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Documento BOE-A-2025-23599

Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Besarilia, para la realización de una actividad cultural en el Museo Nacional del Romanticismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2025, páginas 152657 a 152661 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-23599

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de noviembre de 2025 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Cultural Besarilia para la realización de una actividad cultural en el Museo Nacional del Romanticismo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Cultural Besarilia para la realización de una actividad cultural en el Museo Nacional del Romanticismo

En Madrid, a 10 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por doña María Angeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Asociación Cultural Besarilia, con CIF G85604338 y domicilio social en calle Alcalde López Casero, 16, 6.ª, 28027 (Madrid), representada por don Andrés Ruiz Quevedo con NIF ***9938**, en su condición de presidente de la misma, designado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 15 de enero de 2022, Acta 21 y ostentando capacidad para este acto conforme a lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos de la referida Asociación.

Las partes reconociéndose poderes y facultades suficientes,

MANIFIESTAN

I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.

II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.

III. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

IV. Que el Museo Nacional del Romanticismo, de titularidad estatal, adscrito al Ministerio de Cultura y gestionado por tal Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, como dispone su norma fundacional, tiene encomendada, entre otras, la tarea de transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX, mostrando la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante aquella época, realizando una labor de conservación, documentación, investigación y enriquecimiento del patrimonio cultural referente al Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus significados y valores a los ciudadanos; igualmente, es una institución impulsora de proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico, revertiendo a la sociedad los resultados de estos proyectos, convirtiéndose en museo de referencia en el conocimiento y difusión del Romanticismo.

V. Que la Asociación Cultural Besarilia tiene como objetivos promover y fomentar la promoción de todas las formas de representación cultural en la sociedad contemporánea –ya sean musicales, literarias, poéticas, pictóricas, fotográficas o de otro tipo– y la formación de todo aquel interesado en desarrollarse profesionalmente en este campo. Para el cumplimiento de sus fines, Besarilia realiza actividades de promoción de artistas, seminarios conferencias, conciertos, exposiciones y en general todas las manifestaciones que fomenten el desarrollo de las artes y la cultura. Besarilia además organiza anualmente el Festival Sui Generis Madrid, un festival de cultura alternativa que surge como la evolución natural de la Semana Gótica de Madrid, con la finalidad de ofrecer al público un evento multidisplinar desde una mirada original.

VI. Que la Asociación Cultural Besarilia y el Museo Nacional del Romanticismo han proyectado realizar en colaboración una actividad cultural en el marco del Festival Sui Generis Madrid 2025. La actividad en cuestión serán dos conferencias que tendrán lugar durante el mes de noviembre de 2025 en el auditorio del Museo bajo los títulos:

– 1.ª conferencia: El arte de inventar leyendas.

– 2.ª conferencia: Un escritor fuera del tiempo: las narrativas insólitas de Antonio Ros de Olano (1806-1886).

En las citadas conferencias confluyen los intereses tanto del Museo como de la Asociación Cultural Besarilia.

De conformidad con lo expuesto las partes acuerdan firmar el presente convenio arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Cultural Besarilia para la organización y celebración de una actividad cultural en el marco del Festival Sui Generis Madrid en la sede del Museo Nacional del Romanticismo en noviembre de 2025:

– 1.ª conferencia: El arte de inventar leyendas. A cargo del ilustrador Javier Prado.

– 2.ª conferencia: Un escritor fuera del tiempo: las narrativas insólitas de Antonio Ros de Olano (1806-1886). A cargo del Dr. Álvaro López Fernández (Universidad Complutense y de Madrid) y la Dra. Marta Olivas Fuentes (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura, a través del Museo del Romanticismo se compromete a:

– Prestar apoyo en las tareas organizativas y de comunicación del Festival y de la actividad cultural que se realice en el Museo.

– Incorporar esta actividad en la programación cultural propia del Museo y llevar a cabo su difusión y comunicación.

– Asumir el mantenimiento de la sala en la que se celebre la actividad, así como del material necesario para su correcta realización.

– Asegurar que dicha actividad cultural no perjudique la exhibición al público de las colecciones del Museo ni a la debida conservación de sus fondos.

Tercera. Obligaciones de la Asociación Besarilia.

La Asociación Besarilia se compromete a:

– Realizar todas las gestiones técnicas y administrativas necesarias para la correcta organización y ejecución del Festival y sus actividades y resolver cualquier problema que pueda surgir.

– Entregar con la antelación suficiente el documento final de la programación, donde aparezcan todos los datos necesarios para la correcta organización de la actividad.

– Asumir cuantos gastos se generen en su organización y, en particular, los siguientes:

• Los derivados de la coordinación del Festival.

• El material divulgativo del Festival y de las actividades o cualquier otro medio de divulgación que se acuerde.

• Los gastos que devenguen, en su caso, los profesionales que sean convocados, honorarios, viajes y dietas.

• Los gastos por los posibles daños que puedan efectuarse en los espacios del Museo durante la celebración de la actividad cultural referida.

– Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección y el personal técnico del Museo, así como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.

– Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como co-organizador de las referidas actividades culturales en la edición de folletos, cartelería o señalización, en la invitación al Acto y en cualquier otro medio de divulgación.

Cuarta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Asociación Besarilia se hará cargo de los gastos generados por la organización de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del presente convenio, cuyo coste no superará los 1.300 euros (mil trescientos euros).

Quinta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación.

Ninguna alteración del presente convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción y resolución del convenio.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Octava. Comisión de seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–Por la Asociación Cultural Besarilia, el Presidente, Andrés Ruiz Quevedo.

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