En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 7 de octubre de 2025, ratificó la modificación de los artículos 2 y 111 de los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
1. La RFER incluye, dentro del rugby como modalidad deportiva, las especialidades de rugby practicadas y controladas en su ámbito de actuación, además de las reconocidas por la World Rugby y Rugby Europe, que son las de Rugby a 15 y Rugby a 7, las siguientes: Rugby a 13, Rugby a 12, Rugby a 10, Rugby a 9, Rugby a 8, Rugby a 6, Rugby a 5, Rugby Cinta (también denominada Rugby Tag o Rugby Flag), Rugby Touch, Rugby Playa (también denominada Rugby Beach), Rugby Tots, el Rugby Inclusivo, Rugby T1 y Rugby Mater.
2. La RFER actuará, según lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Ley del Deporte, en lo que se refiere a la integración de las especialidades deportivas de personas con discapacidad relacionadas con el rugby.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.4 y 76.4 de la Ley del Deporte, mientras acoja en su ámbito modalidades deportivas olímpicas, la RFER deberá formar parte del Comité Olímpico Español; y mientras acoja en su ámbito modalidades paralímpicas deberá formar parte del Comité Paralímpico Español.
El importe de cualquiera de las operaciones económicas a que se refieren los dos artículos anteriores, tendrá como límite el importe de la subvención ordinaria que haya recibido la Real Federación Española de Rugby del Consejo Superior de Deportes durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de la operación.
Si el importe de cualquiera de esas operaciones fuese superior al límite indicado en el párrafo anterior, o al 10 % del presupuesto en vigor (o cuantía o porcentaje inferior previsto en cada momento en la normativa vigente), requerirá la aprobación de la Asamblea General con mayoría de dos tercios de los asistentes.
La misma aprobación de la Asamblea General se requerirá para comprometer gastos plurianuales que superen el periodo de mandato en curso del Presidente, si el gasto anual comprometido es superior a cualquier de los umbrales indicados en el párrafo anterior.
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