A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente a los siguientes recursos: n.º 001/0000273/2025, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y n.º 001/0000281/2025, interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España; formulados todos ellos contra el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de dicha ley, se acuerda emplazar a quienes tengan un interés legítimo en el mantenimiento de la disposición impugnada, para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen como demandados en los indicados procedimientos, ante la referida Sala, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Madrid, 11 de noviembre de 2025.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Alberto García González.
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