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Documento BOE-A-2025-23684

Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática la «Ciudad de Alicante».

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2025, páginas 153048 a 153051 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-23684

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 20 de mayo 2025, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 24 de mayo de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La ciudad de Alicante está vinculada estrechamente a la Memoria Democrática de España a través de tres episodios especialmente significativos: el bombardeo sobre el Mercado Central el 25 de mayo de 1938 y el dramático exilio a través del puerto de la ciudad, así como la tumba de Miguel Hernández en el cementerio de Alicante. Estos hitos constituyen, por si solos, hechos de una singular relevancia por su repercusión en la memoria colectiva, vinculada a la represión y la violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra y la Dictadura, así como al exilio. Hechos que al producirse en la fase final de la Guerra de España y durante la dictadura franquista configuran la ciudad de Alicante como un importante y singular lugar de memoria democrática.

Uno de los hechos más dramáticos vividos por los alicantinos fue el bombardeo sobre el Mercado Central a las 11 horas del 25 de mayo de 1938, cuando la aviación italiana que auxiliaba al ejército sublevado lanzó hasta 90 bombas sobre el mercado, que se encontraba totalmente abarrotado de gente. Las consecuencias de aquella masacre fueron 273 fallecidos y al menos 244 heridos, algunos de ellos de mucha gravedad, además de una infinidad de edificios destruidos o dañados. Los testimonios de los supervivientes narran el horror de un ataque que ha quedado grabado en la memoria colectiva de la ciudad. Este bombardeo se venía a sumar a los de Guernica, Barcelona o el de Granollers, que tuvo lugar días después del de Alicante, y consumaba otra acción militar hostil contra la población civil que el ejército franquista venía llevando a cabo desde comienzo de la guerra, especialmente desde el episodio conocido como «La Desbandá de Málaga a Almería». La opinión internacional reaccionó con indignación ante estas acciones contra los civiles alicantinos y se creó la «Comisión internacional para la investigación de los bombardeos aéreos de España» compuesta por Gran Bretaña, Noruega y Suecia, que visitó Alicante los días 19 y 20 de agosto, y cuya conclusión fue que el ataque aéreo a la zona civil de la ciudad fue deliberado.

No menos dramático fueron los días finales a la Guerra de España en Alicante especialmente en el puerto, donde confluyeron, como señala el profesor Martínez Leal, las esperanzas de salvación de todos los combatientes republicanos y la población civil que pretendía huir de España para escapar de la represión franquista. Durante el mes de marzo de 1939 Alicante se convirtió en el gran puerto del exilio. Desde este lugar salieron en los primeros días los barcos Winnipeg y Marionga con un número indeterminado de refugiados. El día 12 hizo lo propio el Ronwyn con más de 700 refugiados. El 19 el American Trader zarpó con 859, a los que se le sumaron pequeñas embarcaciones que salieron de los puertos de El Campello, La Vila Joiosa, Santa Pola y Torrevieja. A final de mes el drama humanitario se agudizó con la llegada de miles de refugiados a la ciudad escapando del avance de las tropas franquistas. Finalmente, el 28 de marzo partieron los dos últimos barcos: el Maritime, con 32 pasajeros, y el Stanbrook, con 2.638 refugiados. Comandado por Archibald Dickson, el Stanbrook zarpó a las 23 horas hacia el puerto de Orán. Durante su salida fue bombardeado por la aviación franquista, aunque afortunadamente sin consecuencias. El barco iba colmado de refugiados, acogiendo a muchos más pasajeros pese al riesgo de hundirse. Al menos 147 niños menores de 15 años lograron embarcar juntos a sus familias. Tras dos noches de travesía por el Mar Mediterráneo evitando encontrarse con la armada enemiga, el Stanbrook llegó al puerto de Orán la tarde del 29. Estos «barcos de exilio» salvaron la vida a miles de refugiados que consiguieron ponerse a salvo gracias a la evacuación. Mientras tanto, en el puerto de Alicante se sucedían las escenas de desesperación de la población y de los militares que no pudieron embarcar hacia el exilio, incluyendo episodios dramáticos de suicidios ante la perspectiva de represión que les esperaba. La mayoría de los combatientes fueron encerrados en diferentes campos de concentración, como el de Los Almendros, un recinto improvisado en un descampado junto al monte Benacantil, donde hoy se levanta parte del barrio de San Blas o el de Albatera, donde fueron recluidos en condiciones infrahumanas, sin refugio, agua potable, alimento ni atención médica, expuestas a la intemperie, al hambre, a las enfermedades y a los malos tratos.

Durante la posguerra, diversos espacios de la ciudad de Alicante que hasta entonces formaban parte de la vida cotidiana de la población fueron transformados en centros improvisados de reclusión. Entre ellos destacan, por sus condiciones de extrema dureza, el Cine Ideal, habilitado en 1939 como cárcel, y el Reformatorio de Adultos en el barrio de Benalúa, donde fueron internadas cientos de personas por motivos políticos. Entre sus reclusos se encontraba el poeta Miguel Hernández, quien falleció en este penal el 28 de marzo de 1942 debido a las penosas condiciones de encarcelamiento. El Cementerio Municipal de Alicante alberga varias fosas comunes donde fueron enterradas víctimas de la represión franquista y acoge también la tumba de Miguel Hernández, que simboliza la represión sufrida por todos los demás perseguidos y asesinados por el régimen.

Estos importantes hitos vinculados a la memoria democrática son fundamentales para la declaración como lugar de memoria democrática a la ciudad de Alicante de acuerdo con los contemplado del artículo 49 de la Ley de 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que establece que «Lugar de Memoria Democrática es aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en que se ha desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculadas a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y la violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos».

El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de lugar de memoria democrática.

Se declara Lugar de Memoria Democrática la «Ciudad de Alicante».

Segundo. Descripción.

El Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Alicante» está formado por diferentes hitos. Su delimitación cartográfica, e indicación de su titularidad se relacionan a continuación:

a) Mercado Central de la ciudad de Alicante.

Coordenadas geográficas: 38°20′53″N 0°29′10″O.

Titularidad: Ayuntamiento de Alicante.

b) Puerto de la Ciudad de Alicante.

Coordenadas geográficas: 38° 20′ 13″ N 0° 29′ 19″ O.

Titularidad: Administración General del Estado.

c) Tumba del poeta Miguel Hernández.

Localización: Cementerio de la Florida, Alicante.

Coordenadas geográficas: 38° 21′ 16″ N 0° 31′ 48″ O.

Titularidad: Ayuntamiento de Alicante.

Tercero. Publicidad.

El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.

El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

La Declaración de lugar de memoria democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Medidas de protección y difusión.

En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática las siguientes medidas:

Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.

Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 20 de noviembre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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