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Documento BOE-A-2025-23688

Resolución de 18 de noviembre de 2025, del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2025, páginas 153072 a 153073 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-23688

TEXTO ORIGINAL

Según lo dispuesto en la letra c) del artículo 1.6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, OA, se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo titular ostenta su presidencia. Se introduce, por tanto, un cambio en el órgano titular de la presidencia que desde 2020 correspondía a la Secretaría General de Cultura y Deporte del suprimido Ministerio de Cultura y Deporte.

Esta modificación aconseja una revisión del régimen de delegación de competencias que ha regido el funcionamiento de la Gerencia en estos últimos años y que, de acuerdo con los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, conviene confirmar, de manera que sean aquellos órganos que realizan actividades materiales de gestión los que ejerzan la respectiva competencia en los asuntos de menor cuantía.

En este sentido, se modifica el importe considerado como de menor cuantía, el cual venía fijado desde 2005 en 601.012,10 euros, no correspondiéndose con la realidad material presente, hasta alcanzar 1.500.000,00 euros.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Presidencia resuelve:

Primero. Gestión presupuestaria.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras las competencias relativas a:

a) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las obligaciones, con cargo al presupuesto del organismo, hasta el límite de 1.500.000,00 euros.

b) Las facultades encomendadas al Presidente del organismo por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

c) Las facultades de concesión de subvenciones públicas, incluidas las que se deriven del procedimiento de gestión de gastos, hasta el límite de 1.500.000,00 euros.

d) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las obligaciones, relativos a créditos incluidos en el capítulo I del presupuesto del organismo.

e) La competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tengan encomendados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

f) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el Presidente del organismo.

Segundo. Contratación y convenios de colaboración.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras las competencias relativas a:

a) Las facultades de contratación administrativa atribuidas al Presidente del organismo, hasta el límite de 1.500.000,00 euros.

b) La celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas, hasta el límite de 1.500.000,00 euros.

2. Se delegan en las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de las Direcciones de Programas en el exterior que sean caja pagadora y de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las facultades de contratación de los contratos relativas a los contratos menores, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que hayan de celebrarse y formalizarse en el país o en los países en los que estén acreditados.

3. Se delega en el titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial de la Gerencia la competencia para solicitar representante de la Intervención General de la Administración del Estado en los actos de comprobación material de la inversión cuando sea preceptivo.

Tercero. Indemnizaciones por razón de servicio.

Se delega en la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras la competencia para la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia, la asistencia a reuniones de órganos colegiados y la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Cuarto. Disposiciones comunes.

1. Todas las competencias que se delegan en esta resolución podrán ser objeto de avocación por el órgano delegante en la forma prevista el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones de competencias establecidas en esta resolución, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, conforme establece el artículo 9.4 de la citada ley.

Quinto. Derogación.

Quedan sin efecto la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, de delegación de competencias, así como la Resolución de 9 de agosto de 2012, que la modifica.

Sexto. Entrada en vigor.

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2025.–El Presidente del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, Jordi Martí Grau.

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