Suscrito el 6 de noviembre de 2025 el Convenio entre el Organismo Autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para la cesión de uso entre ambos organismos de su patrimonio inmobiliario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 19 de noviembre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 6 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), cargo para el que fue designado por Resolución 430/3821/2022, de 31 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa (BOE núm. 134 de 6 de junio de 2022).
Y de otra, doña María Ángeles Cano Díaz, Directora Gerente del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), cargo para el que fue designado por Resolución 430/38286/2025, de 11 de junio, de la Secretaría de Estado de Defensa (BOE de 27 de junio de 2025).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto
EXPONEN
Con fecha 11 de junio de 2021, se suscribió un convenio de colaboración entre el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) y el organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en el que la colaboración consistiría en la mutua cesión de uso y/o explotación de inmuebles entre ambos organismos. El convenio expiró el 10 de junio de 2025.
El ISFAS, para el mejor ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, como gestor del mecanismo de la Seguridad Social de su ámbito, dispone de un conjunto de inmuebles de su propiedad en todo el territorio nacional que se encuentran en diferente grado de uso por circunstancias diversas; entre otras, determinado número de inmuebles (que pudiera variar en los próximos años) están desocupados por no mantener las características adecuadas para su uso como Delegación.
Dados los cometidos propios del ISFAS, definidos en el citado Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, el organismo no cuenta con infraestructura adecuada para la tramitación y seguimiento de alquileres y demás actividades propias de la situación arrendaticia en que se concretaría la explotación de dichos locales, sin que el volumen del patrimonio inmobiliario justifique tampoco la creación de una unidad orgánica a tal fin.
Al mismo tiempo, el ISFAS necesita en determinadas localidades, inmuebles para su utilización como delegaciones o consultorios médicos, al objeto del cumplimiento de los fines asistenciales que le son propios, y cuya selección en el ámbito del mercado inmobiliario, con las múltiples variables que le afectan, resulta en exceso dificultosa.
Por otra parte, el INVIED, además de contar con un amplio patrimonio inmobiliario en todo el territorio nacional, es un organismo especializado en la gestión y explotación del patrimonio propio y del demanio adscrito, disponiendo de infraestructura adecuada a tales fines, por lo que no ha de conllevar mayor dificultad el que dicho instituto gestione simultáneamente aquel patrimonio del ISFAS a que se hace referencia en el exponendo primero.
En razón a lo expresado, se estima conveniente el establecimiento de los mecanismos de colaboración adecuados entre ambos institutos, a fin de conseguir mediante las correspondientes cesiones de uso, con las compensaciones económicas que en su caso resulten, una adecuada explotación del patrimonio inmobiliario y una mejor cobertura de las necesidades de ambos organismos con criterios de eficiencia económica que redunde, en definitiva, en un mejor cumplimiento de los fines que ambos tienen asignados. Además, ambos organismos, por compartir su adscripción al Ministerio de Defensa, coadyuvarán a una administración más eficaz de los recursos públicos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración adecuados entre ambos institutos a fin de conseguir mediante las correspondientes cesiones de uso, con las compensaciones económicas que en su caso resulten, una adecuada explotación del patrimonio inmobiliario y una mejor cobertura de las necesidades de ambos organismos con criterios de eficiencia económica que redunde en un mejor cumplimiento de los fines que ambos tienen asignados.
A tal efecto, quedan relacionados en los correspondientes anexos de este convenio todos los inmuebles que, reuniendo las condiciones previstas en el mismo, son objeto de cesión inicial, detallando la ubicación, superficie y demás circunstancias.
1. La colaboración entre ambos organismos consistirá en la mutua cesión de uso y/o explotación de aquellos inmuebles relacionados en los anexos I, II y III a este convenio, de tal manera que se alcance, en la mayor medida posible, la compensación entre las superficies cedidas por cada uno de ellos.
Por cada local concreto que en el futuro se transfiera para su utilización, se suscribirá acta, por duplicado, por el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) y el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), con constancia de las circunstancias del local y de la fecha en que se inicie el régimen de cesión. Las actas se incorporarán a cada ejemplar del convenio.
Los locales de los que resulte cesionario el ISFAS se destinarán por este organismo a sede de delegaciones, consultorios o cualesquiera otras oficinas necesarias para el cumplimiento de los fines propios del instituto.
2. Ambos organismos podrán optar por otorgar contrato de arrendamiento sobre aquellos inmuebles que vinieran ocupando en calidad de cesionarios, en las condiciones que de mutuo acuerdo se acuerden.
3. El INVIED podrá ceder en arrendamiento a terceros aquellos inmuebles de los que resulte cesionario por razón de este convenio, haciendo suyas las rentas, sin perjuicio de que los destinen a otros fines propios del instituto.
La compensación entre los distintos locales objeto de cesión por cada organismo se hará en razón a la superficie total cuyo uso se permuta, cualesquiera que sean la ubicación de los inmuebles y características de los mismos. Si en el cómputo anual resultase un exceso de superficie útil a favor de alguno de los organismos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Si el exceso es a favor del ISFAS, éste compensará la diferencia a razón de 4,61 euros/mes por metro cuadrado útil, en el caso de tratarse de locales comerciales y a razón de 63,41 euros/mes por cada una de las plazas de garaje cedidas.
b) Si el exceso es a favor del INVIED, se considerará que existe el correspondiente crédito de uso para el ISFAS a compensar con futuras cesiones de los locales del primero que resulten precisos para su ocupación por el segundo, utilizándose los mismos valores del párrafo anterior.
c) Los valores expuestos serán revisados anualmente con la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) tomado de los meses de septiembre a septiembre de cada año.
d) Con efectos del 15 de diciembre de cada año se llevará a cabo la correspondiente liquidación mediante la compensación de las respectivas superficies efectivamente cedidas durante los meses de ese año, procediéndose a la compensación en la forma prevista en esta cláusula.
e) Todos los gastos que se originen como consecuencia del uso o explotación de los inmuebles objeto de cesión correrán por cuenta del cesionario, con la salvedad del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y restantes impuestos que puedan gravar la propiedad, que serán sufragados por el organismo que ostente la titularidad del inmueble. No obstante, las obras extraordinarias necesarias para el mantenimiento del inmueble objeto de cesión cuyo coste resultase muy superior a las reparaciones ordinarias que habitualmente se producen en una finca serán soportadas por quien ostente la propiedad del inmueble.
En este sentido, se considera coste muy superior al de las reparaciones ordinarias a aquel que sea equivalente a una subida de 3 veces la cuota ordinaria de comunidad durante un periodo superior a 6 meses. En aquellos casos en los que no exista comunidad de propietarios constituida se considerará coste muy superior al de las reparaciones ordinarias a las que superen la cuarta parte del coste anual que, en base a la superficie útil del local, corresponda abonar por la cesión de local.
Asimismo, el ISFAS se hará cargo de los gastos de comunidad de los locales cedidos al INVIED hasta que estos puedan ser objeto de explotación mediante su cesión a terceros o su uso por el propio organismo, en su caso.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento y Control integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes.
2. Esta Comisión de Seguimiento y Control tendrá como función principal la resolución de discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este convenio.
3. Se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio. El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si esta no se alcanzase, cada parte informará a su institución para la adopción de la resolución que proceda.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 60 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y Control de la ejecución del convenio.
1. El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que se originen en la aplicación de este convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, se dirimirán ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. Con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, este convenio se perfeccionará y resultará eficaz con la prestación del consentimiento de las partes. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
2. El convenio tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de prórroga, previo acuerdo de las partes, por otro periodo de cuatro años. Para ello deberá formalizarse la correspondiente adenda de prórroga, que deberá ser suscrita con anterioridad a la fecha de vencimiento, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Las partes podrán introducir por mutuo acuerdo modificaciones al contenido del convenio durante la vigencia del mismo, formalizando a tal efecto la adenda de modificación correspondiente, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El convenio se podrá extinguir por la denuncia de cualquiera de las partes efectuada con un mínimo de tres meses de antelación a la expiración de cada período anual. También serán causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. A la extinción del convenio o cuando durante su vigencia los inmuebles cedidos al amparo del mismo dejen de ser útiles a los fines de las partes, cada organismo recuperará el uso de los inmuebles que hubieran sido objeto de cesión anterior, suscribiéndose en este último caso acta por duplicado en la que se hará constar la devolución de los inmuebles cedidos a los organismos titulares de los mismos, subrogándose el ISFAS en los derechos y obligaciones correspondientes al arrendador respecto de aquellos locales de su propiedad que hubiesen sido dados en arrendamiento durante la vigencia del convenio.
1. En caso de que se produzca un tratamiento de datos personales, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
2. Sobre el ISFAS y el INVIED recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
3. Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
4. La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
5. El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente validos en el lugar y fecha indicados.–Por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Secretario General Gerente, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–Por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la Directora Gerente, María Ángeles Cano Díaz.
| Localidad | UP | Dirección | Superficie útil (m2) |
|---|---|---|---|
| A CORUÑA. | 099242 | C/ GENERAL ALESON 1,BJ DCHA. | 504,01 |
| ALCALÁ DE HENARES. | 050352 | AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA 4, BJ-1. | 21,81 |
| BADAJOZ. | 028034 | AVDA. DE COLON 12, BJ-C. | 137,10 |
| CEUTA. | 069210 | AVDA. DE ESPAÑA N.º 30-BJ-B. | 123,15 |
| 069211 | AVDA. DE ESPAÑA N.º 30-ST. | 60,77 | |
| 069212 | AVDA. DE ESPAÑA N.º 32-BJ-C. | 125,70 | |
| CÓRDOBA. | 052436 | AVDA.REPUBLICA ARGENTINA N.º 8, BJ L 3. | 241,47 |
| PTO. DEL ROSARIO. | 019598 | C/ ALMIRANTE LÁLLERMAND N.º 21 BJ DCHA. | 95,34 |
| LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. | 052650 | PSO. TOMAS DE MORALES N.º 105-G, BAJO 9. | 86,93 |
| 070329 | PSO. TOMÁS DE MORALES N.º 101-D, BAJO 6. | 226,62 | |
| MADRID. | 052909 | PSO. REINA CRISTINA N.º 19-BJ-1. | 873,99 |
| 053086 | PSO. LANCEROS N.º 2 1.ª-15. | 473,61 | |
| 067013 | C/ ROMERO ROBLEDO N.º 1-BJ-1. | 234,10 | |
| 070477 | PSO. REINA CRISTINA N.º 21-BJ-1. | 353,37 | |
| 070816 | C/ ROMERO ROBLEDO N.º 3A-BJ-1. | 51,91 | |
| MAHÓN. | 067377 | C/ FORT DE L’EAU N.º 40 EN 2. | 121,03 |
| PTO. DE SANTA MARÍA. | 038381 | PZA. DE SAN JUAN DE LETRÁN N.º 2 BJ-B. | 137,84 |
| VIGO. | 037250 | AVDA. GRAN VÍA N.º 46 BJ-A. | 191,22 |
| Localidad | UP | Dirección | Superficie útil (m2) |
|---|---|---|---|
| SAN SEBASTIÁN. | 068302 | C/ USANDIZAGA N.º 6. | 569,70 |
| C/ USANDIZAGA N.º 4. |
| Localidad | UP | Dirección |
|---|---|---|
| CEUTA. | 069400 | AVDA. DE ESPAÑA N.º 30, P1-30. |
| 069401 | AVDA. DE ESPAÑA N.º 30, P1-31. | |
| 069402 | AVDA. DE ESPAÑA N.º 30, P1-32. | |
| 069403 | AVDA. DE ESPAÑA N.º 30, P1-33. | |
| LA CORUÑA. | 099797 | C/ CAMPO DE LA ESTRADA 1, 9. |
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