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Documento BOE-A-2025-23777

Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2025, páginas 153317 a 153339 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-23777

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de 2 de diciembre de 2022 del Rectorado de esta Universidad (BOCyL del 13), la oferta de empleo público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) laboral y funcionario de la Universidad de Valladolid para el año 2022, aprobada, para el PTGAS funcionario, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2022. Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo, a fin de ser cubiertas mediante personal funcionario de nuevo ingreso, figura 1 plaza correspondiente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid, subgrupo A1.

Asimismo, con fecha 21 de noviembre de 2023 (BOCyL del 28), fue dictada resolución de este Rectorado por la que se hacía pública la oferta de empleo público para el año 2023, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión de 31 de octubre de ese mismo año. Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo, se ofertan 2 plazas correspondientes a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid, subgrupo A1, a fin de ser cubiertas mediante personal funcionario de nuevo ingreso.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad jurídica, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que se refiere al acceso al empleo, a tenor de lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en cuanto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En su virtud, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las citadas ofertas de empleo, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 88 g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León –en adelante EEUVA–, en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario –en adelante LOSU–, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid, mediante el sistema de oposición, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convoca un total de 3 plazas (tres) pertenecientes a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid, Subgrupo A1, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, para su provisión mediante el sistema de oposición (aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2022 y de 31 de octubre de 2023), de acuerdo a la siguiente distribución:

a) Dos plazas para el turno de acceso libre.

b) Una plaza para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre –en adelante LGDPDIS–.

No obstante, en consideración con el artículo 5.1, del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León –en adelante DDISCYL–, las plazas convocadas para el turno de discapacidad, si no fueran cubiertas, serán ofertadas al turno de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario –LOSU–; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –en adelante TREBEP–; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, –en adelante LFP–; los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 31 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, –en adelante EEUVA–; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como por lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León (esta normativa se aplicará en ausencia de legislación específica, supletoriamente y por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Código Civil), por lo dispuesto en las presentes bases y las demás disposiciones de general aplicación.

1.3 En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.

1.4 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante LOPDP–.

1.5 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.6 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.7 Con carácter previo a la realización de las pruebas, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a, siendo necesaria la valoración de apto/a para pasar a realizar las pruebas del proceso selectivo.

Están eximidos/as de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia electrónica del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados, así como los/as aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

1.8 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidas al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad: Podrán participar quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Los/as nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

c) El/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.

2.3 Titulación: Estar en posesión del título de Grado, título universitario de Segundo Ciclo (Licenciados, Ingenieros y Arquitectos) u oficialmente equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial, se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.5 Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido dictada su separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.6 No pertenecer como personal funcionario de carrera a la misma Escala de la Universidad de Valladolid que la de las plazas ofertadas en esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del Personal técnico de Gestión y de Administración y Servicios, convocadas por esta Universidad.

La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.

3.2 La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es) accediendo a ella según lo indicado en el siguiente apartado.

3.3 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (BOCYL de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.

Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:

1. Elegir la sección «Carpeta Ciudadana».

2. Desde esta sección elegir una de las cuatro formas de acceso para llegar a la solicitud:

– Certificado digital o DNI electrónico.

– Usuario y contraseña (solo miembros de la comunidad universitaria).

– Sistema cl@ve.

– RUS (Registro Unificado de Solicitantes).

3. Una vez se haya accedido, se continuará pulsando en «Iniciar Trámite».

4. Iniciar el procedimiento pulsando en «Pruebas selectivas de Personal técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, funcionario y laboral».

Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid –Carpeta ciudadana– Trámites pendientes.

Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:

– Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.

– Anexar la documentación requerida a la solicitud.

– El pago electrónico de la tarifa para la participación en el proceso selectivo, mediante tarjeta bancaria.

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria:

– Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Oposición».

– Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. Elegir en el desplegable «Escala de Técnicos de Gestión de la UVa».

– Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L» para el turno libre y con «D» para el turno de acceso para personas con discapacidad.

– Discapacidad (casilla de verificación). Marcar por aquellos/as participantes que tengan la condición de personas con discapacidad. En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma. Indicar según el caso y reseñar, asimismo la Comunidad Autónoma responsable del reconocimiento de la discapacidad.

– Datos a consignar según la convocatoria.

● Recuadro A: Indique la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo de familia numerosa, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

● Recuadro B: Si tiene reconocida la condición de «víctima del terrorismo», indicar «VT».

● Recuadro C: Si posee la condición de discapacitado/a por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente. (Se deberá adjuntar a la instancia de participación, copia de la resolución que acredite tal situación).

3.5 El Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de las personas aspirantes presentadas al proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o a los órganos competentes en materia de Servicios Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por las personas aspirantes admitidas para la realización de la prueba selectiva.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.

3.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 El pago se realizará exclusivamente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, según el procedimiento establecido en la base 3.3. De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid para el ejercicio económico del año 2025, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 18 de marzo de 2024 (BOCYL del 26), los derechos de examen serán de 40 euros.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.

No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al/a la interesado/a.

Las personas aspirantes, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la LGPDIS, con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, estarán exentas de dicho pago.

Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentas de dicho pago. La condición de víctima del terrorismo se alegará en el campo «recuadro B».

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «recuadro A» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

3.9 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen las personas aspirantes, se deducirá que éstas reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, las personas aspirantes seleccionadas aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.

3.10 Aquellas personas aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal con carácter temporal, a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con tareas similares a las propias de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid y que, en su caso, puedan ser incluidas en ellas, una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados. En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que la persona aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus. Estas bolsas se constituirán y tendrán efectos de conformidad con la regulación vigente que establezca el Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as en las diferentes escalas y especialidades, así como, en su caso, para la contratación de personal laboral temporal de determinados grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid.

Códigos a cumplimentar en la solicitud, correspondientes a los campus de las ofertas de empleo a las que se opta:

Campus Código
Valladolid. VA
Palencia. PA
Segovia. SG
Soria. SO
No pertenecer a la Bolsa de Empleo. NB

La relación de personas aspirantes incluidas en la correspondiente Bolsa de Empleo se hará pública una vez finalizado el proceso selectivo. Las personas aspirantes figurarán relacionadas por orden de prelación, identificadas según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.

3.11 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Las personas aspirantes extranjeras a que hace referencia la base 2.1, en su apartado b), que no sean residentes en el territorio nacional, deberán presentar copia del documento oficial de su país de origen acreditativo de su nacionalidad e identidad.

b) Las personas aspirantes extranjeras a que hace referencia la base 2.1, en sus apartados c) y d), deberán presentar declaración jurada o promesa con el siguiente contenido:

– Las personas referidas en el apartado c), declaración del vínculo de parentesco y, en su caso, dependencia. Asimismo, en el supuesto de aquellas personas aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

– Las personas referidas en el apartado d), declaración de poseer el derecho de libre circulación de trabajadores en virtud de aplicación del correspondiente Tratado Internacional celebrados por la Unión Europea y ratificado por España (indicándose la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» –DOUE–).

Una vez finalizado el proceso selectivo, el contenido de esta declaración deberá ser acreditado mediante los correspondientes documentos oficiales, bajo copia auténtica, conforme con lo establecido en la base 10.1.

c) Las personas aspirantes que, en la instancia de participación, no autoricen a la Universidad de Valladolid a consultar datos con otras administraciones, a fin de verificar sus datos de identidad y, en su caso, la condición de discapacidad, víctima del terrorismo y familia numerosa, tendrán que presentar en los lugares establecidos en la base 10.1, solicitud dirigida al Sr. Rector, a la que acompañarán copia auténtica del DNI o equivalente documento acreditativo de identidad y copia auténtica de la correspondiente documentación acreditativa del reconocimiento de estas condiciones anteriormente señaladas, indicando, asimismo, en la citada solicitud la referencia de la convocatoria y escala de las plazas convocadas a las que participa. La presentación de estas solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de presentación de instancias al proceso selectivo, según se indica en la base 3.1 de la convocatoria.

d) Las personas aspirantes que, en la instancia de participación (Recuadro C) hayan alegado la condición de discapacitado/a por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente, deberán presentar la resolución que acredite tal situación.

3.12 Para el caso de presentación de subsanaciones o mejora de la solicitud, dentro del plazo establecido en la base 3.1, deberá formalizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo. En esta resolución, que será publicada en el BOCYL, figurarán las personas aspirantes excluidas con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas certificadas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas serán publicadas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidos/as sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos/as.

4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la mencionada resolución en el BOCYL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

4.3 Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación, el Sr. Rector dictará resolución que eleve a definitivas las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición y este acto pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, las personas aspirantes definitivamente excluidas podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCYL de la citada resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.4 En las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas a las que se hace mención en la presente base, figurarán las personas aspirantes identificadas según lo previsto por la LOPDP. En el caso de las personas aspirantes excluidas, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.

4.5 En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos/as a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón de anuncios/PTGAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el BOCYL, tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.

Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del presente proceso selectivo, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (en sección «La UVa», «Empleo (Trabaja en la UVa)»).

Quinta. Procedimiento de selección.

5.1 Sistema de selección:

El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición y estará formado por tres ejercicios cada uno de ellos eliminatorio. Los aspirantes que no superen cada uno de los ejercicios serán calificados como no aptos y serán excluidos del proceso selectivo.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, habiendo superado los tres ejercicios, alcancen las tres mejores puntuaciones tras la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. En segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De persistir el empate, por el menor número de errores cometidos en el primer ejercicio y, finalmente, de no ser resuelto, se realizará una prueba de similares características al primer ejercicio entre los aspirantes afectados.

5.2 Primer ejercicio:

Consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 100 preguntas de tipo test (con opción a cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta) relacionadas con el temario establecido en el anexo I de la presente convocatoria. El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior a 120 minutos.

Para la obtención de la relación de aspirantes que superen la prueba se aplicarán los siguientes criterios:

1.º La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A – [E/3]. Las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el/la interesado/a no penalizarán.

2.º El ejercicio se calificará sobre un máximo de 20 puntos. Serán considerados aptos los/as opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas hasta un número máximo de 35 y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 50% de la puntuación directa máxima obtenible del ejercicio.

En el supuesto de que en la última puntuación directa se produzca un empate en un grupo de aspirantes y que en número supere el máximo de aspirantes señalados en el apartado anterior, se incluirán, hasta alcanzar dicho máximo, a aquellas personas aspirantes que tengan menor número de preguntas erróneas.

3.º Los/as opositores que acierten el número máximo de preguntas válidas obtendrán una calificación de 20 puntos; los/as opositores que aprueben con la nota de corte (aquella obtenida por el/la último/a opositor/a considerado apto/a según el criterio anterior) obtendrá una calificación de 10 puntos y el resto de aprobados/as tendrá una calificación distribuida proporcionalmente entre 10 y 20 puntos en relación con el número de aciertos obtenido (una vez practicada la correspondiente penalización por las respuestas erróneas).

Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten las preguntas anuladas en el ejercicio.

5.3 Segundo ejercicio práctico:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico propuesto por el tribunal, relacionado con el contenido del temario establecido en el anexo I de las presentes bases, consistente en la elaboración de un informe con propuesta de resolución. Sólo podrán utilizarse los textos legales que facilite el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior a 180 minutos. Se podrá solicitar a los opositores la lectura del ejercicio ante el tribunal en sesión pública convocada al efecto y llamamiento único, con la posibilidad de establecer un debate que no podrá ser superior a 10 minutos, valorándose por el tribunal la extensión y profundidad de conocimientos, la claridad y orden de las ideas, así como la corrección en la expresión escrita.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de 20 puntos. Serán considerados aptos los/as opositores/as que se encuentren con las mejores puntuaciones hasta un número máximo de 10 de ellos o aquel número superior que incluya a los correspondientes aspirantes con la misma puntuación, siempre y cuando hayan alcanzado el 50% de la puntuación máxima.

5.4 Tercer ejercicio práctico:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas seleccionados por sorteo del temario establecido en el anexo I, excluyéndose la posibilidad de que ambos pertenezcan al mismo bloque. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior a 180 minutos. Se podrá solicitar a los opositores la lectura del ejercicio ante el tribunal en sesión pública convocada al efecto y llamamiento único, con la posibilidad de establecer un debate que no podrá ser superior a 10 minutos, valorándose por el tribunal la extensión y profundidad de conocimientos, la claridad y orden de las ideas, así como la corrección en la expresión escrita.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de 20 puntos. Para superar el ejercicio será necesario haber obtenido como mínimo 10 puntos (el 50% de la puntuación máxima). Además, se deberá obtener un mínimo de 3 puntos en cada uno de los temas. El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados como no aptos, siendo eliminados del proceso selectivo.

5.5 Criterios generales de discriminación positiva:

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de los ejercicios que hubieran quedado aplazados, no pudiendo demorarse estos de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Sexta. Hojas de respuestas y corrección.

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal de las personas aspirantes en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por la persona aspirante.

Séptima. Tribunal calificador.

7.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.1 y 4 de los EEUVA, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.

7.2 En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su caso, asesores/as especialistas. Dichos asesores/as se limitarán a informar respecto de las pruebas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o Técnicos/as cualificados/as, cuando por razón del número de personas aspirantes presentadas a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los/as asesores/as especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera.

7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a a los miembros titulares y, en caso de ausencia, suplentes.

7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).

7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, debido al número de opositores/as o a la extensión o tipo de las pruebas.

7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.

Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones atribuidas a esta escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n, 47011 Valladolid, Tlf. 983-184708, correo electrónico: consultaspas@uva.es). El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.11 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un número superior de aprobados/as al de plazas convocadas.

7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –en adelante LPACAP– y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre géneros.

7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia, propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

La resolución de exclusión de la persona aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el/la interesado/a podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Octava. Calendario y desarrollo de los ejercicios.

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «T», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCYL de 11).

8.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

8.3 Las personas aspirantes serán convocadas, para la realización de cada ejercicio, en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidas de la Oposición quienes no comparezcan.

8.4 El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio serán publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en la misma resolución por la que se elevan a definitivas las Listas Provisionales de personas aspirantes Admitidas y Excluidas a la que se refiere la base 4.3. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5 El anuncio de celebración del siguiente ejercicio no será objeto de publicación en el BOCYL y se efectuará a través del correspondiente acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados/as del ejercicio anterior, con un plazo mínimo de setenta y dos horas al inicio del mismo. La publicación se efectuará en el lugar señalado en la base 4.5.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

8.6 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente a la publicación por parte del Tribunal de las soluciones a las preguntas que formen parte del correspondiente ejercicio, para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado o las soluciones propuestas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el ejercicio. Para la obtención de las correspondientes calificaciones, el Tribunal tendrá en cuenta, en su caso, en el correspondiente acuerdo indicado en la base 9.1 por el que se declara la relación de aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios, las preguntas anuladas o las respuestas modificadas por el Tribunal, a la vista de las reclamaciones planteadas.

La publicación referida en el párrafo anterior se efectuará en los lugares establecidos en la base 4.5.

La presentación de las reclamaciones referidas en este apartado deberá realizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOCYL de la resolución a la que hace referencia la base 4.3 y hasta la el día de publicación en ese mismo diario oficial de la resolución del Rectorado por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Novena. Lista de aprobados/as y valoración final.

9.1 La relación de aspirantes, por cada turno de acceso, que hayan superado cada uno de los ejercicios, se hará pública en el lugar referido en la base 4.5 de la convocatoria. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

9.2 Finalizada la realización de los ejercicios, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.5 la lista, por cada turno de acceso, con las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, por el orden de puntuación total obtenida en la misma. En esta relación no podrá figurar más personas que plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.

Asimismo, será de aplicación el artículo 10 del DDISCYL, por el cual se establece que: «En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, los aspirantes que por este turno superasen los ejercicios correspondientes sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados».

La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.3 Finalmente, el/la Presidente/a del Tribunal elevará al Sr. Rector la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera a favor de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» esta relación de aspirantes aprobados/as con el orden obtenido en el proceso selectivo.

9.4 De conformidad con la base 7.13, cada una de las listas elaboradas por los Tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP y en relación con el artículo 230.2 de los EEUVa.

9.5 En todas estas listas de aspirantes a las que se hace mención en la presente base, figurarán las personas aspirantes identificadas según lo previsto en la LOPDP.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.

10.1 Las personas aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el BOCYL, la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:

a) DNI de la persona aspirante o documento que acredite su identidad y nacionalidad. Están exentos los/as españoles/as y los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (residentes en el territorio nacional) que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para el resto de los extranjeros que, de conformidad con la base 2.1, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original o copia auténtica que acredite su identidad y nacionalidad, así como, en su caso, el contenido de la declaración jurada o promesa que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.

b) Titulación: para el caso de no haber autorizado en la instancia de participación la consulta de sus datos con otras administraciones y para aquellos casos en los que se haya de acreditar el requisito de titulación mediante un documento distinto a un título oficial, se deberá presentar copia auténtica del documento acreditativo, título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título, según el caso. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.5, según modelo que figura como anexo III a la presente resolución.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid. Este certificado habrá de ser expedido por el/la Facultativo/a de Medicina General que oficialmente le corresponda. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio competente u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

e) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitadas deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionadas.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación obtenida según lo establecido en la base 9.3 y a la vista de las peticiones efectuadas por las personas aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por las personas aspirantes aprobadas previa oferta, por la Gerencia de la Universidad, de las plazas vacantes conforme con el cumplimiento de la normativa en vigor.

10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de las personas aspirantes, el Sr. Rector de la Universidad de Valladolid dictará resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios y funcionarias de carrera a las personas aspirantes seleccionadas con indicación expresa de los destinos adjudicados. La Toma de Posesión de las personas aspirantes aprobadas será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOCYL.

10.5 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

– En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

– En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

– Por traductor/a jurado/a debidamente inscrito/a y autorizado/a en España.

Undécima. Norma Final.

11.1 Las personas aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Castilla y León (artículos 10 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 11 de noviembre de 2025.–El Rector, P. S. (Resolución de 5 de noviembre de 2025), el Vicerrector de Profesorado, Francisco Javier de Frutos Baraja.

ANEXO I
Temario Escala de Técnicos de Gestión

Bloque I: Derecho Administrativo

Tema 1. La Constitución Española (I): título preliminar; título I: De los derechos y deberes fundamentales; título II: De la Corona.

Tema 2. La Constitución Española (II): título III: De las Cortes Generales.

Tema 3. La Constitución Española (III): título IV: Del Gobierno y de la Administración; título V: De las relaciones entre el Gobierno y la Cortes Generales; título VI: Del Poder Judicial; título VII: Economía y Hacienda.

Tema 4. La Constitución Española (IV): título VIII: De la Organización Territorial del Estado.

Tema 5. La Constitución Española (V): título IX: Del Tribunal Constitucional; título X: De la reforma constitucional. Disposiciones.

Tema 6. Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (I): título preliminar: La Comunidad de Castilla y León; título I: Derechos y principios rectores; título II: Instituciones de autogobierno de la Comunidad.

Tema 7. Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (II): título III: De la Organización Territorial; título IV: Relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad de Castilla y León; título V: Competencias de la Comunidad.

Tema 8. Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (III): título VI: Economía y Hacienda; título VII: Reforma del Estatuto. Disposiciones.

Tema 9. Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 10. Las fuentes del Derecho Administrativo. (I) Las fuentes del Derecho. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Ley: leyes orgánicas y leyes ordinarias. Reserva de Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo.

Tema 11. Las fuentes del Derecho Administrativo. (II) El reglamento: concepto, clases y límites. Procedimiento de elaboración de reglamentos. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. El control de la potestad reglamentaria. La costumbre. Los principios generales del Derecho.

Tema 12. Las fuentes del Derecho Administrativo. (III) El Derecho Comunitario Europeo. Sus fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario Europeo y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): título preliminar: Disposiciones generales; título I: De los interesados en el procedimiento; título II: De la actividad de las Administraciones Públicas.

Tema 14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): título III: De los actos administrativos.

Tema 15. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): título V: De la revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (V): título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. Disposiciones.

Tema 18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): título preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, capítulo I: Disposiciones generales; capítulo II: De los órganos de las Administraciones Públicas; capítulo III: Principios de la potestad sancionadora; capítulo IV: De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Tema 19. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): título preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público; capítulo VI: De los convenios. Título III: Relaciones interadministrativas. Disposiciones.

Tema 20. Normativa sobre convenios de la Universidad de Valladolid.

Tema 21. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (I): título I: Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo; título II: Las partes; título III: Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Tema 22. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (II): título IV: Procedimiento contencioso-administrativo.

Tema 23. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (I): título preliminar: Disposiciones generales, capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación; capítulo II: Patrimonio de las Administraciones públicas; título I: Adquisición de bienes y derechos; título II: Protección y defensa del patrimonio; título III: De los bienes y derechos públicos.

Tema 24. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (II): título IV: Uso y explotación de los bienes y derechos; título V: Gestión patrimonial.

Tema 25. Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León (I): título preliminar: Disposiciones generales, capítulo I: Ámbito de aplicación y principios generales; título I: Protección y defensa del patrimonio; título II: Destino de los bienes y derechos públicos.

Tema 26. Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León (II): título III: Uso y explotación de los bienes y derechos; título IV: Gestión patrimonial.

Tema 27. La administración electrónica y el funcionamiento electrónico del sector público: régimen legal recogido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y normativa reglamentaria de desarrollo. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Tema 28. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Tema 29. Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de 20 de julio de 2023, por el que se aprueba la «Política de seguridad de la información de la UVa» de conformidad con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Tema 30. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Tema 31. Normativa de la Universidad de Valladolid: Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la sede electrónica y el registro electrónico de la Universidad de Valladolid. Reglamento del sistema de registro de la Universidad de Valladolid. Reglamento de notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Universidad de Valladolid.

Tema 32. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 33. Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se desarrolla en el ámbito de la Universidad de Valladolid, a efectos organizativos, la normativa estatal y autonómica en materia de derecho de acceso a la información pública y reutilización de la misma.

Tema 34. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: título I: Disposiciones generales; título II: Principios de protección de datos; título III: Derechos de las personas.

Tema 35. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): capítulo I: Disposiciones generales; capítulo II: Principios; capítulo III: Derechos del interesado.

Bloque II: Gestión de Personal

Tema 36. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): título I: Objeto y ámbito de aplicación; título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas; título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

Tema 37. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II): título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Tema 38. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (III): título V: Ordenación de la actividad profesional; título VI: Situaciones administrativas; título VII: Régimen disciplinario; título VIII: Cooperación entre las Administraciones Públicas. Disposiciones.

Tema 39. Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tema 40. Reglamento para la provisión mediante concurso de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.

Tema 41. Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid.

Tema 42. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (I): título I: Objeto, ámbito de aplicación y principios; título II: Órganos superiores en materia de función pública; título III: Planificación y organización de la Función Pública.

Tema 43. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (II): título IV: Del régimen estatutario de los funcionarios públicos, capítulo I: Cuerpos y Escalas; capítulo II: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario; capítulo III: Selección y provisión.

Tema 44. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (III): título IV: Del régimen estatutario de los funcionarios públicos, capítulo IV: Derechos y deberes; capítulo V: Régimen retributivo y de Seguridad Social; capítulo VI: Régimen disciplinario; capítulo VII: Situaciones administrativas; título V: Representación de los funcionarios y su participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Disposiciones.

Tema 45. Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal y de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 46. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 47. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (I): título I: De la relación individual de trabajo, capítulo I: Disposiciones generales.

Tema 48. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (II): título I: De la relación individual de trabajo, capítulo II: Contenido del contrato de trabajo.

Tema 49. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (III): título I: De la relación individual de trabajo, capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo; capítulo IV: Faltas y sanciones de los trabajadores; capítulo V: Plazos de prescripción.

Tema 50. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (IV): título II: De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa; título III: De la negociación colectiva y de los convenios colectivos. Disposiciones.

Tema 51. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Tema 52. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León: título I: Determinación de las partes que lo conciertan; título II: Condiciones de aplicación y vigencia; título III: Comisión paritaria y procedimiento de resolución de conflictos; título IV: Organización del trabajo; título V: Provisión de vacantes, contrataciones e ingresos; título VI: Clasificación profesional; título VII: Formación y perfeccionamiento profesionales; título VIII: Jornada y régimen de trabajo; título XI: Régimen disciplinario; título XIII: Retribuciones.

Tema 53. Reglamento por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.

Tema 54. II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Tema 55. Normativa de la Universidad de Valladolid para la regulación de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios y para la contratación de personal docente en régimen laboral.

Tema 56. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (I): título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social, capítulo I: Normas preliminares; capítulo II: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social; capítulo III: Afiliación, cotización y recaudación; capítulo IV: Acción protectora; capítulo V: Gestión de la Seguridad Social.

Tema 57. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (II): título II: Régimen General de la Seguridad Social, capítulo I: Campo de aplicación; capítulo II: Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación.

Tema 58. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (III): título II: Régimen General de la Seguridad Social, capítulo III: Aspectos comunes de la acción protectora; capítulo IV: Normas generales en materia de prestaciones; capítulo V: Incapacidad temporal; capítulo VI: Nacimiento y cuidado de menor; capítulo VII: Corresponsabilidad en el cuidado del lactante; capítulo VIII: Riesgo durante el embarazo; capítulo IX: Riesgo durante la lactancia natural; capítulo X: Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; capítulo XI: Incapacidad permanente contributiva; capítulo XII: Lesiones permanentes no incapacitantes.

Tema 59. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (IV): título II: Régimen General de la Seguridad Social: capítulo XIII: Jubilación en su modalidad contributiva.

Tema 60. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (V): título II: Régimen General de la Seguridad Social: capítulo XIV: Muerte y supervivencia; capítulo XV: Protección a la familia. Disposiciones.

Tema 61. Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado: capítulo I: Disposiciones generales; capítulo II: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado; capítulo III: Incorporación y cotización; capítulo IV: Contingencias y prestaciones en general; capítulo V: Prestaciones en particular. Disposiciones.

Tema 62. Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado: título preliminar: Normas generales; título I: Derechos pasivos del personal comprendido en el número 1 del artículo 3.º de este texto: Subtítulo I: Disposiciones generales; Subtítulo II: Prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado en favor del personal comprendido en el artículo 3.º, número 1, de este texto: capítulo I: Disposiciones generales; capítulo II: Pensiones ordinarias de jubilación y retiro en favor del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3.º de este texto; capítulo III: Pensiones ordinarias en favor de los familiares del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3 de este texto; capítulo IV: Pensiones extraordinarias en favor del personal comprendido en la letra a) del número 1 del artículo 3.º de este texto.

Tema 63. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (I): capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones; capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo; capítulo III: Derechos y obligaciones.

Tema 64. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (II): capítulo IV: Servicios de prevención; capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores; capítulo VI: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores; capítulo VII: Responsabilidades y sanciones. Disposiciones.

Tema 65. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: título preliminar: Objeto y ámbito de la Ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; título II: Políticas públicas para la igualdad; título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; título V: El principio de igualdad en el empleo público, capítulo I: Criterios de actuación de las Administraciones públicas; capítulo II: El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; capítulo III: Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Disposiciones.

Tema 66. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: título preliminar: Disposiciones generales; título I: Investigación y producción de datos; título II: Prevención y detección; título III: Formación.

Tema 67. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: título preliminar; título I: Derecho a la igualdad de trato y no discriminación; título II: Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.

Tema 68. Protocolo de prevención y actuación frente al acoso en la Universidad de Valladolid.

Bloque III: Gestión Universitaria

Tema 69. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I): título preliminar: Disposiciones generales; título I: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades; título II: Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario; título III: Organización de enseñanzas; título IV: Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Tema 70. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (II): título V: Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario; título VI: Universidad, sociedad y cultura; título VII: Internacionalización del sistema universitario; título VIII: El estudiantado en el Sistema Universitario.

Tema 71. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (III): título IX: Régimen específico de las universidades públicas. Disposiciones.

Tema 72. Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Tema 73. La Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Tema 74. Estatutos de la Universidad de Valladolid (I): título preliminar: Disposiciones generales; título I: Estructura de la universidad; título II: Órganos de gobierno, representación y administración.

Tema 75. Estatutos de la Universidad de Valladolid (II): título III: La actividad universitaria; título IV: La comunidad universitaria.

Tema 76. Estatutos de la Universidad de Valladolid (III): título V: La Defensoría de la comunidad universitaria; título VI: La calidad de los Servicios Universitarios. Título VII: Régimen económico de la universidad; título VIII: Régimen jurídico y electoral; título IX: Los Servicios de apoyo a la comunidad universitaria; título X: Las fundaciones de la universidad; título XI: La reforma de los Estatutos. Disposiciones.

Tema 77. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: título II: Recursos humanos dedicados a la investigación, capítulo I: Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas; capítulo III: Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas.

Tema 78. La investigación en la Universidad de Valladolid: Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico y para el desarrollo de actividades específicas de formación de la Universidad de Valladolid.

Tema 79. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Tema 80. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Tema 81. Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

Tema 82. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Tema 83. Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Tema 84. Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid.

Tema 85. Normativa de Matrícula y de devolución de Precios Públicos de la Universidad de Valladolid. Normas de Progreso y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad de Valladolid.

Tema 86. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Tema 87. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Normas de Convivencia de la Universidad de Valladolid.

Tema 88. Código Ético de la Universidad de Valladolid.

Bloque IV: Gestión Financiera

Tema 89. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (I): título II: De los Presupuestos Generales del Estado, capítulo I: Principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria; capítulo II: Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad; capítulo III: Contenido, elaboración y estructura; capítulo IV: De los créditos y sus modificaciones.

Tema 90. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (II): título VI: Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado.

Tema 91. Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (I): título I: Ámbito de aplicación y principios generales; título II: Competencias en las materias objeto de esta ley; título IV: Del régimen presupuestario, capítulo I: Normas generales de programación y de gestión presupuestarias del sector público; capítulo III: Contenido, estructura y elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad; capítulo IV: De los créditos de los presupuestos de la Administración General y de las entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo y sus modificaciones; capítulo VI: Normas generales de la gestión económico-financiera del sector público; capítulo VII: Gestión y liquidación de los presupuestos.

Tema 92. Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (II): título VI: De la contabilidad; título VII: Del control de la gestión económico-financiera realizado por la intervención general de la administración de la Comunidad de Castilla y León; título VIII: De las responsabilidades.

Tema 93. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 94. Normas de ejecución presupuestaria de la UVa (I): título I: Normas generales. Título II: Los créditos y sus modificaciones.

Tema 95. Normas de ejecución presupuestaria de la UVa (II): título III: Procedimiento general de gestión presupuestaria. Título IV: De la Tesorería.

Tema 96. Normas de ejecución presupuestaria de la UVa (III): título V: Gastos.

Tema 97. Normas de ejecución presupuestaria de la UVa (IV): título VI: Ingresos. Título VII: Cierre y prórroga del ejercicio. Disposiciones.

Tema 98. Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León: título I: Disposiciones generales; título II: De las tasas; título III: De los precios públicos. Decreto 8/2024, de 30 de mayo, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2024-2025.

Tema 99. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: título preliminar: Disposiciones generales; título I: Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones; título II: Del reintegro de subvenciones.

Tema 100. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León: título I: Disposiciones generales; título II: De los procedimientos para la concesión de subvenciones; título III: De los procedimientos de gestión de las subvenciones; título IV: De los incumplimientos del beneficiario y de las entidades colaboradoras.

Tema 101. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): título preliminar: Disposiciones generales.

Tema 102. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): libro Primero: Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.

Tema 103. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III): libro Segundo: De los contratos de las Administraciones Públicas, título I: Disposiciones generales.

Tema 104. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IV): libro Segundo: De los contratos de las Administraciones Públicas, título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas, capítulo I: Del contrato de obras; capítulo IV: Del contrato de suministro; capítulo V: Del contrato de servicios.

Tema 105. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (V): libro Cuarto: Organización administrativa para la gestión de la contratación. Disposiciones.

ANEXO II
Tribunal calificador

Escala de Técnicos de Gestión Universitaria de la UVa

Tribunal titular:

Presidente/a: Gredilla Fontaneda, Mariano.

Secretario/a: Bedoya Bravo, David.

Vocal: Olmos Díaz, María Soledad.

Vocal: Cerezo Pérez, César Julián.

Vocal: De Benito Deza, Elena.

Vocal: Sánchez Giménez, María Isabel.

Vocal: Fiz Martín, María Fabiola.

Tribunal suplente:

Presidente/a: Pérez Belver, Manuel.

Secretario/a: Garrido Bombín, Sara María.

Vocal: García Olea, Julio Ignacio.

Vocal: Barrero Marbán, Jesús.

Vocal: Juárez Ruíz, Carmen.

Vocal: Gil Garcés, Esteban.

Vocal: Rebolleda Vallejo, María Rosa.

ANEXO III

Don/Doña …………........................................................................................................, con domicilio en ..............................................................................................................., y documento nacional de identidad número/NIE ..................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública el deber de:

«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público».

☐ Marcar si es nacional   ☐ Marcar si no es nacional

En ……………………….., a ………….. de …………………………….. de 202 …..

(Firma)

  

Sr. Rector de la Universidad de Valladolid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/11/2025
  • Fecha de publicación: 24/11/2025
  • Convocatoria. 3 plazas.

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