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Documento BOE-A-2025-23686

Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las modificaciones en la línea subterránea 132 kV SET Martínez Montes-SET Tordesillas Renovables, que forma parte de la planta fotovoltaica El Espino, de 50,10 MW, en los términos municipales de Bercero, Vega de Valdetronco y Tordesillas, provincia de Valladolid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2025, páginas 153057 a 153064 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-23686

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 14 de marzo de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Planta Solar OPDE 30, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de Valladolid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 73, de 27 de marzo de 2023.

Mediante Resolución de fecha 22 de julio de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Planta Solar OPDE 30, SLU la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW de potencia pico y 50,1 MW de potencia instalada, los circuitos de interconexión subterráneos de 30 kV, Subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV» y Línea eléctrica subterránea a 132 kV «LSAT SET Martínez Montes 132/30 kV-SET Tordesillas Renovables 132/400 kV», en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 192, de 9 de agosto de 2024.

Planta Solar OPDE 30, SLU, en adelante, el promotor, ha solicitado con fecha 25 de octubre de 2024, modificación de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de una serie de modificaciones necesarias en la línea eléctrica subterránea a 132 kV «LSAT SET Martínez Montes 132/30 kV-SET Tordesillas Renovables 132/400 kV», que forma parte de la evacuación eléctrica de la instalación fotovoltaica El Espino, de 50,1 MW de potencia instalada, expediente SGIISE/PFot-296.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Diputación Provincial de Valladolid y de la Planta Solar OPDE 31, SL Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de Enagás Transporte, SAU, de Naturgy Renovables, SLU y de la Confederación Hidrográfica del Duero, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas en la que indica que la línea de evacuación podría afectar a varias plantas fotovoltaicas de la zona. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. Posteriormente, el promotor ha manifestado que no se ha identificado ninguna incompatibilidad entre instalaciones.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en el que solicita la adecuación cartográfica de los proyectos al formato elaborado por dicha Dirección General. El promotor da respuesta a dicho informe aportando la documentación cartográfica solicitada. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Vega de Valdetronco, el Ayuntamiento de Bercero, el Ayuntamiento de Tordesillas, Red Eléctrica de España, SAU, I-DE Redes Inteligentes, SAU, Progressum Energy Development, SL, Watt Development Solar 1, SL y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 30 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 3 de julio de 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Además, el anuncio fue publicado en el diario El Norte de Castilla del día 3 de julio de 2025 y remitido a los Ayuntamientos de Vega de Valdetronco, Bercero y Tordesillas para su exposición al público. No se han recibido alegaciones.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 22 de septiembre de 2025.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm.19, de 23 de enero de 2023 y su corrección de erratas de 24 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió con fecha 25 de octubre de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas que carecen de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones en la línea subterránea 132 kV SET Martínez Montes-SET Tordesillas Renovables, que forma parte de la planta fotovoltaica El Espino, de 50,10 MW, en los términos municipales de Bercero, Vega de Valdetronco y Tordesillas, provincia de Valladolid.

Segundo.

Otorgar a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa de construcción de las modificaciones en la línea subterránea 132 kV SET Martínez Montes-SET Tordesillas Renovables, que forma parte de la planta fotovoltaica El Espino, de 50,10 MW, en los términos municipales de Bercero, Vega de Valdetronco y Tordesillas, provincia de Valladolid, con las características definidas en el documento «Proyecto solicitud autorización administrativa de construcción modificada y DUP Línea Subterránea 132 kV SET Martínez Montes-SET Tordesillas Renovables», fechado en octubre de 2024, su fe de erratas, fechada en junio de 2025, y su anexo de ampliación de información, fechado en junio de 2025, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Las características principales de la línea subterránea son las siguientes:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión: 132 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Potencia a evacuar: 233 MVA.

Número de circuitos: Simple circuito.

Número de conductores por fase: Dos.

Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(S)(Mk) 132/145 Kv 1x1000 mm2 AlMk+H120.

Aislamiento: XLPE 76/132 kV de aluminio.

Instalación: Bajo tubo hormigonado y perforación horizontal dirigida.

Longitud: 14.101 m.

Términos municipales afectados: Vega de Valdetronco Bercero y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

Las modificaciones que se autorizan son las siguientes:

Ajuste de la traza en la salida de la parcela 280, polígono 5 del término municipal de Vega de Valdetronco para evitar boca de riego existente.

Ajuste de la traza en la parcela 287, polígono 5 del término municipal de Vega de Valdetronco para evitar bocas de riego existentes.

Ajuste de la traza de las parcelas 287 y 288 del polígono 5 del término municipal de Vega de Valdetronco y 287 del polígono 7 del término municipal de Bercero para ajustarla a un talud existente.

Ajuste de la traza en las parcelas 266 y 265 del polígono 7 del término municipal de Bercero para adecuarla por el paso de planta fotovoltaica proyectada.

Se desplaza la cámara de empalmes desde la parcela 263 a la parcela 262 del polígono 7 del término municipal de Bercero.

Se desplaza la traza en las parcelas 133, 705, 137 y 138 del polígono 5 del término municipal de Bercero, para llevarla por las parcelas colindantes en el norte, las cuales son 134, 135 y 139 del polígono 5 del término municipal de Bercero.

Se desplaza la traza y cámara de empalmes dentro de la parcela 137 del polígono 5 del término municipal de Bercero para ajustarla al borde de la parcela.

Se desplaza cámara de empalmes desde la parcela 45 a la parcela 44 del polígono 806 del término municipal de Tordesillas.

Se modifica la traza en la parcela 45 del polígono 806 del término municipal de Tordesillas para ajustar la entrada de la traza en la parcela 45 para realizar el cruce del arroyo.

Se modifica la entrada de la traza en la parcela 50 del polígono 805 del término municipal de Tordesillas para evitar afección a boca de riego existente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Estas autorizaciones se conceden sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea 132 kV SET Martínez Montes-SET Tordesillas Renovables, que forma parte de la planta fotovoltaica El Espino, de 50,10 MW, en los términos municipales de Bercero, Vega de Valdetronco y Tordesillas, provincia de Valladolid, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada el 30 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 3 de julio de 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. Con fecha 30 de octubre de 2024, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga la extensión del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización de explotación definitiva solicitada por Planta Solar OPDE 30, SL, para la instalación fotovoltaica «El Espino», que resuelve extender hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para acreditar el cumplimiento del hito de la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para la instalación fotovoltaica «El Espino», con código de expediente SGEE/PFot-296.

3. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho dentro del área de influencia de las plantas solares, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo ningún tipo de labor, ni en fase de obra ni de funcionamiento, que requiera el uso de maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m del posible lek identificado en el estudio de avifauna.

El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación. Estos trabajos se realizarán conforme a lo establecido en la DIA.

Las obras para el cruce subterráneo de los cauces por parte de las líneas eléctricas de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante perforación dirigida, con sus extremos fuera del dominio público hidráulico para evitar la apertura de zanjas en los cauces. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje y deberán respetar, en su caso, el arbolado existente en sus márgenes. Se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de junio, por ser época de reproducción de numerosas especies de fauna ribereña. En todo caso, antes de las obras para el cruce subterráneo de los cauces, especialmente el del río Hornija, se prospectará la zona afectada para analizar la presencia de arbolado con lugares de nidificación, cría o refugio de fauna protegida, ocupados, en cuyo caso, las obras deberán paralizarse hasta pasado el periodo de cría.

4. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II
Línea subterránea a 132 kV SET Martínez Montes-SET Tordesillas Renovables
Polígono Parcela Referencia Catastral Término municipal
5 272 47189A00500272 Vega de Valdetronco.
5 9006 47189A00509006 Vega de Valdetronco.
5 280 47189A00500280 Vega de Valdetronco.
5 9007 47189A00509007 Vega de Valdetronco.
5 287 47189A00500287 Vega de Valdetronco.
5 288 47189A00500288 Vega de Valdetronco.
7 287 47018A00700287 Bercero.
7 9004 47018A00709004 Bercero.
7 266 47018A00700266 Bercero.
7 265 47018A00700265 Bercero.
7 263 47018A00700263 Bercero.
7 262 47018A00700262 Bercero.
6 9001 47018A00609001 Bercero.
6 236 47018A00600236 Bercero.
6 9003 47018A00609003 Bercero.
6 180 47018A00600180 Bercero.
6 183 47018A00600183 Bercero.
6 184 47018A00600184 Bercero.
6 185 47018A00600185 Bercero.
6 186 47018A00600186 Bercero.
6 9006 47018A00609006 Bercero.
6 160 47018A00600160 Bercero.
6 9007 47018A00609007 Bercero.
4 658 47018A00400658 Bercero.
4 9002 47018A00409002 Bercero.
6 9005 47018A00609005 Bercero.
4 122 47018A00400122 Bercero.
5 9003 47018A00509003 Bercero.
5 9004 47018A00509004 Bercero.
4 9003 47018A00409003 Bercero.
5 123 47018A00500123 Bercero.
5 9001 47018A00509001 Bercero.
5 134 47018A00500134 Bercero.
5 135 47018A00500135 Bercero.
5 139 47018A00500139 Bercero.
5 9002 47018A00509002 Bercero.
5 137 47018A00500137 Bercero.
5 9010 47018A00509010 Bercero.
3 9003 47018A00309003 Bercero.
3 81 47018A00300081 Bercero.
3 9005 47018A00309005 Tordesillas.
806 9011 47166A80609011 Tordesillas.
806 39 47166A80600039 Tordesillas.
806 44 47166A80600044 Tordesillas.
806 45 47166A80600045 Tordesillas.
806 9001 47166A80609001 Tordesillas.
805 50 47166A80500050 Tordesillas.
805 9002 47166A80509002 Tordesillas.
805 13 47166A80500013 Tordesillas.
805 17 47166A80500017 Tordesillas.
805 31 47166A80500031 Tordesillas.
804 37 47166A80400037 Tordesillas.
804 28 47166A80400028 Tordesillas.
804 36 47166A80400036 Tordesillas.
804 35 47166A80400035 Tordesillas.
804 9006 47166A80409006 Tordesillas.
804 10 47166A80400010 Tordesillas.
10 9003 47166A01009003 Tordesillas.
10 32 47166A01000032 Tordesillas.
9 9012 47166A00909012 Tordesillas.
9 9006 47166A00909006 Tordesillas.
9 30 47166A00900030 Tordesillas.
9 9001 47166A00909001 Tordesillas.
9 24 47166A00900024 Tordesillas.

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