El Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025 (BOE n.º 19, de 22 de enero), establece en su artículo 3.7 que la concesión de las citadas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
Según el artículo 5.1.c), del Real Decreto 33/2025 antes citado, la cuantía máxima a conceder al Consejo General de la Abogacía para financiar conforme a baremo los impagos del turno de oficio y las liquidaciones pendientes desde el último trimestre de 2019 asciende a 1.836.000 euros.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.7 y 5.1.c) de dicho real decreto se adoptó la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia (BOE n.º 28, de 1 de febrero), por la cual se concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía de España, en la que se establece cuantía, términos y condiciones de la subvención.
Según el apartado IV de la citada Resolución, «El importe de la subvención asciende a 46.418.990 euros (aplicación presupuestaria 13.02.112A.483) y a 1.836.000 euros (aplicación presupuestaria 13.02.112A.485).»
El apartado X prevé la modificación de la resolución de oficio «como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado, así como por el incremento del número de las actuaciones profesionales sobre el inicialmente previsto, y por el aumento de los importes económicos de dichas actuaciones, como consecuencia de la modificación del anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.»
El párrafo 2.º del mismo apartado X, así como el artículo 7.4 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, disponen que «La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.»
Transcurrido prácticamente el presente ejercicio presupuestario no se ha presentado ninguna liquidación con cargo a la subvención «Para financiar conforme a baremo los impagos del turno de oficio y las liquidaciones pendientes desde el último trimestre de 2019», aplicación presupuestaria 13.02.112A.485 y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) no ha manifestado intención de presentar liquidación alguna en lo que resta del presente ejercicio.
A la vista de lo anterior, se estima que existe una sobredotación económica en la concesión por importe de un millón de euros, cuya liberación en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.485, resulta necesaria para afrontar otros compromisos del Departamento pasando la subvención concedida de 1.836.000 euros a 836.000 euros.
Por todo lo anterior, esta Secretaría de Estado de Justicia, en ejercicio de la competencia atribuida por el apartado X de la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía Española, resuelve:
Modificar el apartado IV de la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía Española, que queda modificada como sigue:
«IV. Cuantía de la subvención
El importe de la subvención asciende a 46.418.990 euros (aplicación presupuestaria 13.02.112A.483) y a 836.000,00 euros (aplicación presupuestaria 13.02.112A.485)».
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme dispone el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación al beneficiario.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de noviembre de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
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