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Documento BOE-A-2025-23803

Resolución de 14 de noviembre de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de León, para la organización del «XXIII Ciclo de Músicas Históricas de León», el «XIV Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el «XV Curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2025-2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2025, páginas 153516 a 153523 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-23803

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ayuntamiento de León han suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2025, un convenio para la organización conjunta del «XXIII Ciclo de Músicas Históricas de León», el «XIV Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el «XV curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2025-2026, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Excmo. Ayuntamiento de León para la organización conjunta del «XXIII Ciclo de Músicas Históricas de León», el «XIV Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el «XV curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2025-2026

En Madrid, a 12 de noviembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

Y de otra, doña María Elena Aguado Cabezas, Concejala de Acción y Promoción Cultural del Excmo. Ayuntamiento de León, con NIF número P2409100A y domicilio en avenida de Ordoño II, n. º 10, de León (CP 24001); en ejercicio de las atribuciones que ostenta en virtud de su nombramiento y delegación de competencias por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Centro Nacional de Difusión Musical, unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene entre sus cometidos fundamentales fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta, que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.

III. Que el Excmo. Ayuntamiento de León tiene, entre otros fines, el promocionar la cultura en todas sus manifestaciones en el ámbito territorial de su competencia. Para la consecución de este fin, promueve la difusión de la cultura musical mediante conciertos, festivales o conferencias, entre otras actividades.

IV. Que las partes están interesadas en la organización de los conciertos programados en el «XXIII Ciclo de Músicas Históricas de León», así como el «XIV Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el «XV curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León», todos ellos contemplados en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2025-2026; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y el Excmo. Ayuntamiento de León (en adelante, el Ayuntamiento) con objeto de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos que integran «XXIII Ciclo de Músicas Históricas de León», así como el «XIV Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el «XV curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León», todos ellos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones comprendidas en el «XXIII Ciclo de Músicas Históricas de León», así como en el «XIV Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y en el «XV curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León» se realizarán durante el primer semestre del año 2026. Las fechas y los espacios de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

Las actuaciones consistirán en:

A) Conciertos.

– Concierto a realizar por el grupo La Grande Chapelle.

– Concierto a realizar por Eduardo López Banzo, clave y dirección; con cantantes acompañantes.

– Concierto a realizar por el grupo Vox Luminis.

– Concierto a realizar por el grupo Concerto 1700, con cantante invitado.

– Concierto a realizar por el grupo Vespres d’Arnadí.

B) Cursos.

1. XIV Curso Internacional de Intepretación Vocal Barroca:

Maestro: Eduardo López Banzo.

Duración: 21 horas lectivas.

2. XV Curso de Extensión Universitaria al hilo del Ciclo de Músicas Históricas de León:

– Conferencia a realizar por integrantes del grupo La Grande Chapelle.

– Conferencia a realizar por Eduardo López Banzo.

– Conferencia a realizar por integrantes del grupo Vox Luminis.

– Conferencia a realizar por integrantes del grupo Concerto 1700.

– Conferencia a realizar por integrantes del grupo Vespres d’Arnadí.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el óptimo desarrollo de las actuaciones, el INAEM y el Ayuntamiento asumirán el reparto de obligaciones económicas estipuladas en la cláusula siguiente, así como los compromisos de puesta a disposición de espacios y promoción y difusión que se estipulan en las cláusulas quinta y séptima.

Cuarta. Obligaciones económicas asumidas por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

4.a) Obligaciones económicas del INAEM:

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el organismo autónomo adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de sesenta y cuatro mil trescientos setenta y siete euros con noventa céntimos de euro (64.377,90 €), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de los cuales un máximo de sesenta y un mil cuatrocientos setenta y siete euros con noventa céntimos de euro (61.477,90 €) corresponden a costes que requieren una contratación nueva y específica, y un máximo de dos mil novecientos euros (2.900, 00 €) corresponden a costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal realizada por la Subdirección General de Personal.

4.a).1 Contratos nuevos y específicos:

– Contratar y abonar el caché al grupo La Grande Chapelle, por la cantidad máxima de dieciocho mil ciento cuarenta y tres euros con noventa y cinco céntimos de euro (18.143,95 €), IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché al músico Eduardo López Banzo, por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3.025,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché al grupo Vox Luminis, por la cantidad máxima de dieciocho mil ciento cuarenta y tres euros con noventa y cinco céntimos de euro (18.143,95 €), IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché al grupo Concerto 1700 y cantante invitado, por la cantidad máxima de trece mil novecientos quince euros (13.915,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché al grupo Vespres d’Arnadí, por la cantidad máxima de ocho mil doscientos cincuenta euros (8.250,00 €), exento de IVA, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

La estimación económica del gasto del INAEM vinculado a contratación nueva y específica se cuantifica, por tanto, en un máximo de sesenta y un mil cuatrocientos setenta y siete euros con noventa céntimos de euro (61.477,90 €), IVA incluido en su caso, del ejercicio 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

4.a).2 Y, por otro lado, los costes derivados de contratación unificada y de contratación de personal por parte del INAEM:

– Imprimir el folleto general y el banner extensible, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.17.

Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato unificado, y supone un impacto económico que se estima en un máximo de mil cuatrocientos euros (1.400,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2026.

– Contratar a tres cantantes acompañantes de Eduardo López Banzo, por una cantidad máxima de quinientos euros (500,00 €) por cada cantante, cuantías que se articularán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, valorados en un máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €), del ejercicio 2026.

La estimación económica del gasto del INAEM vinculado a contratación unificada y a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en un máximo de dos mil novecientos euros (2.900, 00 €), IVA incluido en su caso, ejercicio 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

4.b) Obligaciones económicas del Ayuntamiento:

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el Ayuntamiento adquiere los siguientes compromisos, cuantificados en un máximo de treinta y nueve mil setenta y seis euros con seis céntimos de euro (39.076,06 €), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio 2026, conforme se indica a continuación:

– Poner a disposición los espacios en los que se celebrarán los conciertos y sus correspondientes ensayos, así como el «XIV Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el «XV curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León», incluyendo el personal de sala necesario, por una cuantía máxima de treinta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco euros con cuarenta y un céntimos de euro (34.425,41 €), IVA incluido.

– Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano, de la producción y colocación del vinilo/cartel general para su colocación en la entrada o puerta de acceso al edificio, de la impresión y distribución de las hojas volanderas y de la impresión de los carteles individuales y gestión de los carteles digitales de próximos conciertos en las pantallas del Auditorio, así como de la gestión de los mupis digitales, por la cantidad máxima de tres mil novecientos cincuenta euros con sesenta y cinco céntimos de euro (3.950,65 €) IVA incluido en su caso. Este gasto cuenta con reserva de crédito y autorización y disposición de gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.08.33420.22602.

– Abonar el importe que generen los derechos de autor, en su caso, con una estimación máxima prevista de setecientos euros (700,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 2026.08.33420.22799.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Quinta. Disposición de espacios.

Para el cumplimiento del objeto del convenio, el Ayuntamiento se compromete a poner a disposición los espacios en los que se celebrarán los conciertos y sus correspondientes ensayos, y los cursos, así como a tener cubierta la responsabilidad civil en dichos espacios los días en los que se celebren las actividades referidas en este convenio.

Las fechas de estas puestas a disposición de espacios se concretarán en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

Sexta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

a) Localidades:

El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición del INAEM veinte localidades por concierto.

b) Precios:

Conciertos:

– Abono general 5 conciertos: cincuenta y tres euros (53,00 €) (descuento del 25%).

Precio de las localidades:

– Catorce euros (14,00 €) para el público general.

– Ocho euros (8,00 €) para menores de 26 años, alumnos/as y profesores del Conservatorio Profesional de Música de León y de la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro de León, previa acreditación.

Los alumnos/as participantes del «XV curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León» tendrán entrada gratuita para todos los conciertos.

Cursos:

Los derechos de inscripción para la asistencia al «XIV Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» son:

– Alumnas/os activos: sesenta euros (60,00 €).

– Alumnas/os oyentes: treinta euros (30,00 €).

Los alumnos/as participantes en el curso podrán asistir gratuitamente a los conciertos del Ciclo en los que se interpreten las obras estudiadas en el mismo.

La asistencia al «XV curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León» tendrá carácter gratuito.

c) Venta de entradas y distribución de ingresos:

El Ayuntamiento será el responsable de gestionar el sistema de venta de entradas.

Los ingresos netos obtenidos de la recaudación de los conciertos (descontado el IVA, comisión por gestión de venta de entradas, y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en un 25% a favor del Ayuntamiento y el 75% restante, a favor del INAEM; y serán abonados por el Ayuntamiento, entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla, al INAEM tras presentar la liquidación correspondiente en la cuenta IBAN del organismo autónomo, que será concretada por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por el Ayuntamiento a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

Los ingresos obtenidos por los derechos de inscripción para la asistencia al «XIV Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» revertirán en su totalidad en el INAEM.

El Ayuntamiento se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Séptima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos y cursos.

En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue y el/la titular de dirección adjunta del CNDM o persona en quien delegue; y, por el Ayuntamiento, el/la titular de Concejalía de Acción y Promoción Cultural y persona a quien designe.

Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Ayuntamiento certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se desarrollarán las actividades puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica https://www.cultura.gob.es/

Decimoséptima. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación del Ayuntamiento, la Concejala de Acción y Promoción Cultural, María Elena Aguado Cabezas.

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