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Documento BOE-A-2025-23546

Real Decreto 1044/2025, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa para la realización de actuaciones de interés público para la incentivación de estudios de grado y postgrado en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2025, páginas 152127 a 152134 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-23546

TEXTO ORIGINAL

El 16 de mayo de 2005, se firmó el Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en Centros Escolares de los dos Estados. Este acuerdo hace referencia en su artículo 7 a una posible integración de los currículos respectivos de Educación Secundaria en un currículo común mixto, con objeto de otorgar una doble titulación al término de los estudios secundarios, a los alumnos que superen este currículo integrado.

El acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008, estableció un currículo mixto para los centros docentes españoles y franceses que preparen para la obtención de los títulos de Bachiller y de Baccalauréat. Estos dos títulos otorgan al alumnado que los obtenga el derecho a acceder a la enseñanza superior española para los titulados en sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea y a la enseñanza superior francesa, por estar en posesión del título de Baccalauréat.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

Una de las asociaciones que más esfuerzos han realizado a la hora de promover la progresiva internacionalización y el mayor conocimiento por parte del alumnado de la educación hispanofrancesa es Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa, constituida por un grupo de empresas francesas y españolas y centros de enseñanza superior que promueve, a instancias de la Embajada de Francia en España, la movilidad de jóvenes españoles que desean estudiar un año o hacer prácticas en Francia en el marco del programa denominado Avenir.

La cercanía geográfica de Francia con España y los profundos lazos económicos, sociales y culturales que vinculan a ambos países ameritan la necesidad de replicar desde la Embajada de España en Francia esta iniciativa que permita a alumnos de nacionalidad francesa o franco-española realizar estudios de grado o posgrado en España, ampliando a ambos países el programa Avenir como ejemplo de colaboración en el marco europeo y en el ámbito de la educación superior.

Mediante este real decreto se autoriza la concesión directa de una subvención por razones de interés público, social y económico a Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa para la realización de actuaciones para la incentivación de estudios de grado y postgrado en España por jóvenes de nacionalidad francesa y franco-española.

Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa es una asociación de utilidad pública cuya misión es potenciar la construcción europea a través del vínculo hispano-francés. Son sus Presidentes de Honor S. M. el Rey de España y el Presidente de la República Francesa. A través de sus actividades y sus becas de excelencia para estudiar en Francia y en España, Diálogo fomenta el intercambio de ideas y experiencias y ejerce una labor divulgativa que aporta valor y retorno tanto a los socios como a la sociedad en su conjunto.

La asociación tiene por objeto promover e impulsar aquellas actividades que permitan una mejor comprensión y diálogo entre España y Francia en todos los dominios y muy especialmente en el ámbito cultural, artístico, universitario, empresarial, periodístico, deportivo y humano.

Desde 1983, Diálogo promueve y organiza diversas actividades empresariales, culturales, universitarias, científicas e informativas, así como estudios sociológicos, para enriquecer las relaciones entre Francia y España.

Concurren en el presente supuesto razones de interés público, social y económico que ameritan la concesión directa de la subvención que se regula mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá un mayor y más profundo conocimiento, por parte de la población estudiantil francesa y franco-española, del sistema universitario español, favoreciendo así el incremento de estudiantes que opten por ampliar sus estudios en España, lo que revertirá en un mayor conocimiento mutuo de los respectivos sistemas educativos universitarios y en la generación de sinergias entre ambos países, fortaleciendo los tradicionales lazos que unen a España y Francia y permitiendo profundizar en el sentimiento europeísta y en la creación de vínculos económicos, sociales y culturales entre ambos países.

El proyecto está alineado con los objetivos estratégicos y específicos del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Así, responde al objetivo estratégico 3 («Promover la internacionalización del sistema universitario español»), justificándose su necesidad en tanto en cuanto garantiza la continuidad de la realización de estudios de grado y postgrado en España por parte de alumnos de nacionalidad francesa y franco-española, lo cual es esencial tal y como se recoge en el proyecto para permitir un mayor conocimiento, por parte de la población estudiantil francesa y franco-española, del sistema universitario español, incrementar los estudiantes que optan por ampliar sus estudios en España, la generación de sinergias entre ambos países y, en definitiva, fomentar la movilidad internacional de los estudiantes.

Se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos; al de seguridad jurídica toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención nominativa en ella prevista; y al de transparencia, ya que se ha sometimiento el proyecto de real decreto al trámite de información pública.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la entidad Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa para la realización de actuaciones de interés público, social y económico para la incentivación de estudios de grado y postgrado en España por parte de alumnos de nacionalidad francesa y franco-española.

2. Las actuaciones que se llevan a cabo con cargo a la subvención regulada mediante este real decreto irán destinadas a alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico:

a) Favorecer la movilidad de jóvenes de nacionalidad francesa o franco-española que desean realizar estudios universitarios de grado o posgrado en España.

b) La consecución de un mayor y más profundo conocimiento, por parte de la población estudiantil francesa y franco-española, del sistema universitario español, favoreciendo así el incremento de estudiantes que opten por ampliar sus estudios en España, lo que revertirá en un mayor conocimiento mutuo de los respectivos sistemas educativos universitarios.

c) La generación de vínculos entre los sistemas universitarios español y francés, fortaleciendo los tradicionales lazos que unen a España y Francia, permitiendo profundizar en el sentimiento europeísta y en la consolidación de las relaciones económicas, sociales y culturales entre ambos países.

d) La profundización de la colaboración educativa en el marco europeo y en el ámbito de la educación superior, fomentando la internacionalización de los sistemas universitarios español y francés.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Actuaciones a financiar.

1. La entidad beneficiaria destinará la subvención a financiar ayudas a alumnos y alumnas que hayan superado alguno de los programas de doble titulación Bachibac o Secciones Internacionales Españolas en Francia y que vayan a realizar estudios superiores de grado en España y al alumnado de cualquier programa de la educación francesa que vaya a realizar un programa de postgrado en alguna universidad española.

2. Se considerarán gastos subvencionables las cuantías otorgadas a los estudiantes seleccionados, así como aquellos gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada. En ningún caso podrán imputarse a la presente subvención gastos de personal o gastos indirectos.

3. La entidad beneficiaria se hará cargo de la totalidad del proceso: convocatoria, diseño de los formularios de inscripción, difusión, pago de las ayudas a los estudiantes, asesoramiento a los estudiantes sobre su instalación en España y de todos los trámites administrativos necesarios.

4. En la selección de candidaturas podrá participar la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia y se hará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 4. Plazo de ejecución.

Las actuaciones objeto de la subvención deberán desarrollarse entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.

Artículo 5. Beneficiaria.

Será beneficiaria de esta subvención la entidad Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa, asociación española con fines no lucrativos, con NIF G28949543 y declarada de utilidad pública.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c), en relación con el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.

2. La presentación de la solicitud de la ayuda por la entidad beneficiaria se realizará por medios electrónicos, en el registro electrónico accesible de la sede electrónica del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), y deberá utilizar un sistema de firma electrónica cualificada. El sistema de identificación y firma electrónica de la entidad beneficiaria deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto.

3. La solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa, por medios electrónicos, la información relativa al estado de cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estas certificaciones tendrán un período de validez de seis meses, a contar desde su fecha de expedición.

Junto con la solicitud se aportará una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2, a excepción del previsto en el apartado 2.e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de su reglamento.

4. La solicitud será comprobada por el órgano instructor, que emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y lo elevará al órgano concedente.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución a la entidad beneficiaria, podrá entenderse desestimada su solicitud.

6. La competencia originaria para otorgar esta subvención corresponde al Presidente del SEPIE.

7. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 7. Obligaciones de la beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.

2. Además, quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en el artículo 321.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del SEPIE con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, según el formato indicado por el órgano concedente.

Artículo 8. Subcontratación.

No está permitida la subcontratación de las actividades necesarias para la gestión de la presente subvención.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

1. El importe de la subvención será de 25.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del SEPIE.

2. Se estima que la cuantía de las becas oscilará entre 1.000 y 2.500 euros, por lo que se prevé que podrán beneficiarse de las mismas hasta 20 estudiantes.

Artículo 10. Pago.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter anticipado y de una sola vez tras la resolución de concesión, siempre que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de asociación de utilidad pública de carácter no lucrativo.

Artículo 11. Compatibilidad de la subvención.

1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Régimen de justificación.

1. La entidad beneficiaria presentará una memoria justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información según lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 75 de su reglamento.

3. El plazo para la justificación será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento inferior al cincuenta por ciento de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines (pero superior al cincuenta por ciento) para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: veinticinco por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad del proyecto al que se hace referencia en el artículo 3.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca un aumento del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), dirigida a la persona titular de la dirección del SEPIE. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 19 de noviembre de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/11/2025
  • Fecha de publicación: 21/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Enseñanza Universitaria
  • Francia
  • Servicio Español para la Internacionalización de la Educación
  • Subvenciones

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