La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, creó en su artículo 16 las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, sin proceder a configurar su organización. En consecuencia, resultaba prioritario y esencial desarrollar su organización y funcionamiento legal y reglamentariamente.
Es por ello que la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en su título IV, recoge una serie de disposiciones comunes, entre las que se encuentran las relativas a la organización y funcionamiento de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, estableciéndose en el artículo 27.1 que «el Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas».
En desarrollo de estas previsiones legales, se dictó el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. En este real decreto se regula la actuación de las oficinas de asistencia a las víctimas, en atención a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la víctima del delito.
El artículo 15, en cuanto a la naturaleza jurídica de dichas oficinas, determina que «se configuran como un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito». Asimismo, se establece que «el Ministerio de Justicia determinará la regulación, organización, dirección y control de las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes en su ámbito territorial, que se configurarán como unidades administrativas» para seguidamente, en el artículo 16, prever que «mediante Orden del Ministro de Justicia, que determinará su ámbito de actuación territorial, se crearán aquellas que dependan del Ministerio de Justicia. Las restantes oficinas se crearán por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia».
Igualmente, en dicha norma, es objeto de desarrollo la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional prevista en el artículo 51 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, con el objetivo de potenciar sus funciones, y asegurar la necesaria coordinación entre todas las Instituciones implicadas en la asistencia y protección de las víctimas de delitos de terrorismo.
Con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de las víctimas de otros delitos distintos al terrorismo cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional, la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional atenderá a las víctimas de delitos distintos al terrorismo cuyo enjuiciamiento sea competencia de la Audiencia Nacional.
Las oficinas de asistencia a las víctimas del delito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se constituyen, en definitiva, como unidades dependientes de este Ministerio, que analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, fundamentalmente por personal funcionario perteneciente a los cuerpos generales, además de profesionales de la psicología o cualquier personal técnico que se considere necesario para la prestación del servicio. Se fija, en la normativa expuesta, un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las oficinas según la normativa estatal que les resulte de aplicación, y que, además, en relación con el ámbito de los delitos de que conoce la Audiencia Nacional, tiene una especial trascendencia y relevancia, lo que justifica que se refuerce especialmente la dotación de personal y medios técnicos adecuados de todas las oficinas.
Con la publicación de la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, se procedió a la creación y organización de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla como unidades administrativas, determinando su ámbito de actuación, dependencia jerárquica y la aprobación de la relación de los puestos de trabajo.
Con la finalidad de reflejar de una manera más precisa las funciones correspondientes a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se procede a la modificación del artículo 8.
En particular, el artículo 27 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, en sus letras a), j) y m) especifica que las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito facilitarán a las víctimas información sobre los derechos que les asisten y, en particular, sobre el derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia, sobre los datos de identificación de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y sobre el derecho a ser informadas sin retrasos innecesarios de la fecha, hora y lugar del juicio, entre otros aspectos.
La redacción actual del artículo 8 de la Orden PJC 1/2024, de 2 de enero, establece entre las funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito la de informar a las víctimas, ofreciendo detalladamente, en un lenguaje asequible, cuáles son sus derechos y cómo ejercitarlos.
Con la finalidad de desarrollar de una manera más específica en qué consiste la información a las víctimas con respecto a cuáles son sus derechos y cómo ejercitarlos, se incluye un nuevo texto para el artículo 8 que incorpora en las letras a) y b) las funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito relativas, por un lado, a la información a las víctimas sobre el procedimiento para la interposición de la denuncia penal, el lugar donde ésta se debe interponer, orientación sobre su contenido y forma, así como de su tramitación en el juzgado y, por otro, a la información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas que sean atendidas.
La implantación de la Nueva Oficina Judicial en Badajoz y Segovia ha motivado la necesidad de incluir los puestos de trabajo ya existentes en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Badajoz y Segovia en la reordenación de puestos de trabajo prevista por la disposición transitoria única de la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero.
El artículo 10 contiene las relaciones de puestos de trabajo descritas en el anexo, donde se incluye la cuantificación del complemento general de puesto y del complemento específico de los puestos de trabajo creados.
Sin embargo, la relación de puestos de trabajo no incorporaba actualizaciones económicas que afectaron a la cuantificación de los puestos de trabajo. Por un lado, no incluía el incremento del 0,5 por ciento sobre las retribuciones del año 2023, en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que fue aprobado por Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publicó el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023. Asimismo, existían inexactitudes en la cuantificación de los puestos de trabajo con sede en Madrid, Mallorca y Menorca.
Con posterioridad a la publicación de la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuesto y Gastos, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 % de las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Asimismo, el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, aprobó un incremento retributivo del personal al servicio del sector público para 2024 del 2 % respecto a las retribuciones de 2023.
Posteriormente, el 11 de abril de 2024, se suscribió acuerdo entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las organizaciones sindicales CSIF y UGT, publicado por Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Justicia (BOE núm. 104, de 29 de abril de 2024), por el cual, el complemento específico o concepto retributivo equivalente de todos los puestos del personal al servicio de la Administración de Justicia del ámbito de gestión directa del Ministerio se veía incrementado. Dado que, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en su artículo 519 y siguientes, la cuantía individualizada del complemento específico se ha de fijar en las relaciones de puestos de trabajo, y estas, han de contener el complemento general de puesto y el complemento específico, resulta necesario actualizar las referidas cuantías a sus valores monetarios actuales.
Por otro lado, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo se realiza mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia. En consecuencia, se prevé que se lleve a cabo la adaptación de la relación de puestos de trabajo conjunta de las Unidades Administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional y de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como de la relación de puestos de trabajo de las Unidades Administrativas de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla, previstas en el anexo de la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, a las modificaciones introducidas con la presente orden.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al ser preciso dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 27 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, y, en particular, por los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre; con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados; con el principio de seguridad jurídica, puesto que resulta plenamente coherente con el ordenamiento jurídico nacional y con el principio de buena calidad normativa, ya que atiende al correcto uso del lenguaje y al cumplimiento de la Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005.
Con respecto al principio de eficiencia, esta orden sigue la máxima de utilizar los medios adecuados a los fines perseguidos, ya que contiene las modificaciones necesarias y bajo la forma precisa (la de orden ministerial) para lograr el objetivo de adecuar el procedimiento de notificación a las necesidades identificadas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Se modifica el artículo 8 de la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
A las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla, les corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
a) La información a las víctimas, ofreciendo detalladamente, en un lenguaje asequible, cuáles son sus derechos y como ejercitarlos.
b) La información a las víctimas sobre el procedimiento para la interposición de la denuncia penal, el lugar donde ésta se debe interponer, orientación sobre su contenido y forma, así como de su tramitación en el juzgado.
c) Información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas.
d) Información sobre el acceso a la justicia gratuita y asistencia para su solicitud.
e) Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, sobre las ayudas por los daños causados por el delito y el procedimiento para reclamarlas.
f) El apoyo emocional a las víctimas y la asistencia terapéutica de las víctimas que lo precisen, a lo largo de todo el procedimiento judicial, incluyendo la intervención psicológica en situaciones de crisis y garantizando la asistencia psicológica adecuada para la superación de las consecuencias traumáticas del delito.
g) Evaluación y asesoramiento sobre las necesidades de la víctima y la forma de prevenir y evitar las consecuencias de la victimización primaria, reiterada y secundaria, la intimidación y las represalias.
h) Realizar entrevistas de acogida inicial dirigidas a detectar y analizar las necesidades de las víctimas, en el contexto de su evaluación individualizada.
i) Realizar contactos de seguimiento telefónico o por cualquier otro soporte digital, en todos los casos que se considere necesario y conveniente por el personal de la oficina.
j) La elaboración de un plan de apoyo psicológico para las víctimas vulnerables y en los casos en que se aplica la orden de protección.
k) La información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito de que pueda haber sido objeto.
l) Derivar a la víctima, en el caso que sea necesario, a otras entidades o asociaciones dedicadas a la atención de víctimas específicas, incluidos los recursos sociales, así como realizar su seguimiento.
m) El acompañamiento de la víctima, a lo largo del proceso, a juicio si lo precisara y/o a las distintas instancias penales.
n) La colaboración y la coordinación con los organismos, instituciones y servicios que pueden estar implicados en la asistencia a las víctimas: judicatura, fiscalía, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales, servicios de salud, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, sobre todo en los casos de víctimas vulnerables con alto riesgo de victimización.
ñ) Valoración de las víctimas que precisen especiales medidas de protección con la finalidad de determinar qué medidas de protección, asistencia y apoyo deben ser prestadas.»
Por resolución de la persona titular del centro directivo competente, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, se procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo conjunta de las Unidades Administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional y de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como de la relación de puestos de trabajo de las Unidades Administrativas de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de noviembre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
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