El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en sesión celebrada con fecha 27 de junio de 2025, y de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada por la Dirección, acordó, por unanimidad de sus miembros presentes y representados:
La aprobación del Pliego de condiciones particulares para la regulación del servicio de suministro a buques de gas natural licuado (GNL) y biogás natural licuado (bio-GNL) como combustible.
Su publicación en formato electrónico en la página web del Puerto de Vigo (www.apvigo.es).
La publicación del acuerdo de aprobación y del mencionado Pliego de Prescripciones Particulares en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Vigo, 28 de octubre de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Carlos Botana Lagarón.
Autoridad Portuaria de Vigo
Junio 2025.
INDICE
Condición 1.ª Objeto y fundamento legal.
Condición 2.ª Definición del servicio y modalidades de suministro.
Condición 3.ª Ámbito geográfico.
Condición 4.ª Plazo de vigencia de las autorizaciones.
Condición 5.ª Extinción de las autorizaciones.
Condición 6.ª Condiciones y medios para garantizar la seguridad y calidad ambiental del servicio.
Condición 7.ª Suministro de información los usuarios del servicio y a la Autoridad Portuaria.
Condición 8.ª Garantías.
Condición 9.ª Tasas portuarias.
Anexo I: Condiciones técnicas para la prestación del servicio de suministro de GNL a buques como combustible.
Anexo II: Documentación a presentar junto a la solicitud de una autorización.
Anexo III: Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV: Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V: Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria.
El objeto del presente Pliego de Condiciones Particulares (en adelante, PCP) es la regulación de las condiciones de prestación del servicio comercial y el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de suministro de gas natural licuado (en adelante, GNL) y biogás natural licuado (en adelante, bio-GNL) a buques como combustible en el puerto de Vigo, gestionado por la Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante, APV), conforme al Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352), y conforme al texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM), en lo que no se oponga al Reglamento UE 2017/352.
Tal como establece el artículo 2.1 del Reglamento UE 2017/35, se entiende por servicio de suministro de combustible «el aprovisionamiento de combustible sólido, líquido o gaseoso o de cualquier otra fuente de energía utilizada para la propulsión del buque».
El presente PCP regula de manera particular el servicio de suministro de GNL y bio-GNL a buques mediante camión a buque (Truck To Ship: TTS): Camión suministrador, buque receptor y terminal.
3.1 El ámbito geográfico de prestación del servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del puerto de Vigo vigente en el momento de aprobación de este PCP.
3.2 En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.
3.3 En la zona de servicio del Puerto de Vigo existen zonas restringidas en donde no está permitido el suministro de combustible a buques, en el caso de suministro de GNL y bio-GNL quedará restringido a los siguientes muelles:
Terminal Ro-Ro.
Muelle de Trasatlánticos.
Muelle del Arenal-Guixar.
3.4 En caso de solicitar suministro de GNL o bio-GNL en otra ubicación de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria, esta será objeto de autorización especial y expresa, para cada caso, por parte de la APV.
De acuerdo con el artículo 139.2 del TRLPEMM, el plazo de vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio de suministro de GNL a buques será el que se determine en el título que se otorgue conforme al presente PCP.
El uso de tecnologías de medición de volúmenes entregados por el prestador que responda a criterios de transparencia y eficiencia para la mejora del servicio y trazabilidad del producto suministrado podrá suponer el otorgamiento de autorizaciones por un plazo de vigencia superior.
Conforme al artículo 139.3 del TRLPEMM, cuando el desarrollo del servicio requiera la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará un solo expediente, otorgándose un único título administrativo en el que por el mismo plazo se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario.
Modificación de las autorizaciones:
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las autorizaciones, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PCP del servicio.
2. La modificación de la autorización establecerá un plazo para que los prestadores se adapten a lo en ella dispuesto. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, la autorización quedará sin efecto.
De acuerdo con el artículo 139.6 del TRLPEMM, las autorizaciones se extinguirán por alguna de las causas siguientes:
a) Transcurso del plazo máximo que se disponga en la autorización.
b) Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
c) En caso de ejecución total o parcial de la garantía establecida en la condición 8.ª la no reposición de esta en el plazo establecido.
a) Condiciones de acceso.
1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en este PCP, en el Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una autorización podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 2017/352, la Autoridad Portuaria podrá limitar el número de prestadores del servicio mediante un procedimiento de selección abierto a todas las partes interesadas que cumplan con los requisitos necesarios para su prestación.
3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
4. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5. Las condiciones de acceso son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la autorización como durante toda su vigencia.
b) Condiciones y medios de prestación del servicio.
1. Para la prestación del servicio de suministro de GNL y Bio-GNL a buques como combustible será imprescindible contar con una autorización para la prestación del servicio otorgada por la Autoridad Portuaria conforme al presente PCP.
2. Los titulares de las autorizaciones otorgadas prestarán el servicio según lo previsto en el Reglamento UE 2017/352, en el TRLPEMM y en las condiciones establecidas en el presente PCP, evitando en todo momento incurrir en prácticas que restrinjan la competencia.
3. El prestador del servicio deberá atender a las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
4. La operación ha de desarrollarse conforme a los procedimientos descritos en la última versión disponible de la Guía Common Guidelines for LNG Bunkering Operations in Spanish Ports (Directrices comunes para las operaciones de suministro de GNL en puertos españoles) y conforme a las normas ISO aplicables a la actividad, entre las que se encuentran:
a. La norma ISO/TC-67/WG-10 Liquified natural gas (LNG) installations and equipment (Instalaciones y equipos de gas natural licuado (GNL)).
b. La norma ISO 28460:2010 Petroleum and natural gas industries. Installation and equipment for liquefied natural gas. Ship-to-shore interface and port operations» (Industrias del petróleo y del gas natural.
c. Instalación y equipamiento para gas natural licuado. Interfaz de puerto a tierra y operaciones portuarias),
d. ISO/TS 18683:2021 Guidelines for safety and risk assessment of LNG fuel bunkering operations (Directrices para la evaluación de riesgos y seguridad de las operaciones de suministro de GNL).
El prestador del servicio deberá obtener autorización individual para cada operación de suministro, de acuerdo con las Condiciones técnicas para la prestación del servicio de suministro de GNL a buques como combustible que se incluyen como anexo I del presente PCP.
En el ejercicio de la actividad habrá de contemplarse también la normativa de la Organización Marítima Internacional (en adelante, OMI) relacionada con el suministro de combustible. De acuerdo con el anexo VI del Convenio MARPOL, los pormenores relativos al combustible entregado se registrarán en una nota de entrega de combustible (BDN) que contendrá la información especificada en el citado anexo VI del Convenio MARPOL.
Los medios exigidos a cada titular de autorización serán aquellos que garanticen la prestación del servicio en condiciones normales y seguras, conforme a la legislación vigente y a las normas de calidad y seguridad relacionadas con la actividad, para todas las fases de la operación de suministro de GNL o Bio-GNL.
La prestación del servicio objeto del presente PCP requerirá los medios detallados en el anexo I.
Como garantía de la adecuación de los medios y su compatibilidad con el funcionamiento operativo del puerto, en el momento de la solicitud de autorización el prestador deberá presentar ante la Autoridad Portuaria una Memoria de métodos en la que se detallen los procedimientos de bunkering.
El personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga. La empresa autorizada para la prestación del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias.
El personal deberá además de conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, y de su localización, deberá estar entrenado para su eficaz utilización.
El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la APV.
c) Condiciones para garantizar la calidad ambiental del servicio, la protección y seguridad portuaria.
1. Las empresas autorizadas deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de la Marina Mercante, la Capitanía Marítima y la APV, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudieran resultar aprobados, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental. El autorizado será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio.
2. Las empresas autorizadas deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías habrán de incluirse en el seguro de responsabilidad civil que se exige de acuerdo con el presente PCP.
3. El prestador es responsable de recoger, almacenar y entregar a un gestor autorizado los residuos generados en tareas de mantenimiento de la maquinaria o el equipamiento, así como los residuos producidos en el control y limpieza de vertidos accidentales sobre suelo o agua.
4. Cuando en el transcurso de las operaciones se produzcan derrames o vertidos accidentales que afecten al suelo o al agua del puerto, la empresa prestadora adoptara las medidas necesarias para controlar dicha emergencia, así como las medias correctivas apropiadas para devolver el medio a su estado original. En caso de no hacerlo, la Autoridad Portuaria podrá adoptarlas, siendo los gastos generados por cuenta de la empresa prestadora, todo ello con independencia de la apertura del correspondiente expediente sancionador que pueda proceder en su caso.
5. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización, las empresas autorizadas deberán tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14000 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la autorización.
6. Asimismo, las empresas autorizadas deberán de contar y tener aprobado un Plan de Autoprotección. En dicho Plan se deberá indicar el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos que correspondan. Este Plan de Autoprotección deberá incluir un Plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Dicho Plan describirá los procesos operativos a seguir ante un escape accidental, así como el esquema de coordinación con el PAU del Puerto.
7. Además de los simulacros de emergencia que la propia empresa autorizada deba realizar de acuerdo con su propio Plan de Autoprotección, las empresas autorizadas tendrán obligación de participaren los ejercicios de simulacro de emergencia organizados por la Autoridad Portuaria. Estos ejercicios de simulacro de emergencia se programarán con antelación suficiente.
8. Las empresas autorizadas desarrollarán su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE FIT for 55 y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor.
9. En caso de que la prestación del servicio sea realizada en zona donde se dispongan de instalaciones para la prestación del servicio de suministro eléctrico a buques (OPS), el prestador del servicio de suministro de combustible deberá coordinarse con el prestador del servicio de OPS de modo que se garanticen las condiciones de la instalación que sean precisas para el suministro seguro del GNL o del BIO-GNL.
d) Condiciones de prevención de riesgos laborales.
1. La empresa titular de la autorización presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen los riesgos identificados, las medidas de protección, así como los EPIs a emplear por parte de los trabajadores.
2. Los titulares de autorizaciones se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
e) Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
1. El servicio se realizará por el titular de la autorización bajo su exclusivo riesgo y ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la autorización todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste de la entrega a la planta de tratamiento integral.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la autorización los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
4. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser, en todo caso, igual o superior a 1.000.000 euros por cada siniestro.
f) Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de autorización.
El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la autorización. No obstante, en el caso de renovación de la autorización, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.
1. Conforme al artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352, los prestadores del servicio pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las tarifas a repercutir.
2. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del Reglamento UE 2017/352, el TRLPEMM y este PCP, así como llevar a cabo las obligaciones de registro de proveedores de combustible derivadas del cumplimiento del anexo VI del Convenio MARPOL y el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes. La aportación de la información será realizada en el formato que la APV le indique al prestador, incluyendo la posibilidad que la aportación de los datos sea realizada por vía telemática mediante aplicación específica facilitada por la APV.
3. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días.
4. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, debiendo ésta ser solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este PCP y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, el titular de la autorización deberá constituir antes de iniciar su actividad una garantía a favor de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será como mínimo de 50.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la autorización, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.
3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la autorización quede limitada a su importe.
4. A vencimiento de la autorización se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio y no hayan sido abonadas.
5. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PCP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.
6. Cuando la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 15 días, contado desde el acto de disposición.
Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de suministro de GNL a buques como combustible abonarán las siguientes tasas:
1. Tasa de actividad.
i. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a. La base imponible serán los metros cúbicos (m3) suministrados.
b. El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de: 2,30 euros por metro cúbico (m3) suministrado.
c. El tipo de gravamen se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.
ii. El abono de las tasas se realizará con periodicidad anual.
iii. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM.
2. Otras tasas que puedan resultar de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Independientemente de que el abono de las tasas está garantizado por la garantía establecida, la Autoridad Portuaria podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 172 del TRLPEMM.
Antes del 31 de enero de cada año, el titular de la autorización deberá presentar una declaración responsable del importe neto anual de la cifra de negocio, o en su defecto del volumen de negocio desarrollado en la Autoridad Portuaria al amparo de la autorización, que servirá de base para la evaluación de los límites de ingresos anuales de la tasa de actividad, procediendo la Autoridad Portuaria en caso necesario, a la regularización de dicha tasa.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
1. Antes de prestar el servicio:
La empresa suministradora y la empresa transportista han de estar de alta en el censo de la APV y disponer de la correspondiente autorización para el servicio de suministro concreto que se va a realizar.
2. Instrucciones operativas:
2.1 La solicitud del suministro a través de camión cisterna deberá efectuarse por correo electrónico, con al menos 24 horas de antelación a la operación, y debe ir dirigida a la División de Medio Ambiente, a la dirección de correo electrónico medioambiente@apvigo.es, entre las 8,00 y las 14,00 horas en días laborables. En la solicitud debe indicarse en el asunto: «solicitud de suministro GNL o bio-GNL» e ir incluido el nombre del buque, el muelle en el que se solicita autorización para efectuar el suministro, la empresa suministradora, la cantidad de combustible a suministrar, fecha y hora prevista de inicio y finalización de la operación, las matrículas de los camiones cisterna, el nombre de los conductores de los vehículos, la matrícula del vehículo auxiliar y el nombre y número de teléfono del consejero de seguridad designado por la empresa transportista, según el modelo del anexo I.a).
2.2 Debe informarse a la empresa consignataria del buque de la realización de este suministro, para que organice con la empresa terminalista la distribución de los espacios en la terminal para poder mantener las distancias de seguridad y tener habilitada una vía de escape para las cisternas en caso de emergencia.
2.3 En las operaciones de avituallamiento, deberá estar presente un vehículo auxiliar y un responsable instruido que colaborará con el conductor en las labores de avituallamiento y que será la persona responsable de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección medioambiental y la que notificará al Centro de Control de la Autoridad Portuaria el inicio y final de la operación.
2.4 El vehículo auxiliar de asistencia deberá llevar la siguiente dotación de emergencia: grupo electrógeno, explosímetro, señales de aviso de peligro (vehículo en descarga), herramientas antideflagrantes, equipo personal antifuego, extintor 50 kg polvo ABC, válvulas de seguridad, acoples, bridas, mangueras, etc.
2.5 Antes del comienzo de las operaciones se debe cumplimentar la «Lista de Seguridad» que figura en el anexo I.b). En caso de darse una o varias respuestas negativas a alguna de las preguntas de la «Lista de Seguridad» deberán atenerse a lo siguiente:
No comenzar las operaciones de suministro.
Poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria:
a) Los puntos de la lista que no se cumplen y causas.
b) Acuerdos alcanzados entre el capitán del buque y el conductor de la cisterna sobre precauciones de seguridad especiales para efectuar el suministro con las deficiencias del punto a.
c) Solicitud de autorización de continuar la operación con las medidas propuestas.
No se realizará ninguna operación hasta que los puntos de la «Lista de Seguridad» sean contestados afirmativamente o, en su defecto hasta que se haya obtenido permiso expreso de la Autoridad Portuaria.
3. Normas generales.
Se debe separar físicamente esta operación del resto de actividades del puerto.
El buque debe estar amarrado al muelle asignado para la operación (nunca abarloado a otro buque).
La zona donde se va a realizar la operación debe estar señalizada y delimitada con vallas y/o conos, y restringirse el paso a personal ajeno a la operación, tanto en tierra como en los canales navegables del puerto. Se despejará una zona de muelle para la salida rápida del camión de suministro u otros en caso de emergencia (Zonas ATEX, anexo I.c)).
Toda persona que acceda a las inmediaciones de la zona de descarga deberá estar identificada y conocer los procedimientos de seguridad establecidos.
El buque debe tener enarbolada la bandera «B» del Código Internacional de Señales, o la luz roja equivalente, si es de noche.
El conductor del camión dispondrá de una copia de la autorización de suministro.
Se prohíbe el suministro mientras se realiza carga o descarga de mercancía u operaciones de avituallamiento con ayuda de medios mecánicos que puedan provocar la caída de objetos sobre la zona de descarga y/o la escora del buque, lo que afectaría a la operación de suministro.
En ningún caso se suministrará combustible a un buque escorado o con condiciones de estabilidad, flotabilidad o francobordo comprometidas.
En caso de condiciones climatológicas adversas que puedan afectar a la seguridad de la operación, ésta se debe interrumpir inmediatamente.
Se debe realizar la descarga de la electricidad estática del vehículo antes del inicio de la operación y utilizar en todo momento herramientas antideflagrantes para evitar la aparición de chispas.
En caso de que la prestación del servicio sea realizada en zona donde se dispongan de instalaciones para la prestación del servicio de suministro eléctrico a buques (OPS), el prestador del servicio de suministro de combustible deberá coordinarse con el prestador del servicio de OPS de modo que se garanticen las condiciones de la instalación de OPS que sean precisas para el suministro seguro del GNL o del BIO-GNL.
Este tipo de operaciones debe realizarse con cisternas de vacío que evitarían venteos de gas innecesarios durante la espera, y con una bomba de impulsión criogénica para conferir rapidez a la descarga (caudal mínimo requerido para la operación: Q=500l/min).
En las inmediaciones de la conexión debe haber un extintor de 50 kg de polvo y un sistema de detección de escape de gases, además de estar preparado el sistema contra incendios del buque para actuar rápidamente ante cualquier eventualidad.
El punto de atraque debe permitir las operaciones necesarias en los tanques de combustible como son la liberación de gases e inertización antes y después de las labores de mantenimiento del buque.
Antes del inicio de la descarga, tanto el conductor del camión cisterna como el responsable del buque, se asegurarán de que en el área de descarga y en sus proximidades no existe a menos de 15 metros:
a) Ningún punto de fuego.
b) Ninguna persona fumando.
c) Ningún vehículo con el motor en marcha (excepto el motor de la tractora para que alimente la bomba criogénica).
d) Ningún equipo eléctrico no antideflagrante conectado.
e) Presencia de gas (comprobar con explosímetro).
El suministrador y el buque receptor se asegurarán previamente al inicio de las operaciones de suministro de la compatibilidad y el correcto funcionamiento de todos los sistemas.
Debe existir una excelente comunicación entre el buque y el suministrador. Se recomienda que exista una persona en tierra y otra en el buque que se encarguen exclusivamente de vigilar el proceso para poder comunicar inmediatamente cualquier incidencia que pudiera ocurrir. Es necesario que se realice con un walkie-talkie adaptado a atmósferas explosiva (ATEX), específico para trabajar en atmósferas explosivas. La comunicación debe ser debidamente testada antes del inicio del procedimiento.
La conexión buque-camión se hará mediante mangueras provistas de bridas aislantes, garantizando que no se puedan producir chispas ni arco debido a la diferencia de potencial eléctrico. En caso de no disponer de ellas, el camión deberá igualar su potencial eléctrico con el buque, mediante una conexión segura, antes de iniciar las operaciones. Las mangueras no podrán quedar mordidas ni pisadas por ningún objeto, deben ser tratadas cuidadosamente, evitando retorcer el cuerpo de las mismas y el contacto con superficies calientes. Debe proporcionarse protección en cualquier punto en que se pueda producir desgaste por fricción o roce, y éstas deben tener una longitud suficiente para seguir la corrida del buque. Es necesario verificar que la disposición de la manguera es tal que ésta no se curve más allá de su radio mínimo de curvatura permitido. Además, se vigilará su correcto estado periódicamente con el fin de detectar cualquier avería o rotura de las mismas.
Una vez que el vehículo está en la zona de descarga, debe calzarse y colocar un apagallamas cerca de la toma.
Comprobar todas las válvulas antes del inicio de la operación: válvula de entrada al depósito, válvula de entrada al vaporizador y válvulas de purga.
Ambas partes (suministrador y buque) deben conocer el plan secuencial de llenado del buque y deben acordar:
a) Régimen máximo de bombeo, aunque siempre se comenzará y finalizará el bombeo al régimen mínimo. Previamente al aumento de la velocidad de transferencia se llevará a cabo una inspección del sistema de bunkering del buque receptor, incluyendo el colector y las mangueras de carga, para asegurar que no hay fugas de líquido o vapor.
b) Presión de suministro.
c) El procedimiento de parada de emergencia será establecido previamente al inicio del suministro de combustible.
Una vez se haya descargado la totalidad del GNL o BIO GNL, cerrar las válvulas de entrada al depósito y las válvulas de la cisterna. Abrir la válvula de purga de la entrada de líquido hasta que se vacíe el circuito.
Terminada la operación, comprobar que todas las válvulas de la cisterna se han cerrado y colocar los tapones en los racords de salida.
Cuando finalice el suministro, el camión cisterna abandonará la zona de servicio del puerto.
Cualquier emergencia debe ser comunicada al Centro de Control de la Autoridad Portuaria de Vigo.
4. Medios humanos y materiales.
El prestador del servicio contará con los medios materiales adecuados para poder prestar el servicio de manera eficiente, segura y conforme a la normativa vigente específica que le resultare de aplicación.
4.1 Medios humanos y su cualificación.
Los medios de suministro de combustible deberán contar con el personal necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio en todo momento debiendo cumplir todas las normas establecidas por la legislación del sector.
El conductor del camión cisterna deberá estar en posesión de la autorización Especial para el Transporte por Carretera de Mercancías Peligrosas (ADR) Cisternas.
Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.
El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
4.1.1 Responsable de explotación.
Será el responsable de las relaciones con la Autoridad Portuaria en todos los aspectos relativos a la licencia.
Será el responsable de explotación del conjunto de la actividad de la licencia.
Esta persona deberá disponer de contrastada experiencia en gestión de operaciones de suministros de combustibles a buques y de todas las actividades que comprende este servicio.
4.1.2 Consejero de Seguridad ADR.
Deberá tener la condición de «consejero de seguridad» designado por la compañía licenciataria, en los términos, responsabilidades y formación recogidos en el RD 1566/1999, sobre Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
Siempre que tenga la formación y designación indicada en el párrafo anterior, el responsable de explotación podrá desempeñar también la función de consejero de seguridad ADR.
4.1.3 Responsable de la coordinación y la seguridad de la operación de suministro «in situ».
Durante el suministro, ejercerá las funciones de coordinador de la comunicación entre suministrado, terminal y suministrador, y garante de la calidad en la elaboración de la lista de seguridad.
Deberá tener una formación mínima en materia de seguridad y respuesta ante emergencias durante la operativa de trasiego de GNL, y se requerirá que cuente al menos con la titulación de «Técnicos de Plantas Satélite de GNL, Alcance Tipo C» y «Basic Training for ships subject to the IGF Code». Deberá entenderse de manera fluida en al menos los idiomas español, e inglés.
4.1.4 Conductor del vehículo cisterna.
El conductor del vehículo dispondrá de permiso de circulación para la conducción de Cisternas con mercancías peligrosas, (permiso ADR Cisternas), o cualquier otro que lo sustituya. (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores- Capítulo III, Sección I, artículos 25 a 30). Además, contará con formación específica en materia de seguridad y respuesta ante emergencias durante la operativa de trasiego de GNL, se requerirá que los conductores cuenten al menos con la titulación de «Técnicos de Plantas Satélite de GNL, Alcance Tipo C».
4.2 Medios materiales.
Cisternas construidas acorde a la normativa ADR (Tabla A de mercancías peligrosas, Mercancía UN 1972) que mantendrán en vigor sus correspondientes seguros, las tarjetas de inspección técnica (ITV), y los certificados que les apliquen y tendrán las siguientes características:
Señalética y certificados: Deberán contar con un certificado de ADR en vigor, exigido en su caso, para las mercancías que transportan (UN 1972).
Dispondrán de dos o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C con capacidad total mínima de 12 kg de polvo o equivalente de otro agente extintor. ADR, sección 8.1.4.
Sistema de bombeo integrado,
Mangueras de conexión antiestáticas (1 para el trasiego de líquido y 1 para el de vapor), que cumplan con la normativa ISO 20519 y el estándar de fabricación adecuado (EN 1474, EN 12434 o BS 4089).
Conexiones universales con fabricación acorde a la normativa ISO 20519 y EN 1474 que permitan una compatibilidad total con cualquiera de los manifold o bridas de conexión instalados en los buques a suministrar, sistema de desconexión de emergencia y un sistema de acople seco, que no produzca ningún derrame.
Sistema de inertización de líneas y purgado de restos de GNL sin emisión de combustible a la atmósfera.
Conexión de puesta a tierra para la cisterna.
Equipos de protección individual como vestimenta reflectante y protección criogénica.
Sistema de calzos para el camión cisterna.
Para el acotamiento del perímetro de seguridad y señalización de la operación de suministro, se habrá de contar como mínimo con los siguientes elementos:
a) Carteles de prohibición de fumar y encendido de fuego, con tamaño mínimo de DIN A4.
b) Postes o conos de señalización.
c) Cinta señalizadora de colores blanco y rojo o amarillo y negro de material auto reflectante.
d) Cartel de vehículo en descarga.
Bandejas resistentes a fluidos criogénicos para la recogida de pequeños derrames.
Las cisternas deberán contar con un sistema ESD ‡ (Apagado de emergencia) y ERS (Desconexión de emergencia) cuya instalación y fabricación ha de cumplir con la norma ISO 20519 e ISO 16904. El anexo D del documento ESD ‡ arrangements & linked Ship/Shore systems for liquified Gas Carriers, dispone los requerimientos de enlace entre el buque suministrado y el camión o contenedor cisterna.
Equipamiento y equipos de protección personal de acuerdo con el ADr 8.1.5.
5. Zonas y restricciones al suministro.
El suministro de Gas Licuado a buques por medio de camiones cisterna se realizará únicamente en el punto de atraque asignado de los muelles de Arenal-Guixar, Trasatlánticos y Terminal RoRo, todas aquellas operaciones de suministro de gas licuado que se soliciten fuera de dichas zonas deberán obtener una autorización especial para cada caso.
Únicamente se podrán realizar suministros de GNL y BIO GNL en horario diurno, por norma general entre las 8,00 y las 22,00 horas.
En caso de mal tiempo, y por motivos de seguridad la Autoridad Portuaria podrá denegar la autorización de suministro.
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una autorización para la prestación del servicio objeto de este PCP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:
A. De carácter administrativo
1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante, con facultades suficientes a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.
4. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
5. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la autorización, los requisitos y condiciones exigidas en el Reglamento UE 2017/352, el TRLPEMM, el PCP y en la autorización de servicio.
6. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la autorización, de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.
7. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la autorización concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.
B. De carácter económico-financiero
a. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Condición 8.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.
b. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Condición 6.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.
c. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
C. De carácter técnico
1. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
2. Memoria de Métodos del servicio, con descripción detallada de:
1. Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización, procedimientos técnicos implicados y plan de respuesta a emergencias.
2. Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
3. El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.
3. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dedicadas al servicio dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación.
4. Certificación del sistema de gestión de medioambiente (para el medio ambiente la ISO 14000 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Condición 6.ª
5. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:
1. Plan de medidas de Emergencia.
2. Plan de prevención de riesgos laborales.
3. PAU, que describirá los procesos operativos a seguir ante un escape accidental, así como el esquema de coordinación con el PAU del Puerto.
D. De otro carácter
a) Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.
b) Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la autorización.
__________ se compromete con la Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante APV) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ___________ destine a la realización de los mismos:
a) Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.
b) Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
c) Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
d) Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.
e) Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f) Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.
g) Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h) Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i) Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j) Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
k) Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.
l) Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.
m) Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.
__________, ___ de ____________ de 20___
Firmado
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante APV), con domicilio social en Plaza de la Estrella,1, 36201, Vigo, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una autorización para la prestación del servicio objeto de las presentes condiciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.
D/D.ª ________________________________, mayor de edad, con domicilio en la calle ____________________ número _____, población ________________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.
Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de autorización de prestación del servicio de suministro de combustible a buques, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Vigo para el otorgamiento de la autorización solicitada así como durante toda la duración de la misma.
En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.
__________, ___ de ____________ de 20___
Firmado
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