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Documento BOE-A-2025-23191

Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Universidad de Alcalá y el Ministerio de Defensa, para el desarrollo de estudios de especialización y formación permanente en valoración médica de la incapacidad laboral de la Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2025, páginas 150220 a 150224 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-23191

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de la Universidad de Alcalá y la Subsecretaria de Defensa han suscrito, con fecha de 3 de noviembre de 2025, una Adenda para la modificación del Convenio sobre el desarrollo de estudios de especialización y formación permanente en valoración médica de la incapacidad laboral de la Universidad de Alcalá, que fue firmado el 18 de julio de 2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda para la modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Universidad de Alcalá, y el Ministerio de Defensa, para el desarrollo de estudios de especialización y formación permanente en valoración médica de la incapacidad laboral de la Universidad de Alcalá

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

De otra parte, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE número 27, de 31 de enero de 2024), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 de su Estatuto.

De otra parte, doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de la Universidad de Alcalá (en adelante UAH), con CIF Q2818018J y domicilio en plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), en nombre y representación de la misma y en ejercicio de las competencias que le son delegadas por el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, mediante Resolución de fecha 29 de marzo de 2022, publicada en el BOCM de 21 de abril de 2022 (Resolución del Rector sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad). El artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, atribuye al Rector o Rectora las funciones de dirección, gobierno y gestión de la universidad y la representación de esta.

De otra parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Todas las partes, reconociéndose plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad de Alcalá, formalizaron el convenio para el desarrollo de Estudios de Especialización y Formación Permanente en valoración médica de la incapacidad laboral de la Universidad de Alcalá, quedando inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) con fecha 19 de julio de 2023.

Segundo.

Que en la fecha de inscripción en REOICO señalada, el convenio adquirió eficacia y vigencia, siendo su duración de cuatro años conforme a lo establecido en la cláusula octava del convenio sobre vigencia y modificación de este. En consecuencia, el convenio permanecerá vigente por el periodo comprendido desde el 19 de julio de 2023 al 19 de julio de 2027.

Tercero.

Que en un momento posterior a la fecha de su efectividad y dentro del periodo de vigencia del convenio, el Ministerio de Defensa solicitó su adhesión al convenio, en aplicación de lo regulado en la cláusula cuarta sobre esta materia, por considerar que puede contribuir de manera relevante para el mejor desarrollo del objeto del convenio.

Con la conformidad de todas las partes firmantes del convenio, se llevó a efecto la adhesión del Ministerio de Defensa en cumplimiento del procedimiento fijado en la cláusula cuarta, siendo efectiva dicha adhesión mediante su inscripción en REOICO con fecha 28 de abril de 2025.

Cuarto.

Que en la cláusula primera sobre objeto del convenio, se establece que con la finalidad común de llegar a disponer de facultativos mejor formados en valoración médica de la incapacidad laboral, se dispone el desarrollo de las siguientes actividades formativas o Estudios, aprobados por la UAH en el marco de la normativa vigente sobre Estudios de Formación Permanente:

– El Estudio denominado «Diploma de Especialización en Valoración Médica de la Incapacidad Laboral».

– El Estudio denominado «Máster en Formación Permanente en Valoración Médica».

Quinto.

Que la cláusula octava del convenio establece la posibilidad de modificar el contenido de este por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la formalización de una adenda de modificación conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo manifestado y de acuerdo con la vigente legislación, las partes convienen en suscribir la presente adenda de modificación del convenio que estará sometida a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto la modificación de la cláusula segunda del convenio relativa a «Actuaciones y compromisos de las partes», exclusivamente en lo concerniente a las actuaciones y compromisos asumidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que incorpora mediante esta adenda un compromiso de carácter financiero respecto a las ediciones del Estudio «Diploma de Especialización en Valoración Médica de la Incapacidad Laboral» que se impartirá en los años académicos 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028 correspondientes con los ejercicios económicos 2025, 2026 y 2027.

En atención a lo anterior, la redacción de la cláusula segunda del convenio quedaría con el siguiente literal:

«Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

Para el desarrollo de los Estudios propuestos por la UAH, las partes suscriptoras del presente convenio adquieren los siguientes compromisos de actuación:

Por parte de la UAH:

1. La gestión y dirección académica de los Estudios. La dirección académica de los Estudios se realizará en coordinación con el INSS y el ISCIII.

2. La designación de expertos para la impartición de los Estudios en las áreas de conocimiento de sus competencias.

3. Participar en la elaboración de las convocatorias de las diferentes ediciones de los Estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del convenio, teniendo en cuenta la planificación de las fechas de preinscripción, recogida de la documentación necesaria de acceso para la admisión de los alumnos, y matriculación antes del inicio de la edición del Estudio.

4. La coordinación docente de las actividades de formación que se establecerán en las distintas ediciones de los Estudios.

5. Los facultativos matriculados en los Estudios tendrán los derechos y deberes que les correspondan como alumnos de la UAH.

6. La matriculación de alumnos en la aplicación informática de la UAH y la custodia de expedientes de alumnos.

7. La expedición y registro de los títulos correspondientes para aquellos alumnos que hayan superado los Estudios, y previo abono de los precios establecidos.

8. La gestión administrativa y económica de las diferentes ediciones de los Estudios.

9. Toda publicidad que cualquiera de las partes realice en relación con los Estudios objeto de este convenio deberá contar con el visto bueno de la UAH comprobando los datos aprobados en el documento “Memoria” de cada Estudio por año académico.

Por parte del ISCIII:

1. La codirección académica en los Estudios, que recaerá en un experto de la ENMT-ISCIII, que a tal efecto se nombre por parte de la Dirección del ISCIII.

2. Participar en la elaboración de las convocatorias de las diferentes ediciones de los Estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del convenio.

3. La designación de expertos para la impartición de los Estudios en las áreas de conocimiento de sus competencias.

4. La coordinación docente de las actividades formativas que se establecerán en las distintas ediciones de los Estudios.

5. Los facultativos matriculados como alumnos en los Estudios tendrán los derechos y deberes que les correspondan como alumnos de la ENMT-ISCIII.

Por parte del Ministerio de Defensa:

1. La codirección académica de los Estudios, que recaerá en un experto que a tal efecto se nombre por parte de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

2. Participar en la elaboración de las convocatorias de las diferentes ediciones de los Estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del convenio.

3. La designación de expertos para la impartición de los Estudios en las áreas de conocimiento de sus competencias.

Por parte del INSS:

– Compromisos no financieros:

1. La codirección académica en los Estudios, que recaerá en un experto del INSS nombrado por su dirección general.

2. La designación de expertos para la impartición de los Estudios en las áreas de conocimiento de sus competencias.

3. Participar en la elaboración de las convocatorias de las diferentes ediciones de los Estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del presente convenio.

4. La coordinación docente de las actividades formativas que se establecerán en las distintas ediciones de los Estudios.

– Compromisos financieros:

El INSS financiará 5 becas anuales como ayuda al pago de la matrícula, destinadas a alumnos designados entre el colectivo de médicos inspectores del INSS que participen en el Estudio “Especialización en Valoración Médica de la Incapacidad Laboral” que se imparta en los años académicos 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028 correspondientes con los ejercicios económicos 2025, 2026 y 2027, conforme a los siguientes costes y conceptos:

• Por docencia. El INSS financiará con dos mil euros (2.000 €) cada una de las 5 becas anuales, resultando un total de diez mil euros (10.000 €) en cada uno de los tres ejercicios (2025, 2026 y 2027) de celebración del Estudio.

• Tasas administrativas. El INSS financiará con ciento setenta euros (170 €) cada una de las 5 becas anuales, resultando un total de ochocientos cincuenta euros (850 €) en cada uno de los tres ejercicios (2025, 2026 y 2027) de celebración del Estudio. Esta cuota incluye, entre otros conceptos, la expedición de título y su envío por correo postal certificado dentro de España.

En el siguiente cuadro se refleja la cuantía total que representaría para el INSS este compromiso de financiación teniendo en cuenta que cada una de las 5 becas anuales se financiaría con un total de 2.170 euros:

  Docencia (coste en euros) Tasas administrativas (coste en euros) Total
2025 10.000 850 10.850
2026 10.000 850 10.850
2027 10.000 850 10.850
Total. 30.000 2.550 32.550

Los alumnos concurrentes deberán reunir las condiciones y requisitos de acceso regulados en la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UAH.

El pago se realizará de acuerdo con el calendario académico de la UAH, una vez firmado el convenio e inscrito en REOICO, y antes de que finalice cada edición del curso.»

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente adenda de modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

La presente adenda de modificación se encuentra sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación del convenio.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.–La Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de la Universidad de Alcalá, Margarita Vallejo Girvés.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

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