica «Ququima», de 224,64 MW instalados, y de la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV.

Mediante Resolución de 25 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ququima, de 217,02 MW instalados, y la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV, situadas en los términos municipales de Baza y Caniles, en la provincia de Granada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 125, de 26 de mayo de 2023.

Mediante Resolución de 17 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorgó a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Ququima», de 219,52 MW de potencia instalada, y la subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV, situadas en los términos municipales de Baza y Caniles, en la provincia de Granada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 186, de 2 de agosto de 2024.

Ququima Energy, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 11 de noviembre de 2024, subsanada en fechas 9 de diciembre de 2024 y 17 de febrero de 2025 la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Ququima», de 219,52 MW de potencia instalada, y la subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV, situadas en los términos municipales de Baza y Caniles, en la provincia de Granada.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se tramitó de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se expone que la expropiación de terrenos junto con el cambio de uso de suelo destinado a actividades energéticas genera un impacto negativo sobre las comunidades locales al desplazar actividades agrícolas, por lo que estiman que existen alternativas con menor impacto en el territorio nacional, no considerando que la figura de utilidad pública esté lo suficientemente justificada. En el informe se recomienda la búsqueda de alternativas que no conlleven la expropiación de terrenos, y que se valore la posibilidad de compatibilizar la producción de energía renovable con la producción agrícola, apícola o ganadera. Trasladado al promotor, este responde que las observaciones recogidas en el informe del organismo son estrictamente de carácter ambiental, por lo que se considera que no es objeto del presente procedimiento la valoración ambiental del proyecto, que ya cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable. En relación a la declaración de utilidad pública, el promotor se remite al artículo 54.1 de la Ley 24/2013 que la justifica. Además, declaran tener un elevado porcentaje de acuerdos alcanzados con los propietarios de las parcelas afectadas, evitando así llegar a recurrir a la figura de expropiación forzosa en la medida de lo posible. Trasladado de nuevo al organismo, este responde favorablemente.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, en la que se indica que no tienen información suficiente para evaluar el riesgo de exposición a los campos magnéticos. Trasladado al promotor, este responde que las consultas se hacen únicamente con carácter informativo y que el proyecto ya posee declaración de impacto ambiental favorable. Trasladado de nuevo al organismo, no se ha recibido respuesta del mismo, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Caniles en el que se muestra oposición por falta de compatibilidad urbanística de la instalación autorizada al ubicarse en caminos públicos y por falta de respeto de la avifauna, en especial de la llamada mariposa de Baza. El promotor responde desmintiendo que la planta fotovoltaica Ququima esté ubicada sobre ningún camino público, explicando que sólo se proyectan sobre caminos públicos afecciones necesarias a la ejecución del proyecto, como las servidumbres de paso de líneas eléctricas subterráneas y los accesos a los recintos de la planta fotovoltaica. En relación con la avifauna, el promotor refleja en su respuesta que se trata de afirmaciones genéricas, de naturaleza puramente ambiental y no sustentadas técnicamente en forma alguna, por lo que no pueden ser consideradas ni valoradas dentro del procedimiento que ocupa, que versa exclusivamente sobre la solicitud de DUP a efectos de la expropiación de los bienes y derechos identificados, y que el proyecto ya tuvo su trámite de análisis de impacto ambiental, otorgándose una Declaración de Impacto Ambiental favorable. Trasladado de nuevo al organismo, no se ha recibido respuesta del mismo, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento Baza, la Diputación de Granada, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, el Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, el Servicio de Energía de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, Redexis Infraestructuras, SL, Ecologistas en Acción de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica Guadalquivir, el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, E-Distribución Redes Digitales y la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» y el 30 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado». Además, el anuncio fue publicado en el diario «Granada Hoy» del día 26 de noviembre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Baza y Caniles para su exposición pública. No se han recibido alegaciones.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe en fecha 24 de marzo de 2025.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Ququima», de 219,52 MW de potencia instalada, y la subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor que aparece recogido en el anexo de la presente resolución y publicada el 28 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada», el 30 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario «Granada Hoy» del día 26 de noviembre de 2024, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de octubre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

ID

Parcela

Pol Par T.M. Referencia Catastral
27 12 261 Baza. 18024A01200261
47 12 9002 Baza. 18024A01209002
48 12 9004 Baza. 18024A01209004
50 3 20 Caniles. 18040A00300020
52 3 109 Caniles. 18040A00300109
58 3 120 Caniles. 18040A00300120
62 3 125 Caniles. 18040A00300125
84 3 158 Caniles. 18040A00300158
86 3 160 Caniles. 18040A00300160
90 3 172 Caniles. 18040A00300172
101 3 364 Caniles. 18040A00300364
109 3 9006 Caniles. 18040A00309006
110 3 9008 Caniles. 18040A00309008
111 3 9009 Caniles. 18040A00309009
112 3 9012 Caniles. 18040A00309012
113 3 9013 Caniles. 18040A00309013
114 3 9014 Caniles. 18040A00309014
115 3 9015 Caniles. 18040A00309015
116 3 9021 Caniles. 18040A00309021
117 3 9022 Caniles. 18040A00309022
118 3 9023 Caniles. 18040A00309023
119 3 9027 Caniles. 18040A00309027
120 3 9030 Caniles. 18040A00309030

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