Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio), esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Juristas y Psicólogos/Psicólogas.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es), y en la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (www.institucionpenitenciaria.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones realizadas en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
| Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|
| 46 | 10 | 56 |
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2025 | 46 | 4 | 50 |
| 2024 | – | 4 | 4 |
| 2023 | – | 2 | 2 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 56 plazas del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo A1 (Código 0902), por el sistema general de acceso libre.
2.3 El total de las 56 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 (BOE de 16 de julio), corresponden 22 plazas destinadas a la especialidad de Juristas y 28 plazas a la especialidad de Psicólogos/Psicólogas. De las plazas indicadas se reservarán 2 plazas a la especialidad de Juristas, reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad y 2 plazas a la especialidad de Psicólogos/Psicólogas, reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 (BOE de 3 de julio), corresponden 4 plazas que quedaron desiertas, de las cuales 2 plazas son destinadas a la especialidad de Juristas y 2 plazas a la especialidad de Psicólogos/Psicólogas, todas ellas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 (BOE de 12 de julio), corresponden 2 plazas que quedaron desiertas, de las cuales 1 plaza es destinada a la especialidad de Juristas y 1 plaza a la especialidad de Psicólogos/Psicólogas, reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) La persona cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados o separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación y otros requisitos
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho, si optan a las plazas de Juristas, y el título de Licenciatura o Grado en Psicología, si optan a las plazas de Psicólogos/Psicólogas, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3.9 Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas, si procede.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada.
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.
En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el o la cónyuge de la persona fallecida y los hijos o las hijas de las personas heridas y fallecidas.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-personales/tutela-de-los-derechos/.
4.21 Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un periodo de prácticas que comprenderá un curso selectivo. Para la realización de este periodo de prácticas, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Fase de oposición:
La fase de oposición constará de cuatro ejercicios todos ellos de carácter eliminatorio que consistirán en comprobar que, las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Para la realización de los diferentes ejercicios las personas aspirantes deberán observar las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y observar las medidas que pueda acordar el propio Tribunal en función de los concretos ejercicios y las circunstancias en que se lleven a cabo.
Primer ejercicio:
Se considera que el cuestionario de respuestas múltiples es la prueba más adecuada para evaluar los conocimientos teóricos básicos del temario del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, en su conjunto. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas del programa con cuatro respuestas múltiples siendo una sola correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizan. Se incluyen tres preguntas de reserva que, por su orden, podrán sustituir a aquellas preguntas que el Tribunal pudiera decidir anular.
El 40 % de preguntas versará sobre el apartado A) de la parte común.
El 20 % de preguntas sobre el apartado B) de la parte común.
El 20 % de preguntas sobre la especialidad, apartado A).
El 20 % de preguntas sobre la especialidad, apartado B).
La duración máxima de este ejercicio será de una hora y cuarenta y cinco minutos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización del ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En este ejercicio de la fase de oposición, la calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria siempre y cuando no sean restrictivas para las personas aspirantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.14 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, el Tribunal hará pública la plantilla correctora de este primer ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de la dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Segundo ejercicio:
Se considera que el examen oral es la prueba más adecuada para comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, así como para valorar el dominio del temario, la estructura lógica y la coherencia de la exposición. Consistirá, para las personas opositoras de ambas especialidades, en la extracción al azar de dos temas de la parte común del apartado B (Penología y Derecho Penitenciario) y desarrollar uno de ellos oralmente; extraer al azar dos temas del apartado A, de la Parte específica de la especialidad correspondiente y desarrollar uno de ellos oralmente; y extraer al azar dos temas del apartado B, de la Parte específica de la especialidad correspondiente y desarrollar uno de ellos oralmente.
Las personas aspirantes dispondrán para la exposición oral de los tres temas de un máximo de 45 minutos. Previamente a la exposición de los temas, el opositor o la opositora dispondrá de 15 minutos para su preparación.
El Tribunal en este acto podrá realizar preguntas a las personas aspirantes que versen sobre los temas expuestos oralmente, durante un tiempo máximo de 15 minutos.
Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá invitar al opositor o a la opositora a que dé por finalizada la exposición de los mismos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Para la realización de este ejercicio el Tribunal citará a las personas opositoras en la sede o sedes que determine, y en el día y hora que se les indique con antelación suficiente.
Tercer ejercicio:
Se considera que la prueba de idioma es la más adecuada para evaluar la capacidad lingüística de la persona aspirante, su conocimiento del idioma y conocimientos generales de gramática, estando enfocado dicho conocimiento al correcto el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Consistirá en una traducción directa, por escrito, al castellano y sin diccionario, de un documento redactado en el idioma seleccionado por la persona aspirante en su instancia de participación, entre los oficiales de la Unión Europea y el árabe, habida cuenta del uso que de él pueda hacer la persona candidata en su futuro desempeño profesional, y en cualquier caso diferente al propio de su nacionalidad. La duración máxima será de cuarenta y cinco minutos.
El ejercicio será leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal, en la sede o sedes que se determine con antelación suficiente, pudiendo realizarse por medio de videoconferencia. El Tribunal, directamente o por medio de asesores, podrá conversar con la persona aspirante sobre el texto, en el idioma seleccionado.
En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia el Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio:
Se considera que la realización de supuestos de carácter práctico es la prueba más adecuada para comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, así como la capacidad de aplicar la normativa y el conocimiento teórico a situaciones reales y concretas. El ejercicio se realizará en la sede o sedes que el Tribunal determine con antelación suficiente. Se tratará de un ejercicio de carácter práctico, consistirá en la elaboración durante un tiempo máximo de cuatro horas, de un informe acorde con las competencias atribuidas a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, en la especialidad concreta a la que opten, con base en las cuestiones e información documental que les facilite el Tribunal.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada aspirante lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por la persona aspirante y por un miembro del Tribunal.
El ejercicio será leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal, en la sede o sedes que se determine con antelación suficiente, pudiendo realizarse por medio de videoconferencia.
En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia el miembro del Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Instrucciones para el desarrollo de los ejercicios y su incumplimiento: Antes del inicio de cada ejercicio, se publicarán en la web las instrucciones que han de cumplir las personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución del ejercicio, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será causa inmediata de expulsión del examen y exclusión del aspirante del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por las personas colaboradoras y/o miembros del Tribunal, que será remitida, en su caso, a las autoridades correspondientes para la depuración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir dichas personas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Finalizada la fase de oposición, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
2.º Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4.º Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
Si aplicados estos cuatro criterios continuara el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1.
6.4 Periodo de prácticas:
El período de prácticas tendrá una duración total inferior a nueve meses y se regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias en la que se fijará el órgano encargado de efectuar la evaluación, duración de las fases, programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, materias objeto de evaluación y determinación de los Centros Penitenciarios en que se desarrollarán las prácticas.
El periodo de prácticas constará de las dos siguientes fases:
1.ª Fase Formativa: Consistirá en la impartición de un curso formativo, que se podrá impartir, en una o en varias sedes y de manera que podrá ser presencial, por videoconferencia o de forma mixta. Las decisiones que se adopten serán comunicadas a las personas aspirantes seleccionadas con la antelación suficiente. Esta fase formativa versará sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, según su especialidad.
Esta fase será calificada con «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesario obtener la calificación de «Apto/Apta», para poder acceder a la segunda fase del período de prácticas.
La asistencia a las sesiones es obligatoria, y para obtener la calificación de «Apto/Apta», será requisito imprescindible que la persona aspirante haya realizado, al menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de que consta esta primera fase, cualquiera que fueran las circunstancias que motiven su ausencia.
2.ª Fase de Prácticas en Centros Penitenciarios: Esta segunda parte del período de prácticas será calificada con «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesaria la calificación de «Apto/Apta» para superar esta fase y el Período de Prácticas completo. Las asistencias en este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto/Apta» será requisito imprescindible que haya realizado, al menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de esta segunda fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia.
Los centros elevarán propuesta de calificación al órgano encargado de efectuar la evaluación. Las personas aspirantes, una vez finalizado y superado el período de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera. Durante esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja a la persona aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con la consecuencia de ser calificado como «No Apto/No Apta» en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.
La calificación de «No Apto/No Apta» y/o la no incorporación para la realización de la fase formativa o de la fase de prácticas en los Centros Penitenciarios en la fecha y hora indicadas, llevarán aparejadas la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos derivados de la superación de la fase de oposición.
Las personas aspirantes, una vez finalizadas y superadas las dos fases del periodo de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de personal funcionario en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como personal funcionario de carrera.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, la respectiva fase de oposición, en un año.
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U» de conformidad con lo previsto en la Resolución 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «V» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico sgpip@dgip.mir.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal Calificador hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación. La relación será remitida para su exposición, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el Registro General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y se podrá consultar de manera individualizada en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que publicará la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
9.4 Las personas aspirantes que superada la fase de oposición hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas, para la realización del periodo de prácticas y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.5 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
9.7 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.8 La resolución por la que se nombra personal funcionario de carrera se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Programa
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria, siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de celebración de cada ejercicio del proceso selectivo.
11. Tribunal
11.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figura en el anexo III.
11.2 Se publicará, un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador, en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
11.3 El Tribunal Calificador actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del Tribunal Calificador podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El Tribunal Calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.7 El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
11.9 Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.10 El Tribunal Calificador actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
11.12 Igualmente, en las actas del Tribunal Calificador deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
11.13 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
11.14 Asimismo, se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 91-3354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
12.3 Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a las personas opositoras afectadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota del primer ejercicio, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general.
13. Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
14. Pie de recurso
14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 7 de noviembre de 2025.–La Subsecretaria de Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.
PARTE COMÚN A AMBAS ESPECIALIDADES
Apartado A) Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura, principios y valores fundamentales.
2. La Corona: Atribuciones y competencias. Sucesión y regencia. El refrendo.
3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
4. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado. La Ley del Gobierno. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Administración Pública: Principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado y su organización territorial. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. Relaciones Interadministrativas.
6. La Administración Local. El Sector Público Institucional. Especial referencia a las competencias en materia penitenciaria: transferencias en materias penitenciarias y previsiones estatutarias. Normas provisionales de coordinación entre las diferentes Administraciones penitenciarias.
7. El Poder Judicial. La Justicia en la Constitución. El Tribunal Constitucional: Naturaleza, Organización y Atribuciones.
8. Órganos Constitucionales de Control al Gobierno. Tribunal de Cuentas. Defensor del Pueblo. La función consultiva. Consejo de Estado.
9. El Ministerio del Interior: Estructura orgánica. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: Organización y competencias. Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
10. La Unión Europea: Objetivos y naturaleza jurídica. El Derecho Comunitario y sus fuentes: Tratados constitutivos y modificativos. Las relaciones entre Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.
11. Las Instituciones de la Unión Europea. Política Exterior y de Seguridad Común. Cooperación en los ámbitos de justicia e interior.
12. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen transitorio. Clases de Personal al Servicio de la Administración Pública: Derechos y deberes de los empleados públicos.
13. El acceso al empleo público: Principios rectores y requisitos generales. La Oferta de Empleo Público como instrumento de planificación de los recursos humanos. Principios y Procesos selectivos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario público.
14. La provisión de puestos de trabajo y la movilidad regulada en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre. Régimen transitorio. Procedimientos de concurso y libre designación. Otras formas de provisión.
15. Situaciones administrativas de los funcionarios. Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas. Excedencia. Suspensión de funciones.
16. El sistema retributivo de los funcionarios. Indemnizaciones por razón del servicio. Especial referencia a la evaluación del desempeño.
17. Régimen de incompatibilidades. Ética del servicio público. Contenido del capítulo VI del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
18. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos.
19. El Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos. Clases Pasivas. Mutualismo Administrativo.
20. La función directiva en las Administraciones Públicas. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público.
21. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. La Administración al servicio del ciudadano. La gestión de calidad en la Administración General del Estado.
22. La gestión del cambio en las Administraciones Públicas. El impacto de las nuevas tecnologías. La Administración electrónica. Políticas Públicas. Políticas sociales de igualdad de género y no discriminación. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Características principales y especial referencia a la regulación de su título V. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Normativa vigente. Régimen jurídico de la Dependencia.
23. La evaluación de las políticas públicas. Tipos. Criterios. Indicadores y estándares. El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
24. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios inspiradores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
25. La protección de datos personales en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
26. El Presupuesto como instrumento de planificación económica. El Pacto de Estabilidad Presupuestaria y la legislación presupuestaria en España. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
27. El proceso presupuestario en la AGE: Elaboración, aprobación y modificaciones. La Ley General Presupuestaria.
28. Control del gasto público en España. El control interno de la gestión presupuestaria: la Intervención General del Estado. El control externo de la gestión presupuestaria: El Tribunal de Cuentas. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública.
29. Los contratos administrativos: estudio de sus elementos. Cumplimiento e incumplimiento. Tipos de contratos. Fases de la contratación y procedimientos de adjudicación.
30. El régimen financiero de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y otros entes del sector público institucional estatal. Desarrollo del régimen financiero de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
31. Fuentes del Derecho Administrativo. Clases. Jerarquía. La Ley: Concepto y clases. Las disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Real Decreto-ley y Real Decreto Legislativo. El procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general.
32. El acto administrativo. Eficacia y validez del acto administrativo. Presunción de validez y eficacia. Nulidad de pleno derecho: causas y efectos. Anulabilidad: causas y efectos. La conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos.
33. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Revocación y sus límites.
34. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: Concepto, naturaleza y características. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Tramitación simplificada. La ejecución de las resoluciones administrativas.
Apartado B) Penología y Derecho Penitenciario
1. Las consecuencias jurídicas del delito: penas y medidas de seguridad. Las penas: Concepto y clases. Las penas a lo largo de la historia. Determinación e individualización de la pena. Las medidas de seguridad.
2. Las teorías sobre el fin de las penas. Análisis crítico de las ideas de retribución, prevención general y prevención especial. Elaboraciones teóricas actuales: especial referencia a la prevención integradora.
3. La pena privativa de libertad: concepto y elementos. Desarrollo histórico de la pena privativa de libertad. Elaboraciones teóricas sobre su origen y justificación. Estudio sistemático crítico de los grandes sistemas penitenciarios.
4. El Derecho Penitenciario: Concepto y fuentes. Relaciones con otras ciencias. El régimen internacional del Derecho penitenciario. La regulación supranacional en materia penitenciaria: convenios, tratados, pactos, declaraciones y recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Especial referencia a la ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
5. Evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente: Ley Orgánica General Penitenciaria. Reglamento Penitenciario. Instrucciones, circulares, órdenes de servicio y normas de régimen interior.
6. Líneas generales de la ejecución penal en nuestro ordenamiento. Análisis del artículo 25.2 de la Constitución. Fines y principios de la actividad penitenciaria.
7. La relación jurídica penitenciaria: naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de protección y régimen de garantías. Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios. Deberes de los internos.
8. Los Establecimientos Penitenciarios. Concepto y tipos. Dependencias y servicios. El Establecimiento Polivalente. El principio celular. Habitabilidad.
9. El ingreso en un Establecimiento Penitenciario: Sus formas. Ingresos de internas con hijos menores. Trámites de ingreso. Supuestos de incomunicación. Separación interior. Modelos de intervención y programas de tratamiento.
10. La clasificación de los penados. El principio de flexibilidad. Grados. Variables y criterios de clasificación. Procedimiento de clasificación inicial. Casos especiales. Progresión, regresión y revisión de grado. La Central de Observación.
11. Conducciones y traslados. Competencias. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias.
12. Comunicaciones y visitas. Reglas generales. Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Comunicaciones escritas. La intervención de comunicaciones orales y escritas. Comunicaciones telefónicas. Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras Autoridades y profesionales. Recepción de paquetes y encargos.
13. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y valor del silencio administrativo. Participación de los internos en las actividades del establecimiento. Participación y colaboración de las Organizaciones no Gubernamentales.
14. Seguridad de los establecimientos. La seguridad exterior. La seguridad interior. Medidas de seguridad interior. Principios generales de estas medidas. Los medios coercitivos.
15. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos.
16. Régimen abierto. Establecimientos y criterios de destino. Objetivos y principios del régimen abierto. Modalidades de vida y restricciones. Salidas de fin de semana.
17. Régimen cerrado. Aplicación y características. Modalidades de régimen cerrado. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado.
18. Tratamiento penitenciario (1). La prisión como marco de tratamiento. Principios inspiradores. Objetivos y elementos de tratamiento. Dificultades y obstáculos. La participación del interno. Tratamiento en régimen de Comunidad Terapéutica.
19. Tratamiento penitenciario (2). El programa individualizado de tratamiento. Contenido y seguimiento de resultados. Estrategias de intervención. Actividades y elementos auxiliares. Tratamiento en régimen abierto.
20. El informe jurídico. Estructura y contenido. Valoración de los datos del informe jurídico en la apreciación de la peligrosidad criminal.
21. El informe psicológico. Estructura y contenido. Estudio de variables psicológicas y sociales determinantes de la actividad delictiva y su mantenimiento.
22. El pronóstico: Métodos y técnicas. Pronóstico inicial, confirmación y modificación a partir de la evolución del interno y su tratamiento. Pronóstico final. Fuentes y Métodos de recogida de información.
23. Programas de tratamiento. Salidas programadas. Grupos en Comunidad Terapéutica. Programas de actuación especializada. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos de segundo grado.
24. Formación, cultura y deporte: criterios generales. Enseñanza obligatoria y otras enseñanzas. Medios personales y materiales. Formación profesional para el empleo y la inserción laboral. La actividad socio-cultural y deportiva. La asistencia religiosa.
25. El trabajo penitenciario: Concepto y caracteres. El deber de trabajar. La relación laboral especial penitenciaria. Derechos y deberes laborales.
26. Duración de la relación laboral especial penitenciaria. Organización del trabajo productivo. Promoción laboral. Remuneración y tiempo del trabajo productivo. Suspensión y extinción de la relación laboral. Trabajos ocupacionales no productivos.
27. Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases. Permisos ordinarios y extraordinarios: su compatibilidad. El informe del Equipo Técnico. Suspensión y revocación. Procedimiento de concesión.
28. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas: concepto, adscripción y funciones. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias.
29. La pena de prisión permanente revisable: naturaleza y forma de ejecución. La pena de localización permanente: régimen de cumplimiento. El trabajo en beneficio de la comunidad: Intervención de la Institución Penitenciaria.
30. Las formas de suspensión de la ejecución penal de las penas privativas de libertad: clases y requisitos. La revocación. Deberes y obligaciones. Ejecución de los programas de intervención impuestos. Régimen del cumplimiento.
31. La acción social penitenciaria. Los Departamentos de Trabajo Social de los Establecimientos Penitenciarios: concepto, adscripción y funciones.
32. Asistencia sanitaria: La asistencia integral. Prestaciones sanitarias. El nuevo modelo de atención sanitaria. Recursos humanos y medios materiales. La historia clínica. Régimen de comunicaciones y visitas de los enfermos. Consulta e ingreso en hospitales extrapenitenciarios. Higiene y alimentación.
33. Régimen disciplinario: Ámbito de aplicación y principios. Faltas disciplinarias. Sanciones y su determinación.
34. Procedimiento disciplinario: iniciación, instrucción y resolución. El procedimiento abreviado para faltas leves.
35. Ejecución y cumplimiento de las sanciones. La sanción de aislamiento: su régimen jurídico. Prescripción y cancelación. Las recompensas.
36. Los beneficios penitenciarios: Concepto, naturaleza y clases. Finalidad. Procedimiento de concesión. El adelantamiento de la libertad condicional. El indulto particular. La redención de penas por el trabajo en el Derecho transitorio.
37. Suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la libertad condicional: Concepto, naturaleza, requisitos de concesión y cómputo de plazos. Revocación. El expediente de libertad condicional. Libertades condicionales especiales: en la prisión permanente revisable, en los primarios, para los extranjeros, enfermos y septuagenarios. Control y ayudas al liberado. Revocación.
38. Libertad y excarcelación. Libertad de los detenidos y presos. Libertad de los penados: Distintos supuestos. Certificación y ayuda a la excarcelación.
39. El Juez de Vigilancia Penitenciaria: Origen y derecho comparado. Naturaleza jurídica. Normativa vigente. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Cuestiones procesales.
40. Funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Análisis sistemático. Líneas y criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria como marco de actuación de la Administración Penitenciaria.
41. Órganos colegiados (1). Régimen Jurídico. El Consejo de Dirección: composición y funciones. La Junta de Tratamiento: Composición y funciones. Los Equipos Técnicos.
42. Órganos colegiados (2). La Comisión Disciplinaria: Composición y funciones. La Junta Económico-Administrativa: Composición y funciones.
43. Órganos unipersonales. El Director. Subdirectores. Administrador. Jefes de Servicios.
44. El personal de Instituciones Penitenciarias. Los distintos Cuerpos de funcionarios. El Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias: creación, especialidades y funciones. Personal en régimen de Derecho Laboral. Condecoraciones penitenciarias. La formación especializada.
45. Funciones generales atribuidas al personal dependiente de Instituciones Penitenciarias en relación con los diferentes puestos de trabajo en los Establecimientos Penitenciarios y otras unidades dependientes de los mismos.
Especialidad Juristas, apartado A)
Derecho Penal
1. Concepto de Derecho Penal. Las Escuelas Penales. Sistema de Derecho Penal. La evolución del Derecho Penal español. La codificación en el siglo XIX y principios del siglo XX.
2. El Código Penal de 1995. Especial referencia a las reformas introducidas por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo.
3. Los principios informadores del Derecho Penal; en especial, los principios de legalidad, intervención mínima y «non bis in idem». Ley penal en el tiempo y en el espacio. La interpretación en Derecho Penal.
4. La teoría jurídica del delito. Sistema causalista y finalista. El concepto jurídico de delito en el Derecho Penal español. Clases de delitos. Sujetos del delito.
5. La acción. Causalidad e imputación objetiva. Los supuestos de ausencia de acción.
6. Antijuridicidad y tipo. Estructura, clases y formulación de los tipos. Exclusión de la tipicidad y causas de justificación. La adecuación social. Relevancia del consentimiento.
7. Culpabilidad y su fundamento. La responsabilidad por el resultado y el principio de culpabilidad. Causas de inimputabilidad. Causas de exculpación. El dolo. Los elementos subjetivos del tipo. La teoría del error en el Derecho Penal.
8. La punibilidad y las causas que la excluyen. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
9. El delito imprudente. El delito de omisión. Formas de ejecución. Autoría y participación criminal. Concurso de leyes y delitos.
10. Las medidas de seguridad: concepto, clases y fines.
11. La pena: concepto, clases y fines. Reglas generales para la aplicación de la pena. Reglas especiales para la aplicación de la pena.
12. La pena privativa de libertad: la prisión permanente revisable, la prisión, localización permanente y responsabilidad personal por impago de multa.
13. Penas privativas de derechos: Concepto, clases y fines. El trabajo en beneficio de la comunidad.
14. Suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la libertad condicional.
15. De la responsabilidad civil derivada de los delitos. La responsabilidad criminal y sus efectos. Las consecuencias accesorias del delito. Extinción de la responsabilidad criminal.
16. El homicidio y sus formas. Las lesiones: Concepto y clases. Violencia física en el ámbito doméstico.
17. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral.
18. Delitos contra la libertad sexual. De las agresiones sexuales. De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
19. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento de morada y de otros lugares protegidos.
20. Delitos contra el honor. Injurias. Calumnias. Delitos contra las relaciones familiares.
21. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (1). Hurtos. Robo con fuerza en las cosas. Robo con violencia o intimidación en las personas. Extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Usurpación.
22. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (2). Defraudaciones. Estafas. Los daños. La receptación y otras conductas afines. Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.
23. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos contra los derechos de los trabajadores y delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
24. Delitos contra la seguridad colectiva (I). Delitos de riesgo catastrófico. Estragos. Incendios. De las falsedades.
25. Delitos contra la seguridad colectiva (II). Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.
26. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.
27. Delitos contra la Administración de Justicia. Prevaricación. Omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución. Encubrimiento. Acusación y denuncias falsas y simulación de delitos. Falso testimonio. Obstrucción a la justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena.
28. Delitos contra la Constitución. Delitos contra la Corona y contra las Instituciones del Estado y la división de poderes, de la usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Discriminación. Reuniones y manifestaciones ilícitas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales: delitos contra la libertad individual, delitos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad y delitos contra otros derechos individuales.
29. Delitos contra el orden público: atentados, resistencia y desobediencia. Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. Delitos de terrorismo.
Derecho Procesal Penal
30. Jurisdicción y competencia penal. Órganos de la Jurisdicción Penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal.
31. Los actos del proceso penal. Nociones generales. Actos de iniciación: denuncia y querella. Actos de averiguación: especial referencia a los medios de investigación tecnológica introducidos por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Medidas cautelares. Especial referencia a la detención, la prisión provisional y la libertad provisional.
32. La prueba en el proceso penal. Medios de prueba, procedimiento probatorio, valoración de la prueba. Resoluciones judiciales. Providencias, autos, sentencias y ejecutorias.
33. Teoría general de los recursos en materia penal. Recursos de reforma y súplica. Recursos de apelación y queja. Recurso de anulación. Recurso de casación. Recurso de revisión. Recurso de casación para la unificación de doctrina en el ámbito penitenciario.
34. El procedimiento ordinario por delitos graves: Principios fundamentales y ámbito de aplicación. El sumario. El procesamiento. Conclusión del sumario. El sobreseimiento. El juicio oral. Aspectos generales del procedimiento de decomiso introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre.
35. El procedimiento penal abreviado. Principios, ámbito de aplicación y fases. El sistema de recursos. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. El procedimiento monitorio penal introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
36. El juicio ante el Tribunal del Jurado. Competencia. Composición. Constitución y estatuto jurídico del Jurado. Procedimiento. Veredicto. Sentencia. Régimen de recursos.
37. Procedimientos especiales: Procedimiento de «Habeas Corpus». Procedimiento de los Juzgados de Menores. Procedimientos de los Juzgados de violencia sobre la mujer.
38. El recurso de amparo. Jurisprudencia constitucional en materia penitenciaria. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
39. Cooperación judicial internacional. Extradición. La orden europea de detención y entrega. Traslado de personas condenadas. Expulsión administrativa con autorización judicial. El tratado de Schengen.
40. Acumulación de condenas. El requisito de la conexidad, problemática y recursos. Efectos jurídico-penitenciarios del quebrantamiento de condena.
Especialidad Juristas, apartado B)
Criminología
41. La Criminología como ciencia. Relaciones con otras disciplinas. Funciones. Métodos y técnicas de investigación criminológica.
42. Breve referencia al desarrollo histórico de la Criminología. Los distintos modelos explicativos del crimen. Especial referencia a las teorías integradoras.
43. El objeto de la Criminología (1). El delito. El delincuente.
44. El objeto de la Criminología (2). La víctima y la Victimología como disciplina. El control social.
45. La delincuencia juvenil. Extensión, evolución y estructura de la delincuencia juvenil. Edad y delito: Explicaciones teóricas a la mayor criminalidad de los jóvenes. Las bandas juveniles. La prevención de la criminalidad juvenil.
46. Delincuencia organizada: Concepto y características. Organizaciones criminales: evolución y tipos. Principales manifestaciones delictivas del crimen organizado. La lucha contra esta criminalidad. La criminalidad económica: Principales manifestaciones delictivas. La criminalidad de cuello blanco: Concepto, características y respuesta penológica.
47. Criminalidad violenta. Agresión y violencia en los delitos contra las personas y contra el patrimonio. Características del delincuente violento. Predicción y estrategias de prevención. La delincuencia terrorista: concepto, causas y estrategias preventivas.
48. Extranjería y criminalidad. Influencia del alcohol y las drogas en el delito. Enfermedad mental y delito. Delincuencia sexual. Violencia de género y malos tratos en el ámbito doméstico.
49. El delito en España. Estadísticas oficiales. Encuestas de victimización. Estudios de autoinforme. La evolución de la delincuencia y de la reacción pública al delito.
50. La prevención del delito. Los modelos teóricos de prevención del delito. Evaluación de los principales programas de prevención. Los programas de mediación. La justicia restaurativa.
Derecho Administrativo
51. La Administración Pública y el Derecho. Las fuentes del ordenamiento jurídico: La Constitución. La Ley. Sus Clases. Las normas con fuerza de ley. Los Tratados Internacionales y el derecho de la UE.
52. El Reglamento: Concepto y justificación. Clases y límites.
53. El acto administrativo. Concepto. Elementos: Sujeto, objeto, fin y forma. Clasificación de los actos administrativos. Motivación y notificación. El silencio administrativo: naturaleza, clases y régimen jurídico.
54. El ciudadano como administrado. Clases. Capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La participación en las Administraciones Públicas.
55. Los principios de la organización administrativa. La competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía. La coordinación y el control. Formas de actuación administrativa. La actividad administrativa de fomento. La actividad administrativa de servicio público. La actividad de policía o de limitación.
56. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Estructura, ámbito de aplicación y principios generales. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Estructura, ámbito de aplicación y principios generales.
57. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Su regulación en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
58. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora de la Administración. El procedimiento sancionador.
59. Los contratos del Sector Público: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del Sector Público.
60. Tipos de contratos: contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de concesión de servicios, contrato de suministros, contrato de servicios y contratos mixtos.
61. El dominio público: Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
62. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causas. Contenido. El procedimiento expropiatorio en general. Garantías patrimoniales. Expropiaciones especiales.
63. Recursos administrativos: concepto y principios generales. Clases: Recursos de alzada y potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
64. La jurisdicción contencioso-administrativa (I). Extensión. Órganos y competencias. Las partes. Las pretensiones.
65. La jurisdicción contencioso-administrativa (II). Procedimientos ordinario y abreviado. Recursos. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales. Medidas cautelares.
Derecho del Trabajo
66. El Derecho del trabajo: Concepto, origen y fuentes. El Estatuto de los Trabajadores: Principios generales. La libertad sindical.
67. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Partes. Capacidad para contratar. Prestaciones del trabajador y del empresario. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
68. La jurisdicción social en España. El proceso laboral ordinario. Régimen de recursos.
69. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
70. El Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.
71. El derecho de reunión. El derecho de huelga y su ejercicio en el ámbito de las Administraciones Públicas. Servicios Públicos esenciales. Los conflictos colectivos y su negociación.
72. El personal laboral de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El IV Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado: estructura y contenido.
73. La Seguridad Social. Evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Contingencias cubiertas. Prestaciones: Concepto y clases.
PARTE ESPECÍFICA
Especialidad Psicólogos/Psicólogas, apartado A)
1. Metodología en las ciencias sociales. Relación entre teoría y método. Métodos experimental y correlacional. Validez interna y externa de ambos métodos. Criterios de aplicabilidad.
2. Diseños de investigación (1). Diseños preexperimentales, cuasi experimentales y experimentales. Su aplicabilidad en las Instituciones Penitenciarias.
3. Diseños de investigación (2). Diseños de grupo: De dos grupos, multigrupos y factoriales. Diseños de un solo sujeto (n=1): Reversión y retirada, línea base múltiple y otros tipos. Su aplicabilidad en las Instituciones Penitenciarias.
4. La predicción del comportamiento en Psicología. Significado de la predicción estadística. Probabilidad y tablas predictoras. Técnicas variables y multivariables de influencia. Interpretación de resultados. Aplicación a la predicción de la conducta delictiva y a los juicios-pronóstico en el medio penitenciario.
5. Psicofisiología. Funciones del S.N.Central en la organización de la conducta. Atención, percepción y procesamiento de la información. Funciones del S.N. Autónomo. Registros e índices psicofisiológicos y su utilidad para evaluar el comportamiento y sus problemas.
6. Emoción. Las emociones y sus funciones. Principales emociones humanas. Emoción y cognición: Relaciones entre las mismas. Afecto negativo y afecto positivo. Emociones y trastornos emocionales. Origen y desarrollo de las emociones: modelos explicativos.
7. Motivación. Características de las motivaciones humanas. Motivaciones primarias y motivaciones aprendidas. Necesidades biológicas y ambientales. Aspectos cognitivos y motivaciones sociales. Adaptación y conflicto.
8. Agresión y Violencia. Tipos de conducta agresiva y violenta. Modelos explicativos. Variables determinantes, moduladoras e inhibidoras de la conducta agresiva y violenta. Control y modificación de la conducta agresiva y violenta.
9. Actitudes, estereotipos y prejuicios: Definición y características. Teorías y modelos explicativos. Formación y cambio de las actitudes, los estereotipos y los prejuicios.
10. Personalidad (1). Modelos biológicos de la personalidad: Características generales. El estudio genético y evolucionista de la personalidad. Modelos factoriales de la personalidad: Características generales. Los modelos de Eysenck, Cattell y el modelo pentafactorial de la personalidad. Aportaciones y limitaciones de estos modelos.
11. Personalidad (2). Modelos sociales de la personalidad (Bandura y Mischel). Modelos conductuales de la personalidad (Staats). El modelo interaccionista: Formas de interaccionismo. El estudio socio-cognitivo de la personalidad: desarrollos. Ventajas y limitaciones de estos modelos.
12. Psicopatología (1). Lo normal y lo patológico. Concepto y características de la anormalidad en Psicopatología. Modelos de anormalidad. El Modelo Legal o jurídico. Sistemas clasificatorios y de diagnóstico de los trastornos mentales.
13. Psicopatología (2). Los Trastornos de Ansiedad: Características generales. Ansiedad normal y ansiedad patológica. Clasificación y diagnóstico de los trastornos de ansiedad. Principales modelos explicativos. Los trastornos de ansiedad en el ámbito penitenciario.
14. Psicopatología (3). Los trastornos del estado de ánimo. Trastornos unipolares: Depresión y Distimia. Trastornos Bipolares y Trastorno Ciclotímico. Los trastornos psicóticos: definición y características. Esquizofrenia y Trastorno Delirante. Modelos explicativos. Implicaciones en el ámbito jurídico y penitenciario.
15. Psicopatología (4). Adicciones: tipos de drogas y sustancias adictivas. El proceso de génesis de la dependencia y la adicción. Heroína, Cocaína y Alcoholismo. Otras adicciones: ludopatías y adicción a Internet. Modelo médico y modelo psicológico de las adicciones: características e implicaciones para el tratamiento. Adicción y autocontrol.
16. Psicopatología (5). Trastornos de personalidad: principales tipos y características. Evaluación y modelos explicativos. Trastorno Antisocial de la personalidad y Psicopatía. La agresión sexual. Agresiones en el ámbito familiar y violencia de género. Concepto. Clasificaciones. Modelos explicativos.
17. Aprendizaje (1). Conductas adquiridas por Condicionamiento Clásico. Proceso de adquisición. Variables que intervienen en la adquisición, el mantenimiento y la extinción. Procedimientos para modificar y extinguir conductas por medio del Condicionamiento Clásico. Ejemplos de aplicación a conductas delictivas.
18. Aprendizaje (2). Condicionamiento Operante con estímulos positivos: Adquisición, encadenamiento y moldeado. Variables que intervienen en la adquisición, el mantenimiento y la extinción. Reforzamiento Positivo y Aprendizaje Discriminativo. Aprendizajes complejos y cadenas de conducta. Procedimientos de extinción. Ejemplos de aplicación a conductas delictivas.
19. Aprendizaje (3). Condicionamiento operante con estímulos aversivos. Aprendizajes de escape y evitación. El Castigo: Tipos y características. Diferencias entre el control de conductas mediante estímulos positivos y negativos. Ejemplos de aplicación a conductas delictivas.
20. Aprendizaje (4). Modelado y Aprendizaje por Imitación. Variables implicadas en este tipo de aprendizaje. Aprendizaje «versus» ejecución. Modelos explicativos. Ejemplos de aplicación a conductas delictivas.
21. Modelos explicativos de la conducta delictiva (1). Teorías y modelos de tipo biológico: Teorías de las anomalías físicas, somatotípicas y genéticas o cromosómicas. Teorías sociobiológicas y etológicas. Aportaciones y limitaciones de estos modelos.
22. Modelos explicativos de la conducta delictiva (2). Orientaciones psicodinámicas: Teorías clásicas y formulaciones posteriores. Modelos humanistas y modelos sistémicos. Aportaciones y limitaciones de estos modelos.
23. Modelos explicativos de la conducta delictiva (3). La asociación diferencial y la subcultura. Teorías del naturalismo, fenomenología y etnometodología. El etiquetado social. La teoría del control social y el modelo de desarrollo social.
24. Delincuencia e inteligencia. Concepto de inteligencia. Evaluación y medida de la inteligencia. Desarrollo e influencias culturales. La inteligencia como variable moduladora en el paso al acto delictivo y en el éxito de los programas de reeducación y tratamiento.
25. Delincuencia y diferencias psicológicas en función del sexo: Importancia del «rol» sexual y las diferencias de género. Reversión «versus» convergencia de «roles». Movimiento de liberación de la mujer. Sexismo y violencia de género. Teorías y tendencias actuales.
26. Delincuencia y diferencias psicológicas en función de la edad: Perfiles personales y tipos delictivos en función de la edad. La carrera delictiva. Delincuencia juvenil. Teorías y tendencias actuales.
27. Delincuencia y diferencias psicológicas en función de variables sociales y culturales: Perfiles personales y tipos delictivos por clases sociales. Delincuencia económica. Delincuencia no habitual. Subcultura de la delincuencia. Tendencias actuales.
28. Poder e influencia en las prisiones. Atributos de poder: Legítimo, coercitivo, de recompensa, de referencia, de experto y de persuasión. Influencia normativa e informativa. Modelos explicativos.
29. Procesos de atribución en las prisiones. El proceso de atribución y sus características. Modelos explicativos de los procesos de atribución. Sesgos y errores atribucionales.
30. El liderazgo en el interior de la prisión. Modelos explicativos. El liderazgo y sus características. Tipos y funciones del líder. Características de los líderes en prisión.
31. Conflicto entre grupos en el interior de la prisión. Enfoques individualistas. Enfoques grupales. Enfoques cognitivos y motivacionales. Modelos integradores. Estrategias y medidas para la superación de conflictos.
32. Actividad y rendimiento de la población interna en prisión: Definición y tipos de tareas. Procesos sociales y de grupo implicados en el rendimiento y en la motivación grupal. Importancia de la actividad en la reinserción social.
33. Conformidad grupal y desviación de las normas en el grupo de internos e internas: Procesos de normalización, conformidad, obediencia, innovación y desindividuación.
34. Organización social de la prisión: Control formal e informal. Código de la población penitenciaria, jerga y lenguaje. Subculturas carcelarias. Fenómenos de hacinamiento y su repercusión en la conducta de la persona privada de libertad.
35. Clima social de la prisión: Características y componentes del clima social. Modelos explicativos. Medidas del clima social. Clima social e intervención en el ámbito penitenciario.
36. Efectos psicológicos de la privación de libertad. Factores determinantes. Consecuencias físicas y psicosociales. Prisionización y socialización. Estrategias de adaptación. El régimen cerrado.
Especialidad Psicólogos/Psicólogas, apartado B)
37. La evaluación psicológica en el mundo penitenciario. Diferencias y peculiaridades debidas al ambiente de reclusión. Objetivos. Aspectos del comportamiento de los internos e internas a evaluar.
38. Análisis funcional de la conducta. Definición, desarrollo histórico y bases teóricas. Morfología y función. Variables a tener en cuenta para la realización del análisis funcional. Estrategias de recogida de información.
39. La entrevista: Características y objetivos. Entrevista estructurada y no estructurada. Tipos de entrevista aplicables en el medio penitenciario. Guía básica de la entrevista inicial. Ventajas y limitaciones.
40. Las técnicas proyectivas: Utilidad y características. Principales técnicas proyectivas. Ventajas y limitaciones en comparación con otras técnicas e instrumentos de evaluación.
41. Las técnicas psicométricas: Definición y características. Principales instrumentos utilizados para la medición de la inteligencia, la personalidad, las actitudes, la motivación, el autocontrol, etc. Ventajas y limitaciones de las técnicas psicométricas.
42. Escalas de actitudes y otras medidas para evaluar cogniciones. Procedimientos psicométricos y sus modalidades. Principales técnicas de evaluación para las actitudes relacionadas con el comportamiento delictivo. Ventajas y limitaciones.
43. La observación del comportamiento: Tipos y modalidades de observación. Diseño y aplicación del procedimiento de observación. Problemas metodológicos. Ventajas y limitaciones.
44. La evaluación psicológica de las personalidades violentas. Principales instrumentos de evaluación y de diagnóstico para agresores sexuales y psicópatas. Tipologías y perfiles de agresores. Pronóstico de riesgo de reincidencia.
45. El peritaje psicológico en el ámbito penitenciario: Iniciación y proceso. La evaluación psicológica forense. La evaluación de la simulación y el engaño. La evaluación de la responsabilidad en el ámbito penal. El informe pericial.
46. La evaluación del ambiente penitenciario. Estudio del nivel de malestar del grupo de internos e internas y del de funcionarios y funcionarias. Indicadores de conflictividad y de aceptación de nuevas medidas o cambios específicos en el ámbito penitenciario.
47. Estrés y adaptación. Principales teorías y modelos sobre el estrés. Sucesos vitales estresantes y molestias y estresores cotidianos. Recursos personales y sociales. Afrontamiento y apoyo social. Estilos de afrontamiento. Vulnerabilidad y resistencia al estrés del interno e interna en una Institución Penitenciaria.
48. Estrés y salud. Componentes emocionales, cognitivos, fisiológicos y conductuales de la respuesta de estrés. Variables demográficas y disposicionales. Evaluación y manejo del estrés. El estrés en contextos laborales: el «Burnout» o Estrés Asistencial. El estrés en el contexto laboral penitenciario.
49. Orientación educativa y laboral. Diseño del itinerario formativo y laboral. Recursos educativos, formativos y laborales en el ámbito penitenciario. Reorientación laboral y mercado de trabajo: Redes públicas y privadas de empleo.
50. Psicología del trabajo. Diseño y análisis de puestos de trabajo en el ámbito penitenciario, con especial referencia a las tareas de intervención. Evaluación del desempeño laboral. Relaciones laborales, clima organizacional y salud laboral.
51. La intervención psicológica en el medio penitenciario: Características, diferencias y peculiaridades debidas al ambiente de reclusión. Modalidades y niveles de intervención. Objetivos. Principios deontológicos.
52. La intervención y el tratamiento psicológico. Principales teorías o modelos de tratamiento o psicoterapia existentes. Eficacia diferencial de los distintos modelos de tratamiento. Modalidades de intervención psicológica aplicables para el tratamiento individual del interno e interna en el ámbito penitenciario.
53. Métodos grupales de intervención: Características diferenciales. Grupos terapéuticos, grupos de tarea o de aprendizaje y grupos expresivos. Principales enfoques, procesos y técnicas utilizadas.
54. Técnicas basadas en condicionamiento operante (1). Técnicas dirigidas a desarrollar, mantener y aumentar conductas adecuadas. Manejo de contingencias y programas complejos de tratamiento.
55. Técnicas basadas en condicionamiento operante (2). Técnicas dirigidas a disminuir, eliminar o suprimir conductas indeseadas. El castigo: ventajas e inconvenientes.
56. Técnicas cognitivas: Psicoterapias racionales, Técnicas de solución de problemas, Técnicas de habilidades de enfrentamiento. Cognición y conducta. La cognición en el campo aplicado y su relación con el lenguaje.
57. Entrenamiento en comunicación y habilidades sociales (1). Modelos explicativos. Niveles de análisis. Estrategias de evaluación. Principales déficits en la comunicación de los internos e internas. Entrenamiento Asertivo.
58. Entrenamiento en comunicación y habilidades sociales (2). Diseño de programas de entrenamiento. Selección de conductas clave. Principales componentes o técnicas de intervención. Programas para el desarrollo de la competencia social en prisión.
59. Tratamiento de los trastornos de ansiedad. Principales técnicas de evaluación. Técnicas de tratamiento: Desensibilización Sistemática, Exposición e Inundación, Relajación, Técnicas Cognitivas. Otras técnicas y procedimientos de intervención en los problemas de ansiedad.
60. Tratamiento de los Trastornos del Estado de Ánimo. Principales técnicas e instrumentos de evaluación de la Depresión. Programas y técnicas de tratamiento de la Depresión: Técnicas cognitivas, técnicas conductuales, técnicas de desactivación fisiológica y psicofármacos antidepresivos.
61. Intervención y tratamiento en los Trastornos Psicóticos. Técnicas e instrumentos de evaluación. Intervención ante las crisis o recaídas psicóticas. Terapia de mantenimiento de la Esquizofrenia. Estrés familiar, Emoción Expresada y Esquizofrenia. Principales técnicas de tratamiento utilizadas en la Esquizofrenia. Programas y técnicas de prevención de recaídas.
62. Prevención de suicidios y autolesiones en el ámbito penitenciario. Factores de riesgo y de protección. Señales de alerta. Herramientas de evaluación. Intervención en crisis y primeros auxilios psicológicos. Contenidos básicos de un programa de intervención. Planificación del seguimiento.
63. Tratamiento de las conductas adictivas (1). Consumo excesivo de alcohol, adicción a drogas y sustancias. Las adicciones sociales. Modelos, técnicas y procedimientos básicos de evaluación y tratamiento de las adicciones. Prevención de las adicciones.
64. Tratamiento de las conductas adictivas (2). Programas de intervención aplicables en Instituciones Penitenciarias. Programas de tratamiento individuales y grupales. Programas libres de drogas y de reducción de daño.
65. Programas de manejo de contingencias economía de fichas: utilidad y características. Elementos y fases de un programa para la instauración y mantenimiento de nuevas conductas. Ventajas y limitaciones de estos programas. Contrato conductual. Sistemas progresivos.
66. Programas de intervención para el control de la ira y otras conductas violentas. Modelo y contenidos básicos. Principales técnicas de intervención. Aplicación en centros penitenciarios. Dificultades previsibles. Valoración de resultados.
67. Programas de intervención para el control del abuso y la agresión sexual. Principales características de los agresores sexuales. Técnicas de evaluación y tratamiento utilizadas en los agresores sexuales. Modelos y procedimientos básicos de intervención.
68. Programas de intervención en violencia de género. Perfil y características del condenado por violencia de género. Modelos y procedimientos básicos de intervención en el ámbito penitenciario.
69. Programas generales de intervención en Psicología Preventiva y de la Salud. Programas de atención e intervención centrados en el contexto o el medio. Programas de intervención centrados en el individuo. Vulnerabilidad, Resiliencia y Personalidad Resistente. La prevención de las drogodependencias. La prevención del Sida. Aplicaciones en el ámbito penitenciario.
70. Programas de modificación de conducta utilizados en Instituciones Penitenciarias: Características y objetivos. Principales modelos de programas. Efectos directos sobre la conducta dentro de la institución. Generalización de los efectos al medio ordinario. Ventajas y limitaciones de estos programas. Mediación entre internos como formas de resolución de conflictos.
71. Programas para la organización interna de una Institución Penitenciaria: Características y objetivos. Ejemplos de algunos programas y realizaciones aplicados en el ámbito penitenciario.
72. Programas dirigidos a facilitar la transición de la prisión a la vida en libertad. Organización de nuevos sistemas de vida, fortalecimiento de la red de apoyo social, incorporación al mercado laboral. Estrategias de prevención de la reincidencia.
73. Terapias de Tercera Generación (TTG): Mindfulness y su aplicación en la psicoterapia: Programa de Reducción del Estrés (MBSR) y Terapia cognitiva basada en Mindfulness para la depresión (Programa MBCT). La Terapia de Aceptación y compromiso (ACT) y la Terapia Dialéctica Conductual (TDC).
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (Modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, las personas aspirantes consignarán «Interior».
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar «001».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad por la que se opta, bien sea la de Juristas o Psicólogos/Psicólogas.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves: «L» Sistema general de acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 3 esta convocatoria.»
La tasa por derechos de examen será con carácter general de 31,10 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.
El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, C/ Alcalá 38, 28014 Madrid.
Tribunal especialidad Juristas
Tribunal titular
Presidenta: Silvia Palero Alonso. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Vocales:
Inmaculada González González. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
María del Pilar Flores Batanero. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Santiago Mario Agúndez López. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Secretaria: Alejandra Rebollo García. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Tribunal suplente
Presidente: Carlos García Revaldería. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Vocales:
Beatriz Sánchez Martínez. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
María Lourdes Aznar Gracia. Fiscal de Vigilancia Penitenciaria.
Marta Jiménez Águeda. Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Secretaria: Beatriz Navarro Rodríguez. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP.
Tribunal especialidad Psicólogos/Psicólogas
Tribunal titular
Presidente: Javier Herranz Herranz. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP.
Vocales:
Sergio Escorial Martin. Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad.
Marta Evelia Aparicio García. Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad.
Luis Álvarez de Lara Galán. Escala Facultativa Superior de la Guardia Civil.
Secretario: José Javier García Aroca. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP.
Tribunal suplente
Presidente: Isabel del Valle Alonso. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP.
Vocales:
Gloria Castaño Collado. Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad.
Luis Francisco García Rodríguez. Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad.
Amparo Osca Segovia. Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad.
Secretaria: Cristina Montávez Moreno. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
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