Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-23589

Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Civitatis Tours, SL, para la promoción de la Galería de las Colecciones Reales y el Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, mediante la venta de entradas individuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2025, páginas 152426 a 152430 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-23589

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de noviembre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Civitatis para la promoción de la Galería de las Colecciones Reales y el Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial mediante la venta de entradas individuales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2025.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Civitatis para la promoción de la Galería de las Colecciones Reales y el Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial mediante la venta de entradas individuales

En Madrid, en el día de la fecha de las firmas electrónicas.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Y de otra parte, Civitatis Tours, SL, representada por don Enrique Espinel Martínez, con NIF ***0037** como Apoderado, con domicilio en calle Coloreros, 2, 28013, Madrid (España) y con número de identificación fiscal (NIF) B-86899440, haciendo uso del poder notarial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos de Alcocer Torra, con el número 7.833 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 43.730, folio 94, inscripción 18.ª, con hoja M-573824.

Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

EXPONEN

I. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes de titularidad del estado afectados al uso y servicio de la Real Familia para la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen, así como, en la medida en que sea compatible con tal afectación, la adopción de las medidas conducentes a su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que el Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo faculta al organismo para suscribir convenios con entidades públicas o privadas, en los que se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso con la finalidad de incentivar las visitas.

III. Que Civitatis Tours, SL (en adelante, Civitatis) es una compañía que se dedica a gestionar, a título meramente enunciativo y no limitativo, la reserva y venta de actividades, excursiones, visitas guiadas y demás actividades turísticas en diferentes partes del mundo para aquellos usuarios que estén interesados en la contratación de estos servicios.

IV. Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de difusión del patrimonio cultural y natural de Patrimonio Nacional.

En consecuencia, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de promoción y compra de entradas individuales básicas a través de la página web de Patrimonio Nacional. La entidad compradora (Civitatis) acepta las condiciones y términos de adquisición y uso recogidos en el presente documento y manifiesta su total conformidad con las políticas definidas por Patrimonio Nacional a este respecto en la normativa aplicable.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Este convenio se aplica únicamente a la compra de entradas de la Galería de las Colecciones Reales y del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

Las partes podrán decidir de forma conjunta la inclusión de nuevos sitios de Patrimonio Nacional y este acuerdo se recogerá en una adenda de modificación del convenio previa sustanciación de los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluida la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

– Patrimonio Nacional:

● Permitirá a Civitatis la compra de entradas individuales básicas al precio de la tarifa establecida para Agencia de viajes en las resoluciones citadas anteriormente, por las que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo que esté vigente en cada momento. El precio de Agencia de viajes se aplicará siempre que Civitatis compre a lo largo del año de vigencia del convenio un mínimo de 1000 entradas individuales básicas, conjuntamente, en los dos recintos antes mencionados. Si en el transcurso de un año desde la firma del contrato Civitatis no hubiera alcanzado el objetivo propuesto, Civitatis tendrá que devolver a Patrimonio Nacional la diferencia entre el precio de Agencia aplicado y el precio ordinario mediante transferencia bancaria.

● Deberá comunicar a Civitatis los posibles cierres de espacios por actos oficiales para que Civitatis pueda, a su vez, informar a los terceros adquirientes de entradas y llevar a cabo la correspondiente devolución del dinero o cambio de entrada.

Podrá limitar o suspender temporalmente el acceso a los espacios de La Galería de las Colecciones Reales y/o el Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial. En tal caso, las entradas adquiridas podrán quedar sujetas a estas posibles limitaciones en los accesos en función del aforo y horario. El presente convenio no implicará compromisos económicos para Patrimonio Nacional.

– Civitatis:

● Podrá comercializar las entradas adquiridas desde el inicio de vigencia del convenio, aplicando a los terceros adquirentes el coste de gestión propio. En ningún caso el precio total de venta a terceros podrá superar el precio de venta de la entrada individual de tarifa básica, conforme al acuerdo de precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo, que esté vigente en cada momento, incrementado por los posibles costes de gestión aplicados por la plataforma de venta online de Patrimonio Nacional. Con este tipo de entradas no podrá realizarse la visita en grupo.

● En caso de que no cumpla con el objetivo propuesto de compra de 1.000 entradas individuales básicas, conjuntamente, en los dos recintos antes mencionados en el transcurso de un año desde el inicio de vigencia del convenio, Civitatis tendrá que devolver a Patrimonio Nacional la diferencia entre el precio de Agencia aplicado y el precio ordinario de las entradas que haya adquirido desde la firma del convenio. Patrimonio Nacional facturará dicho importe, que será abonado por Civitatis mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique Patrimonio Nacional.

● Deberá someter a la aprobación de Patrimonio Nacional las características del título de compra de las entradas de manera que estas sean válidas para el acceso de terceros a los distintos espacios de Patrimonio Nacional.

● Deberá revisar cuidadosamente los datos de su resumen de compra antes de confirmarla ya que Patrimonio Nacional no realizará cambios ni devoluciones una vez finalizado el proceso de compra. La política de devoluciones será la misma que la aplicada por Patrimonio Nacional, por lo que será responsabilidad de Civitatis proceder con posibles devoluciones o canjes a terceros compradores en caso de cierre por acto oficial.

● Deberá actualizar, completar y cambiar, en su caso, la información relativa a las entradas de los correspondientes espacios, para la correcta información a los terceros adquirentes, así como informar en todo momento de los horarios, días de cierre y días y franjas de acceso gratuito a los espacios, en las que no será posible la compra de entradas.

● Responderá frente a los terceros adquirentes por la comercialización que lleve a cabo por sus medios de distribución, así como por la información que les suministre, quedando Patrimonio Nacional expresamente exonerado de responsabilidad en este sentido.

● Podrá realizar acciones promocionales de las entradas de Patrimonio Nacional, y solicitar a Patrimonio Nacional materiales gráficos y audiovisuales para elaborar las creatividades de estas, así como proponer actividades promocionales conjuntas. Civitatis deberá informar a PN de las acciones promocionales que tenga previsto realizar y enviará para el visto de bueno de PN las creatividades. Asimismo, informará a PN de los resultados de las acciones.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de Civitatis designados al efecto por cada parte.

Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por las personas que ejerzan los cargos de Jefe del Departamento de Museos y Coordinadora de Estrategia Comercial y de Marketing o las personas que éstas designen. Por parte de Civitatis estará compuesta por Regional Manager de España y/o Head of Supply, pudiendo designar a personas invitadas adicionales, así como a personas sustitutas que les reemplacen a su entera discreción. Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Quinta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia de un año. El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Patrimonio Nacional se compromete a informar a Civitatis de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Sexta. Modificación, extinción y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados. El incumplimiento de los términos y condiciones recogidos en este documento supondrá la imposibilidad de realizar nuevas compras de entradas con las condiciones establecidas en este convenio por parte de Civitatis, pudiéndose además ejercitar las acciones legales que Patrimonio Nacional estime convenientes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Protección de datos y transparencia.

Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por Civitatis, Enrique Espinel Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid